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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 1999 (27/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 169255 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de enero de 1999 aplican bajo una zonificación acorde y en armonía a la Zoni- ficación Generalizada de Usos del Suelo a 1996, contenida en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima - Callao 1990- 2010, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 287 de diciembre de 1989, puesto en vigencia por Decreto de Alcaldía Nº 127 del 13 de agosto de 1992. Artículo 23º.- La zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Santiago de Surco, es un instrumento técnico - normativo del Plan Urbano Distrital y como tal responde a los objetivos y políticas específicas del mismo. Artículo 24º.- Mediante la Zonificación aprobada por la presente ordenanza, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco condiciona, limita y regula el uso de la propiedad predial de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 72º y 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Artículo 957º del Código Civil y con las propuestas y normas de su Plan Urbano distrital, teniendo como zonas prioritarias con fines de densifi- cación y localización de actividades comerciales las siguientes: a) Morro Solar y Cristóbal de Peralta con frente a la Pana- mericana Sur, con zonificación R5. b) Caminos del Inca en toda su extensión con zonificación R5. c) Velasco Astete desde Benavides hasta Ismael Bielich con zonificación R4. d) Santiago de Surco (antes Tomás Marsano) en toda su extensión con zonificación CE (Comercio Especializado). e) Primavera, desde Caminos del Inca hasta El Pinar con zonificación C3. f) Primavera, desde El Pinar hasta Morro Solar con zonifica- ción R5. Artículo 25º.- La zonificación establecida en el Plan Urba- no de Santiago de Surco es de cumplimiento obligatorio. Su difusión y aplicación es competencia de la Dirección de Desarro- llo Urbano- MSS y demás direcciones y entidades competentes de la Municipalidad Distrital, en concordancia con el Plano Nº PZD- 001- 98- MSS (Anexo Nº 03) y Normas Técnicas Específi- cas de Zonificación Urbana, que forman parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 04, así como el Indice de Usos para la Ubicación de actividades urbanas, comerciales y de servicios, que constituye su Anexo Nº 05, todos los cuales son instrumen- tos que forman parte de la presente ordenanza; los mismos que se complementarán con lo dispuesto en el Reglamento de Zoni- ficación General de Lima Metropolitana y el Indice de Usos vigente. Artículo 26º.- A partir de la presente ordenanza la ubica- ción de estaciones de Servicio (grifos) en el distrito de Santiago de Surco, se regirá por las siguientes normas: a) La ubicación de estaciones de Servicio sólo procederá en zonas calificadas como C3 (Comercio Sectorial), CE (Comercio Especializado), o zona Industrial, en lotes con área mínima de 600.00 m2, siempre y cuando se encuentren ubicados en esquina de vías expresas, arteriales, colectoras o avenidas (entendiendo- se dentro de estos a las vías de doble sentido con separador central y ancho mayor o igual a 30.00 m). b) En el cercado de Surco, Zonas Urbano-Marginales y Asentamientos Humanos, la provisión de estaciones de servicio se realizará de acuerdo a lo normado en el Reglamento Nacional de Construcciones y el Indice de Usos vigente. c) Los proyectos para la construcción de estaciones de servi- cio que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenan- za, se encuentren en trámite y/o cuenten con dictamen de la Comisión Técnica Distrital, deberán adecuarse a la presente ordenanza. Artículo 27º.- Declárese de necesidad publica e interés local prioritario las áreas que por su naturaleza específica y caracte- rísticas propias estarán sujetas a Reglamentación Especial, siguientes: a) Zona Monumental de Surco. b) Laderas de Cerros de Camacho y Urbanización Club Golf Los Incas. La reglamentación especial de las zonas señaladas en el presente Artículo serán aprobadas mediante Decreto de Alcal- día expedido por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, previa opinión favorable del Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) y de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima (DMDU- MML). Artículo 28º.- Siendo necesario dotar a cada unidad inmo- biliaria (vivienda, comercio, industria) con espacios suficientes que permitan cubrir las demandas actuales de estacionamien- to, apruébase la reglamentación para la provisión de estaciona- mientos en el distrito de Santiago de Surco, la misma que forma parte de la presente ordenanza, como Anexo Nº 06. Artículo 29º .