Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 1999 (20/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de febrero de 1999

Conam podra crear grupos tecnicos para la discusion, analisis y busqueda de acuerdos tecnicos y mecanismos que se requieran para hacer operativos los instrumentos de gestion ambiental; Que, el Articulo 22º inciso a) del Decreto del Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM, establece como mandato del grupo tecnico la elaboracion de propuestas para el funcionamiento de los instrumentos de gestion ambiental, tales como el ordenamiento ambiental; Que, el Manejo Integrado de Zonas MORDAZA Costeras es un instrumento efectivo e integral para el ordenamiento ambiental en el ambito geografico que lo comprende, y que su implantacion y puesta en marcha a nivel nacional precisa de acuerdos tecnicos y desarrollo de mecanismos para hacerlo operativo; Que, en el MORDAZA de lo antedicho es necesaria la creacion de un Grupo Tecnico de Manejo Integrado de Zonas MORDAZA Costeras; Con la visacion del Secretario Ejecutivo; y, De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 4º y 6º de la Ley Nº 26410; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crear el Grupo Tecnico de Manejo Integrado de Zonas MORDAZA Costeras con el objeto de proponer mecanismos administrativos, legales y tecnicos que permitan la definicion y aplicacion efectiva de una metodologia concertada de manejo integrado. Articulo 2º.- Este grupo tecnico estara integrado por dos representantes, titular y alterno de las siguientes instituciones: Instituto MORDAZA del Peru, quien se desempenara como Secretario Tecnico; Consejo Nacional del Ambiente - Conam, Direccion General de Medio Ambiente de la Direccion de Capitanias y la Direccion de Hidrografia y Navegacion del Ministerio de Marina; Ministerio de Pesqueria; Ministerio de Energia y Minas; Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Instituto Nacional de Recursos Naturales; Programa Humedales-Peru y por los siguientes especialistas: Ing. MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA Tevez; Dr. MORDAZA Obando. Articulo 3º.- El grupo tecnico MORDAZA efectiva sus funciones al dia siguiente de la aprobacion de la presente MORDAZA, al termino de los cuales debera presentar al Consejo Nacional del Ambiente la propuesta concertada como resultado del mandato encomendado. Registrese y comuniquese.

requieran para hacer operativos los instrumentos de gestion ambiental; Que, el Decreto Supremo Nº 038-98-PCM, determina que el Consejo Nacional del Ambiente es la instancia de coordinacion transectorial en materia de diversidad biologica para el cumplimiento de la Ley Nº 26839 y el Convenio de Diversidad Biologica; Que, el Conam es el Punto Focal Nacional del Mecanismo de Facilitacion para el Intercambio de Informacion en Diversidad Biologica del Convenio de Diversidad Biologica; Que, en el MORDAZA de lo antedicho es necesaria la creacion de un grupo tecnico para el establecimiento de un mecanismo de facilitacion para el intercambio de informacion en diversidad biologica; Con la visacion del Secretario Ejecutivo; y, De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 4º y 6º de la Ley Nº 26410; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crear el Grupo Tecnico de Intercambio, Acceso y Difusion de Informacion sobre Diversidad Biologica, con el objeto de preparar propuestas especificas para un plan de difusion, acceso y difusion de informacion en diversidad biologica. Articulo 2º.- Este grupo tecnico estara integrado por dos representantes, titular y alterno de las siguientes instituciones: Instituto MORDAZA del Peru, Consejo Nacional del Ambiente - Conam, Instituto Nacional de Recursos Naturales; Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana; Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia, Asociacion para la Conservacion de la Naturaleza, Centro de Datos para la Conservacion - Universidad Nacional Agraria; Museo de Historia Natural. Articulo 3º.- El grupo tecnico MORDAZA efectiva sus funciones al dia siguiente de la aprobacion de la presente MORDAZA y podra convocar a instituciones y personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales para mejor cumplimiento de su mandato. Registrese y comuniquese. MORDAZA GALDOS MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 2437

Crean Grupo Tecnico encargado de elaborar el reglamento de la Ley Nº 2436 26839 de Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Crean Grupo Tecnico de Intercambio, Biologica Acceso y Difusion de Informacion soRESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 014-99-CONAM-PCD bre Diversidad Biologica
MORDAZA GALDOS MORDAZA Presidente del Consejo Directivo RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 013-99-CONAM-PCD MORDAZA, 27 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 4º inciso l) de la Ley Nº 26410 expresa que el Consejo Nacional del Ambiente tiene por funcion promover y consolidar la informacion ambiental de los distintos organismos publicos; Que, el Articulo 32º del Decreto Supremo Nº 048-97PCM, establece que el Conam coordina el intercambio, registro, compilacion, acceso y distribucion de informacion ambiental; Que, el Articulo 5º inciso g), del Decreto del Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM, establece el nivel III del MORDAZA Estructural de Gestion Ambiental - MEGA, encargandole promover mecanismos, instrumentos y medidas para la implantacion de acuerdos y tratados internacionales; Que, el Articulo 19º del Decreto del Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM, establece que el Consejo Directivo del Conam podra crear grupos tecnicos para la discusion, analisis y busqueda de acuerdos tecnicos y mecanismos que se MORDAZA, 27 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 4º incisos b) e i) de la Ley Nº 26410 expresa que el Consejo Nacional del Ambiente tiene por funcion coordinar y concertar las acciones de los sectores y de los organismos del Gobierno Central, a fin que estos guarden MORDAZA con las politicas establecidas, asi como proponer normas legales; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26839 de Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica establece que el Poder Ejecutivo dictara las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley; asi como la necesidad de elaborar el reglamento de esta ley; Que, en merito a ello el Decreto Supremo Nº 038-98PCM, ha determinado que el Conam es la instancia de coordinacion intersectorial en materia de diversidad biologica para el seguimiento de la Ley Nº 26839 y del Convenio de Diversidad Biologica; Que, el Articulo 5º inciso d), del Decreto del Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM, establece el nivel III del MORDAZA Estructural de Gestion Ambiental - MEGA, encargandole promover acuerdos entre las entidades y dependencias del sector publico y privado;

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