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Pág. 169860 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de febrero de 1999 A11- Programa aprobado de Control de Equipajes de Mano El RAP 121.589 requiere que los operadores bajo RAP 121 tengan un programa de control de equipajes de mano. A12- Operadores nacionales autorizados a ciertos aeropuertos extranjeros Reservado A13- Operaciones bajo 121 sin incluir ciertos Equipos de Emergencia Reservado A14- Operaciones IFR fuera del espacio aéreo controlado Pese a estar prohibido, condiciones especiales podrían permitir al IPO autorizar en las Opspecs operaciones IFR fuera del espacio aéreo controlado, ya sea en el área terminal o en ruta. El solicitante deberá demostrar un método o un procedimiento convincente que justifique y asegure la operación. A15- Reservado A16- Solicitante con un solo piloto; o con aeronaves con un solo piloto bajo 135 Solicitantes de estas características aplican a un proceso de certificación establecida en esta guía al usuario. A17- Programa de Seguridad aprobado para Helicópteros En caso que el solicitante opere con pasajeros, deberá elaborar un Programa de Seguridad para los aeropuertos y/o helipuertos a operar. A18- Operaciones Regulares con Helicópteros Debe señalar las rutas que utiliza en sus operaciones de itinerario, ya sea de pasajeros como de carga. A19- Gasolina de automóvil usada como combustible de aeronave Reservado. A20- Operaciones de aviones con pilotos no habilitados en Instrumentos Dichos solicitantes deben cumplir con RAPs 135.243(d), 135.243(d)(3) y 135.243(d)(6) A21- Operaciones Aeromédicas en Helicópteros Reservado A22 al A27 Reservado A28- Operación con aeronaves con Contrato de Arrendamiento o Fletamento (wet lease) El solicitante debe detallar las características del contrato de arrendamiento o de fletamento, de acuerdo a lo estipulado en los artículos correspondientes de la ley 24882 y del Reglamento de dicha ley, y cuyo formato se presenta en la PARTE G de estas especificaciones de operación. A29- Contratos de intercambio de aeronaves El solicitante debe especificar la modalidad, el procedimiento, el otro operador y las aeronaves con los que desea mantener un contrato de intercambio de aeronaves, de acuerdo al formato que se adjunta en la PARTE F de estas especificaciones de operación. A30- Operaciones Nacionales o Internacionales No Regulares Este punto autoriza al solicitante a conducir operaciones no regulares y especifica las regulaciones aplicables a esta clase de operaciones. PARTE B – Autorizaciones y Restricciones en Ruta B31- Areas de Operaciones en Ruta Especificar las rutas aprobadas para volar bajo IFR B32- Limitaciones y Previsiones en Ruta Debe establecerse, para los solicitantes que van a operar bajo IFR, algunos de los siguientes criterios que deben adoptarse al conducir navegaciones Clase II sin equipo de navegación de largo alcance: Deben basarse en los estándares NAVAID (navigation aids) de OACI (VOR VOR/ DME y NDB); deben ser alcanzados por lo menos una vez cada hora; y la navegación debe realizarse con el grado de exactitud requerida por control de tráfico aéreo. B33- Reglas de Vuelo: Limitaciones y Disposiciones Debe especificarse las reglas de vuelo con las que se va a operar (IFR o VFR) y las condiciones en que estas se realizarán de acuerdo a las regulaciones. Los requerimientos de reglas de vuelo instrumental deben también ser especificadas para solicitantes bajo RAP 135 con aviones turbojet. B34- Navegación Clase I usando los sistemas de navegación de Area Autoriza al solicitante a conducir navegaciones Clase I en IFR, usando un sistema de navegación de área requerido por las regulaciones. La aeronave (marca y modelo) autorizada para este tipo de operación debe ser señalada. B35- Navegación Clase I en el Area de Control Positivo Reservado B36- Navegación Clase II usando Sistemas de Navegación de Larga Distancia o Navegador de Vuelo Este párrafo autoriza a navegación Clase II cuando se está equipado con sistemas de navegación de largo alcance o con navegador de vuelo (Flight navigator), debido a la imposibilidad de contar con un fijo de ayuda por lo menos cada hora. B37- Operaciones dentro del espacio aéreo del Pacífico Central Oriental (CEPAC) Reservado. B38- Operaciones dentro del espacio aéreo del Nor-Pacífico (NOPAC) Reservado. B39- Operaciones dentro del espacio aéreo del Atlántico Norte (NAT) Reservado. B40- Operaciones en áreas de No Confiabilidad Magnética Reservado. B41- Operaciones en el Atlántico Norte (NAT/OPS) con aeronaves de 2 motores Reservado.