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Pág. 170070 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de febrero de 1999 Conam podrá crear grupos técnicos para la discusión, aná- lisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos que se requieran para hacer operativos los instrumentos de ges- tión ambiental; Que, el Artículo 22º inciso a) del Decreto del Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM, establece como mandato del grupo técnico la elaboración de propuestas para el funcionamiento de los instrumentos de gestión ambiental, tales como el ordenamiento ambiental; Que, el Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras es un instrumento efectivo e integral para el ordenamiento ambiental en el ámbito geográfico que lo comprende, y que su implantación y puesta en marcha a nivel nacional precisa de acuerdos técnicos y desarrollo de mecanismos para hacerlo operativo; Que, en el marco de lo antedicho es necesaria la creación de un Grupo Técnico de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras; Con la visación del Secretario Ejecutivo; y, De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26410; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear el Grupo Técnico de Manejo Inte- grado de Zonas Marino Costeras con el objeto de proponer mecanismos administrativos, legales y técnicos que permi- tan la definición y aplicación efectiva de una metodología concertada de manejo integrado. Artículo 2º.- Este grupo técnico estará integrado por dos representantes, titular y alterno de las siguientes instituciones: Instituto del Mar del Perú, quien se desempe- ñará como Secretario Técnico; Consejo Nacional del Am- biente - Conam, Dirección General de Medio Ambiente de la Dirección de Capitanías y la Dirección de Hidrografía y Navegación del Ministerio de Marina; Ministerio de Pes- quería; Ministerio de Energía y Minas; Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; Instituto Nacional de Recursos Naturales; Programa Humedales-Perú y por los siguientes especialistas: Ing. Antonio Bernales, Ing. Néstor Tévez; Dr. Carlos Obando. Artículo 3º.- El grupo técnico hará efectiva sus funcio- nes al día siguiente de la aprobación de la presente norma, al término de los cuales deberá presentar al Consejo Nacio- nal del Ambiente la propuesta concertada como resultado del mandato encomendado. Regístrese y comuníquese. GONZALO GALDOS JIMENEZ Presidente del Consejo Directivo 2436 Crean Grupo Técnico de Intercambio, Acceso y Difusión de Información so- bre Diversidad Biológica RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 013-99-CONAM-PCD Lima, 27 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º inciso l) de la Ley Nº 26410 expresa que el Consejo Nacional del Ambiente tiene por función promover y consolidar la información ambiental de los distintos organismos públicos; Que, el Artículo 32º del Decreto Supremo Nº 048-97- PCM, establece que el Conam coordina el intercambio, registro, compilación, acceso y distribución de información ambiental; Que, el Artículo 5º inciso g), del Decreto del Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM, establece el nivel III del Marco Estructural de Gestión Ambiental - MEGA, encar- gándole promover mecanismos, instrumentos y medidas para la implantación de acuerdos y tratados internaciona- les; Que, el Artículo 19º del Decreto del Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM, establece que el Consejo Directivo del Conam podrá crear grupos técnicos para la discusión, aná- lisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos que serequieran para hacer operativos los instrumentos de ges- tión ambiental; Que, el Decreto Supremo Nº 038-98-PCM, determina que el Consejo Nacional del Ambiente es la instancia de coordinación transectorial en materia de diversidad biológi- ca para el cumplimiento de la Ley Nº 26839 y el Convenio de Diversidad Biológica; Que, el Conam es el Punto Focal Nacional del Meca- nismo de Facilitación para el Intercambio de Información en Diversidad Biológica del Convenio de Diversidad Bioló- gica; Que, en el marco de lo antedicho es necesaria la creación de un grupo técnico para el establecimiento de un mecanis- mo de facilitación para el intercambio de información en diversidad biológica; Con la visación del Secretario Ejecutivo; y, De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26410; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear el Grupo Técnico de Intercambio, Acceso y Difusión de Información sobre Diversidad Biológi- ca, con el objeto de preparar propuestas específicas para un plan de difusión, acceso y difusión de información en diver- sidad biológica. Artículo 2º.- Este grupo técnico estará integrado por dos representantes, titular y alterno de las siguientes instituciones: Instituto del Mar del Perú, Consejo Nacional del Ambiente - Conam, Instituto Nacional de Recursos Naturales; Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana; Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Asocia- ción para la Conservación de la Naturaleza, Centro de Datos para la Conservación - Universidad Nacional Agra- ria; Museo de Historia Natural. Artículo 3º.- El grupo técnico hará efectiva sus funcio- nes al día siguiente de la aprobación de la presente norma y podrá convocar a instituciones y personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales para mejor cumplimiento de su mandato. Regístrese y comuníquese. GONZALO GALDOS JIMENEZ Presidente del Consejo Directivo 2437 Crean Grupo Técnico encargado de elaborar el reglamento de la Ley Nº 26839 de Conservación y Aprovecha- miento Sostenible de la Diversidad Biológica RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 014-99-CONAM-PCD Lima, 27 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º incisos b) e i) de la Ley Nº 26410 expresa que el Consejo Nacional del Ambiente tiene por función coordinar y concertar las acciones de los sectores y de los organismos del Gobierno Central, a fin que éstos guarden armonía con las políticas establecidas, así como proponer normas legales; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 26839 de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica establece que el Poder Ejecutivo dictará las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley; así como la necesidad de elaborar el reglamen- to de esta ley; Que, en mérito a ello el Decreto Supremo Nº 038-98- PCM, ha determinado que el Conam es la instancia de coordinación intersectorial en materia de diversidad bioló- gica para el seguimiento de la Ley Nº 26839 y del Convenio de Diversidad Biológica; Que, el Artículo 5º inciso d), del Decreto del Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM, establece el nivel III del Marco Estructural de Gestión Ambiental - MEGA, encar- gándole promover acuerdos entre las entidades y dependen- cias del sector público y privado;