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Pág. 169265 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de enero de 1999 ANEXO Nº 06 (Artículo 28º) REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA PROVISION DE ESTACIONAMIENTOS EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO 1) CONSIDERACIONES GENERALES.- a) Es requisito indispensable que cada unidad inmobiliaria (vivienda, comercio, industria, etc.) cuente con espacios suficien- tes que permitan cubrir las demandas actuales de estaciona- mientos dentro del lote ya que el actual déficit de zonas de parqueo conlleva a la ocupación indebida de áreas públicas, tales como frentes de lotes de propiedades colindantes, bermas, pistas, etc., causando desorden y malestar a la comunidad. b) Una de las principales causas que motiva este problema es la aplicación de las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, las cuales NO se adecúan a los requerimientos actuales de parqueo generados principalmente por el crecimiento del parque automotor y el proceso de densificación urbana. c) En tal sentido es conveniente establecer pautas técnicas que cubran la demanda existente, regulando la dotación de estacionamientos dentro de cada lote de acuerdo al uso de la edificación y según las características del mismo. 2) REQUERIMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS 2.1.- INMUEBLES UBICADOS EN ZONIFICACION RESIDENCIAL- R1- R6. a) Los estacionamientos deberán ser resueltos dentro del área de cada lote. b) El número mínimo de estacionamientos vehiculares se calculará en base al área de cada unidad inmobiliaria a edificar a razón de 1 estacionamiento por cada 120 m2 de área techada total, exigiéndose 1 estacionamiento adicional por el área exce- dente comprendido en el rango de 10 m2 a 100 m2. c) En las nuevas edificaciones multifamiliares ubicadas en lotes con frentes mayores a 11ml. se habilitará un ingreso vehicular único con un ancho mínimo de 3.00ml. y máximo de 7.50ml. a una zona de estacionamientos exclusivo dentro del lote. Asimismo el diseño de las puertas de acceso (levadizas, batientes, etc.) no deberá invadir las veredas o áreas públicas en ningún caso. d) Para lotes con frentes menores a 11ml. ubicados en esquina o con frente a 2 calles o avenidas paralelas, se podrá considerar el requerimiento para ambos frentes. e) El espacio para los estacionamientos deberá tener indivi- dualmente senderos de circulación y salida a la vía pública o a pasaje de circulación totalmente libre de obstrucciones, fijos o móviles, vale decir no se permitirá los estacionamientos uno detrás de otro, como cómputo. f) En el caso de usar semisótanos, el ancho libre del ingreso para automóviles no será menor a 3.00ml, pudiendo utilizarseel área de terreno respetando los retiros reglamentarios. La construcción del primer nivel podrá elevarse a una altura máxi- ma de 1.50ml sobre el nivel de la vereda. Los lotes en esquina deberán respetar el ochavo respectivo. En el caso de sótanos se podrá utilizar el área de terreno en su totalidad. g) Queda prohibida la vivienda en sótanos. h) El área del retiro utilizada como áreas de estacionamiento vehicular no se podrá encementar, sólo se permitirá elementos que permitan el sembrado del césped, o en su defecto, huellas de losetas de cemento, piedras de lajas o cualquier otro material, que serán colocados con una separación no menor de 10 centímetros unos detrás de otros, de tal forma que permita el sembrado de césped entre éstos. El área de césped en estas zonas de retiros, no será inferior al 33% del área utilizada para estacionamientos. i) Para el caso de edificaciones nuevas, cambio de usos y amplia- ciones de edificaciones nuevas y/o independientes a los existentes dentro de un mismo lote con construcciones anteriores a esta norma, deberán sujetarse a lo establecido en la presente norma. En amplia- ciones de edificaciones existentes el requerimiento de estaciona- miento será el correspondiente a la norma original con la que fuera aprobado el proyecto en su debida oportunidad, siempre que se mantenga el uso para el que fue construido. j) La Dirección de Desarrollo Urbano conjuntamente con la Comisión Técnica Calificadora dictaminará en los casos en que por las dimensiones de los lotes, características de las vías de acceso, por estar ubicados en zonas consolidadas, por reglamen- taciones especiales, o por la provisión de áreas de estaciona- miento contempladas en la Habilitación Urbana, sea imposible la provisión de éstos dentro del lote. k) Los procesos de Habilitación Urbana que consideren lotes con frente a calles peatonales deberán proveer de áreas comu- nes de estacionamiento, en la que se dispondrá de un espacio por cada unidad de vivienda. l) Para lotes con frentes menores de 11ml., el requerimiento de estacionamiento vehicular mínimo será el correspondiente a la zonificación residencial respectiva según el Reglamento Na- cional de Construcciones. m) En los Asentamientos Humanos donde sea legalmente posible otorgar licencias de construcción se exigirá los estaciona- mientos requeridos según el Reglamento Nacional de Construc- ciones. n) Todo proyecto o anteproyecto que no haya sido calificado con aprobación de la Comisión Técnica Calificadora tendrá necesariamente que adecuarse a la presente norma. o) Para el caso de edificaciones con déficit de estacionamien- tos no se aceptará el aporte pecuniario a INVERMET; aceptán- dose la construcción de espacios de estacionamiento en lotes del mismo propietario a una distancia máxima de 300 metros del lote materia del déficit. p) En las nuevas edificaciones unifamiliares, bifamiliares, multifamiliares o quintas donde sea posible resolver la deman- da de estacionamientos en el frente de los lotes, se ocupará comoNº ACTIVIDADES UBICACION CONFORME 121 Venta de vehículos nuevos o usados I1R I1 C2 C3 C7 SERVICIOS Venta de repuestos y accesorios CE R5 R6 CONEXOS para vehículos Servicios eléctricos, afinamiento, I1R I1 C2 C3 C7 123 mecánica menor Servicio de llantas/Serv. de cambio de CE aceite ESTABLECIMIENTOS 129 Bares y cantinas Actividad no permitida en el distrito (Ordenanza No 001-93-MSS) DE BEBIDAS Y COMIDAS 300.- TRANSPORTES Y ALMACENAMIENTO SERVICIO DE 307 Edificios y playas de estacionamiento I1R C1 C2 C3 C5 C7 TRANSPORTES CE R2 R3 R4 R5 R6 500.- SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES INSTRUCCION 504(a) Cuna - Guardería - CEI C1 C2 C3 C7 PUBLICA R1 R2 R3 R4 R5 R6 Sujeto a aceptación vecinal. La actividad procederá sólo en 1er. piso, debiendo prevalecer el uso residencial, no se admitirá el uso de retiro, deberá contar con licencia de construcción y/o remodelación para el giro SERVICIOS SOCIALES 512 Servicios de veterinaria I1R I1 C1 C2 C3 C7 Y COMUNALES CE R3 R4 R5 R6 CONEXOS 515 Colegios profesionales I1R C2 C3 C7 CE R3 R4 R5 R6 OTROS SERVICIOS 543 Parques de atracciones I1 C1 C2 C3 C7 DE ESPARCIMIENTO Salas de Billar CE Sala de Video-Juegos Actividad no permitida en el distrito (D.A.No 0341-A-93-MSS) 570 Viveros I1R I1 C1 C2 C3 C7 OTROS CE R1-S R1 R2 R3 R4 R5 R6 571 Ventas de Mascotas I1R C1 C2 C3 C7 CE