Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 1999 (24/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 24 de febrero de 1999
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Primero.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA PALACIOS- ex Subgerente de Salud de la Gerencia Departamental MORDAZA, por presunta comision de faltas administrativas disciplinarias tipificadas como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, a merito del Informe Nº 121-97-AFSO-CV-IPSS, del Consejo de Vigilancia, sobre "Fiscalizacion a los Centros Asistenciales de la Gerencia Departamental Piura", por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- NOTIFICAR al procesado con las formalidades de ley, a efectos que en el termino de cinco dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion, presente sus descargos con los fundamentos de hecho y de derecho que considere pertinentes dirigidos a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, con sede en MORDAZA MORDAZA Nº 1207mo. piso- MORDAZA MORDAZA - Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA ARMIJO MORDAZA Gerente General 2544 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 228-GG-ESSALUD-1999 MORDAZA, 19 de febrero de 1999 VISTA: El Acta Nº 24-CEPADAN-IPSS-98, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, referente al Informe Nº 075-98-AFSO-CV-IPSS, del Consejo de Vigilancia, sobre "Fiscalizacion al Programa Central de Servicios Especiales - Contratacion de Servicios de Atencion Ambulatoria de Hemodialisis - Contratacion de Servicios de Hospitalizacion Medica Contratacion de Servicios de Hospitalizacion Psiquiatrica, durante el periodo 1994-1997", del Expediente Nº 98-10-CEPADAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 075-98-AFSO-CV-IPSS, que obra de folios 13 al 66, sobre "Fiscalizacion al Programa Central de Servicios Especiales - Contratacion de Servicios de Atencion Ambulatoria de Hemodialisis - Contratacion de Servicios de Hospitalizacion Medica, Contratacion de Servicios de Hospitalizacion Psiquiatrica, durante el periodo 1994-1997", el Consejo de Vigilancia, ha efectuado una accion de fiscalizacion a la gestion administrativa y funcional del Programa Central de Servicios Especiales, a traves de la Direccion de Servicios Contratados, del mencionado Programa Central, a fin de evaluar los servicios de salud que se vienen otorgando a los asegurados y a sus derechohabientes atendidos en los diferentes centros de salud contratados para la atencion de los servicios de hemodialisis, hospitalizacion medica y psiquiatrica; Que, en la accion de fiscalizacion realizada el Consejo de Vigilancia ha determinado la existencia de irregularidades de caracter administrativo y operativo; Que, en el rubro Contratacion de Servicios de Atencion Ambulatoria de Hemodialisis, durante el ejercicio 1997, que obra de folios 17 al 25, el Consejo de Vigilancia ha atribuido presunta responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA Cazorla MORDAZA - Director de Servicios Contratados, por las deficiencias encontradas en la supervision medica que parte del personal medico de la Institucion asi como la empresa NEFRASA realizaron a los Centros de Hemodialisis contratados por la Institucion, lo que evidencia la necesidad de mejorar los mecanismos de control y seguimiento, fundamentalmente en los aspectos referidos al libro de ocurrencias, a los procedimientos en las interconsultas, a los examenes de laboratorio, a las condiciones de mantenimiento y limpieza y al adecuado mantenimiento de los equipos de atencion en consultorios de las Clinicas: Dialisis Service, Medico del Rinon S.A., Medi Service, Moderno, MORDAZA MORDAZA y SERPROSA; Que, con relacion al ejercicio 1996, del rubro indicado en el parrafo precedente, que obra de folios 25 al 29, el Consejo de Vigilancia ha determinado presunta responsabilidad administrativa disciplinaria a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Gerente de Servicios Especiales de Salud y MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Subgerente de Servicios Contratados, por haber autorizado los pagos por los servicios contratados de hemodialisis correspondientes al Concurso Publico Nº 004-GSES-IPSS-95, en el periodo comprendido entre el 1 de marzo al 31 de agosto de 1996, sin contar con la autorizacion correspondiente, y al no haber suscrito oportunamente las prorrogas de los contratos respectivos, la cual fue realizada, posteriormente, el 20 de agosto de 1996, a los cinco (5) meses y veinte (20) dias. Asimismo, se les ha determinado presunta responsabilidad administrativa disciplinaria, por con-

