Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 1999 (07/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de febrero de 1999

de garantizar el correcto funcionamiento de la red y la seguridad del usuario, asimismo, el Articulo 65º dispone que para la importacion, fabricacion y venta en el MORDAZA de cualquier equipo o aparato de telecomunicaciones es requisito estar homologado; Que, los numerales 1 y 2 del Articulo 88º establecen como infraccion grave la instalacion de terminales o equipos que no disponen del correspondiente certificado de homologacion, asi como la importacion, fabricacion y venta de equipos, terminales o aparatos que no disponen de dicho certificado; Que, el Articulo 238º del D.S. Nº 06-94-TCC, Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por D.S. Nº 05-98-MTC, dispone que las infracciones seran determinadas, verificadas, evaluadas y sancionadas por la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones cuando se trate de servicios publicos; Que, mediante Informe Nº 018-99-MTC/15.03.UECT, la UECT concluye que la empresa Transamerica Comunicaciones y Marketing S.A. es responsable de los hechos imputados, habiendo cometido infraccion calificada como muy grave y que, por las repercusiones de los actos y en la medida que perjudican intereses tanto del Estado como de los agentes del MORDAZA de telecomunicaciones, los actos cometidos ameritan la imposicion de una sancion acorde con la gravedad de los hechos; Que, siendo que la presente resolucion contiene criterios o principios de interpretacion general referidos a la prestacion de servicios de telecomunicaciones sin contar con concesion, bajo una modalidad especial conocida como "By Pass" o "Local Break Out", es conveniente ordenar la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano a fin de que las empresas y demas interesados tengan acceso a los criterios y principios que inspiran su actuacion, haciendo transparentes las decisiones de la autoridad, asi como tambien para que los terceros interesados tomen conocimiento de lo resuelto en defensa de sus derechos e intereses; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC, Nº 06-94-TCC, Nº 007-97-MTC, Nº 005-98-MTC y Nº 022-98-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar, por los hechos expuestos, con una multa de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias a la empresa Transamerica Comunicaciones y Marketing S.A. Articulo 2º.- Variar la medida cautelar de incautacion provisional por la de incautacion definitiva de los equipos detallados en el Acta de fecha 29.8.98, los cuales pasaran a dominio del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Articulo 3º.- Transamerica Comunicaciones y Marketing S.A. debera pagar los derechos y tasas correspondientes al tiempo que opero irregularmente, es decir, desde el 18.8.98, fecha en que la UECT detecto la comision de la infraccion, hasta el 29.8.98, fecha en que se realizo la intervencion a la citada empresa. Articulo 4º.- La empresa sancionada conforme a los Articulos 1º y 2º debera cumplir con el pago de la multa dentro del termino de treinta (30) dias calendario, a cuyo vencimiento se procedera a la cobranza coactiva. El pago de la multa debera efectuarse en la Tesoreria del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion - sede principal, sito en Av. 28 de MORDAZA Nº 800, distrito, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VELASQUEZ-LOPEZ Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones 1710

Visto; el escrito con Registro Nº 00808002 de fecha 9 de MORDAZA de 1998, mediante el cual TEKNOFISH S.A. deduce la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 185-98-PE/DNE de fecha 16 de junio de 1998; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 185-98-PE/DNE se autorizo a PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. el incremento de flota respecto a la adquisicion de una embarcacion pesquera multiproposito denominada "MRTK-0817" hoy "EOS", de Matricula Nº CO-18321-PM, de procedencia extranjera para la extraccion de los recursos perico, pez volador, tiburon, calamar, jurel, caballa y langostino, con destino al consumo humano directo, utilizando espinel o palangre y red de arrastre de longitud minima de malla de copo de 76 mm. (3 pulgadas) y 38 mm. (1 1/2 pulgada) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas costeras; Que mediante el escrito del visto, la empresa TEKNOFISH S.A. deduce la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 185-98-PE/DNE, argumentando que se considero que le asiste el derecho preferente para la adquisicion de la embarcacion pesquera "MRTK-0817", toda vez que tenia la primera opcion de compra al ser arrendataria de la misma y, asimismo, que la Direccion Nacional de Extraccion tenia conocimiento de ello, causandole un evidente perjuicio economico al haber otorgado la autorizacion de incremento de flota a un tercero; Que mediante escrito de Registro Nº 08689001 de fecha 19 de agosto de 1998, la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. se apersona al procedimiento de impugnacion iniciado por la empresa TEKNOFISH S.A., argumentando que el 27 de MORDAZA de 1998 adquirio del SOTSIALNY KOMERCHESKI BANK PRIMORIA "PRIMSOTSBANK", la propiedad de la embarcacion pesquera "MRTK-0817" y que el contrato de arrendamiento y primera opcion de compra celebrado entre la empresa TEKNOFISH S.A. y el SOTSIALNY KOMERCHESKI BANK PRIMORIA "PRIMSOTSBANK" no es un contrato valido toda vez la persona que intervino en representacion del Banco carecia de las facultades para ejercerla; que asimismo, el escrito de fecha 12 de marzo de 1998 presentado por la empresa TEKNOFISH S.A. en el que solicitaba a la Direccion Nacional de Extraccion se excluyera a la mencionada embarcacion pesquera de la autorizacion de incremento de flota otorgado a la empresa SERAL S.A., no era procedente, por cuanto esta habia caducado al haberse declarado en abandono el procedimiento para obtener el permiso de pesca correspondiente segun la Resolucion Directoral Nº 220-97-PE/DNE de fecha 10 de noviembre de 1997, concluyendo que la autorizacion de incremento de flota otorgada a PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. mediante la Resolucion Directoral Nº 185-98-PE/DNE es valida legalmente; Que PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. cumplio con presentar los requisitos exigidos por el Procedimiento Nº 10, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota y que a la fecha de MORDAZA de su solicitud no existia otra pendiente en tramite sobre la misma embarcacion pesquera, habiendose respetado el debido procedimiento; Que los argumentos esgrimidos por la recurrente carecen de sustento legal, toda vez que si bien la administracion conocia de la existencia de una relacion contractual entre el anterior propietario de la embarcacion pesquera mencionada y TEKNOFISH S.A., esta MORDAZA no solicito la autorizacion de incremento de flota correspondiente, ni cumplio con presentar los requisitos exigidos por la normatividd vigente; en tal sentido y tomando en consideracion la evaluacion realizada de los antecedentes del presente procedimiento asi como los datos que obran en el expediente, se concluye que la nulidad deducida por la recurrente contra la Resolucion Directoral Nº 185-98-PE/DNE deviene en infundada, debido a que el supuesto invocado no se encuentra incluido dentro de lo previsto por el Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS y, en todo caso, el fundamento de la nulidad deducida corresponde ventilarse en fuero distinto al administrativo; De conformidad con lo establecido en los Articulos 8º y 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado

PESQUERIA
Declaran infundada impugnacion contra resolucion por la que se autorizo a empresa la adquisicion de embarcacion pesquera multiproposito
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 013-99-PE MORDAZA, 4 de febrero de 1999

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