Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 1999 (13/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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1.b.8. 1.b.8.1 1.b.8.2

NORMAS LEGALES
INFRAESTRUCTURA Talleres Equipos e Instalaciones

MORDAZA, sabado 13 de febrero de 1999

12.7.2 En caso que el Explotador aereo opere con aeronaves de matricula extranjera, su Manual de Mantenimiento debera estar aprobado por la autoridad del MORDAZA de matricula, como prerrequisito para obtener la MORDAZA de Conformidad respectiva. 12.7.3 UN PROGRAMA DE MANTENIMIENTO POR CADA MORDAZA DE AERONAVE Este Programa debe ser elaborado por el solicitante, para cada aeronave que va a operar, de acuerdo a las recomendaciones MORDAZA por el fabricante. En caso que el Explotador aereo opere con aeronaves de matricula extranjera, su Programa de Mantenimiento debera estar aprobado por la autoridad del MORDAZA de matricula, como prerrequisito para obtener la MORDAZA de Conformidad respectiva. 12.7.4 1.a.10. UN MEL Y CDL La Lista de Equipo Minimo (MEL) de cada aeronave debera ser elaborada por el Operador, tomando como fuente la MORDAZA Revision de la Lista de Equipo Minimo Maestra (MMEL) correspondiente a cada MORDAZA de aeronave, publicada por el fabricante o por el MORDAZA fabricante, y adaptarla al modelo y Nº de serie especifico que el Operador posee. En caso que el Explotador aereo opere con aeronaves de matricula extranjera, el MEL y el CDL deberan estar aprobados por la autoridad del MORDAZA de matricula, como prerrequisito para obtener la MORDAZA de Conformidad respectiva. 12.7.5 EL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD DE CADA AERONAVE El Explotador aereo debera certificar su(s) aeronave(s) tal como lo establece el ANEXO 10, para acceder al Certificado de Aeronavegabilidad. En caso que el Explotador aereo opere con aeronaves de matricula extranjera, el Certificado de Aeronavegabilidad debera estar aprobado por la autoridad del MORDAZA de matricula. 12.7.6 Las copias a entregarse a la DGTA deben tener la misma MORDAZA y dimension que los originales utilizados por el Operador. (Archivador de tapas duras de 3 argollas; titulo del Manual y logotipo de la empresa en el lomo y la caratula del mismo; y separadores de capitulos y de temas MORDAZA Index). 12.7.7 Los codigos de cada punto, titulo o tema deben respetarse. Los agregados que los Operadores consideren importante en sus manuales, deben ser codificados como Apendices diferenciados por letras. 12.8 APENDICE E - 2 MANUALES DE MANTENIMIENTO REQUERIDOS PARA LA CERTIFICACION (RAP's 91 / 133 / 137 / 135) 12.8.1 ACLARACION PARA LOS SOLICITANTES BAJO RAP 135.De Acuerdo a lo establecido en el Oficio Circular 0050-98-MTC, los solicitantes que deseen operar bajo el RAP 135 con 3 o mas aeronaves pequenas (5,700 Kgs. de peso MORDAZA de despegue o menos), deberan presentar los manuales de mantenimiento de acuerdo a la forma y fondo establecida en el Apendice E-1. Los solicitantes que deseen operar bajo el RAP 135 con 1 o 2 aeronaves pequenas, deberan presentar los manuales de mantenimiento de acuerdo a la forma y fondo establecida en este apendice. 12.8.2 UNA LISTA DE EQUIPO MINIMO (MEL) DE CADA AERONAVE La Lista de Equipo Minimo (MEL) de cada aeronave debera ser elaborada por el Operador, tomando como fuente la MORDAZA Revision de la Lista de Equipo Minimo Maestra (MMEL) correspondiente a cada MORDAZA de aeronave, publicada por el fabricante o por el MORDAZA fabricante, y adaptarla al modelo y Nº de serie especifico que el Operador posee. 12.8.3 UN MANUAL BASICO DE MANTENIMIENTO 2.d.a. 2.d.b. 2.d.c. Organigrama del Sistema de Mantenimiento Descripcion de Actividades de Mantenimiento Menor y Mayor Descripcion de Procedimientos de Adquisicion de Repuestos

En caso de aeronave(s) de matricula extranjera, debera ser aprobado por la autoridad del MORDAZA de matricula. 12.8.4 UN PROGRAMA DE MANTENIMIENTO POR CADA MORDAZA DE AERONAVE. Este Programa debe ser elaborado por el solicitante, para cada aeronave que va a operar, de acuerdo a las recomendaciones MORDAZA por el fabricante. En caso de aeronave(s) de matricula extranjera, debera ser aprobado por la autoridad del MORDAZA de matricula. 12.8.5 EL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD DE CADA AERONAVE Aprobado por la DGTA de acuerdo a lo establecido por el ANEXO 10. Si la(s) aeronave(s) posee(n) matricula extranjera, debera presentar el Certificado de Aeronavegabilidad aprobado por el Estado de matricula para cada una de ellas.

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