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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (20/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 170069 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de febrero de 1999 Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión Nº 058-99, celebrada el 5 de febrero del presente año, ha calificado y aprobado la inscripción respec- tiva en el indicado Registro Oficial; y, Estando a lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; - Ley Nº 26702; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción de la empre- sa JVC & Asociados S.R.Ltda. Corredores de Seguros en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia bajo Matrícula Nº J-0616, cuya represen- tación será ejercida por el señor Jesús Justiniano Vargas Castillo con Nº de Registro N-1950, con domicilio legal en Víctor Maúrtua Nº 160, Ofic. 202, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 2350 ADUANAS Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de la comisión de delitos de contra- bando agravado, contra la fe y admi- nistración pública y otros RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 001346 Callao, 31 de diciembre de 1998 Vistos, el Atestado Policial Nº 077-98-ADUANAS-PP/ UIE del 28.NOV.98; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación remitida con el Memorándum Nº 1313-98-ADUANAS/INFA.12.01.03 del 17.DIC.98 por la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, se tomó conocimiento de la presunta comisión de ilícitos tributarios y aduaneros detectada como resultado de las acciones de fiscalización realizadas en la Intendencia de la Aduana de Tumbes respecto a las mercancías arribadas a nombre de JOSE ANGEL PALACIOS ALVAREZ, en el Contenedor Nº MAEU-8272147 y numeradas con la DUI Nº 046-98-80-000376 en la Intendencia de la Aduana de Paita con destino al Ecuador; habiéndose derivado dichos actua- dos a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a ADUANAS para la investigación técnico-policial correspon- diente; Que, practicadas las investigaciones por dicha unidad, con intervención de la Fiscalía Provincial Penal Especia- lizada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formu- lado el atestado de vistos, en el cual se evidencia presunta responsabilidad penal de JOSE ANGEL PALACIOS AL- VAREZ y "GIORGI PALACIOS", ciudadanos ecuatorianos, así como de TOMAS ISIDRO ALVAN SALAZAR, ADA SOCORRO VALDEZ RIOS, JUAN ROBERTO MOLERO LOPEZ, RICARDO MOLERO MOSCOL, MANUEL RAUL MOLERO LOPEZ, MANUEL ISIDRO CHACON AVA- LOS, ALFREDO LINDENBER DIAZ ESPINOZA, BER- NARDINO BASILIO SANCHEZ ZEGARRA, MARIO AL- BERTO ZEGARRA OVIEDO, GERARDO ISMAEL GA- RAY BAICULIMA, SANTOS NICOLAS MEDINA ZARA- TE y JOSE ANTONIO DELGADO PEÑA, al haber ejecu- tado, conformando una asociación ilícita, múltiples accio- nes delictivas con el fin último de burlar el control adua- nero y disponer de mercancías sujetas al régimen de tránsito aduanero con destino al exterior, procurándose un ilícito provecho y causando un perjuicio al erario nacional del orden de los CIENTO TREINTA Y SIETEMIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 62/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 137,162.62); Que, los hechos ilícitos verificados, por las formas y circunstancias en que se produjeron, configuran Delito Aduanero en la modalidad de Contrabando Agravado (Ley Nº 26461, Arts. 1º, 2º, 7º, 9º y 10º, así como los delitos Contra la Fe Pública-Falsificación de Documentos y Falsedad Ge- nérica- (Código Penal, Arts. 427º y 438º), Contra la Admi- nistración Pública-Contra la Administración de Justicia- Contra la Función Jurisdiccional (Código Penal, Arts. 402º, 405º, 407º y 411º) y Contra la Administración Pública- Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos en la modali- dad de Concusión y Corrupción de Funcionarios (Código Penal, Arts. 382º y 393º), lo cual amerita la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo- sición Complementaria de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809-; En ejercicio de las facultades delegadas mediante Reso- lución de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de JOSE ANGEL PALACIOS ALVAREZ, "GIORGI PALACIOS", ciudadanos ecuatorianos, así como en contra de TOMAS ISIDRO AL- VAN SALAZAR, ADA SOCORRO VALDEZ RIOS, JUAN ROBERTO MOLERO LOPEZ, RICARDO MOLERO MOS- COL, MANUEL RAUL MOLERO LOPEZ, MANUEL ISI- DRO CHACON AVALOS, ALFREDO LINDENBER DIAZ ESPINOZA, BERNARDINO BASILIO SANCHEZ ZEGA- RRA, MARIO ALBERTO ZEGARRA OVIEDO, GERARDO ISMAEL GARAY BAICULIMA, SANTOS NICOLAS ME- DINA ZARATE y JOSE ANTONIO DELGADO PEÑA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente resolución, debiéndose para tal efecto, remitírsele la documentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 2389 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Crean Grupo Técnico de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 012-99-CONAM-PCD Lima, 27 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º inciso c) de la Ley Nº 26410 expresa que el Consejo Nacional del Ambiente tiene por función establecer los criterios y patrones generales de ordena- miento y calidad ambiental, así como coordinar la fijación de límites permisibles de protección ambiental; Que, el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 048-97- PCM, establece que el ordenamiento ambiental tiene por objeto orientar que el uso del espacio y de sus componentes se realice de acuerdo con sus características económicas, ecológicas, culturales y sociales con el propósito de obtener su máximo aprovechamiento sin perjudicar su calidad y sostenibilidad; Que, el Artículo 5º inciso d), del Decreto del Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM, establece el nivel III del Marco Estructural de Gestión Ambiental - MEGA, encar- gándole promover acuerdos entre las entidades y dependen- cias del sector público y privado; Que, el Artículo 19º del Decreto del Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM, establece que el Consejo Directivo del