Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 1999 (13/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de febrero de 1999

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Programa aprobado de Control de Equipajes de Mano El RAP 121.589 requiere que los operadores bajo RAP 121 tengan un programa de control de equipajes de mano. Operadores nacionales autorizados a ciertos aeropuertos extranjeros Reservado Operaciones bajo 121 sin incluir ciertos Equipos de Emergencia Reservado Operaciones IFR fuera del espacio aereo controlado Pese a estar prohibido, condiciones especiales podrian permitir al IPO autorizar en las Opspecs operaciones IFR fuera del espacio aereo controlado, ya sea en el area terminal o en ruta. El solicitante debera demostrar un metodo o un procedimiento convincente que justifique y asegure la operacion. Reservado Solicitante con un solo piloto; o con aeronaves con un solo piloto bajo 135 Solicitantes de estas caracteristicas aplican a un MORDAZA de certificacion establecida en esta guia al usuario. Programa de Seguridad aprobado para Helicopteros En caso que el solicitante opere con pasajeros, debera elaborar un Programa de Seguridad para los aeropuertos y/o helipuertos a operar. Operaciones Regulares con Helicopteros Debe senalar las rutas que utiliza en sus operaciones de itinerario, ya sea de pasajeros como de carga. Gasolina de automovil usada como combustible de aeronave Reservado. Operaciones de aviones con pilotos no habilitados en Instrumentos Dichos solicitantes deben cumplir con RAPs 135.243(d), 135.243(d)(3) y 135.243(d)(6) Operaciones Aeromedicas en Helicopteros Reservado al A27 Reservado Operacion con aeronaves con Contrato de Arrendamiento o Fletamento (wet lease) El solicitante debe detallar las caracteristicas del contrato de arrendamiento o de fletamento, de acuerdo a lo estipulado en los articulos correspondientes de la ley 24882 y del Reglamento de dicha ley, y cuyo formato se presenta en la PARTE G de estas especificaciones de operacion. Contratos de intercambio de aeronaves El solicitante debe especificar la modalidad, el procedimiento, el otro operador y las aeronaves con los que desea mantener un contrato de intercambio de aeronaves, de acuerdo al formato que se adjunta en la PARTE F de estas especificaciones de operacion. Operaciones Nacionales o Internacionales No Regulares Este punto autoriza al solicitante a conducir operaciones no regulares y especifica las regulaciones aplicables a esta clase de operaciones.

PARTE B ­ Autorizaciones y Restricciones en Ruta B31B32Areas de Operaciones en Ruta Especificar las rutas aprobadas para volar bajo IFR Limitaciones y Previsiones en Ruta Debe establecerse, para los solicitantes que van a operar bajo IFR, algunos de los siguientes criterios que deben adoptarse al conducir navegaciones Clase II sin equipo de navegacion de largo alcance: Deben basarse en los estandares NAVAID (navigation aids) de OACI (VOR VOR/ DME y NDB); deben ser alcanzados por lo menos una vez cada hora; y la navegacion debe realizarse con el grado de exactitud requerida por control de trafico aereo. Reglas de Vuelo: Limitaciones y Disposiciones Debe especificarse las reglas de vuelo con las que se va a operar (IFR o VFR) y las condiciones en que estas se realizaran de acuerdo a las regulaciones. Los requerimientos de reglas de vuelo instrumental deben tambien ser especificadas para solicitantes bajo RAP 135 con aviones turbojet. Navegacion Clase I usando los sistemas de navegacion de Area Autoriza al solicitante a conducir navegaciones Clase I en IFR, usando un sistema de navegacion de area requerido por las regulaciones. La aeronave (marca y modelo) autorizada para este MORDAZA de operacion debe ser senalada. Navegacion Clase I en el Area de Control Positivo Reservado Navegacion Clase II usando Sistemas de Navegacion de Larga Distancia o Navegador de Vuelo Este parrafo autoriza a navegacion Clase II cuando se esta equipado con sistemas de navegacion de largo alcance o con navegador de vuelo (Flight navigator), debido a la imposibilidad de contar con un fijo de ayuda por lo menos cada hora. Operaciones dentro del espacio aereo del MORDAZA Central Oriental (CEPAC) Reservado. Operaciones dentro del espacio aereo del Nor-Pacifico (NOPAC) Reservado. Operaciones dentro del espacio aereo del Atlantico Norte (NAT) Reservado. Operaciones en areas de No Confiabilidad Magnetica Reservado. Operaciones en el Atlantico Norte (NAT/OPS) con aeronaves de 2 motores Reservado.

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