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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (07/02/1999)

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TEXTO PAGINA: 5

Pág. 169629 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de febrero de 1999 SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes "SAN CRISTOBAL DEL SUR" E.I.R.LTDA., la concesión de ruta: CUSCO - PUNO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasa- jeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, de acuerdo a los siguientes términos; RUTA :CUSCO - PUNO y viceversa ORIGEN :CUSCO DESTINO :PUNO ITINERARIO :SICUANI - SANTA ROSA - AYAVIRI - JULIACA ESCALA COMERCIAL :SICUANI - JULIACA FRECUENCIA :Una (1) interdiaria FLOTA VEHICULAR :Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un (1) ómnibus: UO-9852 (1996) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UH-4532 (1991) HORARIOS :Salida del Cusco: 20.00 horas (lunes, miércoles y viernes) Salida de Puno: 20.00 horas (martes, jueves y sábado) Las tarjetas de circulación serán expedidas en rela- ción al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC; en caso contrario se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 1722 Sancionan con multa a empresa por infringir lo dispuesto en la Ley de Tele- comunicaciones RESOLUCION JEFATURAL Nº 003-99-MTC/15.03.UECT Lima, 19 de enero de 1999 VISTO, el procedimiento de oficio seguido contra la empresa Transamérica Comunicaciones y Marketing S.A. por la posible comisión de infracción a lo dispuesto en el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Tele- comunicaciones (UECT) tomó conocimiento de una prác- tica ilegal consistente en el encaminamiento de tráfico telefónico internacional, originado en los Estados Unidos de América, a través de vías alternativas a las utilizadas por el portador autorizado; Que, dichas vías permiten la salida internacional y la conexión con líneas telefónicas de la red pública (función característica del servicio portador), tanto en el Perúcomo en el extranjero, modalidad conocida como "By Pass" o "Local Break Out"; Que, las llamadas telefónicas desde el extranjero se realizaban utilizando tarjetas prepago, las cuales pueden utilizarse desde cualquier teléfono digital, incluyendo teléfonos residenciales y teléfonos públicos; Que, en Acta de fecha 16.8.98 la UECT comprobó la realización de comunicaciones de larga distancia utili- zando el número telefónico 2150200, asignado a la empre- sa Transamérica Comunicaciones y Marketing S.A., en adelante Transamérica, lo que motivó la Resolución Mi- nisterial Nº 363-98-MTC/15.03 del 26.8.98, la misma que resuelve autorizar al jefe de esta Unidad a adoptar las medidas cautelares previstas en el Artículo 97º del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, que permitan detectar a las personas o empresas infractoras a lo dispuesto por dicha ley; Que, con fecha 29.8.98 la UECT intervino el local de la empresa Transamérica, detectándose la comisión de acti- vidades relacionadas con los servicios de telecomuni- caciones, sin la correspondiente autorización o concesión, y la utilización de equipos no homologados; hechos que constituyen infracciones a lo dispuesto en el D.S. Nº 013- 93-TCC, T.U.O. de la Ley de Comunicaciones, por lo que se dispuso la incautación provisional de los equipos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 005-98-MTC/ 15.03.UECT se resolvió iniciar el procedimiento adminis- trativo contra Transamérica por los hechos expuestos, otorgándosele un plazo a fin de que presente sus descar- gos; Que, Transamérica sostiene que no comercializa ni ha comercializado en el Perú absolutamente nada, ni equipos de telecomunicaciones ni servicios de ningún tipo; sin embargo, no presentan las pruebas que confirmen dicha afirmación; Que, respecto de la responsabilidad de Transamérica se debe señalar (i) Que, consta en Acta de fecha 29.8.98 que al ser realizadas llamadas desde los Estados Unidos de América hacia nuestro país, utilizando tarjetas prepa- go ("Hello Card Florida"), en los teléfonos celulares recep- tores aparecía el número 2150200, estando este número asignado a dicha empresa, (ii) Que, Transamérica no ha explicado el por qué cuando se apagaron los equipos multiplexores de voz y datos ubicados en su local, las comunicaciones telefónicas internacionales se interrum- pieron, (iii) Que, en el Acta consta la existencia de equipos (multiplexores de voz y datos) con los cuales es posible realizar comunicaciones de larga distancia internacional sin pasar por la central de conmutación de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A., empresa que actualmente es la única concesionaria del Servicio Portador de Larga Distancia Internacional, (iv) Que, tales equipos eran de propiedad de Transamérica, (v) Que, Transamérica no tiene concesión y/o autorización alguna para prestar ser- vicios públicos de telecomunicaciones y, (vi) Que, las llamadas efectuadas el día 29.8.98 se registraron como llamadas locales, tal como consta en el reporte presentado por Telefónica del Perú S.A.A. mediante carta GGR-127- A-299-98 del 26.11.98; Que, además, Transamérica ha estado utilizando in- debidamente los servicios arrendados a Telefónica me- diante la utilización de multiplexores de voz y datos, habiendo interconectado los canales dedicados IBS (Lima- Miami) con las líneas de telefonía digital RDSI para realizar el tráfico ilícito de voz, asimismo, que los multi- plexores de voz y datos, marca Nuera - modelo Access Plus 100/200, encontrados en su local permiten accesar a los servicios de las redes públicas con la oportunidad de maximizar el tráfico de voz, fax y datos sobre circuitos privados alquilados utilizando avanzadas técnicas de multiplexación y compresión; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 87º del T.U.O. de la Ley de Telecomunica- ciones, la realización de actividades relacionadas con los servicios de telecomunicaciones sin la correspondiente autorización o concesión constituye infracción muy grave; Que, respecto de la homologación de equipos, la Sub- dirección de Normas Técnicas y Homologación de Equipos de la Dirección General de Telecomunicaciones manifies- ta que los equipos incautados no se encuentran homologa- dos y tampoco se encuentran expedientes en trámite; Que, el Artículo 63º del T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones dispone que todo aparato o equipo que haya de conectarse a una red para prestar cualquier tipo de servicio deberá contar con el correspondiente certificado de homologación, otorgado por el Ministerio con el objeto