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Pág. 170214 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de febrero de 1999 ha determinado responsabilidad administrativa disciplinaria a los señores López Márquez, Beltrán Díaz y Reyna Cortez, por modificar las bases administrativas, mediante Acuerdo de Comi- té de Adjudicación, de fecha 16 de agosto de 1996, sin contar con la aprobación del Consejo Directivo del IPSS; asimismo, cabe resaltar que de acuerdo a lo expuesto en el Acta del Comité de Adjudicación, de fecha 16 de agosto de 1996, los miembros tenían conocimiento de que si se ceñían a las bases, tendrían que declarar desierto el concurso; Que, en relación al Cargo Nº 7, sobre irregularidades en la Adjudicación Directa de Sesiones de Hemodiálisis, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 1594-GG-IPSS-96, se encuen- tra responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Reyna Cortez en razón a que si bien había quedado un saldo de sesiones de hemodiálisis por adjudicarse a una de las empresas declaradas aptas en el Concurso Público Nº 040-IPSS-96, la Resolución de Gerencia General Nº 1594-GG-IPSS-96 se refiere a adjudicar directamente a las empresas que no alcanzaron cobertura en dicho concurso, respetándose el orden de mérito alcanzando hasta cubrir la mayor demanda autorizada a través del Artículo 1º, y al adjudi- car al Centro de Diálisis San Fernando S.A., sesiones adicionales por mes, se ha contravenido con lo dispuesto en la mencionada Resolución de Gerencia General; Que en relación al cargo Nº 8, sobre el pago efectuado a los Centros de Hemodiálisis sin los documentos contractuales y las garantías respectivas, se le encuentra responsabilidad al señor Reyna Cortez al no haberse acreditado la existencia de cartas fianza y seguro de responsabilidad civil en el período comprendi- do entre el 15 de setiembre de 1996 y febrero de 1997; En mérito a lo expuesto, de conformidad a lo señalado en el Artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administra- tiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM concordante con el Artículo 31º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Peruano de Seguridad Social, aproba- do por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, a lo recomendado en el Acta Nº 22-CEPADAN-IPSS-98 por la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel y en mérito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO los recursos de recon- sideración interpuestos por los señores Jorge López Márquez y Rafael Reyna Cortez, contra la Resolución de Gerencia General Nº 506-GG-IPSS-98, que instaura el proceso administrativo dis- ciplinario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- Declarar INFUNDADA la nulidad deducida por los señores Jorge López Márquez y Rafael Reyna Cortez, contra la Resolución de Gerencia General Nº 506-GG-IPSS-98, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente reso- lución. Tercero.- Declarar IMPROCEDENTE, la caducidad del pro- ceso administrativo disciplinario interpuesto por el señor Jorge López Márquez, contra la Resolución de Gerencia General Nº 506-GG-IPSS-98, por los motivos expuestos en la parte conside- rativa de la presente resolución. Cuarto.- IMPONER la sanción de NOVENTA (90) DIAS DE CESE TEMPORAL al señor Jorge López Márquez - ex Gerente de Servicios Especiales de Salud y Presidente de los Comités de Adjudicación de los Concursos Públicos Nºs. 040, 041 y 042-IPSS- 96, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remunera- ciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Quinto.- IMPONER la sanción de SETENTA Y CINCO (75) DIAS DE CESE TEMPORAL al señor Rafael Reyna Cortez - ex Subgerente de Servicios Contratados de la Gerencia de Servicios Especiales de Salud y miembro del Comité de Adjudicación de los Concursos Públicos Nºs. 040 y 041-IPSS-96, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Públi- co, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Sexto.- IMPONER la sanción de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS DE CESE TEMPORAL al señor Jorge Beltrán Díaz - servidor de la Subgerencia de Servicios Contratados de la Geren- cia de Servicios Especiales de Salud y miembro del Comité de Adjudicación de los Concursos Públicos Nºs. 040 y 041-IPSS-96, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Séptimo.