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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (24/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 170222 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 010-98-MDI, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 21 de enero de 1999, se aprueba; por un lapso de treinta días a partir del día siguiente de su publica- ción, el plan de incentivos para la ampliación de la Base Tributa- ria de la Zona Industrial; Que, dicho plazo vence el 21 de febrero de 1999 y es conve- niente ampliar su vigencia a fin de brindarles a los contribuyen- tes de dicha zona las máximas facilidades para la regularización de sus obligaciones tributarias; Que, el Artículo Duodécimo de la Ordenanza Nº 010-98-MDI, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorro- gue los incentivos a que se refiere la indicada ordenanza; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el Numeral 6) Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR en todos sus términos hasta el 31 de marzo de 1999, los alcances de la Ordenanza Nº 010-98-MDI, referidos a los incentivos para la ampliación de la Base Tributaria en la Zona Industrial. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas el cumpli- miento de lo establecido en la Ordenanza Nº 010-98-MDI, y a la Oficina de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 2549 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Municipalidad ORDENANZA Nº 002-99/CDL EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA, en sesión extraordinaria de fecha 29 de enero de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco del Crecimiento de la Inversión Privada y su reglamento, sobre disposiciones sobre seguridad en materia administrativa conte- nidas en el cuerpo legal antes mencionado, dispone que las entidades de la administración pública están obligadas a actua- lizar anualmente su Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA), debiendo hacerlo a más tardar el 31 de enero de cada año; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades y de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, los Artículos 36º y 47º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, así como el Informe Nº 01-99-MDLCH-DM, que fuera elevado por la Direc- ción Municipal y del Dictamen Nº 001-99/CEPPI-MDLCH de la Comisión de Economía, Presupuesto, Planificación e Informáti- ca; Con el debate correspondiente conforme consta en actas; y, Sometido a votación en la forma reglamentaria el Concejo por mayoría y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, emitió la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el TEXTO UNICO DE PROCE- DIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA (TUPA) que se anexará como parte integrante de la presente ordenanza.Artículo Segundo.- El TUPA de esta institución edilicia entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- Deróguese todas las disposiciones y normas municipales que contravengan la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Facúltese al señor Alcalde a tomar las acciones necesarias que conlleven al cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: De conformidad con el Artículo 47º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, lo promulgo en Lurigancho - Cho- sica, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventinueve. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 2490 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ratifican en todos sus extremos la R.A. Nº 001483-98 ACUERDO DE CONCEJO Nº 42-98 San Juan de Miraflores, 3 de diciembre de 1998 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO, en sesión extraordinaria celebrada el 30 de no- viembre del año en curso, con el voto de la mayoría legal y con dispensa del trámite de aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, con Expediente Nº 2306-97 la recurrente doña: SE- GUNDA GARCIA CORDOVA, solicitó licencia de funcionamien- to para local comercial ubicado en la Av. Los Héroes Nº 595-A para el giro de VENTA DE GASEOSAS Y CERVEZA, tipo de actividad: Comercio, sin autorización para el USO DE LA VIA PUBLICA; con Expedientes Nº 7151-98 y Nº 7389-98, la recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución de Alcaldía Nº 001483 del 7 de abril de 1998, que dispuso la CLAUSURA DEFINITIVA del Establecimiento Comercial García, por no contar dicho esta- blecimiento con la autorización municipal para el giro de VENTA DE GASEOSAS Y CERVEZAS AL POR MAYOR e inclusive no contar con la licencia de funcionamiento para el giro solicitado mediante el Expediente Nº 2306-97, además tener un local cuya área es inadecuada para albergar cajas de gaseosas y cervezas en cantidad; Que, está acreditado que la recurrente viene ocupando la vía pública como es la berma lateral de la Av. Los Héroes, berma lateral de la pista auxiliar, pista auxiliar y veredas de la Av. Los Héroes con el estacionamiento de todo tipo de vehículos en dichos lugares, perjudicando el normal tráfico vehicular, el ornato, el tránsito peatonal, hechos que originan el descontento popular y queja justificada de la población; se acreditan los hechos con los informes de las oficinas de Policía Municipal, Ornato; con las vistas fotográficas que corren en autos de los expedientes vistos y con lo informado por la POLICIA NACIONAL DEL PERU en el Expediente Nº 9568-98 del 1-6-1998, lo que demuestra que el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL GARCIA, estando clausu- rado en forma definitiva, haciendo caso omiso y sin la autori- zación municipal respectiva reaperturó el local y continúa su actividad en abierto desacato a la autoridad municipal; Que, con Informe Nº 307-PM-98, la Oficina de Policía Muni- cipal da cuenta que la recurrente, seguía infringiendo la ordenan- za municipal que prohíbe la ocupación de la vía pública con fines comerciales, tanto la vereda y la berma lateral de la Av. Los Héroes, arteria central e importante; para demostrar cómo se venía ocupando la vereda, retiro fronterizo, pista auxiliar y la berma lateral de la avenida en referencia, se comenzó a la toma de vistas fotográficas en distintas horas del día, demostrándose fehacientemente la infracción de OCUPACION VIA PUBLICA SIN LA AUTORIZACION MUNICIPAL; Que, el Informe Nº 948-OAL-MDSJM-98 de la Oficina de Asesoría Legal, expresa que la recurrente niega la comisión de la infracción y señala que la medida es arbitraria, ilegal, sin embar- go, de los actuados y del propio texto de la resolución impugnada se establece que la medida se encuentra debidamente sustentada y motivada, incluso la interesada continuó ejerciendo actividades después de la clausura. Para el efecto, el recurso de apelación