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Pág. 169570 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 INDECOPI Declaran infundada solicitud de apli- cación de derechos compensatorios contra importaciones de omnibuses procedentes de Brasil COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 001-1999-INDECOPI/CDS Lima, 18 de enero de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC1, el Reglamento sobre Dum- ping y Subsidios aprobado por Decreto Supremo Nº 043- 97-EF del 29 de abril de 1997 y el Informe Nº 001-1999/ CDS del 12 de enero de 1999 elaborado por la Secretaría Técnica, el cual forma parte de la presente Resolución; y CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES : El 28 de agosto de 1997, la empresa peruana Carroce- rías Morillas S.A., solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi2 el inicio del proce- dimiento de investigación contra las importaciones de omnibuses comprendidos en la partida arancelaria 8702.10.00.00 procedentes de la República del Brasil, por la supuesta existencia de subvenciones a las exportacio- nes de dichos productos a través del Programa de Finan- ciamiento a las Exportaciones (PROEX). 2. INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTI- GACION . La Comisión, mediante Resolución Nº 014-97-INDE- COPI/CDS, de fecha 27 de noviembre de 1997 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de diciembre de 1997, inició el procedimiento de investigación por supuestas prácticas de subvenciones otorgadas por el Gobierno del Brasil a las exportaciones de omnibuses, consignados en la subpartida nacional del Arancel de Aduanas 8702.10.00.00. En dicha Resolución, la Comisión consideró que la subvención otorgada por el PROEX se daría a través de un sistema de financiamiento, por el cual se equipararían las tasas de interés nacionales a tasas internacionales y que estaría destinado a financiar exclusivamente a los expor- tadores y/o importadores de maquinarias, equipos, bienes duraderos y servicios de origen brasileño. Entre las sub- venciones atribuidas al Brasil, se incluían otro tipo de subvenciones, las cuales serían materia de evaluación por la Comisión durante la etapa de investigación. Asimismo, de acuerdo a la información proporciona- da por la Superintendencia Nacional de Aduanas3, el total de las importaciones de omnibuses nuevos para el período comprendido entre enero de 1994 y junio de 1997 procedían de Brasil. La participación de omnibu- ses importados en el mercado interno tuvo una tenden- cia creciente entre 1994 y 1996, casi duplicándose en ese periodo de 24,7% a 49,3%. Si bien a junio de 1997, la participación en el mercado de los omnibuses brasile- ños disminuyó a 42,19%, mantuvo una participación importante del mercado. En el volumen de las importaciones de omnibuses procedentes del Brasil, se observó una tendencia a la baja a partir de 1995. Esta disminución, en el volumen de las importaciones de omnibuses brasileños coincidió con una disminución en las ventas de omnibuses nacionales lo cual evidenció una contracción del mercado interno para este producto. Sin embargo, se observó también la evolución del mercado en favor de la participación de omnibuses importados y una disminución de las ventas de Carroce- rías Morillas S.A. Sobre la base de lo antes expuesto, se encontraron indicios suficientes que justificaron el iniciodel procedimiento de investigación de conformidad con el Artículo 11.3 del Acuerdo. 3. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION: 3.1. ASPECTOS PROCESALES. Durante el procedimiento de investigación se dio a las partes interesadas amplia oportunidad para presentar por escrito las pruebas que pudieron haber considerado pertinentes, tal como lo establece el Artículo 12.1. del Acuerdo. 3.1.1. En el transcurso del procedimiento de investi- gación, la Secretaría Técnica solicitó información a las partes interesadas, obteniéndose información de las si- guientes partes: • Gobierno del Brasil. • Empresas Exportadoras: Busscar Onibus S.A. y Marcopolo S.A. • Productoras Nacionales: Carrocerías Morillas S.A. y Sateci S.A. • Empresas Importadoras: Volvo Perú S.A., Scania Perú S.A., Divemotor y Automotriz del Pacífico S.A. • Empresas Compradoras: Expreso Sudamericano S.A., Soyuz S.A., Trans Olano S.A., Civa, Expreso Molina Unión E.I.R.L 3.1.2. La Comisión amplió el período de investigación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 11.11 del Acuerdo. 3.1.3. El 9 de octubre de 1998, la Secretaría Técnica efectuó una visita de inspección a las instalaciones de la empresa Carrocerías Morillas S.A. 3.1.4. El 26 de noviembre de 1998, se celebró la au- diencia solicitada por la empresa Carrocerías Morillas S.A. de conformidad con lo establecido por el numeral 12.2 del Acuerdo y el Artículo 31º del Decreto Supremo Nº 043- 97-EF. 3.1.5. Los días 10 y 11 diciembre de 1998, la Secretaría Técnica notificó a las empresas Carrocerías Morillas S.A., Busscar Onibus S.A., Marcopolo S.A., Divemotor S.A. y al Gobierno del Brasil, los hechos esenciales que servirían de base para la resolución final. 3.1.6. Durante la investigación se efectuaron cuatro reuniones de consultas con las autoridades del gobierno brasileño, de conformidad con lo establecido por el Artícu- lo 13º del Acuerdo, las mismas que se realizaron el 22 de diciembre de 1997; 21 de enero, 2 de julio y 23 de setiembre de 1998 y tuvieron por objeto dilucidar aspectos relativos a la subvención (PROEX), daño y relación causal. 3.2. ANALISIS: 3.2.1. Producto materia del procedimiento de investigación : En la Resolución Nº 014-97-INDECOPI/CDS se esta- bleció como producto objeto de investigación: el ómnibus para transporte interprovincial denominado turístico de dos y tres ejes, con bodega o cabina para guardar equipaje comprendido en la subpartida nacional 8702.10.00.00, correspondiente a vehículos para el transporte colectivo de un mínimo de 10 personas con motor de émbolo o pistón, de encendido por comprensión (diesel o semidie- sel). El nuevo Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 119-97-EF, vigente desde el 1 de enero de 1998, establece una clasificación arancelaria más precisa, señalando que la subpartida arancelaria nacional 8702.10.90.00 comprende a los vehículos automóviles con motor de émbolo (pistón), de encendido por comprensión (diesel o semidiesel) para el transporte de más de 16 personas, la cual comprende al producto materia de inves- tigación. 1En adelante el Acuerdo. 2En adelante la Comisión. 3En adelante ADUANAS