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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (24/02/1999)

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Pág. 170219 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de febrero de 1999 Informática en sus diferentes niveles, por lo que es necesario emitir las normas técnicas que aseguren su elaboración para el año 1999; Que, la propuesta normativa fue expuesta en el marco del Comité de Coordinación Interinstitucional de Informática, aten- diendo a las recomendaciones y sugerencias alcanzadas por sus representantes; Con la opinión favorable de la Oficina Técnica de Presupuesto y Planeamiento en calidad de Secretaría Técnica del citado comité, y la visación de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 6º y 8º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática"; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-99-INEI/OTPP, sobre "Lineamientos para la Formulación de Planes Informáticos Institucionales de Corto Plazo 1999". Artículo 2º.- Los órganos integrantes del Sistema Nacional de Informática, se sujetarán a las normas establecidas en la presente directiva, debiendo proporcionar la documentación co- rrespondiente debidamente aprobada al Instituto Nacional de Estadística e Informática. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe DIRECTIVA Nº 004-99-INEI/OTPP LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACION DE PLANES INFORMATICOS INSTITUCIONALES DE CORTO PLAZO 1999 I. OBJETIVO Orientar el proceso de Formulación del Plan Informático Institucional en las entidades del Sector Público, Gobiernos Locales, Organismos Regionales y Departamentales, permitien- do contar con un documento de gestión de la actividad informá- tica que posibilite atender los requerimientos de servicio infor- mático de la Administración Pública. II. ALCANCE Comprende a los órganos integrantes del Sistema Nacional de Informática, de los niveles Sectorial Departamental y Munici- pal. III. BASE LEGAL - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560 y ampliatorias. - Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organización y Funcio- nes del Instituto Nacional de Estadística e Informática. - Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización. - D.S. Nº 010-98-PRES - Reglamento de Organización y Funciones de los Consejos Transitorios de Administración Regio- nal. - Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria y su modifi- catoria Ley Nº 26884. IV. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 Del contenido del Plan Operativo Institucional de Informática: a) El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informá- tica, conduce, evalúa y supervisa las actividades del Sistema Nacional de Informática, emitiendo las orientaciones técnicas que aseguren su vigencia. b) La programación de actividades y proyectos informáticos, está en relación directa con las necesidades de servicio informá- tico de las instituciones. c) Los Planes Operativos de Informática son documentos de gestión de periodicidad anual, elaborados por los órganos infor- máticos de las Entidades Públicas y Gobiernos Locales, quienes tendrán en consideración las recomendaciones siguientes: - Recoger en el documento-plan, las actividades cuyas etapas y/o fases no fueron concluidas y estuvieron consideradas en el Plan Operativo del año inmediato anterior. - Las actividades de carácter permanente de mayor trascen- dencia institucional, quedan automáticamente incorporadas en el Plan Operativo Institucional de Informática. - Considerar las actividades relacionadas al desarrollo de bases de datos, institucional, sectorial y de alcance regional o departamental. - Incorporar en el plan, tareas relacionadas al desarrollo de las redes institucionales, comunicaciones y sistemas de consulta de las bases de datos. - Considerar Planes de Adquisición de Equipos y Software.- Incluir en el plan las actividades a ser brindadas y/o recibidas en materias de capacitación, asesoría y difusión en las que participe el órgano informático, y/o el personal de la institución. d) El esquema básico de contenido para la elaboración de los planes se precisa en el Anexo Nº 01. 4.2 De los Procedimientos a) Las actividades contenidas en los Planes Institucionales de informática, son aquéllos que están considerados en los Planes Operativos Institucionales de los Ministerios, Instituciones Pú- blicas Descentralizadas, Poderes del Estado, Consejos Transito- rios de Administración Regional y de los Gobiernos Locales . b) Las Oficinas de Informática de las entidades del Estado y Gobiernos Locales a nivel nacional, elaborarán sus respectivos Planes Operativos Institucionales de Informática. Estos planes serán remitidos a la sede central del Instituto Nacional de Estadística e Informática, dentro de los plazos establecidos en el Anexo Nº 02. c) El Comité de Coordinación Interinstitucional de Informá- tica a nivel de Lima Metropolitana, capitales de departamento y principales ciudades del país, constituye el ente promotor e impulsor para la formulación de los Planes Operativos Institucio- nales de Informática. d) Elaborados los Planes Operativos de Informática, el proce- dimiento a seguirse para su aprobación es el siguiente: - Las entidades públicas de nivel central, ubicadas en Lima Metropolitana, gestionarán la aprobación del plan en referencia, por la máxima autoridad institucional. Para los casos en los cuales las actividades del Plan Operativo Institucional de Infor- mática hayan sido considerados y aprobados anteriormente como parte del Plan Operativo, será suficiente extraer dicha informa- ción y adecuarla a los formatos respectivos. e) Las Oficinas de Informática de los Ministerios, formularán en atención a sus requerimientos, el Plan Sectorial de Informáti- ca, documento que contiene el conjunto de actividades que desa- rrollarán las Instituciones Públicas que forman parte integrante del Sector. f) Concluido el proceso de formulación, aprobación y envío al INEI de los Planes Operativos Institucionales de Informática, la Oficina Técnica de Presupuesto y Planeamiento del INEI, proce- derá a consolidar el Plan Informático del Nivel Central. A nivel de los departamentos del país, los Planes Informáticos Sectoria- les y Municipales serán remitidos a la Oficina Departamental de Estadística e Informática del INEI dentro del ámbito territorial correspondiente. g) La elaboración del Plan Informático Institucional, consti- tuye el documento base para la elaboración del Plan de Sistemas. V. OBJETIVOS DEL SISTEMA INFORMATICO PARA EL CORTO PLAZO 1999 1. Fortalecer el Sistema Nacional de Informática, propiciando la adaptación de las nuevas tecnologías orientado a desarrollo y sistematización de las actividades del Sector Público. 2. Generación permanente de Sistemas de Información para mejorar la gestión técnica y administrativa. 3. Estandarizar el uso de equipos normativos en atención a las recomendaciones internacionales vigentes. 4. Perfeccionar constantemente al personal informático en uso de las nuevas herramientas y tecnologías liberadas. 5. Afrontar el Problema Informático del Año 2000 asumiendo soluciones que posibiliten asumir el nuevo milenio debidamente fortalecido. VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS a) La Presidencia del Comité de Coordinación Interinstitucio- nal de Informática en los ámbitos de la Sede Central y Departa- mental, absolverá y recomendará toda inquietud que presenta los responsables de la elaboración del Plan Informático Institucional y Municipal para el adecuado cumplimiento de la presente directiva. b) Los Planes Operativos Institucionales de Informática se- rán evaluados semestralmente de conformidad a la normativi- dad que para tal fin, emita la Oficina Técnica de Presupuesto y Planeamiento. Lima, enero de 1999. ANEXO Nº 01 ESQUEMA DE LOS PLANES INSTITUCIONALES DE INFORMATICA 1999 I.Misión del órgano de Informática en el contexto de desarrollo de las funciones y actividades institucionales o municipales II.Objetivos Informáticos Institucionales. 1.En Organización 2.En Desarrollo de Sistemas