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Pág. 169291 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de enero de 1999 5.- Trabajos de Emergencia: Trabajos que realizan las empresas concesionarias de servicios públicos, debido a la inte- rrupción o desperfecto del servicio domiciliario o local. Debido a la naturaleza accidental de estos trabajos, no se incluyen dentro de la programación de obras que realizan las empresas concesionarias de servicios públicos. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I AUTORIZACION DE EJECUCION DE OBRA Artículo 7º.- Obligación de trámite de la Autorización de ejecución de obra en áreas de dominio público.- Las empresas de servicios públicos, o las personas naturales o jurídi- cas correspondientes, están obligadas a tramitar ante la res- pectiva Municipalidad la Autorización de ejecución de obra en áreas de dominio público; para cada una de las intervenciones, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta ordenanza. La presentación de la programación anual de obras en la vía pública no exime del trámite de autorización para cada una de las intervenciones. Artículo 8º.- Autorización de ejecución de obras en la vía pública.- La autorización de ejecución de obras en la vía pública es un documento que otorga la autoridad municipal competente a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten para intervenir en las áreas de dominio público de acuerdo a los tipos de obras establecidos en esta ordenanza. Artículo 9º.- Requisitos para solicitar la autorización de ejecución de obras en la vía pública.- Son requisitos para obtener la autorización de ejecución de obras en la vía pública: 1.- Solicitud de autorización. 2.- Recibo de pago por derecho de trámite y control. 3.- Croquis o plano de ubicación de la obra a ejecutar. 4.- Plano de planta, indicando recorrido de detalle de zanja u otros. 5.- Memoria descriptiva y especificaciones técnicas. 6.- Metrado y presupuesto de obra. 7.- Cronograma de avance de obra. 8.- Plano de desviación de tránsito de peatones o de vehículos y descripción de la señalización y seguridad de las vías a interve- nir. Están exceptuadas las obras menores en vías locales de bajo tránsito que dejen operativa la mitad de la vía. 9.- Declaración jurada del representante legal de la empresa concesionaria del servicio público, aprobando el proyecto de obra y señalando la persona natural o jurídica responsable de la ejecución de la obra. 10.- Boleta de habilitación profesional, sólo en los casos que las obras a realizar no correspondan a empresas concesionarias de servicios públicos. Los documentos indicados serán presentados por duplicado y refrendados cada uno de ellos por el ingeniero colegiado respon- sable de la ejecución de la obra. Artículo 10º.- Requerimiento de carta fianza.- En forma excepcional, dependiendo de la zona involucrada en la interven- ción o por la naturaleza de la obra a ejecutarse en las áreas de dominio público, la Municipalidad competente podrá exigir la presentación de una carta fianza, como parte de los requisitos para otorgar la autorización, como garantía de ejecución de restitución de las características urbanas del espacio público a intervenir. Artículo 11º.- Pago por derecho de trámite y control.- El monto correspondiente a la emisión de la autorización para la ejecución de obras en espacios de dominio público, así como por el control que deberá realizar la Municipalidad durante la ejecución de la obra, será determinado por la municipalidad correspondiente, la cual deberá especificarlo en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA. Artículo 12º.- Autorización para ejecución de obras de emergencia.- Las empresas concesionarias de servicios públicos están autorizadas a intervenir, sin el requisito previo de la autorización para la ejecución de obras, en áreas de dominio público sólo y exclusivamente en casos de emergencia plenamen- te demostrables. La intervención en áreas de dominio público para obras de emergencia deberá ser comunicada, por la vía de comunicación más rápida a la Municipalidad, debiéndose presentar de igual forma todos los requisitos que se señalan en el Artículo 18º de esta ordenanza, dentro de los tres (3) días después de iniciada la obra. Artículo 13º.- Plazo para otorgar la autorización de ejecución de obras en áreas de dominio público.