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Pág. 170213 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de febrero de 1999 del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, y el Artículo 31º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del IPSS, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95 , a lo recomendado en el Acta Nº 23-CEPADAN-IPSS-98, por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel y a las facul- tades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sanción de (2) DOS DIAS DE SUSPENSION al señor René Silva Hinojosa- ex Jefe del Area de Ingeniería y Mantenimiento del Hospital Nacional del Sur - Arequipa, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legis- lativo Nº 276, a mérito del Informe Nº 096-97-IPSS-IG/GOIII, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- IMPONER la sanción de AMONESTACION al señor Percy Ballón Escalante - Gerente Administrativo del Hos- pital Nacional del Sur - Arequipa, por incumplimiento de normas, falta prevista en el inciso a) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, a mérito del Informe Nº 096-97-IPSS-IG/GOIII, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Tercero.- Notifíquese la presente resolución, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. SILVIA ARMIJO HIDALGO Gerente General 2537 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 227-GG-ESSALUD-1999 Lima, 19 de febrero de 1999 VISTA: El Acta Nº 22-CEPADAN-IPSS-98, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, referente al proceso administrativo disciplinario instaurado mediante Re- solución de Gerencia General Nº 506-GG-IPSS-98, a mérito del Informe Nº 026-97-IPSS-IG/GOIII, de Inspectoría General, sobre "Gestión y Operatividad de la Subgerencia de Servicios Contrata- dos", del Expediente Nº 97-29-CEPADAN; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 506-GG- IPSS-98, que obra de folios 275 a 277, se instauró proceso admi- nistrativo disciplinario a los señores, Jorge López Márquez - ex Gerente de Servicios Especiales de Salud y Presidente de los Comités de Adjudicación de los Concursos Públicos Nºs. 040, 041 y 042-IPSS-96, Guillermo Alfaro Martijena - abogado represen- tante de la Gerencia Central de Asuntos Jurídicos ante el Comité de Adjudicación del Concurso Público Nº 040-IPSS-96, Rafael Reyna Cortez - ex Subgerente de Servicios Contratados de la Gerencia de Servicios Especiales de Salud y miembro del Comité de Adjudicación de los Concursos Públicos Nºs. 040 y 041-IPSS- 96, Jorge Beltrán Díaz-Servidor de la Subgerencia de Servicios Contratados de la Gerencia de Servicios Especiales de Salud y miembro del Comité de Adjudicación de los Concursos Públicos Nºs. 040 y 041-IPSS-96, Andrés Valdez Poves - médico y miembro de la Comisión Técnica del Concurso Público Nº 040-IPSS-96 y Arnaldi Giraldo Paredes Chávez - médico y miembro de la Comisión Técnica del Concurso Público Nº 040-IPSS-96, a mérito del Informe Nº 026-97-IPSS-IG/GOIII, de Inspectoría General, sobre "Gestión y Operatividad de la Subgerencia de Servicios Contratados", por presunto incumplimiento de normas y negli- gencia en el ejercicio de sus funciones, faltas administrativas disciplinarias previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, en el trámite del proceso, los señores López Márquez y Reyna Cortez, interponen recurso de reconsideración contra la Resolución de Gerencia General Nº 506-GG-IPSS-96, fundamen- tando su recurso en el hecho que la mencionada resolución es nula por haber prescrito la acción administrativa; asimismo, deducen la nulidad de la precitada resolución, y solicitan se declare prescrita la acción administrativa, por los mismos fundamentos; Que, asimismo, el señor López Márquez solicita se declare la caducidad del proceso administrativo disciplinario instaurado mediante Resolución de Gerencia General Nº 506-GG-IPSS-98, por haber excedido el plazo legal de 30 días hábiles establecido en el Artículo 163º del Reglamento de la Ley de la Carrera Adminis- trativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, evaluados los recursos presentados por los recurrentes, se desprende que en relación a los recursos de reconsideracióninterpuestos, procede declararlos INFUNDADOS, en atención a que la impugnación interpuesta es contra la resolución que les instaura proceso administrativo disciplinario, pero, al respecto, cabe señalar que la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios Alto Nivel es competente de conocer y de tramitar de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, los procesos administrativos disciplinarios, a fin de determinar la responsabili- dad de los recurrentes; Que, con relación a la nulidad interpuesta, procede declararla INFUNDADA por no haberse verificado ninguna de las causales de nulidad previstas por la ley; Que, con relación a la excepción de prescripción deducida por