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Pág. 169856 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de febrero de 1999 1.b.8. INFRAESTRUCTURA 1.b.8.1 Talleres 1.b.8.2 Equipos e Instalaciones 12.7.2 En caso que el Explotador aéreo opere con aeronaves de matrícula extranjera, su Manual de Mantenimiento deberá estar aprobado por la autoridad del país de matrícula, como prerrequisito para obtener la Constancia de Conformidad respectiva. 12.7.3 UN PROGRAMA DE MANTENIMIENTO POR CADA TIPO DE AERONAVE Este Programa debe ser elaborado por el solicitante, para cada aeronave que va a operar, de acuerdo a las recomendaciones dadas por el fabricante. En caso que el Explotador aéreo opere con aeronaves de matrícula extranjera, su Programa de Mantenimiento deberá estar aprobado por la autoridad del país de matrícula, como prerrequisito para obtener la Constancia de Conformidad respectiva. 12.7.4 1.a.10. UN MEL Y CDL La Lista de Equipo Mínimo (MEL) de cada aeronave deberá ser elaborada por el Operador, tomando como fuente la última Revisión de la Lista de Equipo Mínimo Maestra (MMEL) correspondiente a cada Tipo de aeronave, publicada por el fabricante o por el país fabricante, y adaptarla al modelo y Nº de serie específico que el Operador posee. En caso que el Explotador aéreo opere con aeronaves de matrícula extranjera, el MEL y el CDL deberán estar aprobados por la autoridad del país de matrícula, como prerrequisito para obtener la Constancia de Conformidad respectiva. 12.7.5 EL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD DE CADA AERONAVE El Explotador aéreo deberá certificar su(s) aeronave(s) tal como lo establece el ANEXO 10, para acceder al Certificado de Aeronavegabilidad. En caso que el Explotador aéreo opere con aeronaves de matrícula extranjera, el Certificado de Aeronavegabilidad deberá estar aprobado por la autoridad del país de matrícula. 12.7.6 Las copias a entregarse a la DGTA deben tener la misma presentación y dimensión que los originales utilizados por el Operador. (Archivador de tapas duras de 3 argollas; título del Manual y logotipo de la empresa en el lomo y la carátula del mismo; y separadores de capítulos y de temas tipo Index). 12.7.7 Los códigos de cada punto, título o tema deben respetarse. Los agregados que los Operadores consideren importante en sus manuales, deben ser codificados como Apéndices diferenciados por letras. 12.8APENDICE E - 2 MANUALES DE MANTENIMIENTO REQUERIDOS PARA LA CERTIFICACION (RAP’s 91 / 133 / 137 / 135) 12.8.1 ACLARACIÓN PARA LOS SOLICITANTES BAJO RAP 135.- De Acuerdo a lo establecido en el Oficio Circular 0050-98-MTC, los solicitantes que deseen operar bajo el RAP 135 con 3 o más aeronaves pequeñas (5,700 Kgs. de peso máximo de despegue o menos), deberán presentar los manuales de mantenimiento de acuerdo a la forma y fondo establecida en el Apéndice E-1. Los solicitantes que deseen operar bajo el RAP 135 con 1 ó 2 aeronaves pequeñas, deberán presentar los manuales de mantenimiento de acuerdo a la forma y fondo establecida en este apéndice. 12.8.2 UNA LISTA DE EQUIPO MINIMO (MEL) DE CADA AERONAVE La Lista de Equipo Mínimo (MEL) de cada aeronave deberá ser elaborada por el Operador, tomando como fuente la última Revisión de la Lista de Equipo Mínimo Maestra (MMEL) correspondiente a cada Tipo de aeronave, publicada por el fabricante o por el país fabricante, y adaptarla al modelo y Nº de serie específico que el Operador posee. 12.8.3 UN MANUAL BASICO DE MANTENIMIENTO 2.d.a. Organigrama del Sistema de Mantenimiento 2.d.b. Descripción de Actividades de Mantenimiento Menor y Mayor 2.d.c. Descripción de Procedimientos de Adquisición de Repuestos En caso de aeronave(s) de matrícula extranjera, deberá ser aprobado por la autoridad del país de matrícula. 12.8.4 UN PROGRAMA DE MANTENIMIENTO POR CADA TIPO DE AERONAVE. Este Programa debe ser elaborado por el solicitante, para cada aeronave que va a operar, de acuerdo a las recomendaciones dadas por el fabricante. En caso de aeronave(s) de matrícula extranjera, deberá ser aprobado por la autoridad del país de matrícula. 12.8.5 EL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD DE CADA AERONAVE Aprobado por la DGTA de acuerdo a lo establecido por el ANEXO 10. Si la(s) aeronave(s) posee(n) matrícula extranjera, deberá presentar el Certificado de Aeronavegabilidad aprobado por el Estado de matrícula para cada una de ellas.