tratar a la empresa Calidad & Excelencia, para los servicios de supervision externa de los Centros Asistenciales Contratados, sin ajustarse a los procedimientos establecidos por la Directiva Nº 006-96-OIOE "Normas sobre Adquisicion de Bienes y Servicios No Personales" y por la Directiva Nº 015-GG-IPSS-95 "Proceso de Adjudicacion Directa en el IPSS"; Que, en el rubro Contratacion de Servicios de Hospitalizacion Medica, durante el ejercicio 1997, que obra de folios 39 al 44, se ha determinado presunta responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA Cazorla MORDAZA - Director de Servicios Contratados, por las deficiencias encontradas en la supervision que parte del personal medico de la Institucion asi como la empresa NEFRASA realizaba a los Centros contratados para la atencion integral de Hospitalizacion Medica contratados por la Institucion, lo cual evidencia la necesidad de mejorar de mecanismos de seguimiento y control, principalmente en los aspectos referidos al libro de ocurrencias, a los servicios complementarios a fin de otorgar mayores facilidades a los asegurados, asi como al mejoramiento de algunos ambientes en los centros: Clinica Italiana, Clinica La MORDAZA, Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Hospital Nacional MORDAZA Unanue; Que, asimismo se le atribuye presunta responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA Cazorla MORDAZA - Director de Servicios Contratados, por que a la fecha de la accion de fiscalizacion, no se habia incluido una clausula adicional en los addendums a los contratos suscritos con las Clinicas Lasanta e Italiana, ampliando la disponibilidad de cuarenta (40) a sesentisiete (67) camas en el caso de la Clinica Lasanta y de treintisiete (37) a cuarentisiete (47) camas en el caso de la Clinica Italiana, a fin de adecuar los pagos por dichos servicios a los terminos de los contratos; Que, en la gestion del ejercicio 1996, del rubro de Contratacion de Servicios de Hospitalizacion Medica, que obra de folios 44 al 47, se ha determinado presunta responsabilidad administrativa disciplinaria a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Gerente de Servicios Especiales de Salud y MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Subgerente de Servicios Contratados, por haber autorizado los pagos por los servicios contratados de Hospitalizacion Medica correspondientes al Concurso Publico Nº 001-GSES-IPSS-95, en el periodo del 1 de marzo de 1996 al 31 de marzo de 1996, sin contar con la autorizacion correspondiente, lo cual fue regularizado mediante Acuerdo Nº 2-18-IPSS-96 del Consejo Directivo, y por no haber suscrito en forma oportuna las prorrogas de los contratos celebrados por el mencionado servicio, las cuales fueron realizadas posteriormente, el 20 de agosto de 1996, a los cinco (5) meses y veinte (20) dias; Que, con relacion al rubro Contratacion de Servicios de Hospitalizacion Psiquiatrica, durante el ejercicio 1996, que obra de folios 59 al 61, se atribuye presunta responsabilidad administrativa disciplinaria a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Gerente de Servicios Especiales de Salud y MORDAZA MORDAZA Cortezex Subgerente de Servicios Contratados; por haber autorizado los pagos por los servicios contratados en el periodo comprendido entre el 1 de marzo al 31 de MORDAZA 1996, sin contar con la autorizacion correspondiente de mayor nivel, lo cual fue regularizado mediante Acuerdo Nº 3-18-IPSS-96 del Consejo Directivo y por no haberse suscrito en forma oportuna las prorrogas de los contratos respectivos, la cual fue realizada posteriormente, el 20 de agosto de 1996, a los cinco (5) meses y veinte (20) dias; Que, del analisis de los hechos materia del Informe de Fiscalizacion Nº 075-98-AFSO-CV-IPSS, el Informe Legal Nº 050-98PCM-DF-CV-IPSS y los informes de MORDAZA administrativa que corren de folios 13 al 66, 07 al 12, 122,123, 627 al 630, respectivamente, se desprende que existen indicios razonables que hacen presumir que los senores MORDAZA MORDAZA Marquez- ex Gerente de Servicios Especiales de Salud, MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Subgerente de Servicios Contratados y MORDAZA Cazorla MORDAZA -Director de Servicios Contratados, habrian incurrido en la comision de las referidas faltas de caracter administrativo disciplinario, tipificadas como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Por los argumentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 166º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con los Articulos 6º y 24º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del IPSS, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, a lo recomendado en el Acta Nº 24-CEPADAN-IPSS-98, por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel y en merito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA Marquez- ex Gerente de Servicios Especiales de Salud, MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Subgerente de Servicios Contratados y MORDAZA Cazorla MORDAZA -Director de Servicios Contratados de la Gerencia de Servicios Especiales de Salud, por presunto incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas administrativas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d), respectivamente, del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, a merito del Informe Nº 075-98-AFSO-CV-IPSS, por los

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