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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 1999 (27/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 169254 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de enero de 1999 urbana, establece propuestas generales y específicas con la finalidad de definir y viabilizar la imagen objetivo con miras a alcanzarse en el mediano y largo plazo. En este sentido se propone: a) El afianzamiento de la Integración espacial de Santiago de Surco en la metrópoli; b) La consolidación de Subcentros de Servicio en el distrito; c) La consolidación de Ejes de Integración Espacial Interdis- trital - Distrital; d) La densificación media del tejido Urbano y densificación Media Alta en ejes de integración Metropolitana y de articula- ción interdistrital. Artículo 8º.- El afianzamiento de la Integración Espacial propone la consolidación de los siguientes Ejes de Integración Metropolitana, comprendidos en los tramos de las vías ubicadas dentro de su jurisdicción: a) Eje Avenida Javier Prado b) Eje Prolongación Paseo de la República c) Eje Av. Aviación - Av. Santiago de Surco (antes Tomás Marsano) d) Eje Vía Expresa -Panamericana Sur. Artículo 9º.- Los Subcentros de Servicios están definidos como lugares o espacios físicos estratégicos donde se concentran las actividades urbanas (comerciales, de servicios, político-ad- ministrativas y/o culturales). En esta perspectiva, el presente plan propone la consolida- ción de Subcentros de nivel interdistrital y/o distrital los mismos que se articulan con el Eje Metropolitano Comercial, estable- ciéndose los siguientes Subcentros: a) Av. Javier Prado : Tramo Vía Panamericana Sur- Los Frutales. b) Ovalo Los Cabitos - Vía panamericana Sur c) Caminos del Inca - Primavera (Chacarilla) d) Primavera - La Encalada e) Surco Antiguo f) Los Próceres - San Juan Grande Artículo 10º.- Por su ubicación estratégica, el distrito de Santiago de Surco promueve la integración Interdistrital de la zona este con la zona sur de la Metrópoli consolidándose Ejes de Integración sobre la base de actividades comerciales y de servi- cios, en los tramos de las vías ubicadas dentro de su jurisdicción, estableciéndose los siguientes ejes: a) Eje de Integración Interdistrital Miraflores-Surco-Lima Sur; b) Eje de Integración Interdistrital Miraflores- Surco- La Molina; c) Eje de Integración Interdistrital Chorrillos-Surco- San Borja -San Luis- La Victoria; y, d) Ejes de Integración Interna del distrito. Artículo 11º.- El Plan Urbano del distrito de Santiago de Surco define como necesaria la densificación media del tejido urbano del distrito, la densificación media alta en los Ejes de Integración Metropolitana y de articulación Interdistrital, con- siderando fundamentalmente el índice de calidad de vida ( m2 construido/habitante). CAPITULO III DEL SISTEMA VIAL DISTRITAL Artículo 12º.- La red vial urbana del distrito de Santiago de Surco se enmarca en la Ordenanza Nº 127 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 29 de setiembre de 1997, que aprueba el plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima signado con el Nº SV-01A. Artículo 13º.- La clasificación normativa de vías públicas para el distrito de Santiago de Surco considera las siguientes categorías: a) Vías Expresas b) Vías Arteriales c) Vías Colectoras Interdistritales d) Vías Colectoras Distritales e) Vías Locales Preferenciales f) Vías Locales Secundarias Artículo 14º.- La Municipalidad distrital de Santiago de Surco tendrá a su cargo el mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforiza- ción, ornato, publicidad y mobiliario urbano en las vías loca- les del distrito y coordinará con la Municipalidad Metropoli- tana de Lima respecto al mantenimiento y otros, de los tramos de las vías arteriales y colectoras comprendidas den- tro de su jurisdicción.Artículo 15º.- Los espacios destinados a estacionamiento en todas las vías que corresponden a la administración de la Municipa- lidad de Santiago de Surco en ningún caso pueden ser objeto de derecho privado, en tanto que los estacionamientos que se localicen en los tramos de las vías arteriales y colectoras comprendidas dentro de su jurisdicción, se fijarán en coordinación y/o mediante convenio con la Municipalidad Metropolitana de Lima Artículo 16º.