Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 1999 (06/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 6 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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Asimismo, de manera complementaria, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, establecio que los omnibuses utilizados en el servicio de transporte interprovincial deberian tener un peso seco no menor a 8,5 toneladas y un peso MORDAZA superior a 12 toneladas. En razon de ello, los omnibuses nacionales e importados considerados dentro del producto investigado son aquellos disenados para el servicio interprovincial de pasajeros con un peso seco no menor a 8,5 TM., tales como: Tigre, MORDAZA y Sipan de Carrocerias Morillas S.A.; Novara, Carrara y MORDAZA de Sateci S.A.; Paradisso y Viaggio de Marcopolo S.A.; El Buss y Jum Bus de Busscar Onibus S.A. De acuerdo a las caracteristicas tecnicas que presentan y por los usos que se les da, los omnibuses procedentes de Brasil y los nacionales son similares cumpliendose lo establecido por la nota 46 del Articulo 15.1 del Acuerdo. Cabe mencionar que la Secretaria Tecnica solicito a ADUANAS informacion estadistica sobre las importaciones de carrocerias, constatando que estas no registran un movimiento significativo, para el periodo comprendido entre 1994 a 1997, lo que permite verificar que no existe un MORDAZA de carrocerias independiente del MORDAZA de omnibuses. Por tanto, quedo evidenciado durante la investigacion que las empresas nacionales y las empresas brasilenas compiten en el MORDAZA de omnibuses de caracteristicas similares. 3.2.2. Participacion del solicitante dentro de la MORDAZA de produccion nacional. De acuerdo a la informacion disponible en el expediente, la empresa Carrocerias Morillas S.A. representa mas del 50% de la produccion nacional de omnibuses, requisito que se verifico en la Resolucion de Inicio de investigacion de conformidad con lo establecido en el Articulo 11.4 del Acuerdo. La participacion restante esta conformada entre otras, por la produccion de la empresa Sateci S.A. Al respecto, debe senalarse que tanto las empresas brasilenas Busscar Onibus S.A. y Marcopolo S.A., como las empresas nacionales Carrocerias Morillas S.A. y Sateci S.A. producen omnibuses a partir de la fabricacion de las carrocerias sobre los chasis adquiridos directamente o proporcionados por los fabricantes de los mismos. A nivel local, las empresas Volvo Peru S.A., Scania del Peru S.A., Divemotor S.A. y Automotriz del Peru S.A. en ningun caso fabrican omnibuses. Estas empresas importan o encargan a las empresas nacionales su fabricacion, proporcionandoles para tal efecto los chasis (los mismos que son importados al no producirse localmente). 3.2.3. Periodo de investigacion Periodo para el analisis del dano: Enero de 1994 a diciembre de 1997. Periodo para el calculo de la cuantia de la subvencion: Enero a diciembre de 1997. 3.2.4. Existencia de la subvencion En la Resolucion de Inicio de Investigacion se considero que el financiamiento de las importaciones de omnibuses procedentes de Brasil se habria realizado a traves del Programa de Financiamiento a las Exportaciones denominado PROEX, que dispone de recursos del tesoro brasileno, en las operaciones de financiamiento de omnibuses brasilenos exportados a Peru. En el transcurso de la investigacion, a partir de la informacion requerida a las empresas importadoras, exportadoras y al Gobierno del Brasil, se determino que tales operaciones fueron financiadas a traves del sistema FINAMEX (actualmente BNDES-exim) bajo su modalidad post - embarque. De acuerdo a la informacion proporcionada por el Gobierno del Brasil, se establecio que el PROEX ha incidido en los financiamientos post-embarque otorgados por el FINAMEX a traves de su modalidad de equiparacion. La equiparacion es concedida por el PROEX al financiamiento otorgado por instituciones financieras diferen-

