TEXTO PAGINA: 25
Pág. 169797 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de febrero de 1999 RUTA :LIMA-SULLANA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :SULLANA ITINERARIO :CHIMBOTE-CHICLAYO-PIURA ESCALA COMERCIAL :CHICLAYO-PIURA FRECUENCIAS :Una (1) diaria HORARIOS :Salida de Lima: 17.00 horas Salida de Sullana: 17.00 horas FLOTA VEHICULAR :Cuatro (4) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: UB-1741 (1992) y UB-1742 (1992) FLOTA DE RESERVA :Dos (2) ómnibus: UB-1744 (1992) y UB-1503 (1982) Segundo.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 1965 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 120-99-MTC/15.18 Lima, 21 de enero de 1999 VISTO, el expediente de Registro Nº 00034010 de fecha 7-1- 99, organizado por la empresa de transportes ANDIA E.I.R.L., sobre nueva concesión de ruta: Lima-San Martín de Pangoa y viceversa e Informe Nº 029-99-MTC/15.18.04.1 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ANDIA E.I.R.L. mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado concesión en la ruta LIMA - SAN MARTIN DE PANGOA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omni- bus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 029-99-MTC/15.18.04.1, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido reglamento y señala- dos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC; recomendándo- se la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97- MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes ANDIA E.I.R.L., la concesión de la ruta LIMA - SAN MARTIN DE PANGOA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transpor- te Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Om- nibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :Lima - San Martín de Pangoa ITINERARIO :La Oroya-Tarma-La Merced-Satipo- Mazamari FRECUENCIAS :Tres (3) semanales HORARIOS :Salidas de Lima: 18.00 horas (lunes - miércoles y viernes) Salidas de San Martín de Pangoa: 18.00 horas (martes - jueves y sábado) FLOTA VEHICULAR :Operativa: Un (1) ómnibus de placa: UO-9596 (1996) Reserva: Un (1) ómnibus de placa: UG-2463 (1990) TIEMPO DE VIAJE :10 horas Las tarjetas de circulación serán expedidas de acuerdo al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabi- lidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concer-nientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacio- nal. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 1364 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 174-99-MTC/15.18 Lima, 3 de febrero de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 002618010 organiza- do por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO CAÑETE S.A., sobre Concesión de Ruta: LIMA - IMPERIAL y viceversa e Informes Nºs. 1210-98 y 032-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de la ruta: LIMA - IMPERIAL y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en los Informes Nºs. 1210-98 y 032-99-MTC/ 15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido regla- mento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97- MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA TURISMO CAÑETE S.A., la concesión de ruta: LIMA - IMPERIAL y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - IMPERIAL y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :IMPERIAL ITINERARIO :SAN VICENTE DE CAÑETE ESCALA COMERCIAL :SAN VICENTE DE CAÑETE FRECUENCIAS :Dos (2) diarias FLOTA VEHICULAR :Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un (1) ómnibus: UG-7195 (1985) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UQ-5049 (1983) HORARIOS :Salidas de Lima 05.00 y 17.00 horas Salidas de Imperial 08.00 y 20.00 horas La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se auto- riza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de