Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 1999 (24/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 24 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, y el Articulo 31º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del IPSS, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95 , a lo recomendado en el Acta Nº 23-CEPADAN-IPSS-98, por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel y a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sancion de (2) DOS DIAS DE SUSPENSION al senor MORDAZA MORDAZA Hinojosa- ex Jefe del Area de Ingenieria y Mantenimiento del Hospital Nacional del Sur MORDAZA, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, a merito del Informe Nº 096-97-IPSS-IG/GOIII, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- IMPONER la sancion de AMONESTACION al senor MORDAZA Ballon MORDAZA - Gerente Administrativo del Hospital Nacional del Sur - MORDAZA, por incumplimiento de normas, falta prevista en el inciso a) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, a merito del Informe Nº 096-97-IPSS-IG/GOIII, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Tercero.- Notifiquese la presente resolucion, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA ARMIJO MORDAZA Gerente General 2537 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 227-GG-ESSALUD-1999 MORDAZA, 19 de febrero de 1999 VISTA: El Acta Nº 22-CEPADAN-IPSS-98, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, referente al MORDAZA administrativo disciplinario instaurado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 506-GG-IPSS-98, a merito del Informe Nº 026-97-IPSS-IG/GOIII, de Inspectoria General, sobre "Gestion y Operatividad de la Subgerencia de Servicios Contratados", del Expediente Nº 97-29-CEPADAN; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 506-GGIPSS-98, que obra de folios 275 a 277, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los senores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Gerente de Servicios Especiales de Salud y Presidente de los Comites de Adjudicacion de los Concursos Publicos Nºs. 040, 041 y 042-IPSS-96, MORDAZA MORDAZA Martijena - abogado representante de la Gerencia Central de Asuntos Juridicos ante el Comite de Adjudicacion del Concurso Publico Nº 040-IPSS-96, MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Subgerente de Servicios Contratados de la Gerencia de Servicios Especiales de Salud y miembro del Comite de Adjudicacion de los Concursos Publicos Nºs. 040 y 041-IPSS96, MORDAZA MORDAZA Diaz-Servidor de la Subgerencia de Servicios Contratados de la Gerencia de Servicios Especiales de Salud y miembro del Comite de Adjudicacion de los Concursos Publicos Nºs. 040 y 041-IPSS-96, MORDAZA MORDAZA MORDAZA - medico y miembro de la Comision Tecnica del Concurso Publico Nº 040-IPSS-96 y Arnaldi MORDAZA MORDAZA MORDAZA - medico y miembro de la Comision Tecnica del Concurso Publico Nº 040-IPSS-96, a merito del Informe Nº 026-97-IPSS-IG/GOIII, de Inspectoria General, sobre "Gestion y Operatividad de la Subgerencia de Servicios Contratados", por presunto incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas administrativas disciplinarias previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, en el tramite del MORDAZA, los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, interponen recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 506-GG-IPSS-96, fundamentando su recurso en el hecho que la mencionada resolucion es nula por haber prescrito la accion administrativa; asimismo, deducen la nulidad de la precitada resolucion, y solicitan se declare prescrita la accion administrativa, por los mismos fundamentos; Que, asimismo, el senor MORDAZA MORDAZA solicita se declare la caducidad del MORDAZA administrativo disciplinario instaurado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 506-GG-IPSS-98, por haber excedido el plazo legal de 30 dias habiles establecido en el Articulo 163º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, evaluados los recursos presentados por los recurrentes, se desprende que en relacion a los recursos de reconsideracion

interpuestos, procede declararlos INFUNDADOS, en atencion a que la impugnacion interpuesta es contra la resolucion que les instaura MORDAZA administrativo disciplinario, pero, al respecto, cabe senalar que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel es competente de conocer y de tramitar de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, los procesos administrativos disciplinarios, a fin de determinar la responsabilidad de los recurrentes; Que, con relacion a la nulidad interpuesta, procede declararla INFUNDADA por no haberse verificado ninguna de las causales de nulidad previstas por la ley; Que, con relacion a la excepcion de prescripcion deducida por los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, procede declararla INFUNDADA en la