Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 1999 (20/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de febrero de 1999

2. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION 2.1. RESOLUCION DE INICIO DE INVESTIGACION. La Comision mediante Resolucion Nº 017-97-INDECOPI/CDS, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 7 y 8 de febrero de 1998, inicio el procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping a las importaciones de medidores electricos monofasicos (5,10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) originarios de la Republica Popular China. En dicha resolucion, la Comision considero que el otorgamiento de la buena pro a la empresa Top Import S.A., mediante las Licitaciones Publicas Nº LP-002-97 de Electro Sur Este S.A. del mes de MORDAZA de 1997, y Nº G-004-97 de Electrocentro S.A. del mes de junio de 1997, constituian un inminente dano a la produccion nacional, aun cuando la empresa Top Import S.A. no habia concretado las importaciones de medidores electricos chinos. 2.2. RESOLUCION DE APLICACION DE DERECHOS ANTIDUMPING PROVISIONALES. La Comision mediante Resolucion Nº 003-98-CDS/INDECOPI resolvio la aplicacion de derechos antidumping provisionales a las importaciones de medidores electricos monofasicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) procedentes de la Republica Popular China, MORDAZA Wuxi (36,66 %) y MORDAZA (10,96%), teniendo en consideracion la existencia de indicios de dumping, dano y relacion causal entre ambos. 2.3. ASPECTOS PROCESALES

el comprendido entre enero de 1996 y diciembre de 1997. Asimismo, para la determinacion preliminar del margen dumping se ha considerado el periodo comprendido entre enero y diciembre de 1997. 3.4. DETERMINACION DE LA EXISTENCIA Y MARGEN DE DUMPING La Republica Popular China no es miembro de la Organizacion Mundial del Comercio. En tal sentido, es de aplicacion el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Dado que la economia de la Republica Popular China no puede calificarse como economia de libre MORDAZA, es de aplicacion el inciso d) del Articulo 5º del Decreto Supremo No 133-91 EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92EF: "(...)Para las importaciones procedentes y originarias de paises con economia centralmente planificada el valor normal se obtendra en base al precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales al que se vende un producto igual o similar en un tercer MORDAZA con grado de desarrollo similar al Peru, para su utilizacion o consumo interno. De no existir dicho precio comparable, el valor normal podra calcularse sobre una base razonable (...)". Teniendo en cuenta que no ha sido posible obtener el precio de venta en el MORDAZA interno de paises con economia similar al Peru, tales como Colombia y Brasil, se ha considerado razonable tomar como precio de referencia para el calculo del valor normal el precio de exportacion del producto investigado procedente de Brasil, considerando que estaria al mismo nivel comercial que los productos importados de la Republica Popular China. En la determinacion del precio de exportacion de los medidores electricos, se considero la informacion proporcionada por ADUANAS, mediante el calculo de un promedio ponderado del precio FOB de exportacion de las importaciones de medidores electricos, sin distincion de MORDAZA, debido a la dificultad para diferenciarlos segun este criterio. Por tanto, teniendo en cuenta que el precio FOB de exportacion del producto investigado es inferior a su correspondiente valor normal calculado, se evidencia la existencia de practicas de dumping en las importaciones del producto investigado, provenientes de la Republica Popular China, el mismo que ha sido determinado en 37,89%. a. Valor Nomal b. Precio de exportacion c. Margen Dumping (a-b)/b 23,29 16,89 37,89%

2.3.1. El 24 de marzo de 1998, la Secretaria Tecnica efectuo una visita de inspeccion a las instalaciones de MELSA en MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º inciso c) del Decreto Legislativo Nº 807. 2.3.2. La Comision en su sesion de fecha 16 de octubre de 1998 amplio el periodo de investigacion por un plazo de tres meses adicionales conforme lo establece el Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. 3. ANALISIS 3.1. DETERMINACION DEL PRODUCTO SIMILAR El producto sujeto a investigacion se denomina medidor electrico monofasico (5,10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) originario de la Republica Popular China. De la evaluacion de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Aduanas5 , se ha determinado que el producto sujeto a investigacion ingresa al Peru, procedente de la Republica Popular China, bajo la Subpartida Nacional Nandina 9028.30.10.00. "contadores de electricidad monofasicos", tiene la misma descripcion que los medidores producidos por MELSA. En tal sentido, como se senalo en la resolucion de inicio de investigacion, por el uso que se les da y por las caracteristicas fisicas que presentan, los productos importados de la Republica Popular China son similares a los producidos por MELSA, cumpliendose con lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. 3.2. REPRESENTATIVIDAD DE LA DENUNCIANTE DENTRO DE LA PRODUCCION NACIONAL La empresa denunciante MELSA, es una empresa constituida conforme a las leyes peruanas cuya actividad es el ensamblaje, calibracion y comercializacion de medidores electricos. De acuerdo con la informacion remitida por el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales con el Oficio Nº 296-97MITINCI/DM, MELSA representa al menos el 50% de la produccion nacional del producto investigado, cumpliendose con el requisito de representatividad establecido en el Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. 3.3. PERIODO DE INVESTIGACION Tomando en cuenta la informacion disponible, la Comision ha considerado como periodo para el analisis de dano

3.5. DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DE DANO. Para la evaluacion de la existencia del dano a la produccion nacional se considero lo siguiente: · La produccion de MELSA disminuyo de 246 805 medidores en 1996 a 183 182 medidores en 1997, lo que significo una reduccion del orden de 25,78% entre ambos anos. En cuanto a sus ventas, estas disminuyeron de 245 173 medidores en 1996 a 182 389 medidores en 1997. Es decir, se redujeron en un 25,61% en dicho periodo. Cabe senalar que los precios, al igual que la produccion y las ventas, mostraron en 1997 su nivel mas bajo de los cuatro ultimos anos. · La MORDAZA en la produccion y ventas de MELSA durante 1997 coincidio con una disminucion en sus precios y un aumento en el nivel de inventarios. · El volumen total de importaciones de medidores electricos se ha mantenido relativamente al mismo nivel entre 1996 y 1997. Asi, mientras en 1996 se importo un total de 279 310 medidores, en 1997 se importaron 278 504, a precios promedio menores. Sin embargo, se han registrado cambios importantes en el origen de las importaciones. Por un lado, se ha registrado una disminucion en los volumenes de importaciones de MORDAZA, pasando de 35 000 medidores en 1996 a 19 512 en 1997, mientras que para el caso de Brasil se observa una disminucion de 155,224 medidores a 49 000, para los mismos anos. De otro lado, se puede observar un incremento en los volumenes de importacion de

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En adelante ADUANAS

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