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Pág. 169571 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 Asimismo, de manera complementaria, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, estableció que los omnibuses utilizados en el servicio de transporte interprovincial deberían tener un peso seco no menor a 8,5 toneladas y un peso bruto superior a 12 toneladas. En razón de ello, los omnibuses nacionales e importa- dos considerados dentro del producto investigado son aquellos diseñados para el servicio interprovincial de pasajeros con un peso seco no menor a 8,5 TM., tales como: Tigre, Puma y Sipán de Carrocerías Morillas S.A.; Nova- ra, Carrara y Florencia de Sateci S.A.; Paradisso y Viaggio de Marcopolo S.A.; El Buss y Jum Bus de Busscar Onibus S.A. De acuerdo a las características técnicas que presen- tan y por los usos que se les da, los omnibuses procedentes de Brasil y los nacionales son similares cumpliéndose lo establecido por la nota 46 del Artículo 15.1 del Acuerdo. Cabe mencionar que la Secretaría Técnica solicitó a ADUANAS información estadística sobre las importacio- nes de carrocerías, constatando que éstas no registran un movimiento significativo, para el período comprendido entre 1994 a 1997, lo que permite verificar que no existe un mercado de carrocerías independiente del mercado de omnibuses. Por tanto, quedó evidenciado durante la investigación que las empresas nacionales y las empresas brasileñas compiten en el mercado de omnibuses de características similares. 3.2.2. Participación del solicitante dentro de la rama de producción nacional . De acuerdo a la información disponible en el expedien- te, la empresa Carrocerías Morillas S.A. representa más del 50% de la producción nacional de omnibuses, requisito que se verificó en la Resolución de Inicio de investigación de conformidad con lo establecido en el Artículo 11.4 del Acuerdo. La participación restante está conformada en- tre otras, por la producción de la empresa Sateci S.A. Al respecto, debe señalarse que tanto las empresas brasileñas Busscar Onibus S.A. y Marcopolo S.A., como las empresas nacionales Carrocerías Morillas S.A. y Sate- ci S.A. producen omnibuses a partir de la fabricación de las carrocerías sobre los chasis adquiridos directamente o proporcionados por los fabricantes de los mismos. A nivel local, las empresas Volvo Perú S.A., Scania del Perú S.A., Divemotor S.A. y Automotriz del Perú S.A. en ningún caso fabrican omnibuses. Estas empresas impor- tan o encargan a las empresas nacionales su fabricación, proporcionándoles para tal efecto los chasis (los mismos que son importados al no producirse localmente). 3.2.3. Período de investigación Período para el análisis del daño : Enero de 1994 a diciembre de 1997. Período para el cálculo de la cuantía de la sub- vención: Enero a diciembre de 1997. 3.2.4. Existencia de la subvención En la Resolución de Inicio de Investigación se conside- ró que el financiamiento de las importaciones de omnibu- ses procedentes de Brasil se habría realizado a través del Programa de Financiamiento a las Exportaciones deno- minado PROEX, que dispone de recursos del tesoro bra- sileño, en las operaciones de financiamiento de omnibuses brasileños exportados a Perú. En el transcurso de la investigación, a partir de la información requerida a las empresas importadoras, exportadoras y al Gobierno del Brasil, se determinó que tales operaciones fueron finan- ciadas a través del sistema FINAMEX (actualmente BN- DES-exim ) bajo su modalidad post - embarque. De acuerdo a la información proporcionada por el Gobierno del Brasil, se estableció que el PROEX ha incidido en los financiamientos post-embarque otorgados por el FINAMEX a través de su modalidad de equipara- ción. La equiparación es concedida por el PROEX al finan- ciamiento otorgado por instituciones financieras diferen-tes al Banco do Brasil. Esta tiene por finalidad reducir las tasas de interés a fin que las condiciones del financiamien- to sean compatibles con las practicadas en el mercado internacional, de acuerdo a los montos previamente esta- blecidos en la legislación del PROEX. La situación descrita corresponde a la definición de subvención establecida en el Artículo 1.1, a) 1) iv) del Acuerdo debido a que existe una contribución financiera otorgada por el Gobierno del Brasil, concedida mediante la modalidad de equiparación del PROEX. Además, esta subvención se encuentra comprendida en el Artículo 3.1. inciso a) del Acuerdo, el cual señala que se consideran prohibidas en el sentido del Artículo 1º, las subvenciones supeditadas de jure o de facto a los resulta- dos de la exportación, como condición única o entre otras varias condiciones, con inclusión de las citadas a título de ejemplo en el anexo I del Acuerdo. La equiparación otorgada por el PROEX al ser conce- dida a las exportaciones es una subvención prohibida (Artículo 3º del Acuerdo). Las subvenciones prohibidas son por definición específicas, conforme lo señala el Artículo 2.3 del Acuerdo. 3.2.5. Cálculo de la cuantía de la subvención otorgada mediante la equiparación en el proceso de financiación post-embarque . Al no contar con información detallada de las opera- ciones financiadas a través del FINAMEX que accedie- ron al PROEX y el porcentaje equiparado en cada caso, la Secretaría Técnica ha considerado pertinente, sobre la base de la mejor información disponible, realizar el cálculo de la incidencia de la equiparación del PROEX en el financiamiento de omnibuses considerando el máximo equiparable según el plazo de financiamiento otorgado, conforme lo establecido en la Carta Circular Nº 002601 del 29 de noviembre de 1995 emitida por el Banco Central do Brasil. De conformidad con lo establecido por el Artículo 14º del Acuerdo, el cálculo de la cuantía de la subvención debe efectuarse en función del beneficio obtenido por el recep- tor. Para ello, se ha seguido la siguiente metodología: 1. Se calcula la diferencia entre el valor de la cuota que la empresa importadora pagaría por el crédito beneficiado por la equiparación y la cantidad que dicha empresa pagaría sin dicha equiparación. 2. El beneficio en cada período de pago se obtiene por la diferencia entre ambas cuotas. 3. Estos beneficios son llevados a valor presente a una tasa de descuento que permita una comparación adecua- da con el valor FOB promedio del ómnibus. El valor presente de los beneficios obtenidos constituiría el monto de la subvención. 4. Una vez estimado el monto de la subvención, se calcula cuánto representa éste del precio FOB del bien importado, el porcentaje obtenido sería un estimado de la cuantía de la subvención. 5. A fin de calcular la cuantía efectiva considerando todo el monto negociado se toma en cuenta que no todas las operaciones fueron financiadas por el FINAMEX. Algunas se realizaron al contado. La cuantía efectiva se calcula multiplicando el valor de la cuantía de una opera- ción promedio por la suma de los valores FOB de los omnibuses financiados dividido entre la suma de los valores FOB de todos los omnibuses importados. 3.2.5.1. Parámetros considerados para el cálculo de la cuantía de la subvención. • El valor FOB promedio de los omnibuses importados de Brasil durante 1997 ascendió aproximadamente a US$ 125 500 según información proporcionada por ADUA- NAS. • El PROEX permite otorgar la equiparación sobre la base de los INCOTERMS financiados por el FINAMEX. En tal sentido, de acuerdo a la información proporcionada a la Secretaría Técnica por las partes involucradas, el principal valor negociado en las exportaciones de omnibu- ses brasileños al Perú sería el valor FOB o un valor cercano a éste. • Las normas del PROEX, señalan que con anteriori- dad al 8 de mayo de 1997 la equiparación sólo pudo incidir en el 85% del INCOTERM negociado. Teniendo en cuen- ta las pruebas disponibles se ha considerado 85% c omo