medida que de acuerdo al Articulo 173º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con el Articulo 16º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del IPSS, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30IPSS-95, el MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en un plazo no mayor de un ano contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria; y al respecto, cabe senalar que el Informe Nº 026-97-IPSS-IG/GOIII, de Inspectoria General, fue emitido el 12 de noviembre de 1997 a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, y con fecha 25 de MORDAZA de 1998, se instauro el MORDAZA administrativo disciplinario, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 506-GG-IPSS-95, dentro del plazo senalado por ley; Que, la caducidad planteada, debe declararse IMPROCEDENTE por cuanto la misma al no encontrarse prevista en la ley, no opera como una forma de extincion del MORDAZA administrativo disciplinario ya que el plazo de caducidad solo puede ser fijado por ley, sin admitirse pacto en contrario, segun lo establece el Articulo 2004º del Codigo Civil, como MORDAZA supletoria del Derecho Administrativo; Que, luego de evaluar el expediente, los descargos y los informes orales presentados por los recurrentes, se desprende que con relacion a los incisos a) y b) del cargo Nº 1, sobre el incumplimiento de las bases administrativas en la calificacion de los postores al Concurso Publico Nº 040-IPSS-96, se imputa responsabilidad administrativa disciplinaria a los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Martijena y MORDAZA MORDAZA, por no haber otorgado el puntaje apropiado a los centros de hemodialisis que se encontraban ubicados en zonas perifericas, y a las clinicas que no mantenian relacion contractual con el IPSS; ademas, el hecho de haber asignado un mayor puntaje a las propuestas presentadas, significa que no aplicaron adecuadamente las Bases al momento de la calificacion de los mencionados postores; Que, los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, como Presidente y miembro del Comite de Adjudicacion, respectivamente, debieron solicitar la precision de las Bases, y no proceder a calificar a los postores al margen de lo dispuesto; asimismo, los citados funcionarios manifestaron que no les fueron comunicadas las observaciones relativas al Concurso Publico Nº 040-IPSS-96, lo cual queda desvirtuado con los cargos de los Memorandum Nºs. 021 y 060-97-IPSS-IG-GOIII/CIGSSC, dirigidos por Inspectoria General a los citados funcionarios, y que obra a folios 521 y 524; Que, con relacion al Cargo Nº 2, sobre la adjudicacion de la buena pro a la Empresa MORDAZA MORDAZA Asesores, Consultores, Contratistas Generales S.R.L., para la contratacion de los servicios de asesoria, se ha determinado responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA por las irregularidades administrativas en el MORDAZA de adquisicion del servicio de asesoramiento de la empresa MORDAZA MORDAZA Asesores, Consultores, Contratistas Generales S.R.L., para el asesoramiento de la Comision de Evaluacion Tecnica de los Concursos Publicos Nºs. 040, 041 y 042-IPSS-96, dado que se otorgo la buena pro a una empresa, cuyo objeto social no incluia la evaluacion de equipos biomedicos entre los que se encuentran los equipos de hemodialisis; no estando inscrita la citada empresa en los rubros S07.054 y S07.067, que corresponden a "asesoria en ingenieria sanitaria" o "administracion en salud", respectivamente; Que, en relacion al Cargo Nº 4, sobre la deficiente evaluacion tecnico administrativa de los antecedentes de demeritos de los postores del Concurso Publico Nº 040-IPSS-96, realizada por la Empresa MORDAZA MORDAZA Asesores, Consultores, Contratistas Generales S.R.L., se ha determinado responsabilidad administrativa disciplinaria a lo senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Martijena y MORDAZA MORDAZA, miembros del Comite de Adjudicacion, ya que, sobre el particular, cabe senalar que la Nueva Clinica Villaran S.A. habia sido sancionada por el IPSS, y el hecho que la falta por la que fue sancionada MORDAZA sido subsanada, no significa que no existia demerito con la institucion, por lo cual debio aplicarse la calificacion negativa prevista en las Bases; Que, asimismo, en relacion al cargo referido en el parrafo anterior, se ha determinado responsabilidad administrativa disciplinaria a los senores MORDAZA Povez y MORDAZA MORDAZA, por cuanto como miembros del Comite de Evaluacion Tecnica les correspondio aceptar o rechazar el procedimiento de evaluacion que efectuaba la Empresa MORDAZA MORDAZA Asesores, Consultores, Contratistas Generales S.R.L. y observar las informalidades que recien hacen conocer en sus descargos; Que, en relacion al Cargo Nº 6, sobre la modificacion de las Bases Administrativas del Concurso Publico Nº 041-IPSS-96, se

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