- IMPONER la sanción de TREINTA Y CINCO (35) DIAS DE CESE TEMPORAL al señor Guillermo Alfaro Martije- na - abogado y representante de la Gerencia Central de Asuntos Jurídicos ante el Comité de Adjudicación del Concurso Público Nº 040-IPSS-96, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legis-lativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Octavo.- IMPONER la sanción de VEINTICINCO (25) DIAS DE SUSPENSION al señor Andrés Valdez Povez - médico y miembro de la Comisión Técnica del Concurso Público Nº 040- IPSS-96, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legisla- tivo Nº 276 , por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Noveno.- IMPONER la sanción de OCHO (8) DIAS DE SUSPENSION al señor Arnaldi Giraldo Paredes Chávez- médico y miembro de la Comisión Técnica del Concurso Público Nº 040- IPSS-96, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legis- lativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Décimo.- Notifíquese la presente resolución conforme a ley. Regístrese y comuníquese. SILVIA ARMIJO HIDALGO Gerente General 2545 Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a ex funcionarios y funcio- narios de la institución RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 224-GG-ESSALUD-1999 Lima, 19 de febrero de 1999 VISTA: El Acta Nº 23-CEPADAN-IPSS-98, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, referente al Informe Nº 024-98-IPSS-IG/GCRS, de Inspectoría General, sobre la "Auditoría de Gestión en la División de Logística y Servicios del Hospital Nacional del Sur - Arequipa", del Expediente Nº 98-08-CEPADAN; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 024-98-IPSS-IG/GCRS, referente a la "Auditoría de Gestión de la División de Logística y Servicios del Hospital Nacional del Sur - Arequipa", que obra de folios 03 al 22, Inspectoría General realizó una acción de control durante el período comprendido desde el mes de enero hasta el mes de diciembre de 1997, con el objeto de determinar si la gestión efectuada por la División de Logística y Servicios del mencionado Hospital Nacional se realizó con criterios de eficacia y eficiencia, y de acuerdo a las exigencias y a los requerimientos instituciona- les; Que, de la evaluación realizada, Inspectoría General deter- minó que habrían indicios de irregularidades de carácter opera- tivo y administrativo; Que, en el pliego de cargos del precitado informe de control, a folios 28 y en el Informe Legal Nº 017-98-IPSS-IG/GCRS-CVP, de folios 29 al 32, se formula cargo al señor José Pío Gamero Luque - Jefe (e) de la División de Logística y Servicios del Hospital Nacional del Sur-Arequipa, por haber dado trámite al otorga- miento de la buena pro del proceso de Adjudicación Directa Nº 007-HNSA-IPSS-97, sobre la adquisición de vehículos no asisten- ciales, sin que dicho proceso se haya cumplido con las exigencias del pliego de condiciones; Que, al respecto, cabe señalar que de la documentación que sustenta la referida adjudicación directa, se observa que el señor Gamero Luque - encargado de la División de Logística y Servicios del mencionado Hospital Nacional, otorgó la buena pro al postor REPRESENTACIONES SAN LUIS S.A. por la compra de dos vehículos por un valor de S/. 123,089.67 (Ciento veintitrés mil ochentinueve y 67/100 nuevos soles), a pesar que de acuerdo al acta de apertura de sobres de fecha 22 de agosto de 1997, tenía conocimiento que dicho postor había omitido presentar carta fianza por S/. 9,059.74 (Nueve mil cincuenta y nueve y 74/100 nuevos soles) como respaldo de su propuesta económica ascen- dente a S/. 181,194.21 (Ciento ochentiún mil ciento noventa y cuatro y 21/100 nuevos soles); incumpliendo con los numerales 2.2 y 3.1 del pliego de condiciones. Asimismo, le asiste responsa- bilidad a la Jefatura de la División de Logística y Servicios por dar trámite al proceso en mención, incumpliendo sus funciones con- templadas en el Artículo 22º inciso b) del Reglamento de Organi- zación y Funciones del Hospital Nacional del Sur - Arequipa, aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 059-GG-HNSA- IPSS-96;