TEXTO PAGINA: 28
Pág. 169848 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de febrero de 1999 5.5.2 ARCHIVO B: ♦Documentación para acreditar Capacidad Legal: Apéndice B 5.5.3 ARCHIVO C: (Personal Aeronáutico) ♦Copia del Documento de Intento de Certificación (DICO): Anexo 3 ♦Solicitud de Certificación: Anexo 1 ♦Calificación del Personal Administrativo y Aeronáutico: Anexo 2 5.5.4 ARCHIVO D: (Operaciones) ♦Documento de Intento de Certificación (DICO): Anexo 3 ♦Cronograma de Eventos propuesto: Anexo 4 ♦Especificaciones de Operación: Anexo 5 ♦Los Manuales de Operaciones: (RAP 121) Apéndice D-1 (RAP 135) Apéndice D-2 ♦Cumplimiento Inicial de las regulaciones correspondientes: Anexo 6 5.5.5 ARCHIVO E: (Aeronavegabilidad) ♦Copia del Documento de Intento de Certificación (DICO): Anexo 3 ♦Cronograma de Eventos propuesto: Anexo 4 ♦Especificaciones de Operación: Anexo 5 ♦Los Manuales y documentos de Mantenimiento: (RAP 121) Apéndice E-1 (RAP 135) Apéndice E-2 5.6MODIFICACION DEL CERTIFICADO DE EXPLOTADOR Los Operadores bajo RAP 121 / RAP 135 que deseen modificar su Certificado de Explotador, deberán presentar una solicitud simple a la DGTA detallando las características de la modificación requerida, conjuntamente con las enmiendas a toda la documentación de la Certificación que la enmienda amerite. Una reunión con el IPO de dicho Operador definirá los alcances de dichas enmiendas, de acuerdo a la magnitud de la modificación requerida. 6.CERTIFICACION DE EXPLOTADORES AEREOS QUE ESTAN OPERANDO CON PERMISO DE OPERACION Y/O DE VUELO 6.1 La Certificación de todos los explotadores aéreos es obligatoria. La DGTA tiene establecido un cronograma de certificación para todos aquellos operadores que, al momento que dicho proceso se incorporó a las regulaciones aeronáuticas de nuestro país, ya contaban con un Permiso de Operación y/o un Permiso de Vuelo. 6.2 La Certificación de los Operadores No Certificados que ya adecuaron sus manuales de operaciones y de mantenimiento al Oficio Circular 0050-98-MTC/15.16.6 será bastante más simple y breve, puesto que prácticamente ya tendrán cubiertos el 70% de las fases de Aplicación Formal y Conformidad de la Documentación. 6.3 Asimismo, durante las fases de Demostración e Inspección, muchas de ellas ya estarán cubiertas a través de las inspecciones ordinarias que la DGTA realiza a todos los operadores, y las partes por cubrir pueden realizarse mientras que el Explotador efectúa sus operaciones normales. 6.4 Formalmente dichos Operadores deberán pasar por el mismo proceso de 5 fases establecido para los nuevos solicitantes. 7.DOCUMENTACION PARA SOLICITAR / RENOVAR / MODIFICAR UN PERMISO DE OPERA- CION ( Operadores No Certificados / Solicitantes bajo RAPs 91, 129, 133 y 137) ACLARACIONES PREVIAS 7.1 Estos requerimientos se aplican a todos los solicitantes que desean operar bajo cualquiera de los RAP 91, 129, 133 ó 137, los mismos que no requieren ser certificados. De manera transitoria, se aplican también a aquellos explotadores bajo RAP 135 ó 121 que ya vienen operando, ya sea con un Permiso de Operación o un Permiso de Vuelo, y no han sido aún certificados. 7.2 Si Ud. piensa realizar varios tipos de Servicios Aéreos regidos bajo RAPs distintos, por ejemplo RAP 135 y RAP 91, la documentación y los manuales que debe poseer y presentar debe estar regidos por el RAP más restrictivo; en el caso del ejemplo: el RAP 135. Si éste fuera su caso, debería regirse por los “Requisitos para un Permiso de Operación bajo RAP 135”. 7.3 Si Ud. es un Operador no certificado que cuenta con un Permiso de Operación, el mismo que desea modificar , deberá enmendar sus manuales de Operaciones y/o de Mantenimiento, según correspon- da (excepto Operadores bajo RAP 129), y presentar esas enmiendas a la DGTA (para adherirlas a las copias que obran en sus archivos), conjuntamente con la solicitud respectiva, como únicos requeri- mientos. Si incorporara a sus operaciones una aeronave de un nuevo Tipo, deberá también presentar el manual de vuelo respectivo.