Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 1999 (06/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de febrero de 1999

INDECOPI
Declaran infundada solicitud de aplicacion de derechos compensatorios contra importaciones de omnibuses procedentes de Brasil
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 001-1999-INDECOPI/CDS MORDAZA, 18 de enero de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC1 , el Reglamento sobre Dumping y Subsidios aprobado por Decreto Supremo Nº 04397-EF del 29 de MORDAZA de 1997 y el Informe Nº 001-1999/ CDS del 12 de enero de 1999 elaborado por la Secretaria Tecnica, el cual forma parte de la presente Resolucion; y CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES: El 28 de agosto de 1997, la empresa peruana Carrocerias Morillas S.A., solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi2 el inicio del procedimiento de investigacion contra las importaciones de omnibuses comprendidos en la partida arancelaria 8702.10.00.00 procedentes de la Republica del Brasil, por la supuesta existencia de subvenciones a las exportaciones de dichos productos a traves del Programa de Financiamiento a las Exportaciones (PROEX). 2. INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION. La Comision, mediante Resolucion Nº 014-97-INDECOPI/CDS, de fecha 27 de noviembre de 1997 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de diciembre de 1997, inicio el procedimiento de investigacion por supuestas practicas de subvenciones otorgadas por el Gobierno del Brasil a las exportaciones de omnibuses, consignados en la subpartida nacional del Arancel de Aduanas 8702.10.00.00. En dicha Resolucion, la Comision considero que la subvencion otorgada por el PROEX se MORDAZA a traves de un sistema de financiamiento, por el cual se equipararian las tasas de interes nacionales a tasas internacionales y que estaria destinado a financiar exclusivamente a los exportadores y/o importadores de maquinarias, equipos, bienes duraderos y servicios de origen brasileno. Entre las subvenciones atribuidas al Brasil, se incluian otro MORDAZA de subvenciones, las cuales serian materia de evaluacion por la Comision durante la etapa de investigacion. Asimismo, de acuerdo a la informacion proporcionada por la Superintendencia Nacional de Aduanas3 , el total de las importaciones de omnibuses nuevos para el periodo comprendido entre enero de 1994 y junio de 1997 procedian de Brasil. La participacion de omnibuses importados en el MORDAZA interno tuvo una tendencia creciente entre 1994 y 1996, casi duplicandose en ese periodo de 24,7% a 49,3%. Si bien a junio de 1997, la participacion en el MORDAZA de los omnibuses brasilenos disminuyo a 42,19%, mantuvo una participacion importante del mercado. En el volumen de las importaciones de omnibuses procedentes del Brasil, se observo una tendencia a la baja a partir de 1995. Esta disminucion, en el volumen de las importaciones de omnibuses brasilenos coincidio con una disminucion en las ventas de omnibuses nacionales lo cual evidencio una contraccion del MORDAZA interno para este producto. Sin embargo, se observo tambien la evolucion del MORDAZA en favor de la participacion de omnibuses importados y una disminucion de las ventas de Carrocerias Morillas S.A. Sobre la base de lo MORDAZA expuesto, se encontraron indicios suficientes que justificaron el inicio

del procedimiento de investigacion de conformidad con el Articulo 11.3 del Acuerdo. 3. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION: 3.1. ASPECTOS PROCESALES. Durante el procedimiento de investigacion se dio a las partes interesadas amplia oportunidad para presentar por escrito las pruebas que pudieron haber considerado pertinentes, tal como lo establece el Articulo 12.1. del Acuerdo. 3.1.1. En el transcurso del procedimiento de investigacion, la Secretaria Tecnica solicito informacion a las partes interesadas, obteniendose informacion de las siguientes partes: · Gobierno del Brasil. · Empresas Exportadoras: Busscar Onibus S.A. y Marcopolo S.A. · Productoras Nacionales: Carrocerias Morillas S.A. y Sateci S.A. · Empresas Importadoras: Volvo Peru S.A., Scania Peru S.A., Divemotor y Automotriz del MORDAZA S.A. · Empresas Compradoras: Expreso Sudamericano S.A., Soyuz S.A., Trans MORDAZA S.A., Civa, Expreso MORDAZA Union E.I.R.L 3.1.2. La Comision amplio el periodo de investigacion de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 11.11 del Acuerdo. 3.1.3. El 9 de octubre de 1998, la Secretaria Tecnica efectuo una visita de inspeccion a las instalaciones de la empresa Carrocerias Morillas S.A. 3.1.4. El 26 de noviembre de 1998, se celebro la audiencia solicitada por la empresa Carrocerias Morillas S.A. de conformidad con lo establecido por el numeral 12.2 del Acuerdo y el Articulo 31º del Decreto Supremo Nº 04397-EF. 3.1.5. Los dias 10 y 11 diciembre de 1998, la Secretaria Tecnica notifico a las empresas Carrocerias Morillas S.A., Busscar Onibus S.A., Marcopolo S.A., Divemotor S.A. y al Gobierno del Brasil, los hechos esenciales que servirian de base para la resolucion final. 3.1.6. Durante la investigacion se efectuaron cuatro reuniones de consultas con las autoridades del gobierno brasileno, de conformidad con lo establecido por el Articulo 13º del Acuerdo, las mismas que se realizaron el 22 de diciembre de 1997; 21 de enero, 2 de MORDAZA y 23 de setiembre de 1998 y tuvieron por objeto dilucidar aspectos relativos a la subvencion (PROEX), dano y relacion causal. 3.2. ANALISIS: 3.2.1. Producto materia del procedimiento de investigacion: En la Resolucion Nº 014-97-INDECOPI/CDS se establecio como producto objeto de investigacion: el omnibus para transporte interprovincial denominado turistico de dos y tres ejes, con bodega o cabina para guardar equipaje comprendido en la subpartida nacional 8702.10.00.00, correspondiente a vehiculos para el transporte colectivo de un minimo de 10 personas con motor de embolo o piston, de encendido por comprension (diesel o semidiesel). El MORDAZA Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 119-97-EF, vigente desde el 1 de enero de 1998, establece una clasificacion arancelaria mas precisa, senalando que la subpartida arancelaria nacional 8702.10.90.00 comprende a los vehiculos automoviles con motor de embolo (piston), de encendido por comprension (diesel o semidiesel) para el transporte de mas de 16 personas, la cual comprende al producto materia de investigacion.

1

En adelante el Acuerdo. En adelante la Comision. En adelante ADUANAS

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