Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 1999 (27/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de enero de 1999

CUADRO RESUMEN Nº 04-05: ZONIFICACION RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA- R4

R-4
USOS UNIFAM VARIABLES AEU LOTE NORMATIVO MINIMO (m2.) DENSIDAD MORDAZA MORDAZA (hab./Ha.) AREA LIBRE MINIMA (%). COEFICIENTE DE EDIFICACION ALTURA MORDAZA DE EDIFICACION (PISOS) NUMERO DE ESTACIONAMIENTOS RETIROS NUMERO DE VIVIENDAS MORDAZA DE VIVIENDAS FORMA DE AGRUPAMIENTO NOTAS BIFAMILIAR I-III 180 500 30% 1,8 3 II

USOS PERMITIDOS RESIDENCIAL
MORDAZA I - II 180 880 35% 3.25 - 3.5 3 III EDIF.MULT EDIF.MULT CONJUNTO RESIDENCIAL COMERC. INDUST. OTROS USOS

120 - 90 500 30% 1,8 3

1 UNIFAM. INDIVID.

I-II-III I-II-III (4) I/II III 180m2 180 2.500 700 500 (**) 880 700 30% 40% 50% 2,4 3,25 2 2.1 - 3.0 3.25 - 3.5 3,25 3 4.0 - 5.0 5 VER ANEXO 08 Los establecidos en el R.N.C. y/o Municipalidad * (Avenida: 5.0m; MORDAZA 3.00m) 2 LAS QUE PERMITA LA DENSIDAD FIJADA BIFAMILIAR UNIFAMILIAR MULTIF MULTIFAM. UNIF./BIF./MULTIF./MIXTO. SUPERPUESTAS EN CONJUNTO INDIV. INDIVIDUAL EN CONJUNTO

1

2

3

1 Se permitira comercio (excepto en quinta) en : (a) Lotes en esquina (Comercio Local con un area techada no mayor de 40m2) en primer piso. (b) Lotes habilitados para Comercio Local en primer piso. (c) Lotes frente a zonas C1 y/o C2, separados por calles locales (Comercio correspondiente a C1 y/o C2). 2 Se permitiran las actividades industriales senaladas para el R4 en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas y al Cuadro de Niveles Operacionales aprobados por RM N° 289-79-VC-5550 o Resolucion N° 182-95/MLM-AM-SMDU para la provincia de MORDAZA 3 Los Establecidos en el IUAU. 4 En lotes con area igual o mayor que la normativa con frente a vias colectoras, parques o areas de estacionamiento, que tengan anchos entre frentes de propiedad igual o mayores a 30 ml. Cuando estos anchos MORDAZA mayores a 22 ml. y menores a 30 ml. se se admitiran solo 4 pisos y 2.4 de Coeficiente de Edificacion. (Decreto de Alcaldia N° 089-89 del 15-11-89). (**) La densidad no esta consignada en el Decreto de Alcaldia; por analogia se asume 600Hab/Ha
*

Avenida: Entendiendose como tal a las vias de doble sentido de MORDAZA con separador central con un ancho mayor o igual a 30.00m.

OBSERVACION:Se permitira la construccion de azoteas solo en los casos que no excedan la altura de pisos MORDAZA permitido, para viviendas unifamiliares, bifamiliares y quintas. No se aceptara en edificios multifamiliares y conjuntos residenciales.

CUADRO RESUMEN Nº 04-06: ZONIFICACION RESIDENCIAL DE DENSIDAD ALTA- R5

R-5
USOS EDIFICIO MULTIF. VARIABLES AEU LOTE NORMATIVO MINIMO (m2.) DENSIDAD MORDAZA MORDAZA (hab./Ha.) AREA LIBRE MINIMA (%). COEFICIENTE DE EDIFICACION ALTURA MORDAZA DE EDIFICACION (PISOS) NUMERO DE ESTACIONAMIENTOS RETIROS NUMERO DE ESTACIONAMIENTOS MORDAZA DE VIVIENDAS FORMA DE AGRUPAMIENTO NOTAS

USOS PERMITIDOS RESIDENCIAL
EDIFICIO (4) CONJUNTO RESIDENCIAL COMERC. INDUST. MULTIFAMILIAR I II III I II III I II III 450m2 675 m2. 2,500 m2. 880 880 700 (a) 1.350 1.300 1.350 1.000 (b) 35% 35% 60% 3,25 3,5 3,25 (c) 4 4 5 1.5 (a+r) 5 (d) 1 2 1.5 (a+r) 1.5 (a+r) VER ANEXO 08 Los establecidos en el R.N.C. y/o Municipalidad *Avenida: 5.00m; MORDAZA 3.0m LAS QUE PERMITA LA DENSIDAD FIJADA MULTIFAMILIAR MULTIFAMILIAR UNIF./BIFAM,/MULTIF,/MIXTO. INDIVIDUAL INDIVIDUAL EN CONJUNTO OTROS USOS

3

(a) Lotes con areas superiores a vez y media el area del lote normativo, ubicado frente a avenidas (entendiendose como tal a vias de doble sentido con separador central), o vias colectoras podran aplicar densidades y demas variables correspondientes al R6 (ver 4). (b) Podran bajarse hasta un minimo del 25% cuando el lote por dimensionamiento y/o estar ubicado en esquina, permite resolver la iluminacion y ventilacion desde la via publica. (c) No se considerara para su computo, areas techadas de estacionamiento vehicular ni construcciones en el sotano. (d) Se podra edificar retirando la construccion a partir de la "Linea Municipal", con un MORDAZA de 60grados. 1 Con obligatoriedad del uso residencial, el R-5 permitira el uso comercial en : AEU. II. Comercio local (C1) en primer piso. AEU. I y III. Comercio local (C1) y vecinal (C2) en lotes ubicados con frente a avenidas o vias colectoras Se admitira uso de oficinas no vinculadas a actividad industrial, hasta en 30% del area total construida en cada unidad inmobiliaria de vivienda segun Ordenanza Nº 1218 (edificios nuevos) (Para viviendas existentes se permitira uso de oficinas no vinvuladas a la actividad industrial con uso predominante de vivienda hasta un 50%). 2 De acuerdo al Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas y al Cuadro de Niveles Operacionales del RNC y de PLANMET para la Provincia de Lima.(RM. N° 182-95/MLM-AM-SMDU). 3 Se permitiran los usos establecidos en el Indice para la Ubicacion de las Actividades Urbanas 4 Lotes con areas mayor a la normativa una vez y media (675 m2.), con frente a avenidas o vias colectoras.

* Avenida: Entendiendose como tal a las vias de doble sentido de MORDAZA con separador central y ancho mayor o igual a 30m. OBSERVACION:Se permitira la construccion de azoteas solo en los casos que no excedan la altura de pisos MORDAZA permitido, para viviendas unifamiliares, bifamiliares y quintas. No se aceptara azoteas en edificios multifamiliares y conjuntos residenciales.

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