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Pág. 169630 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de febrero de 1999 de garantizar el correcto funcionamiento de la red y la seguridad del usuario, asimismo, el Artículo 65º dispone que para la importación, fabricación y venta en el país de cualquier equipo o aparato de telecomunicaciones es re- quisito estar homologado; Que, los numerales 1 y 2 del Artículo 88º establecen como infracción grave la instalación de terminales o equipos que no disponen del correspondiente certificado de homologación, así como la importación, fabricación y venta de equipos, terminales o aparatos que no disponen de dicho certificado; Que, el Artículo 238º del D.S. Nº 06-94-TCC, Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, modifi- cado por D.S. Nº 05-98-MTC, dispone que las infracciones serán determinadas, verificadas, evaluadas y sanciona- das por la Unidad Especializada en Concesiones de Tele- comunicaciones cuando se trate de servicios públicos; Que, mediante Informe Nº 018-99-MTC/15.03.UECT, la UECT concluye que la empresa Transamérica Comu- nicaciones y Marketing S.A. es responsable de los hechos imputados, habiendo cometido infracción calificada como muy grave y que, por las repercusiones de los actos y en la medida que perjudican intereses tanto del Estado como de los agentes del mercado de telecomunicaciones, los actos cometidos ameritan la imposición de una sanción acorde con la gravedad de los hechos; Que, siendo que la presente resolución contiene criterios o principios de interpretación general referidos a la presta- ción de servicios de telecomunicaciones sin contar con conce- sión, bajo una modalidad especial conocida como "By Pass" o "Local Break Out", es conveniente ordenar la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano a fin de que las empresas y demás interesados tengan acceso a los criterios y principios que inspiran su actuación, haciendo transparentes las decisiones de la autoridad, así como también para que los terceros interesados tomen conocimiento de lo resuelto en defensa de sus derechos e intereses; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Su- premos Nº 013-93-TCC, Nº 06-94-TCC, Nº 007-97-MTC, Nº 005-98-MTC y Nº 022-98-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar, por los hechos expuestos, con una multa de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tribu- tarias a la empresa Transamérica Comunicaciones y Mar- keting S.A. Artículo 2º.- Variar la medida cautelar de incautación provisional por la de incautación definitiva de los equipos detallados en el Acta de fecha 29.8.98, los cuales pasarán a dominio del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción. Artículo 3º.- Transamérica Comunicaciones y Marke- ting S.A. deberá pagar los derechos y tasas correspon- dientes al tiempo que operó irregularmente, es decir, desde el 18.8.98, fecha en que la UECT detectó la comisión de la infracción, hasta el 29.8.98, fecha en que se realizó la intervención a la citada empresa. Artículo 4º.- La empresa sancionada conforme a los Artículos 1º y 2º deberá cumplir con el pago de la multa dentro del término de treinta (30) días calendario, a cuyo vencimiento se procederá a la cobranza coactiva. El pago de la multa deberá efectuarse en la Tesorería del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción - sede principal, sito en Av. 28 de Julio Nº 800, distrito, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELASQUEZ-LOPEZ Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones 1710 PESQUERIA Declaran infundada impugnación con- tra resolución por la que se autorizó a empresa la adquisición de embarca- ción pesquera multipropósito RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 013-99-PE Lima, 4 de febrero de 1999Visto; el escrito con Registro Nº 00808002 de fecha 9 de julio de 1998, mediante el cual TEKNOFISH S.A. deduce la nulidad de la Resolución Directoral Nº 185-98-PE/DNE de fecha 16 de junio de 1998; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 185-98-PE/DNE se autorizó a PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. el incremento de flota respecto a la adquisición de una embarcación pesquera multipropósito denominada "MRTK-0817" hoy "EOS", de Matrícula Nº CO-18321-PM, de procedencia extranjera para la extracción de los recur- sos perico, pez volador, tiburón, calamar, jurel, caballa y langostino, con destino al consumo humano directo, utili- zando espinel o palangre y red de arrastre de longitud mínima de malla de copo de 76 mm. (3 pulgadas) y 38 mm. (1 1/2 pulgada) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas costeras; Que mediante el escrito del visto, la empresa TEK- NOFISH S.A. deduce la nulidad de la Resolución Directo- ral Nº 185-98-PE/DNE, argumentando que se consideró que le asiste el derecho preferente para la adquisición de la embarcación pesquera "MRTK-0817", toda vez que tenía la primera opción de compra al ser arrendataria de la misma y, asimismo, que la Dirección Nacional de Ex- tracción tenía conocimiento de ello, causándole un evi- dente perjuicio económico al haber otorgado la autoriza- ción de incremento de flota a un tercero; Que mediante escrito de Registro Nº 08689001 de fecha 19 de agosto de 1998, la empresa PACIFIC FREE- ZING COMPANY E.I.R.L. se apersona al procedimiento de impugnación iniciado por la empresa TEKNOFISH S.A., argumentando que el 27 de mayo de 1998 adquirió del SOTSIALNY KOMERCHESKI BANK PRIMORIA "PRIMSOTSBANK", la propiedad de la embarcación pes- quera "MRTK-0817" y que el contrato de arrendamiento y primera opción de compra celebrado entre la empresa TEKNOFISH S.A. y el SOTSIALNY KOMERCHESKI BANK PRIMORIA "PRIMSOTSBANK" no es un contrato válido toda vez la persona que intervino en represen- tación del Banco carecía de las facultades para ejercerla; que asimismo, el escrito de fecha 12 de marzo de 1998 presentado por la empresa TEKNOFISH S.A. en el que solicitaba a la Dirección Nacional de Extracción se exclu- yera a la mencionada embarcación pesquera de la autori- zación de incremento de flota otorgado a la empresa SERAL S.A., no era procedente, por cuanto ésta había caducado al haberse declarado en abandono el procedi- miento para obtener el permiso de pesca correspondiente según la Resolución Directoral Nº 220-97-PE/DNE de fecha 10 de noviembre de 1997, concluyendo que la auto- rización de incremento de flota otorgada a PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. mediante la Resolución Directoral Nº 185-98-PE/DNE es válida legalmente; Que PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. cum- plió con presentar los requisitos exigidos por el Procedi- miento Nº 10, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería para el otorgamiento de la autorización de incremento de flota y que a la fecha de presentación de su solicitud no existía otra pendiente en trámite sobre la misma embarcación pesquera, habién- dose respetado el debido procedimiento; Que los argumentos esgrimidos por la recurrente carecen de sustento legal, toda vez que si bien la admi- nistración conocía de la existencia de una relación con- tractual entre el anterior propietario de la embarcación pesquera mencionada y TEKNOFISH S.A., esta última no solicitó la autorización de incremento de flota corres- pondiente, ni cumplió con presentar los requisitos exigi- dos por la normatividd vigente; en tal sentido y tomando en consideración la evaluación realizada de los antece- dentes del presente procedimiento así como los datos que obran en el expediente, se concluye que la nulidad dedu- cida por la recurrente contra la Resolución Directoral Nº 185-98-PE/DNE deviene en infundada, debido a que el supuesto invocado no se encuentra incluido dentro de lo previsto por el Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS y, en todo caso, el fundamento de la nulidad deducida corres- ponde ventilarse en fuero distinto al administrativo; De conformidad con lo establecido en los Artículos 8º y 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado