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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (13/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 169851 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de febrero de 1999 9.SECUENCIA QUE SIGUE EN LA DGTA LA SOLICITUD PARA ACCEDER AL PERMISO DE OPERACION. 9.1 La solicitud para acceder al Permiso de Operación seguirá la siguiente secuencia: a)Recepción y revisión de la documentación presentada ante la Dirección de Circulación Aérea (DCA); b)Publicación en el diario oficial “EL PERUANO” y algún otro diario del aviso resumen de lo solicitado; c)Audiencia Pública, si corresponde, en el caso de solicitudes de Permiso de Operación Internacional. d)Resolución Directoral otorgando el Permiso de Operación; 9.2 La DGTA resolverá las solicitudes de Permiso de Operación y de Vuelo dentro del plazo máximo de quince (15) y diez (10) días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente de la fecha de su presentación acompañadas de la documentación completa. Si no hubiera pronunciamiento sustentado por parte de la DGTA dentro de dichos plazos, el permiso correspondiente será otorgado en los términos en que fue solicitado. 9.3 DETALLES DE LA PRESENTACION 9.3.1 Las copias de la documentación y sobre todo de los Manuales a presentarse a la DGTA, deben tener la misma presentación y dimensión que los originales utilizados por el Operador (Archivador de tapas duras de 3 argollas; título del Manual y logotipo de la empresa en el lomo y la carátula del mismo; y separadores de capítulos y de temas tipo Index). 9.3.2 Asimismo, los puntos o temas no requeridos y que considere deben estar incluidos en sus manuales, deben ser codificados como Apéndices diferenciados por letras, tratando de evitar confusión con la codificación establecida en los requerimientos. 9.3.3 No está demás recordarle que sus manuales deben estar en concordancia con las regulaciones aeronáuticas vigentes, y en los puntos no desarrollados por éstas, en las regulaciones establecidas en los Anexos y documentos de OACI. 10.DIFERENCIAS ENTRE EL PERMISO DE OPERACION Y EL PERMISO DE VUELO 10.1 La LEY 26917 ha incorporado los siguientes conceptos y procedimientos para cada uno de estos permisos: 10.2 El Permiso de Operación es una autorización de carácter administrativo que la Dirección General de Transporte Aéreo otorga a un particular para la explotación regular de servicios aéreos en general. Tiene una duración de hasta cinco (5) años. 10.3 Unicamente los Operadores extranjeros que explotan servicios de Transporte Aéreo No Regular están exentos de requerir un Permiso de Operación. 10.4 El Permiso de Vuelo es una autorización de carácter administrativo que la Dirección General de Transporte Aéreo otorga a un particular para la explotación eventual de servicios aéreos en general. Tiene una duración de hasta un (1) año. 10.5 Los Operadores extranjeros que brindan servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular, sólo necesitan de un Permiso de Vuelo para efectuar sus operaciones. 10.6 Cualquier persona natural o jurídica nacional, que requiera de un Permiso de Vuelo para una operación eventual, deberá contar previamente con un Permiso de Operación. 10.7 Los requerimientos para obtener un Permiso de Vuelo pueden obviarse si el solicitante cuenta ya con un Permiso de Operación vigente. En este caso, sólo requerirá de la presentación de la Solicitud – Declaración Jurada señalada en el Anexo – 8 y el pago de los derechos correspondientes. 11.REQUISITOS PARA PERMISO DE OPERACION A OPERADORES PARTICULARES, RE- CREACIONALES Y DEPORTIVOS (Propietarios de aeronaves pequeñas) 11.1 Los requisitos para acceder a un Permiso de Operación para la Aviación particular, recreativa y/ o deportiva, que busquen operar con sus propias aeronaves pequeñas es como sigue: 1)Una solicitud/Declaración Jurada para obtener el Permiso de Operación, según el modelo que se detalla; 2)Copia de la Licencia (mínimo de Piloto Privado) y habilitaciones del propietario y de los eventuales usuarios de la aeronave; 3)Manual de Vuelo de la aeronave (Que viene otorgada por el fabricante); 4)Certificado de Aeronavegabilidad de la aeronave (a ser convalidada o emitida por la DGTA); 5)Copia de la Inscripción de matrícula de la aeronave; y 6)Copia de la póliza de Seguros 11.2 Una vez que la autoridad apruebe la documentación correspondiente, se le otorgará un Permiso de Operación por tiempo indefinido, salvo suspensión, revocación o cancelación de la misma, por causas plenamente justificadas.