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Pág. 169859 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de febrero de 1999 13.3ANEXO – 4 CRONOGRAMA DE EVENTOS 13.3.1 El Cronograma de eventos de la certificación es un documento que lista la fecha, la que mejor estime el solicitante, en la que este puede contar con los contratos, manuales, documentos, equipos, aviones, etc., requeridos para cada fase de certificación, en una secuencia lógica de términos. 13.3.2 Por ejemplo, la fecha estimada para que inicie el entrenamiento en tierra de la tripulación, deberá ser posterior a la fecha estimada de presentación y aprobación de los respectivos manuales de entrenamiento. 13.3.3 El solicitante llegará a la Reunión Inicial de Preaplicación con una propuesta de cronograma de eventos, para ser acordada con la DGTA. El tiempo razonable que debe tomarse la DGTA para la revisión, inspección y aprobación de cada documento, ítem o evento, será incorporado al documento propuesto y aprobado en dicha reunión inicial. 13.3.4 Si en cualquier momento durante el proceso de certificación el solicitante ve necesario revisar el cronograma de eventos acordado, deberá notificarlo al JPC (o al IPO) lo más pronto posible. Dicho Cronograma propuesto deberá definir las fechas de cumplimiento de lo siguiente: a)La documentación requerida para acreditar capacidad financiera y legal; b)Los manuales y documentos de operaciones y de mantenimiento requeridos; c)Las Especificaciones de Operación; d)La Calificación del Personal Administrativo del Operador; e)Modelo de Cumplimiento Final de las regulaciones; f)Verificación de la infraestructura y la aplicación del Programa de Entrenamiento; g)Calificación y Chequeo de los tripulantes y personal de operaciones; h)Demostración de las facilidades con las que cuenta su Estación; i)Demostración de sus procedimientos de archivos; j)Demostración de su capacidad de control de los vuelos; k)Demostración de sus procedimientos y archivos de mantenimiento e inspección; l)Documentación de la aeronave; m)Demostración de evacuación de emergencia de los pasajeros (si corresponde); n)Pruebas de la aeronave, incluyendo demostración de la habilidad de operarlas (si corresponde); y o)Otras demostraciones que las características de la operación exija. 14.CONTENIDO DE LAS ESPECIFICACIONES DE OPERACION (OPSPECS) - ANEXO – 5 i)Las Especificaciones de Operación (Opspecs) constituyen el compromiso legal adquirido entre el Operador y la DGTA, al final del proceso de certificación, respecto a los términos, condiciones y limitaciones que rigen las operaciones autorizadas para el primero, razonablemente necesarias para garantizar la seguridad en el transporte aéreo. El Operador certificado debe ceñirse estrictamente a las mismas. ii)Las Opspecs deben ser propuestas por el solicitante y aprobadas por la DGTA, de acuerdo a las características particulares del servicio que el primero desea brindar. iii)A continuación se presenta un modelo con los requerimientos generales que deben estar indicados en las Opspecs, las mismas que serán adecuadas a las particularidades de cada solicitante. PARTE A – Disposiciones Generales A1 – Emisión y Alcance Se señala el nombre o la razón social del solicitante; su dirección y teléfono; el tipo de servicio aéreo que piensa brindar y la Parte del RAP bajo la que va a operar. A2 – Definiciones y abreviaciones Todas las frases y definiciones a ser usadas en las Opspecs. A3 – Aeronaves autorizadas Se autoriza al solicitante a usar determinados tipos, modelos y series de aeronaves, ya sea bajo RAP 121 ó 135, con un número determinado de pasajeros y de tripulantes auxiliares (si corresponde). Para RAP 135 se agrega información sobre la clase de operación a realizar: monomotor, multimotor, terrestre, acuático o helicóptero; asimismo el Tipo de operación para cada aeronave, ya sea VFR/IFR, diurno/nocturno. A4 – Resumen de Autorizaciones y Limitaciones Especiales Especifica las limitaciones y autorizaciones para cada operador en particular. A5 – Excepciones y Desviaciones Aquellas autorizadas al solicitante, detallando su número y fecha de expiración. A6 – Personal de Conducción Específicamente aquellos requeridos por la RAP respectiva. A7 - Otras personas designadas Representante Legal y las personas autorizadas para pedir o recibir oficialmente las especifi- caciones de operación. A8 – Control Operacional Cada solicitante bajo 121 ó 135 debe tener un sistema y/o procedimientos para el control de los movimientos de vuelo. Este debe incluir un sistema de despacho para operaciones 121 regulares; un sistema de seguimiento de vuelos para los 121 no regulares; y procedimientos de localización de los vuelos bajo 135. A9 – Datos Aeronáuticos de Aeropuertos Los RAPs 121, 135 y 91 requieren que el solicitante tenga un procedimiento para obtener, mantener y distribuir los datos aeronáuticos de los aeropuertos a utilizar. A10- Datos Meteorológicos El solicitante debe tener o usar un sistema para obtener y diseminar información meteorológica aeronáutica.