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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (24/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 170217 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de febrero de 1999 SE RESUELVE: Primero.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al señor ENRIQUE GONZALES PALACIOS- ex Subgerente de Salud de la Gerencia Departamental Piura, por presunta comi- sión de faltas administrativas disciplinarias tipificadas como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, a mérito del Informe Nº 121-97-AFSO-CV-IPSS, del Consejo de Vigilan- cia, sobre "Fiscalización a los Centros Asistenciales de la Gerencia Departamental Piura", por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- NOTIFICAR al procesado con las formalidades de ley, a efectos que en el término de cinco días contados a partir del día siguiente de la notificación, presente sus descargos con los fundamentos de hecho y de derecho que considere pertinentes dirigidos a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, con sede en Domingo Cueto Nº 120- 7mo. piso- Jesús María - Lima. Regístrese y comuníquese. SILVIA ARMIJO HIDALGO Gerente General 2544 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 228-GG-ESSALUD-1999 Lima, 19 de febrero de 1999 VISTA: El Acta Nº 24-CEPADAN-IPSS-98, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, referente al Informe Nº 075-98-AFSO-CV-IPSS, del Consejo de Vigilancia, sobre "Fiscalización al Programa Central de Servicios Especiales - Contratación de Servicios de Atención Ambulatoria de Hemo- diálisis - Contratación de Servicios de Hospitalización Médica - Contratación de Servicios de Hospitalización Psiquiátrica, du- rante el período 1994-1997", del Expediente Nº 98-10-CEPA- DAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 075-98-AFSO-CV-IPSS, que obra de folios 13 al 66, sobre "Fiscalización al Programa Central de Servicios Especiales - Contratación de Servicios de Atención Ambulatoria de Hemodiálisis - Contratación de Servicios de Hospitalización Médica, Contratación de Servicios de Hospitali- zación Psiquiátrica, durante el período 1994-1997", el Consejo de Vigilancia, ha efectuado una acción de fiscalización a la gestión administrativa y funcional del Programa Central de Servicios Especiales, a través de la Dirección de Servicios Contratados, del mencionado Programa Central, a fin de evaluar los servicios de salud que se vienen otorgando a los asegurados y a sus dere- chohabientes atendidos en los diferentes centros de salud contra- tados para la atención de los servicios de hemodiálisis, hospi- talización médica y psiquiátrica; Que, en la acción de fiscalización realizada el Consejo de Vigilancia ha determinado la existencia de irregularidades de carácter administrativo y operativo; Que, en el rubro Contratación de Servicios de Atención Ambulatoria de Hemodiálisis, durante el ejercicio 1997, que obra de folios 17 al 25, el Consejo de Vigilancia ha atribuido presunta responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Pedro Ca- zorla Salinas - Director de Servicios Contratados, por las deficien- cias encontradas en la supervisión médica que parte del personal médico de la Institución así como la empresa NEFRASA realiza- ron a los Centros de Hemodiálisis contratados por la Institución, lo que evidencia la necesidad de mejorar los mecanismos de control y seguimiento, fundamentalmente en los aspectos referi- dos al libro de ocurrencias, a los procedimientos en las intercon- sultas, a los exámenes de laboratorio, a las condiciones de man- tenimiento y limpieza y al adecuado mantenimiento de los equi- pos de atención en consultorios de las Clínicas: Diálisis Service, Médico del Riñón S.A., Medi Service, Moderno, Santa Lucía y SERPROSA; Que, con relación al ejercicio 1996, del rubro indicado en el párrafo precedente, que obra de folios 25 al 29, el Consejo de Vigilancia ha determinado presunta responsabilidad adminis- trativa disciplinaria a los señores Jorge López Márquez - ex Gerente de Servicios Especiales de Salud y Rafael Reyna Cortez - ex Subgerente de Servicios Contratados, por haber autorizado los pagos por los servicios contratados de hemodiálisis correspon- dientes al Concurso Público Nº 004-GSES-IPSS-95, en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de agosto de 1996, sin contar con la autorización correspondiente, y al no haber suscrito oportunamente las prórrogas de los contratos respectivos, la cual fue realizada, posteriormente, el 20 de agosto de 1996, a los cinco (5) meses y veinte (20) días. Asimismo, se les ha determinado presunta responsabilidad administrativa disciplinaria, por con-tratar a la empresa Calidad & Excelencia, para los servicios de supervisión externa de los Centros Asistenciales Contratados, sin ajustarse a los procedimientos establecidos por la Directiva Nº 006-96-OIOE "Normas sobre Adquisición de Bienes y Servicios No Personales" y por la Directiva Nº 015-GG-IPSS-95 "Proceso de Adjudicación Directa en