- Autorizar la desafectación y cambio de zoni- ficación del terreno de 1,820.00 m2 del área del Parque María Graña Ottone, ubicado en la Urb. Las Gardenias, de Zona de Recreación Publica (ZRP) a Otros Usos (OU), y la cesión en usodel mismo a favor del Arzobispado de Lima para que lo destine a la construcción y funcionamiento de la Parroquia Divina Misericordia, con arreglo al Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 012 del fecha 29.1.98 y sus antecedentes administrativos. Los linderos y medidas perimétricas del área desafectada son: Por el frente, Avenida Caminos del Inca con 50.00ml.; por la derecha entrando con el inmueble de la Cruz Roja con 36.40ml.; por la izquierda entrando con el parque María Graña Otone con 36.40ml. y por el Fondo con el Parque María Graña Otone con 50.00ml. El área restante, es decir 35,116.79 m2, mantendrá la calificación de Zona de Recreación Pública (ZRP). Artículo 30º.- El reajuste y/o cambios de zonificación en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, se realizarán una (1) vez al año, con excepción de casos en que exista probado interés público o local en determinado sector o sectores del distrito, debidamente fundamentado, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Ordenanza Nº 134 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 31º.- Los cambios de zonificación, en concordancia con el Artículo 34º del Reglamento de Acondicionamiento Terri- torial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y el Artículo 15º de la Ordenanza Nº 134 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en todos los casos deberán contar con la opinión favorable de los vecinos de la zona, canalizada a través de la Oficina de Participación Vecinal de Santiago de Surco (PARVESUR); cuyo trámite se efectuará de acuerdo a los procedimientos que se establezcan mediante Directiva. La Oficina de Asesoría Jurídi- ca queda encargada de elaborar el Proyecto de Directiva, la misma que deberá ser aprobada, en el plazo de 20 días hábiles de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. CAPITULO V DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL Artículo 32º.- El Ordenamiento Ambiental consiste en la disposición sistemática y armoniosa del uso del territorio y los recursos naturales, mediante la aplicación de los principios de sustentabilidad ecológica, la sostenibilidad económica de las actividades humanas, así como, la salubridad, seguridad y bienestar social. Artículo 33º.- Corresponde a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco en coordinación con el Consejo Nacional del Medio Ambiente, Ministerio de Salud (DIGESA), Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Hidrocarburos), en aplicación de las disposiciones contenidas en el Código de Medio Ambiente-Decreto Legislativo Nº 613, Ley Marco para el creci- miento de la Inversión Privada- Decreto Legislativo Nº 757; propender al ordenamiento ambiental de su jurisdicción con el fin de alcanzar una calidad de vida compatible con la dignidad humana. Artículo 34º.- Siendo necesario contar con un Instrumento de Planificación y Manejo Ambiental que permita revertir las tendencias del deterioro del medio ambiente del distrito de Santiago de Surco, se propone la organización del territorio distrital en las nueve (9) Unidades Ambientales siguientes: a) Urbano Residencial b) Industria Liviana Diversa c) Centros Comerciales d) Aeroportuaria e) Recuperación de la Loma f) Eco- paisajistica g) Eco- recreativa h) Agro- ecológica i) Eco- vías principales Artículo 35º.- La Unidad Urbano Residencial comprende las áreas urbanas consolidadas y las zonas agrícolas en proceso de expansión urbana, se caracteriza por la disponibilidad de áreas verdes, factibilidad para la infraestructura de servicios básicos, concentración socio- económica y contaminación atmos- férica moderada en los entornos de las vías principales, su planeamiento deberá considerar el control de residuos, ambien- tación paisajística, descentralización de servicios, destuguriza- ción y renovación urbana, ordenamiento del tránsito y organiza- ción para la prevención de desastres. Artículo 36º.- La Unidad Industria Liviana diversa, com- prende las áreas circundantes a la vía Jorge Chávez, en la cual se ubican actividades industriales livianas, transito pesado y contaminación atmosférica por gases y ruidos; su planeamiento considerará las siguientes medidas técnicas: ambientación pai- sajística, forestación y jardinería de la vía Jorge Chávez, orde- namiento del tránsito, monitoreo ambiental y control de resi- duos y ruidos. Artículo 37º.- La Unidad de Centros Comerciales está conformada por los centros comerciales consolidados (Centro Comercial Higuereta, Caminos del Inca, entre otros) y en proce- so de edificación (Centro Comercial Jockey Plaza), su planea- miento considerará la dotación de accesos que eviten el conges-