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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (13/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 169846 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de febrero de 1999 Aunque las fases de conformidad de los documentos y las fases de demostración e inspección se encuentran discutidas por separado en esta Guía, en la práctica, estas fases son efectuadas simultáneamente. La siguiente es una lista de ejemplos de tipos de ítems, equipos, facilidades y actividades evaluadas durante la fase de demostración e inspección: a)Verificación del programa de entrenamiento (aula, simuladores, avión y personal de manteni- miento) b)Calificación y/o Chequeo de los tripulantes y personal de operaciones c)Facilidades de Estación (equipamiento, instalaciones, procedimientos y personal) d)Procedimientos de archivos (documentos de entrenamiento, tiempos de servicio y vuelo, documentación de vuelo) e)Control de vuelo (capacidad de despacho o de seguimiento del vuelo) f)Programas de mantenimiento e inspección (procedimientos y archivos) g)Facilidades de mantenimiento (personal, instalaciones, procedimientos, información técnica, partes de repuesto, equipos, combustible, etc.) h)Avión (certificado de aeronavegabilidad, registros de mantenimiento, etc.) i)MEL’s y CDL’s (procedimientos de uso, si fuese aplicable) j)Programa de peso y balance (procedimientos, precisión y control) k)Demostración de evacuación de emergencia de los pasajeros, no aplicable a la RAP 135 (demostración en despegue abortado, en aterrizaje de emergencia y en amaraje según corres- ponda) l)Pruebas del avión. Incluye simulacro de un segmento cualquiera de las operaciones para demostrar la habilidad de operar cumpliendo con la RAP aplicable (no aplicable a algunas operaciones pequeñas de la RAP 135). 4.5.E) FASE DE CERTIFICACION Una vez que la fase de conformidad de documentos y la de demostración e inspección hayan sido completadas en forma satisfactoria, y que el JPC cuente con los respectivos informes emitidos por el personal competente de la DGTA, acreditando Capacidad Financiera y Legal, el JPC preparará el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y procederá a aprobar las Especificaciones de Operación. Este último documento contiene las autorizaciones, limitaciones y provisiones especí- ficas para la operación del solicitante. El Permiso de Operación, el Certificado de Explotador y las Especificaciones de Operación, en su conjunto, completan los requisitos establecidos por las normas legales para que el solicitante inicie sus operaciones aéreas. Las rutas y frecuencias internacionales para transporte de pasajeros autorizados mediante Permiso de Operación, que no sean utilizadas durante noventa (90) días consecutivos, contados desde el día siguiente a la fecha de otorgamiento del Certificado de Explotador, quedarán automáticamente canceladas y modificado en tal sentido el respectivo Permiso. 5.DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA CERTIFICACION ACLARACIONES PREVIAS 5.1 Si Ud. piensa realizar varios tipos de Servicios Aéreos regidos bajo RAP 121 y RAP 135, la documentación y los manuales que debe poseer y presentar deben estar regidos por el RAP más restrictivo; en el caso del ejemplo: el RAP 121. Si este fuera su caso, debería regirse por los “Requisitos para Intento de Certificación bajo RAP 121”. 5.2 Otra aclaración. Los Manuales y la documentación requerida para cada caso, deberá presentarlos en archivos separados e identificados desde la A hasta la E, según corresponda, tal como está detallado en los requisitos respectivos, los mismos que serán distribuidos de la siguiente manera: Archivo A: Dirección Técnica de la DGTA Archivo B: Dirección de Asesoría Legal Archivo C: Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico Archivo D: Sub-Dirección de Operaciones Archivo E: Sub-Dirección de Aeronavegabilidad 5.3 La codificación establecida para los manuales debe ser respetada estrictamente y marcada en las tapas, lomos, títulos y separadores de capítulos respectivos. 5.4 ACCESO AL PERMISO DE OPERACION Previo o durante el proceso de obtención del Certificado de Explotador, el solicitante podrá aplicar para un Permiso de Operación cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley 26917 y por la Ley 24882, que a continuación se indican: 5.4.1 Para la prestación de servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo (mixto), así como de carga exclusiva: 5.4.1.1 Declaración Jurada en la que se señalará expresamente (anexo 7):