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Pág. 170071 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de febrero de 1999 Que, el Artículo 19º del Decreto del Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM, establece que el Consejo Directivo del Conam podrá crear grupos técnicos para la discusión, aná- lisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos que se requieran para hacer operativos los instrumentos de ges- tión ambiental; Que, ante las nuevas responsabilidades en materia de diversidad biológica del Conam, es necesario fortalecer la capacidad de gestión ambiental en el país, apoyándose en normas complementarias como el reglamento de la Ley Nº 26839; Que, en el marco de lo antedicho es necesaria la creación de un grupo técnico encargado de elaborar el reglamento de la Ley Nº 26839; Con la visación del Secretario Ejecutivo; y, De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26410; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear un grupo técnico encargado de elaborar el reglamento de la Ley Nº 26839 de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica. Artículo 2º.- Este grupo técnico estará integrado por un representante, de las siguientes instituciones: Instituto del Mar del Perú, Consejo Nacional del Ambiente, Ministerio de Pesquería, Indecopi, Instituto Nacional de Recursos Naturales, Instituto Nacional de Investigación Agraria, Servicio Nacional de Sanidad Agraria, Ministerio de la Presidencia, Instituto de Medicina Tradicional, Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas del Ministerio de Promoción de la Mujer y el Desarrollo Humano, Ministerio de Econo- mía y Finanzas, Instituto de Investigaciones de la Amazo- nía Peruana, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Asociación para la Conservación de la Naturaleza, Prona- turaleza, Proterra, Sociedad Peruana de Derecho Ambien- tal. Artículo 3º.- El grupo técnico hará efectivas sus funcio- nes al día siguiente de la aprobación de la presente norma. Regístrese y comuníquese. GONZALO GALDOS JIMENEZ Presidente del Consejo Directivo 2438 Designan integrantes del Organo de Coordinación de la Comisión Ambien- tal Cusco RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 019-99-PCD/CONAM Aprueban la designación de nuevos representantes ante la CAR Cusco Lima, 1 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Decreto del Consejo Directivo Nº 002-98-CD/ CONAM crea la Comisión Ambiental Cusco - CAR Cusco - como órgano de coordinación y concertación política am- biental a nivel regional. Estableciendo que la coordinación de las actividades de la CAR es realizada por un órgano integrado por 8 instituciones; Que la Resolución Presidencial Nº 041-98-PCD/CO- NAM designa a los integrantes del órgano de coordinación de la Comisión Ambiental del Cusco; Que mediante Oficio Nº 035-98-RNPM-CDC, la Red Nacional de Promoción de la Mujer - Cusco nombró a su nueva representante ante el órgano de coordinación de la CAR Cusco, atendiendo a la renuncia de la representante propuesta por la Red; Que mediante Oficio Nº 033-99-A/MC, la Asociación de Municipalidades de la Región Cusco nombró a su nuevo representante ante el órgano de coordinación de la CAR Cusco; Que es necesario que el CONAM apruebe la designación de la nueva integrante del órgano de coordinación de la CAR Cusco, de acuerdo a lo establecido por el inciso f) del Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 048-97-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como nuevos integrantes del órgano de coordinación de la Comisión Ambiental Cusco a las siguientes personas: - Dra. Rina Cornejo Muñoz, representante de la Red Departamental de Promoción de la Mujer del Cusco. - Ing. Angel V. Trigoso Vásquez, representante de la Asociación de Municipalidades de la Región Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GALDOS JIMENEZ Presidente del Consejo Directivo 2352 INDECOPI Aplican derechos antidumping defini- tivos a las importaciones de medido- res eléctricos monofásicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de sim- ple bobina y doble bobina y de 2 y 3 hilos) procedentes de la República Popular China N. de E.- Se publica por segunda vez consecutiva la presen- te resolución conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º del D.S. Nº 133-91-EF. RESOLUCION Nº 006-1999/CDS-INDECOPI Lima, 15 de febrero de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, los Decretos Supremos Nºs. 133-91-EF, 051-92- EF y 043-97-EF, y el Informe Nº 006-1999/CDS del 12 de febrero de 1999 elaborado por la Secretaría Técnica; y CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Con fecha 2 de setiembre de 1997, la empresa Medidores Eléctricos S.A. 1, solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi 2 el inicio del procedi- miento de investigación y la aplicación de derechos anti- dumping a las importaciones de medidores eléctricos mo- nofásicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) originarios de la República Popular China, clasificados en la Sub- Partida Nacional Nandina 9028.30.10.00. La empresa MELSA señaló que la adjudicación de 12 000 y 3 413 medidores procedentes de la República Popu- lar China a Top Import S.A. (tras la licitación pública convocada por Electro Sur S.A. y Electrocentro S.A., res- pectivamente3) así como la adjudicación de 3 428 medido- res eléctricos a Amauta Industrial S.A. (tras la licitación pública convocada por Electrocentro S.A. 4), constituyeron en su momento una amenaza de daño a la producción nacional, pues los plazos para la entrega de los medidores adjudicados aún no habían vencido a la fecha de presenta- ción de la solicitud. 1En adelante MELSA. 2En adelante la Comisión. 3Licitaciones Públicas Nº LP-002-97 y Nº G-004-97. 4Licitación Pública Nº G-001-98.