Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 1999 (27/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 27 de enero de 1999
Nº 121 SERVICIOS CONEXOS 123

NORMAS LEGALES
ACTIVIDADES Venta de vehiculos nuevos o usados Venta de repuestos y accesorios para vehiculos Servicios electricos, afinamiento, mecanica menor Servicio de llantas/Serv. de cambio de aceite Bares y cantinas I1R CE I1R CE I1

Pag. 169265
UBICACION CONFORME C2 C3 R5 I1 C2 C3 C7 R6 C7

ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS Y COMIDAS

129

Actividad no permitida en el distrito (Ordenanza No 001-93-MSS)

300.- TRANSPORTES Y ALMACENAMIENTO SERVICIO DE TRANSPORTES 307 Edificios y playas de estacionamiento I1R CE C1 R2 C2 R3 C3 R4 C5 R5 C7 R6

500.- SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES INSTRUCCION 504(a) Cuna - Guarderia - CEI PUBLICA

SERVICIOS SOCIALES Y COMUNALES CONEXOS OTROS SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO

512 515 543

Servicios de veterinaria Colegios profesionales Parques de atracciones MORDAZA de Billar Sala de Video-Juegos Viveros Ventas de Mascotas

C1 C2 C3 C7 R1 R2 R3 R4 R5 R6 Sujeto a aceptacion vecinal. La actividad procedera solo en 1er. piso, debiendo prevalecer el uso residencial, no se admitira el uso de retiro, debera contar con licencia de construccion y/o remodelacion para el giro I1R I1 C1 C2 C3 C7 CE R3 R4 R5 R6 I1R C2 C3 C7 CE R3 R4 R5 R6 I1 C1 C2 C3 C7 CE Actividad no permitida en el distrito (D.A.No 0341-A-93-MSS) I1R CE I1R CE I1 R1-S C1 R2 C1 C2 R3 C2 C3 R4 C3 C7 R6 C7

570 OTROS 571

R1

R5

ANEXO Nº 06 (Articulo 28º) REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA PROVISION DE ESTACIONAMIENTOS EN EL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA 1) CONSIDERACIONES GENERALES.a) Es requisito indispensable que cada unidad inmobiliaria (vivienda, comercio, industria, etc.) cuente con espacios suficientes que permitan cubrir las demandas actuales de estacionamientos dentro del lote ya que el actual deficit de zonas de parqueo conlleva a la ocupacion indebida de areas publicas, tales como frentes de lotes de propiedades colindantes, bermas, pistas, etc., causando desorden y malestar a la comunidad. b) Una de las principales causas que motiva este problema es la aplicacion de las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, las cuales NO se adecuan a los requerimientos actuales de parqueo generados principalmente por el crecimiento del MORDAZA automotor y el MORDAZA de densificacion urbana. c) En tal sentido es conveniente establecer pautas tecnicas que cubran la demanda existente, regulando la dotacion de estacionamientos dentro de cada lote de acuerdo al uso de la edificacion y segun las caracteristicas del mismo. 2) REQUERIMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS 2.1.- INMUEBLES UBICADOS EN ZONIFICACION RESIDENCIAL- R1- R6. a) Los estacionamientos deberan ser resueltos dentro del area de cada lote. b) El numero minimo de estacionamientos vehiculares se calculara en base al area de cada unidad inmobiliaria a edificar a razon de 1 estacionamiento por cada 120 m2 de area techada total, exigiendose 1 estacionamiento adicional por el area excedente comprendido en el rango de 10 m2 a 100 m2. c) En las nuevas edificaciones multifamiliares ubicadas en lotes con frentes mayores a 11ml. se habilitara un ingreso vehicular unico con un ancho minimo de 3.00ml. y MORDAZA de 7.50ml. a una MORDAZA de estacionamientos exclusivo dentro del lote. Asimismo el diseno de las puertas de acceso (levadizas, batientes, etc.) no debera invadir las veredas o areas publicas en ningun caso. d) Para lotes con frentes menores a 11ml. ubicados en esquina o con frente a 2 calles o avenidas paralelas, se podra considerar el requerimiento para ambos frentes. e) El espacio para los estacionamientos debera tener individualmente senderos de circulacion y salida a la via publica o a pasaje de circulacion totalmente libre de obstrucciones, fijos o moviles, vale decir no se permitira los estacionamientos uno detras de otro, como computo. f) En el caso de usar semisotanos, el ancho libre del ingreso para automoviles no sera menor a 3.00ml, pudiendo utilizarse

el area de terreno respetando los retiros reglamentarios. La construccion del primer nivel podra elevarse a una altura MORDAZA de 1.50ml sobre el nivel de la vereda. Los lotes en esquina deberan respetar el ochavo respectivo. En el caso de sotanos se podra utilizar el area de terreno en su totalidad. g) Queda prohibida la vivienda en sotanos. h) El area del retiro utilizada como areas de estacionamiento vehicular no se podra encementar, solo se permitira elementos que permitan el sembrado del cesped, o en su defecto, huellas de losetas de cemento, piedras de lajas o cualquier otro material, que seran colocados con una separacion no menor de 10 centimetros unos detras de otros, de tal forma que permita el sembrado de cesped entre estos. El area de cesped en estas zonas de retiros, no sera inferior al 33% del area utilizada para estacionamientos. i) Para el caso de edificaciones nuevas, cambio de usos y ampliaciones de edificaciones nuevas y/o independientes a los existentes dentro de un mismo lote con construcciones anteriores a esta MORDAZA, deberan sujetarse a lo establecido en la presente norma. En ampliaciones de edificaciones existentes el requerimiento de estacionamiento sera el correspondiente a la MORDAZA original con la que fuera aprobado el proyecto en su debida oportunidad, siempre que se mantenga el uso para el que fue construido. j) La Direccion de Desarrollo MORDAZA conjuntamente con la Comision Tecnica Calificadora dictaminara en los casos en que por las dimensiones de los lotes, caracteristicas de las vias de acceso, por estar ubicados en zonas consolidadas, por reglamentaciones especiales, o por la provision de areas de estacionamiento contempladas en la Habilitacion MORDAZA, sea imposible la provision de estos dentro del lote. k) Los procesos de Habilitacion MORDAZA que consideren lotes con frente a calles peatonales deberan proveer de areas comunes de estacionamiento, en la que se dispondra de un espacio por cada unidad de vivienda. l) Para lotes con frentes menores de 11ml., el requerimiento de estacionamiento vehicular minimo sera el correspondiente a la zonificacion residencial respectiva segun el Reglamento Nacional de Construcciones. m) En los Asentamientos Humanos donde sea legalmente posible otorgar licencias de construccion se exigira los estacionamientos requeridos segun el Reglamento Nacional de Construcciones. n) Todo proyecto o anteproyecto que no MORDAZA sido calificado con aprobacion de la Comision Tecnica Calificadora tendra necesariamente que adecuarse a la presente norma. o) Para el caso de edificaciones con deficit de estacionamientos no se aceptara el aporte pecuniario a INVERMET; aceptandose la construccion de espacios de estacionamiento en lotes del mismo propietario a una distancia MORDAZA de 300 metros del lote materia del deficit. p) En las nuevas edificaciones unifamiliares, bifamiliares, multifamiliares o quintas donde sea posible resolver la demanda de estacionamientos en el frente de los lotes, se ocupara como

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