Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 1999 (20/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 20 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, la Comision Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesion Nº 058-99, celebrada el 5 de febrero del presente ano, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; y, Estando a lo dispuesto en los Articulos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; - Ley Nº 26702; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion de la empresa JVC & Asociados S.R.Ltda. Corredores de Seguros en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia bajo Matricula Nº J-0616, cuya representacion sera ejercida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Nº de Registro N-1950, con domicilio legal en MORDAZA Maurtua Nº 160, Ofic. 202, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 2350

MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 62/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 137,162.62); Que, los hechos ilicitos verificados, por las formas y circunstancias en que se produjeron, configuran Delito Aduanero en la modalidad de Contrabando Agravado (Ley Nº 26461, Arts. 1º, 2º, 7º, 9º y 10º, asi como los delitos Contra la Fe Publica-Falsificacion de Documentos y Falsedad Generica- (Codigo Penal, Arts. 427º y 438º), Contra la Administracion Publica-Contra la Administracion de JusticiaContra la Funcion Jurisdiccional (Codigo Penal, Arts. 402º, 405º, 407º y 411º) y Contra la Administracion PublicaDelitos Cometidos por Funcionarios Publicos en la modalidad de Concusion y Corrupcion de Funcionarios (Codigo Penal, Arts. 382º y 393º), lo cual amerita la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo Nº 809-; En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, "GIORGI PALACIOS", ciudadanos ecuatorianos, asi como en contra de MORDAZA MORDAZA ALVAN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MOLERO MORDAZA, MORDAZA MOLERO MOSCOL, MORDAZA MORDAZA MOLERO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LINDENBER MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA BAICULIMA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, debiendose para tal efecto, remitirsele la documentacion actuada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Ejecutivo 2389

ADUANAS
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de la comision de delitos de contrabando agravado, contra la fe y administracion publica y otros
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 001346 Callao, 31 de diciembre de 1998 Vistos, el Atestado Policial Nº 077-98-ADUANAS-PP/ UIE del 28.NOV.98; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion remitida con el Memorandum Nº 1313-98-ADUANAS/INFA.12.01.03 del 17.DIC.98 por la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, se tomo conocimiento de la presunta comision de ilicitos tributarios y aduaneros detectada como resultado de las acciones de fiscalizacion realizadas en la Intendencia de la Aduana de Tumbes respecto a las mercancias arribadas a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Contenedor Nº MAEU-8272147 y numeradas con la DUI Nº 046-98-80-000376 en la Intendencia de la Aduana de Paita con destino al Ecuador; habiendose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a ADUANAS para la investigacion tecnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha unidad, con intervencion de la Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el atestado de vistos, en el cual se evidencia presunta responsabilidad penal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y "GIORGI PALACIOS", ciudadanos ecuatorianos, asi como de MORDAZA MORDAZA ALVAN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MOLERO MORDAZA, MORDAZA MOLERO MOSCOL, MORDAZA MORDAZA MOLERO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LINDENBER MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA BAICULIMA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber ejecutado, conformando una asociacion ilicita, multiples acciones delictivas con el fin ultimo de burlar el control aduanero y disponer de mercancias sujetas al regimen de MORDAZA aduanero con destino al exterior, procurandose un ilicito provecho y causando un perjuicio al erario nacional del orden de los CIENTO TREINTA Y SIETE

CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
Crean Grupo Tecnico de Manejo Integrado de Zonas MORDAZA Costeras
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 012-99-CONAM-PCD MORDAZA, 27 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 4º inciso c) de la Ley Nº 26410 expresa que el Consejo Nacional del Ambiente tiene por funcion establecer los criterios y patrones generales de ordenamiento y calidad ambiental, asi como coordinar la fijacion de limites permisibles de proteccion ambiental; Que, el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 048-97PCM, establece que el ordenamiento ambiental tiene por objeto orientar que el uso del espacio y de sus componentes se realice de acuerdo con sus caracteristicas economicas, ecologicas, culturales y sociales con el proposito de obtener su MORDAZA aprovechamiento sin perjudicar su calidad y sostenibilidad; Que, el Articulo 5º inciso d), del Decreto del Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM, establece el nivel III del MORDAZA Estructural de Gestion Ambiental - MEGA, encargandole promover acuerdos entre las entidades y dependencias del sector publico y privado; Que, el Articulo 19º del Decreto del Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM, establece que el Consejo Directivo del

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