tes al Banco do Brasil. Esta tiene por finalidad reducir las tasas de interes a fin que las condiciones del financiamiento MORDAZA compatibles con las practicadas en el MORDAZA internacional, de acuerdo a los montos previamente establecidos en la legislacion del PROEX. La situacion descrita corresponde a la definicion de subvencion establecida en el Articulo 1.1, a) 1) iv) del Acuerdo debido a que existe una contribucion financiera otorgada por el Gobierno del Brasil, concedida mediante la modalidad de equiparacion del PROEX. Ademas, esta subvencion se encuentra comprendida en el Articulo 3.1. inciso a) del Acuerdo, el cual senala que se consideran prohibidas en el sentido del Articulo 1º, las subvenciones supeditadas de jure o de facto a los resultados de la exportacion, como condicion unica o entre otras varias condiciones, con inclusion de las citadas a titulo de ejemplo en el anexo I del Acuerdo. La equiparacion otorgada por el PROEX al ser concedida a las exportaciones es una subvencion prohibida (Articulo 3º del Acuerdo). Las subvenciones prohibidas son por definicion especificas, conforme lo senala el Articulo 2.3 del Acuerdo. 3.2.5. Calculo de la cuantia de la subvencion otorgada mediante la equiparacion en el MORDAZA de financiacion post-embarque. Al no contar con informacion detallada de las operaciones financiadas a traves del FINAMEX que accedieron al PROEX y el porcentaje equiparado en cada caso, la Secretaria Tecnica ha considerado pertinente, sobre la base de la mejor informacion disponible, realizar el calculo de la incidencia de la equiparacion del PROEX en el financiamiento de omnibuses considerando el MORDAZA equiparable segun el plazo de financiamiento otorgado, conforme lo establecido en la Carta Circular Nº 002601 del 29 de noviembre de 1995 emitida por el Banco Central do Brasil. De conformidad con lo establecido por el Articulo 14º del Acuerdo, el calculo de la cuantia de la subvencion debe efectuarse en funcion del beneficio obtenido por el receptor. Para ello, se ha seguido la siguiente metodologia: 1. Se calcula la diferencia entre el valor de la cuota que la empresa importadora pagaria por el credito beneficiado por la equiparacion y la cantidad que dicha empresa pagaria sin dicha equiparacion. 2. El beneficio en cada periodo de pago se obtiene por la diferencia entre MORDAZA cuotas. 3. Estos beneficios son llevados a valor presente a una tasa de descuento que permita una comparacion adecuada con el valor FOB promedio del omnibus. El valor presente de los beneficios obtenidos constituiria el monto de la subvencion. 4. Una vez estimado el monto de la subvencion, se calcula cuanto representa este del precio FOB del bien importado, el porcentaje obtenido seria un estimado de la cuantia de la subvencion. 5. A fin de calcular la cuantia efectiva considerando todo el monto negociado se toma en cuenta que no todas las operaciones fueron financiadas por el FINAMEX. Algunas se realizaron al contado. La cuantia efectiva se calcula multiplicando el valor de la cuantia de una operacion promedio por la suma de los valores FOB de los omnibuses financiados dividido entre la suma de los valores FOB de todos los omnibuses importados. 3.2.5.1. Parametros considerados para el calculo de la cuantia de la subvencion. · El valor FOB promedio de los omnibuses importados de Brasil durante 1997 ascendio aproximadamente a US$ 125 500 segun informacion proporcionada por ADUANAS. · El PROEX permite otorgar la equiparacion sobre la base de los INCOTERMS financiados por el FINAMEX. En tal sentido, de acuerdo a la informacion proporcionada a la Secretaria Tecnica por las partes involucradas, el principal valor negociado en las exportaciones de omnibuses brasilenos al Peru seria el valor FOB o un valor cercano a este. · Las normas del PROEX, senalan que con anterioridad al 8 de MORDAZA de 1997 la equiparacion solo pudo incidir en el 85% del INCOTERM negociado. Teniendo en cuenta las pruebas disponibles se ha considerado 85% como

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