los señores López Márquez y Reyna Cortez, procede declararla INFUNDADA en la medida que de acuerdo al Artículo 173º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con el Artícu- lo 16º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del IPSS, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30- IPSS-95, el proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en un plazo no mayor de un año contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria; y al respecto, cabe señalar que el Informe Nº 026-97-IPSS-IG/GOIII, de Inspectoría General, fue emitido el 12 de noviembre de 1997 a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, y con fecha 25 de mayo de 1998, se instauró el proceso administrativo disciplinario, mediante Resolución de Gerencia General Nº 506-GG-IPSS-95, dentro del plazo señalado por ley; Que, la caducidad planteada, debe declararse IMPRO- CEDENTE por cuanto la misma al no encontrarse prevista en la ley, no opera como una forma de extinción del proceso adminis- trativo disciplinario ya que el plazo de caducidad sólo puede ser fijado por ley, sin admitirse pacto en contrario, según lo establece el Artículo 2004º del Código Civil, como norma supletoria del Derecho Administrativo; Que, luego de evaluar el expediente, los descargos y los informes orales presentados por los recurrentes, se desprende que con relación a los incisos a) y b) del cargo Nº 1, sobre el incumplimiento de las bases administrativas en la calificación de los postores al Concurso Público Nº 040-IPSS-96, se imputa responsabilidad administrativa disciplinaria a los señores López Márquez, Reyna Cortez, Alfaro Martijena y Beltrán Díaz, por no haber otorgado el puntaje apropiado a los centros de hemodiálisis que se encontraban ubicados en zonas periféricas, y a las clínicas que no mantenían relación contractual con el IPSS; además, el hecho de haber asignado un mayor puntaje a las propuestas presentadas, significa que no aplicaron adecuadamente las Bases al momento de la calificación de los mencionados postores; Que, los señores López Márquez y Reyna Cortez, como Presi- dente y miembro del Comité de Adjudicación, respectivamente, debieron solicitar la precisión de las Bases, y no proceder a calificar a los postores al margen de lo dispuesto; asimismo, los citados funcionarios manifestaron que no les fueron comunicadas las observaciones relativas al Concurso Público Nº 040-IPSS-96, lo cual queda desvirtuado con los cargos de los Memorándum Nºs. 021 y 060-97-IPSS-IG-GOIII/CIGSSC, dirigidos por Inspectoría General a los citados funcionarios, y que obra a folios 521 y 524; Que, con relación al Cargo Nº 2, sobre la adjudicación de la buena pro a la Empresa Miguel Durand Asesores, Consultores, Contratistas Generales S.R.L., para la contratación de los servi- cios de asesoría, se ha determinado responsabilidad administra- tiva disciplinaria al señor López Márquez por las irregularidades administrativas en el proceso de adquisición del servicio de asesoramiento de la empresa Miguel Durand Asesores, Consul- tores, Contratistas Generales S.R.L., para el asesoramiento de la Comisión de Evaluación Técnica de los Concursos Públicos Nºs. 040, 041 y 042-IPSS-96, dado que se otorgó la buena pro a una empresa, cuyo objeto social no incluía la evaluación de equipos biomédicos entre los que se encuentran los equipos de hemodiá- lisis; no estando inscrita la citada empresa en los rubros S07.054 y S07.067, que corresponden a "asesoría en ingeniería sanitaria" o "administración en salud", respectivamente; Que, en relación al Cargo Nº 4, sobre la deficiente evaluación técnico administrativa de los antecedentes de deméritos de los postores del Concurso Público Nº 040-IPSS-96, realizada por la Empresa Miguel Durand Asesores, Consultores, Contratistas Generales S.R.L., se ha determinado responsabilidad adminis- trativa disciplinaria a lo señores López Márquez, Reyna Cortez, Alfaro Martijena y Beltrán Díaz, miembros del Comité de Adju- dicación, ya que, sobre el particular, cabe señalar que la Nueva Clínica Villarán S.A. había sido sancionada por el IPSS, y el hecho que la falta por la que fue sancionada haya sido subsanada, no significa que no existía demérito con la institución, por lo cual debió aplicarse la calificación negativa prevista en las Bases; Que, asimismo, en relación al cargo referido en el párrafo anterior, se ha determinado responsabilidad administrativa dis- ciplinaria a los señores Valdez Povez y Paredes Chávez, por cuanto como miembros del Comité de Evaluación Técnica les correspondió aceptar o rechazar el procedimiento de evaluación que efectuaba la Empresa Miguel Durand Asesores, Consultores, Contratistas Generales S.R.L. y observar las informalidades que recién hacen conocer en sus descargos; Que, en relación al Cargo Nº 6, sobre la modificación de las Bases Administrativas del Concurso Público Nº 041-IPSS-96, se