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Pág. 170073 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de febrero de 1999 medidores procedentes de la República Popular China, el cual aumentó de 16 644 en 1996 a 62 852 medidores en 1997. Para el caso de Lituania este incremento fue de 71,000 medidores en 1996 a 94 500 en 1997. • A partir de 1997 se observa el ingreso de importaciones de medidores procedentes de Rusia (50 000 medidores). • Del precio FOB de las importaciones realizadas en los años 1996 y 1997, se puede apreciar que las importaciones que mantienen los precios más bajos son las procedentes de la República Popular China, siendo el precio promedio ponderado FOB de los medidores procedentes de China de US$ 12,00 en 1996 y de US$ 16,89 en 1997. Sin embargo, estos medidores mantienen una gran volatilidad en los precios, la misma que está relacionada a las marcas de los medidores. • La participación de las importaciones provenientes de China se incrementó de 5,96% en 1996 a 22,57% en 1997. Asimismo, Lituania incrementó su participación de 25,42% en 1996 a 33,93% en 1997, mientras que Rusia, tras no haber tenido participación durante 1996, en 1997 obtuvo una participación de 17,95%. Adicionalmente, las importa- ciones provenientes de otros países mostraron una tenden- cia decreciente en el total de importaciones, como es el caso de Brasil, cuya participación disminuyó de 55,57% en 1996 a 17,59% en 1997 y Argentina, cuya participación decreció de 12,53% en 1996 a 7,01% en 1997. 3.6. DETERMINACION DE LA RELACION CAU- SAL ENTRE EL DUMPING Y EL DAÑO A LA PRO- DUCCION NACIONAL. Para la evaluación de la relación causal entre el dum- ping y el daño a la producción nacional se consideró lo siguiente: • Para determinar el total de las ventas en el mercado local se utilizó la suma de las ventas de MELSA más el total importado, correspondientes al producto investigado. • La participación de MELSA en el mercado local duran- te 1996 fue de 46,75%, mientras que para 1997 disminuyó a 39,57%. Esta disminución en la participación de mercado de MELSA fue a costa del aumento de la participación de las importaciones chinas (de 3,17% en 1996 a 13,64% en 1997) y de las importaciones lituanas (de 13,54% en 1996 a 20,50% en 1997) así como de las importaciones rusas (10,85% de las importaciones en 1997). • Del total de las importaciones, las procedentes de la República Popular China registraron para el año 1997 el aumento más alto en la incidencia respecto de las ventas de MELSA. Este aumento fue de 6,79% en 1996 a 34,46% en 1997. La incidencia del total importado respecto de las ventas de MELSA aumentó de 113,92% en 1996 a 152,70% en 1997. El aumento en la incidencia de las importaciones provenientes de la República Popular China registrado durante 1997 se debió tanto a la disminución de las ventas de MELSA, como a un incremento en las importaciones procedentes de dicho país. Estando a lo acordado unánimemente por la Comisión, en su sesión de fecha 15 de febrero 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92- EF y el Artículo 22º del Decreto Ley N o 25868; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar derechos antidumping definitivos a las importaciones de medidores eléctricos monofásicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) procedentes de la República Popular China, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución conforme a lo si- guiente: Subpartida Descripción Derecho Antidumping del Arancel de Definitivo Aduanas 9028.30.10.00 Contadores de electricidad 37,89% Ad - valorem FOB monofásicos. Artículo 2º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas a fin de que, conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas, se encargue de hacer efectivo el cobrode los derechos antidumping definitivos establecidos en la presente resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133- 91-EF. Artículo 4º.- Notificar a las partes interesadas la pre- sente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir de la fecha de la segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE EZETA CARPIO Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 2346 OSINERG Designan ejecutor y auxiliar coactivo del OSINERG RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA - OSINERG Nº 012-1999-OS/GG Lima, 11 de febrero de 1999 VISTO: El Cuadro de Méritos del Concurso Público Nº 001-1999 para la designación del Ejecutor Coactivo; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º, numeral 7.1 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante Concurso Público de Méritos; Que, con fechas 23 y 24 de enero de 1999, se convocó a Concurso Público de Méritos para la designación del Ejecu- tor Coactivo del OSINERG; Que, mediante Resolución de Gerencia General del OSINERG Nº 003-1999-OS/GG, de fecha 18 de enero de 1999, se nombró el Comité de Selección encargado de la realización del Concurso Público de Méritos para la desig- nación del Ejecutor Coactivo del Osinerg; Que, el Comité de Selección una vez concluido el corres- pondiente proceso de selección, efectuó el cuadro de méritos de los postulantes, resultando ganador para el cargo de Ejecutor Coactivo el señor Teófilo Alfaro Abanto y para el cargo de Auxiliar Coactivo, el señor Arturo Mariño Echega- ray; y, Que, en uso de las atribuciones conferidas en inciso e) del Artículo 13º de la Ley Nº 26734 y el inciso k) del Artículo 23º del Decreto Supremo Nº 005-97-EM, Ley y Reglamento del Osinerg; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir del 22 de febrero de 1999, al señor TEOFILO ALFARO ABANTO, en el cargo de Ejecutor Coactivo del OSINERG. Artículo 2º.- Designar, a partir del 22 de febrero de 1999, al señor ARTURO MARIÑO ECHEGARAY, en el cargo de Auxiliar Coactivo del OSINERG. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ESLAVA ARNAO Gerente General 2417