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Pág. 170072 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de febrero de 1999 2. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION 2.1. RESOLUCION DE INICIO DE INVESTIGA- CION. La Comisión mediante Resolución Nº 017-97-INDECO- PI/CDS, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 7 y 8 de febrero de 1998, inició el procedimiento de investi- gación por supuestas prácticas de dumping a las importa- ciones de medidores eléctricos monofásicos (5,10 y 15 ampe- rios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) originarios de la República Popular China. En dicha resolución, la Comisión consideró que el otor- gamiento de la buena pro a la empresa Top Import S.A., mediante las Licitaciones Públicas Nº LP-002-97 de Electro Sur Este S.A. del mes de mayo de 1997, y Nº G-004-97 de Electrocentro S.A. del mes de junio de 1997, constituían un inminente daño a la producción nacional, aún cuando la empresa Top Import S.A. no había concretado las importa- ciones de medidores eléctricos chinos. 2.2. RESOLUCION DE APLICACION DE DERE- CHOS ANTIDUMPING PROVISIONALES. La Comisión mediante Resolución Nº 003-98-CDS/IN- DECOPI resolvió la aplicación de derechos antidumping provisionales a las importaciones de medidores eléctricos monofásicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) procedentes de la República Popular China, marca Wuxi (36,66 %) y Holley (10,96%), teniendo en consideración la existencia de indicios de dumping, daño y relación causal entre ambos. 2.3. ASPECTOS PROCESALES 2.3.1. El 24 de marzo de 1998, la Secretaría Técnica efectuó una visita de inspección a las instalaciones de MELSA en Arequipa, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º inciso c) del Decreto Legislativo Nº 807. 2.3.2. La Comisión en su sesión de fecha 16 de octubre de 1998 amplió el período de investigación por un plazo de tres meses adicionales conforme lo establece el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. 3. ANALISIS 3.1. DETERMINACION DEL PRODUCTO SIMI- LAR El producto sujeto a investigación se denomina medidor eléctrico monofásico (5,10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) originario de la República Popular China. De la evaluación de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Aduanas5, se ha determina- do que el producto sujeto a investigación ingresa al Perú, procedente de la República Popular China, bajo la Subpar- tida Nacional Nandina 9028.30.10.00. “contadores de elec- tricidad monofásicos”, tiene la misma descripción que los medidores producidos por MELSA. En tal sentido, como se señaló en la resolución de inicio de investigación, por el uso que se les da y por las caracte- rísticas físicas que presentan, los productos importados de la República Popular China son similares a los producidos por MELSA, cumpliéndose con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. 3.2. REPRESENTATIVIDAD DE LA DENUNCIAN- TE DENTRO DE LA PRODUCCION NACIONAL La empresa denunciante MELSA, es una empresa cons- tituida conforme a las leyes peruanas cuya actividad es el ensamblaje, calibración y comercialización de medidores eléctricos. De acuerdo con la información remitida por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales con el Oficio Nº 296-97- MITINCI/DM, MELSA representa al menos el 50% de la producción nacional del producto investigado, cumpliéndo- se con el requisito de representatividad establecido en el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. 3.3. PERIODO DE INVESTIGACION Tomando en cuenta la información disponible, la Comi- sión ha considerado como período para el análisis de dañoel comprendido entre enero de 1996 y diciembre de 1997. Asimismo, para la determinación preliminar del margen dumping se ha considerado el período comprendido entre enero y diciembre de 1997. 3.4. DETERMINACION DE LA EXISTENCIA Y MARGEN DE DUMPING La República Popular China no es miembro de la Orga- nización Mundial del Comercio. En tal sentido, es de aplica- ción el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Dado que la economía de la República Popular China no puede calificarse como economía de libre mercado, es de aplicación el inciso d) del Artículo 5º del Decreto Supremo No 133-91 EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92- EF: “(...)Para las importaciones procedentes y originarias de países con economía centralmente planificada el valor nor- mal se obtendrá en base al precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales al que se vende un pro- ducto igual o similar en un tercer país con grado de desarro- llo similar al Perú, para su utilización o consumo interno. De no existir dicho precio comparable, el valor normal podrá calcularse sobre una base razonable (...)” . Teniendo en cuenta que no ha sido posible obtener el precio de venta en el mercado interno de países con econo- mía similar al Perú, tales como Colombia y Brasil, se ha considerado razonable tomar como precio de referencia para el cálculo del valor normal el precio de exportación del producto investigado procedente de Brasil, considerando que estaría al mismo nivel comercial que los productos importados de la República Popular China. En la determinación del precio de exportación de los medidores eléctricos, se consideró la información proporcio- nada por ADUANAS, mediante el cálculo de un promedio ponderado del precio FOB de exportación de las importacio- nes de medidores eléctricos, sin distinción de marca, debido a la dificultad para diferenciarlos según este criterio. Por tanto, teniendo en cuenta que el precio FOB de exportación del producto investigado es inferior a su corres- pondiente valor normal calculado, se evidencia la existencia de prácticas de dumping en las importaciones del producto investigado, provenientes de la República Popular China, el mismo que ha sido determinado en 37,89%. a. Valor Nomal 23,29 b. Precio de exportación 16,89 c. Margen Dumping (a-b)/b 37,89% 3.5. DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DE DAÑO. Para la evaluación de la existencia del daño a la produc- ción nacional se consideró lo siguiente: • La producción de MELSA disminuyó de 246 805 medidores en 1996 a 183 182 medidores en 1997, lo que significó una reducción del orden de 25,78% entre ambos años. En cuanto a sus ventas, éstas disminuyeron de 245 173 medidores en 1996 a 182 389 medidores en 1997. Es decir, se redujeron en un 25,61% en dicho período. Cabe señalar que los precios, al igual que la producción y las ventas, mostraron en 1997 su nivel más bajo de los cuatro últimos años. • La merma en la producción y ventas de MELSA durante 1997 coincidió con una disminución en sus precios y un aumento en el nivel de inventarios. • El volumen total de importaciones de medidores eléc- tricos se ha mantenido relativamente al mismo nivel entre 1996 y 1997. Así, mientras en 1996 se importó un total de 279 310 medidores, en 1997 se importaron 278 504, a precios promedio menores. Sin embargo, se han registrado cambios importantes en el origen de las importaciones. Por un lado, se ha registrado una disminución en los volúmenes de importaciones de Argentina, pasando de 35 000 medido- res en 1996 a 19 512 en 1997, mientras que para el caso de Brasil se observa una disminución de 155,224 medidores a 49 000, para los mismos años. De otro lado, se puede observar un incremento en los volúmenes de importación de 5En adelante ADUANAS