- Las modificaciones a la clasificación norma- tiva de vías, así como el trazo y derecho de vía contenidas en el Plan sólo serán efectuadas a propuesta del Concejo Municipal de Santiago de Surco, previa consulta vecinal, y para su validez, deberán ser aprobadas mediante Ordenanza del Concejo Metro- politano de Lima Artículo 17º.- La clasificación normativa de vías según el sistema vial distrital definido por el Plan urbano distrital de Santiago de Surco 1996-2010 es la siguiente: a) Vía Expresa : Carretera Panamericana Sur, Prolonga- ción Paseo de la República, Javier Prado. b) Vías Arteriales : Aviación, República de Panamá, San- tiago de Surco (antes Tomás Marsano), Benavides, Paseo la Castellana, Agustín La Rosa Lozano, Calle 2. c) Vías Colectoras Interdistritales : Raúl Ferrero, El Derby, Velasco Astete, Caminos del Inca, Los Próceres. d) Vías Colectoras Distritales : Circunvalación El Golf, Club Golf Los Incas, La Encalada, Nicolás Rodrigo, Intihuata- na, Pedro Venturo, Higuereta, Ayacucho, Mariscal Castilla, Los Tallanes, Surco, Prolongación Surco, Prolongación Paseo La Castellana, La Merced, Prolg. La Merced, Jorge Chávez, Ma- nuel Olguín, El Polo, Reynaldo de Vivanco, Alonso de Molina, Victor Plascencia. e) Vías Locales Preferenciales : Tres Marías, Emancipa- ción, Calle C, Central, Tomasal, Las Gardenias, Las Casuari- nas, Jacarandá, Monterrico Chico, Nazarenas, Ismael Bielich, Monte de los Olivos, Loma Umbrosa, Andrés Tinoco, Soto Bermeo, Doña Rosa, Doña Delmira, Santo Cristo, Ayacucho- Faustor, Grau, Roosevelt, Arica, Cáceres, Camino Real, El Polo, Catalino Miranda, San Juan. f) Vías Locales Secundarias : Son aquellas vías (Jr., calles, Psjes.) no contempladas en la relación precedente. Artículo 18º.- Declárese de necesidad y utilidad pública y de interés local prioritario la culminación de la prolongación de la Vía Santo Cristo en el tramo comprendido desde el Pasaje Raúl Porras Barrenechea hasta la Vía Jorge Chávez y la aper- tura de la vía denominada calle "B" paralela al Jr. Ayacucho - Faustor ubicada a espalda de la Iglesia Santiago Apóstol, en el tramo comprendido entre Doña Delmira y José Gálvez, así como la vía paralela a Camino Real denominada Prolongación Los Castillos, comprendida desde Jorge Chávez hasta las Palmas. Déjese sin efecto cualquier disposición administrativa que se oponga a los estudios o propuestas urbanísticas de exclusiva competencia municipal y autorícese a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para que en coordinación con la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano- de la Municipalidad Metropolitana de Lima, reformu- le, adecúe, deje sin efecto y/o modifique el o los proyectos de habilitación urbana y/o autorizaciones administrativas que se hubieren expedido en contravención al Plan Vial de Desarrollo Urbano del Cercado de Santiago de Surco aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 593- 96- RASS de fecha 3 de julio de 1996-Plano Nº PV- A- 96- SDDU- DIU, en el plazo de 60 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza Artículo 19º.- La Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco queda encargada de publicar y difundir la nueva estructura vial del distrito, orientando oportunamente al público y usuarios. Artículo 20º.- La nomenclatura y derechos de vía conteni- das en el clasificador vial del distrito de Santiago de Surco forman parte integrante de la presente ordenanza como Anexo Nº 01 y plano Nº PVD-001-98-MSS, como Anexo Nº 02. Artículo 21º.- Los proyectos específicos identificados con fines de solucionar los problemas viales y de transporte al corto, mediano, y largo plazo que se consignan en el Plan Urbano Distrital de Santiago de Surco (Volumen B), forman parte de la cartera de proyectos que el distrito gestionará convocando la participación de los sectores público y privado para su futura ejecución a partir de la vigencia de la presente ordenanza. Los citados proyectos se viabilizarán previa opinión favora- ble de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Municipa- lidad distrital, en sujeción a lo dispuesto en la ley Nº 27013 Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, y en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima cuando resulte de su competencia. CAPITULO IV DE LA ZONIFICACION Y USOS DE SUELO Artículo 22º.- Los Usos del Suelo del distrito de Santiago de Surco de acuerdo al presente Plan Urbano, se rigen y