- La auto- ridad municipal correspondiente deberá expedir la respectiva autorización de ejecución de obra en áreas de dominio público en un plazo no mayor de diez (10) días siguientes al de la fecha de presentación de la respectiva solicitud. Artículo 14º.- Vigencia de la autorización de ejecución de obras en áreas de dominio público. - La vigencia de laautorización de ejecución de obras en áreas de dominio público se especificará en el Documento de la Autorización. En caso que se requiriera ampliación del plazo para la ejecu- ción de la obra, este deberá solicitarse tres (3) días antes de la fecha de vencimiento de la autorización vigente. Artículo 15º.- Documento de Autorización.- La autori- dad municipal correspondiente, a través del funcionario compe- tente, otorgará la autorización de ejecución de obras en áreas de dominio público, en dicho documento constará como mínimo la siguiente información: 1.- Descripción de la obra. 2.- Ubicación 3.- Característica del espacio público a intervenir. 4.- Persona natural o jurídica que solicita la autorización. 5.- Empresa contratista o profesional responsable de la obra. 6.- Plazo de ejecución de la obra. CAPITULO II CONFORMIDAD DE OBRA Artículo 16º.- Obligación de obtener el Certificado de Conformidad de Obra.- Las personas naturales o juridicas que hayan obtenido autorización de ejecución de obras en áreas de dominio público deberán tramitar obligatoriamente el correspon- diente Certificado de Conformidad de Obra en un plazo máximo de treinta días de terminada la obra. Artículo 17º.- Certificado de Conformidad de Obra.- El Certificado de Conformidad de Obra es el documento oficial emitido por la Municipalidad correspondiente, a tra- vés del cual se certifica la conclusión de la obra autorizada, luego de constatar el cumplimiento del proyecto y de las especificaciones técnicas, así como la eliminación del des- monte o material excedente y la reposición de la infraestruc- tura y mobiliario urbano preexistente. Artículo 18º.- Requisitos para solicitar el Certificado de Conformidad de Obra. - Son requisitos para obtener el Certificado de Conformidad de Obra: 1.- Solicitud de conformidad de obra. 2.- Pruebas de compactación de terreno y de resistencia de materiales. Sólo en caso de obras menores o de obras en que por su naturaleza sea difícil obtener las muestras; las empresas de servicios o los responsables de la obra, presentarán Declaración Jurada como garantía de la correcta ejecución de la obra, siendo responsables de cualquier deterioro del espacio público por un lapso de siete (7) años, por efecto de la intervención realizada en el espacio público. Artículo 19º.- Plazo para otorgar el Certificado de Con- formidad de Obra.- La autoridad municipal correspondiente deberá expedir el Certificado de Conformidad de Obra en un plazo no mayor de diez (10) días siguientes al de la fecha de presentación de la respectiva solicitud, salvo que se encuentren observaciones técnicas a la obra realizada. CAPITULO III CONTROL DE LA OBRA Artículo 20º.- Control de ejecución de obras en áreas de dominio público.- El órgano municipal correspondiente debe realizar las inspecciones necesarias a la ejecución de las obras en áreas de dominio público autorizadas, para velar el cumplimiento del proyecto y de las especificaciones técnicas. Artículo 21º.- Obligación de contar en la obra con la copia de la Autorización de obra en áreas de dominio público.- Las personas naturales o jurídicas autorizadas a ejecu- tar obras en la vía pública deben asegurarse que en el lugar de la obra exista una copia de la autorización correspondiente, la que está en la obligación de mostrar a los inspectores municipales. Artículo 22º.- Responsabilidad por la ejecución de obras en áreas de dominio público.- Las personas naturales o jurí- dicas que cuenten con Autorización de ejecución de obras en la vía pública, son responsables de cualquier deficiencia constructiva o de la alteración del proyecto sin la correspondiente aprobación por la Municipalidad correspondiente. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 23º.- Programación Anual de Ejecución de Obras en las Areas de Dominio Público.- Las empresas de servicios públicos y cualquier otra persona natural o jurídica que realicen obras de magnitud en las áreas de dominio público; tienen la obligación de presentar a las respectivas municipalidades hasta el 31 de octubre de cada año la Programación Anual de