el IPSS"; Que, en el rubro Contratación de Servicios de Hospitalización Médica, durante el ejercicio 1997, que obra de folios 39 al 44, se ha determinado presunta responsabilidad administrativa disci- plinaria al señor Pedro Cazorla Salinas - Director de Servicios Contratados, por las deficiencias encontradas en la supervisión que parte del personal médico de la Institución así como la empresa NEFRASA realizaba a los Centros contratados para la atención integral de Hospitalización Médica contratados por la Institución, lo cual evidencia la necesidad de mejorar de mecanis- mos de seguimiento y control, principalmente en los aspectos referidos al libro de ocurrencias, a los servicios complementarios a fin de otorgar mayores facilidades a los asegurados, así como al mejoramiento de algunos ambientes en los centros: Clínica Italia- na, Clínica La Santa, Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión y Hospital Nacional Hipólito Unanue; Que, asimismo se le atribuye presunta responsabilidad admi- nistrativa disciplinaria al señor Pedro Cazorla Salinas - Director de Servicios Contratados, por que a la fecha de la acción de fiscalización, no se había incluido una cláusula adicional en los addendums a los contratos suscritos con las Clínicas Lasanta e Italiana, ampliando la disponibilidad de cuarenta (40) a sesenti- siete (67) camas en el caso de la Clínica Lasanta y de treintisiete (37) a cuarentisiete (47) camas en el caso de la Clínica Italiana, a fin de adecuar los pagos por dichos servicios a los términos de los contratos; Que, en la gestión del ejercicio 1996, del rubro de Contrata- ción de Servicios de Hospitalización Médica, que obra de folios 44 al 47, se ha determinado presunta responsabilidad administrati- va disciplinaria a los señores Jorge López Márquez - ex Gerente de Servicios Especiales de Salud y Rafael Reyna Cortez - ex Subgerente de Servicios Contratados, por haber autorizado los pagos por los servicios contratados de Hospitalización Médica correspondientes al Concurso Público Nº 001-GSES-IPSS-95, en el período del 1 de marzo de 1996 al 31 de marzo de 1996, sin contar con la autorización correspondiente, lo cual fue regulari- zado mediante Acuerdo Nº 2-18-IPSS-96 del Consejo Directivo, y por no haber suscrito en forma oportuna las prórrogas de los contratos celebrados por el mencionado servicio, las cuales fueron realizadas posteriormente, el 20 de agosto de 1996, a los cinco (5) meses y veinte (20) días; Que, con relación al rubro Contratación de Servicios de Hospitalización Psiquiátrica, durante el ejercicio 1996, que obra de folios 59 al 61, se atribuye presunta responsabilidad adminis- trativa disciplinaria a los señores Jorge López Márquez - ex Gerente de Servicios Especiales de Salud y Rafael Reyna Cortez- ex Subgerente de Servicios Contratados; por haber autorizado los pagos por los servicios contratados en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de julio 1996, sin contar con la autorización correspondiente de mayor nivel, lo cual fue regulari- zado mediante Acuerdo Nº 3-18-IPSS-96 del Consejo Directivo y por no haberse suscrito en forma oportuna las prórrogas de los contratos respectivos, la cual fue realizada posteriormente, el 20 de agosto de 1996, a los cinco (5) meses y veinte (20) días; Que, del análisis de los hechos materia del Informe de Fisca- lización Nº 075-98-AFSO-CV-IPSS, el Informe Legal Nº 050-98- PCM-DF-CV-IPSS y los informes de carrera administrativa que corren de folios 13 al 66, 07 al 12, 122,123, 627 al 630, respecti- vamente, se desprende que existen indicios razonables que hacen presumir que los señores Jorge López Márquez- ex Gerente de Servicios Especiales de Salud, Rafael Reyna Cortez - ex Subge- rente de Servicios Contratados y Pedro Cazorla Salinas -Director de Servicios Contratados, habrían incurrido en la comisión de las referidas faltas de carácter administrativo disciplinario, tipifica- das como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Por los argumentos expuestos y de conformidad con lo dis- puesto en el Artículo 166º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con los Artículos 6º y 24º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del IPSS, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, a lo recomendado en el Acta Nº 24-CEPADAN-IPSS-98, por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel y en mérito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario a los señores Jorge López Márquez- ex Gerente de Servicios Especiales de Salud, Rafael Reyna Cortéz - ex Subgerente de Servicios Contratados y Pedro Cazorla Salinas -Director de Ser- vicios Contratados de la Gerencia de Servicios Especiales de Salud, por presunto incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas administrativas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d), respectivamente, del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remu- neraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, a mérito del Informe Nº 075-98-AFSO-CV-IPSS, por los