TEXTO PAGINA: 24
Pág. 169796 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de febrero de 1999 materia de archivo de documentos e información, contemplándo- se el uso de medios informáticos y soportes magnéticos; Que, según lo establecido por el Artículo 8º de la Ley Nº 25035 - Ley de Simplificación Administrativa, y el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25988 - Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de Eliminación de Privilegios y Sobrecostos, el cobro de costos que efectúen las entidades públicas a los usuarios por la prestación de algún servicio, procede únicamente cuando se presta efectivamente el servicio y éste tenga justificación técnica, no debiendo exceder el monto de los mismos del costo de producción; Que, la Directiva Nº 004-97/SUNAT precisa que las entidades pertenecientes al sector público nacional, se encuentran obliga- das a emitir comprobantes de pago, factura o boleta de venta, en el caso de prestación de algún servicio a tercero a título oneroso; Que, el literal c) del Artículo 39º del Estatuto de la COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, establece que constituyen recursos propios de la COFOPRI, los ingresos que perciba por la provisión de información sobre las propiedades formalizadas, documentación y otros que se establezcan median- te Resolución de Gerencia General, la misma que determinará los montos que correspondan; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar la expedi- ción de información y/o documentación que obra en los archivos de COFOPRI, a través de medios informáticos y soportes magnéti- cos, así como el costo de los derechos por la prestación de dicho servicio, a toda persona o entidad que lo solicite; De conformidad con lo establecido en el literal e) del Artículo 15º de Estatuto de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI; Con la opinión favorable de las Gerencias de Sistemas y Presupuesto y el visado de las Gerencias de Administración y Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la expedición de información y/ o documentación en medios informáticos y soportes magnéticos que obran en los archivos de la institución, a toda persona o entidad que lo solicite. Artículo Segundo.- Aprobar el costo por el servicio de expedición de información y/o documentación en medios infor- máticos y soportes magnéticos que obra en los archivos de la institución, a las personas y entidades que lo soliciten, ascenden- te a S/. 0,40 nuevos soles por registro, así como S/. 3,00 por cada diskette y S/. 0,03 por cada hoja de papel, precisando que dichos costos incluyen el IGV. Regístrese, comuníquese y públiquese. MIGUEL DELGADO BARREDA Gerente General de la COFOPRI 1911 Sancionan con destitución y cese tem- poral a servidores de la Dirección Gene- ral de Caminos RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 027-99-MTC/15.02 Lima, 28 de enero de 1999 VISTO el Expediente Nº 016-97 y el Informe Nº 045-98-MTC/ CPPAD de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Viceministerial Nº 038-98-MTC/ 15.02 de fecha 2 de febrero de 1998, se instauró proceso administrativo disciplinario a los servidores de la Dirección General de Caminos: JULIO CESAR PALACIOS GARCIA, CESAR CACERES COLLANTES, CAROLA VELARDE PA- LACIOS, JORGE PEREA MENDOZA, ERNESTO OVIEDO OLAVARRERA, ROMAN DEL AGUILA GARCIA, MARITZA BACA FERNANDEZ y RICARDO VITELA GORDILLO, por la comisión de presuntas irregularidades en el proyecto ca- rretera: Urcos - Marcapata - Quincemil y Proyecto Rehabili- tación y Conservación de la carretera Calca - La Quebrada - Quellouno, respectivamente; Que los argumentos de los descargos presentados y los recau- dos que acompañan no desvirtúan los fundamentos que susten- taron el resolutivo de instauración, según los términos del Infor- me Nº 045-98-MTC/CPPAD que se incorpora a la presente reso- lución en aplicación del Artículo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; De conformidad con los incisos c) y d) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios y en uso de las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 464-98-MTC/15.01;SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER sanción de DESTITUCION a los siguientes servidores de la Dirección General de Caminos: - JULIO CESAR PALACIOS GARCIA, residente de obra carretera: Urcos - Marcapata - Quincemil AF-96. - ERNESTO OVIEDO OLAVARRERA, residente de obra carretera: Calca - La Quebrada - Quellouno AF-96. - ROMAN DEL AGUILA GARCIA, asistente administrativo del proyecto carretera: Calca - La Quebrada - Quellouno AF-96. Artículo Segundo.- IMPONER SANCION DE CESANTIA TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES a los siguien- tes servidores de la Dirección General de Caminos: - MARITZA BACA FERNANDEZ, encargada de la tesorería del proyecto carretera: Calca - La Quebrada - Quellouno AF-96, por SEIS (6) meses. - RICARDO VITELA GORDILLO, técnico de abastecimiento del proyecto carretera: Calca - La Quebrada - Quellouno AF-96, por DOS (2) meses. Artículo Tercero.- Se dé cumplimiento a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en la Tercera Recomendación del Informe Nº 045-98-MTC/CPPAD. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección General de Caminos en coordinación con la Oficina General de Personal, determinen la responsabilidad pecuniaria a que hubiere lugar, acorde a lo recomendado en la Cuarta Recomendación del Infor- me Nº 045-98-MTC/CPPAD. Artículo Quinto.- NOTIFICAR a los sancionados. Artículo Sexto.- REMITIR copia de la presente resolución a la Inspectoría General, a la Dirección General de Caminos y a la Oficina General de Personal. Regístrese y comuníquese. CARLOS NUÑEZ BARRIGA Viceministro de Transportes 1919 Autorizan a empresa de transportes la modificación de frecuencias, amplia- ción de ruta e incremento de flota vehi- cular RESOLUCION DIRECTORAL Nº 113-99-MTC/15.18 Lima, 21 de enero de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00044010, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES COMERCIAL REGGIO E.I.R.L., sobre modificación de frecuencias, ampliación de ruta, escala comercial e incremento de flota vehicular y el Informe Técnico Nº 025-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la Empresa de Transportes COMERCIAL REGGIO E.I.R.L., mediante el expediente indicado en vistos y al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, ha solicitado modificación de frecuencias, ampliación de ruta, escala comercial e incremento de flota vehicular para la prestación del servicio en la ruta: Lima - Trujillo y viceversa otorgada mediante Resolución Directoral Nº 401-98-MTC/15.18 del 25 de febrero de 1998; Que, en el Informe Nº 025-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se con- cluye que la referida empresa cumple con los requisitos señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC; recomendándose la proce- dencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10º inciso d) del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070- 89-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a la Empresa de Transportes COMERCIAL REGGIO E.I.R.L., la modificación de frecuencias, ampliación de ruta, escala comercial e incremento de flota vehi- cular de los ómnibus de placas de rodaje UB-1503 y UB-1742; para la prestación del servicio autorizado en la ruta: Lima- Trujillo y viceversa, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 401-98-MTC/15.18 del 25 de febrero de 1998, de acuerdo a los siguientes términos: