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Pág. 169628 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de febrero de 1999 dencia Adjunta de Banca, de la Superintendencia de Banca y Seguros, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 7 al 10 de febrero de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del presupuesto de la Superinten- dencia de Banca y Seguros: - Pasajes US$ 1 413,60 - Viáticos US$ 1 760,00 - Tarifa de CORPAC US$ 50,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 1792 PROMUDEH Declaran nula resolución por la cual se instauró proceso administrativo disciplinario a Gerenta Zonal del PAR- Huancavelica RESOLUCION SUPREMA Nº 019-99-PROMUDEH Lima, 5 de febrero de 1999 Vistos la nulidad deducida por doña Alida Aibe Ortega Mestas contra la Resolución Ministerial Nº 304-98-PRO- MUDEH, de fecha 14 de octubre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 304-98-PRO- MUDEH, se instauró Proceso Administrativo Disciplina- rio, entre otros, a doña Alida Aibe Ortega Mestas, Geren- ta Zonal del PAR - Huancavelica, al haberse evidenciado indicios razonables de presunta comisión de faltas admi- nistrativas durante el ejercicio de sus funciones, previs- tas en el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que mediante documento de vistos la recurrente in- terpone reclamación contra la recurrida, deduciendo su nulidad y argumentando que el proceso administrativo que la ha comprendido, ha prescrito, al haber transcu- rrido en exceso el plazo para interponerle la acción refe- rida, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, toda vez que en su caso la ex Presidenta Ejecutiva del COOPOP, quien era la autoridad competente para instaurarle proceso discipli- nario, tuvo conocimiento de la falta cometida a partir del 22 de setiembre de 1997, fecha en que la Dirección Gene- ral de Asesoría Legal del COOPOP le remitió el Informe Nº 445-97-DAJ/COOPOP; Que de la revisión y análisis de la documentación presentada, se observa que efectivamente la autoridad competente tuvo conocimiento de las faltas cometidas por el recurrente, en el mes de setiembre de 1997, con lo que se acredita que a la fecha de expedición de la Resolución Ministerial Nº 304-98-PROMUDEH, había transcurrido en exceso el plazo de un (1) año establecido en el Artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para compren- derla en el Proceso Administrativo Disciplinario que se le instauró, habiendo incurrido la recurrida en causal de nulidad prevista en el inciso c) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales deProcedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica en su Informe Nº 316-98-PROMUDEH/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decre- to Legislativo Nº 893, su reglamento aprobado por Decre- to Supremo Nº 001-97-PROMUDEH y el Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, modificado por Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADA la nulidad deduci- da por doña ALIDA AIBE ORTEGA MESTAS, contra la Resolución Ministerial Nº 304-98-PROMUDEH, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar NULA la Resolución Minis- terial Nº 304-98-PROMUDEH, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios del PROMUDEH y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 1793 M T C Otorgan concesión a empresa para que preste servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 084-99-MTC/15.18 Lima, 19 de enero de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 03043010 orga- nizado por la Empresa de Transportes "SAN CRISTOBAL DEL SUR" E.I.R.LTDA., sobre Concesión de Ruta: Cusco - Puno y viceversa e Informe Nº 042-99-MTC/ 15.18.04.1.LMT de la Dirección de Transporte de Pasaje- ros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes "SAN CRISTOBAL DEL SUR" E.I.R.LTDA., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de la ruta: CUSCO - PUNO y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 042-99-MTC/ 15.18.04.1.LMT, se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aproba- do por D.S. Nº 019-97-MTC, recomendándose la proce- dencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativo (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862;