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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (13/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 169861 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de febrero de 1999 B42- Operaciones de Largo Alcance con aeronaves de 2 motores Este párrafo debe ser desarrollado por solicitantes bajo 121 que pretenden realizar operaciones de largo alcance. Se entiende por esto, aquellas operaciones que contienen un punto a lo largo de la ruta donde el tiempo de desviación hacia un aeropuerto alterno de desvío sea mayor a los 60 minutos. B43- Reservas Especiales de combustible en operaciones internacionales Se define cuando el solicitante requiere de desviaciones al RAP 121.645(b). Esta desviación debe además estar señalada en el punto A5 B44- Redespacho o Reautorización en Ruta planeado El solicitante debe señalar que tiene procedimientos adecuados para esta operación en su Manual General de Operaciones y en su Manual de Entrenamiento para pilotos y despachado- res, incluyendo entrenamiento en el uso de estos procedimientos. B45 al B49 Reservado B50- Areas autorizadas de Operación – Limitaciones y Procedimientos en Ruta Debe especificarse únicamente aquellas áreas para las operaciones en ruta para los cuales el solicitante está autorizado a operar bajo RAP 121 o RAP 135. PARTE C – Autorizaciones y Restricciones de Aeródromo C51- Procedimientos Instrumentales en el Area Terminal Sólo para operaciones bajo IFR C52- Autorizaciones para procedimientos de aproximación instrumental básico – Todos los Aeropuertos Especifica los tipos de aproximaciones instrumentales que el solicitante está autorizado a conducir, prohibiéndosele cualquier otro tipo. C53- Mínimos de Aterrizaje – Todos los Aeropuertos Especifica los más bajos mínimos que puede el solicitante usar para aproximaciones ILS CAT I de No Precisión, Precisión y maniobras de Circulación. C54- Limitaciones y Previsiones Especiales para procedimientos de Aproximación Instru- mental y Mínimos de Aterrizaje IFR Provisto para solicitantes bajo 121, o bajo 135 con aviones a turbina. Los pilotos que no han adquirido la experiencia requerida en RAP 121.652 deberán usar los equivalentes mínimos de aterrizaje RVR del mínimo más alto para el piloto. C55- Mínimos meteorológicos IFR de aeropuerto alterno Especificar los mínimos respectivos. C56- Mínimos de despegue IFR, Operaciones bajo Parte 121 – Todos los Aeropuertos Especificar los mínimos respectivos de conformidad con RAP 121.651. C57- Mínimos de despegue IFR, Operaciones bajo Parte 135 – Todos los Aeropuertos Especificar los mínimos respectivos, en conformidad con RAP 135.225. C58 al C65 Reservado C66- Operaciones de despegue de aviones turbojet en condiciones de viento de cola Establecer las condiciones en las que pueda turbojet con viento de cola, siempre y cuando este componente no exceda de los 10 nudos. C67- Autorizaciones y restricciones de aeródromo Debe establecerse las autorizaciones y limitaciones de cada aeródromo a operar. C68- Perfiles de Salidas instrumentales para reducción de ruido (noise abatement) Establecer los procedimientos a seguirse. C69- Reservado C70- Aeropuertos autorizados para operaciones Regulares – Aeropuertos Especiales Lista de los aeropuertos y aeródromos, normales y especiales autorizados y sus características operativas. PARTE D - MANTENIMIENTO D71- Requerimientos Adicionales de Mantenimiento Se refiere a requerimientos adicionales de mantenimiento establecidos para operaciones distintas a las autorizadas. D72- Requerimientos Generales de Mantenimiento de Aeronaves Establecidos para el solicitante, señalándose los límites de tiempos de comprobación, inspección y revisión. D73- Programa Aprobado de Inspección de Aeronaves El solicitante señala las aeronaves y sus números de registros, a ser usadas luego de someterse a un programa aprobado de inspección de aeronave del mismo solicitante. D74- Programa aprobado de Confiabilidad de toda la aeronave Se autoriza a utilizar las provisiones de un programa de confiabilidad de mantenimiento para cada aeronave señalada, que contenga las normas para determinar los intervalos y procesos del mantenimiento. D75- Programa aprobado de Confiabilidad de fuselaje, motores, sistemas u otros ítems selectos Se autoriza a utilizar las provisiones de un programa de confiabilidad de mantenimiento para cada ítem señalado, que contenga las normas para determinar los intervalos y procesos del mantenimiento. D76- Autorización de extensiones a corto plazo Se señala los equipos a los que se aplica este procedimiento para extensiones a corto plazo de intervalos de mantenimiento, no establecidos previamente a un programa de confiabilidad. D77- Autorización contractual de mantenimiento para toda la aeronave Autoriza a un Operador a utilizar un programa de mantenimiento o de confiabilidad contratado.