TEXTO PAGINA: 32
Pág. 170224 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de febrero de 1999 su jurisdicción y con los límites que señala la ley o norma de rango equiv alente; Que, el Artículo 200º de la Constitución, establece que tienen rango de ley las ordenanzas municipales. Por consiguiente, me- diante éstas se ejercerá la potestad tributaria de los gobiernos locales; Que, el Concejo Distrital de San Luis, ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en la norma acotada; Que, de acuerdo con lo que dispone el Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal, las tasas son tributos creados por los Concejos Municipales; Que, mediante Edicto Nº 188-94-MLM, se dicta las disposicio- nes reglamentarias de la Licencia de Funcionamiento aplicable a los contribuyentes que operan diversas clases de establecimien- tos en Lima Metropolitana, definiendo a la Licencia de Funciona- miento como una tasa, señalando que las municipalidades distri- tales podrán adecuarse a las disposiciones contenidas en él: Que, mediante Ordenanza Nº 204-MLM se modifican artícu- los del Edicto Nº 188; Que, es necesario señalar las fechas de vencimiento de los pagos trimestrales de la tasa de licencia de funcionamiento, para el presente año; Que, mediante Informe Nº 023-99-DR-MDSL, la Dirección de Rentas establece los aspectos técnicos a considerarse para la elaboración de la presente norma; Estando a lo expuesto, al amparo de lo que dispone el Decreto Legislativo Nº 776, Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, la Ordenanza Nº 204-MLM, el Reglamento Interno vigen- te, y el Informe Nº 023-90-DR/MDSL se aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- ALCANCE La Tasa de Licencia de Funcionamiento es la obligación tributaria que debe pagar todo contribuyente por operar estable- cimientos industriales, comerciales y de servicios. Artículo Segundo.- PERIODICIDAD La Tasa de Licencia de Funcionamiento es de periodicidad trimestral. Artículo Tercero.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION La exigibilidad de la obligación se inicia a partir del trimestre siguiente en que se presenta la solicitud de Declaración Jurada para obtener la Autorización Municipal de Funcionamiento. Artículo Cuarto.- SUJETOS PASIVOS Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes de la Tasa de Funcionamiento las personas naturales o jurídicas que conducen establecimientos señalados en el Artículo Primero. Artículo Quinto.- DEFINICIONES Para los fines de la presente ordenanza se aplican las siguien- tes definiciones: a. Establecimientos.- Lugar donde se ejercen las actividades industriales, comerciales y de servicios. b. Superficie del establecimiento.- El área total del estableci- miento dedicada a la actividad industrial, comercial y/o de servi- cio según sea el caso. c. Número arancelario. CAPITULO II DETERMINACION Y CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Artículo Sexto.- DETERMINACION El monto trimestral de la Tasa de Licencia de Funcionamiento se determina multiplicando la superficie del establecimiento por el Número Arancelario y por la alícuota que corresponda a cada tipo de actividad. Las alícuotas por tipo de actividad son las siguientes: ACTIVIDAD % UIT A. INDUSTRIA 0.13 B. COMERCIO 0.13 C. SERVICIOS FINANCIEROS Y DE SEGUROS 0.25 D. ESPECTAC. PUBLICOS, NIGHT CLUB DISCOTECAS, PUBS, SALONES DE BAILE Y LICORERIAS 0.25 E. SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO 0.12 F. SERVICIOS PROFESIONALES 0.12 G. SERVICIOS DE HOSPEDAJE 0.13 H. OTROS 0.12Tratándose de establecimientos en los que se realiza más de una de las actividades señaladas en el párrafo anterior, se aplicará la alícuota de mayor valor. Artículo Sétimo.- MONTO MINIMO Y MAXIMO El monto mínimo trimestral de la Tasa de Licencia de Funcio- namiento será equivalente al 1% de la UIT, y el monto máximo no podrá ser superior al 25% de la UIT. Artículo Octavo.- MODIFICACION Y EXTINCION DE LA OBLIGACION La modificación del monto de la Tasa, originado por el cambio o ampliación de la actividad, ampliación o disminución de la superficie del establecimiento, así como la extinción de la obliga- ción tributaria por cese de actividades, rigen a partir del trimes- tre siguiente al que se produzcan tales hechos. Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar una declaración jurada dentro de los 30 días calendario siguientes en que se produzcan los mencionados supuestos. Artículo Noveno.- PLAZO DE PAGO Las cuotas trimestrales correspondientes al Ejercicio Fiscal 1999 tienen como fecha de vencimiento de pago los siguientes: 1 Trimestre 31.3.99 2 Trimestre 30.6.99 3 Trimestre 30.9.99 4 Trimestre 31.12.99 Artículo Décimo.- INAFECTOS AL PAGO Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, los establecimientos conducidos por: a. El Gobierno Central, las regiones y las municipalidades e instituciones públicas b. Universidades, institutos superiores y centros educativos c. Entidades religiosas d.Organismos extranjeros y de organismos internacionales legalmente autorizados y dedicados a: - Protección o preservación del Patrimonio cultural y/o natu- ral - Asistencia social y hospitalaria gratuita Las solicitudes de inafectación sólo proceden para predios destinados a los fines específicos de las instituciones antes seña- ladas. Sin perjuicio del beneficio de inafectación a que se refiere el párrafo precedente, las entidades señaladas están obligadas a iniciar el trámite administrativo para la obtención de la autoriza- ción municipal que le pueda corresponder. No tiene necesidad de tramitar autorización municipal de Licencia de Funcionamiento: - El Gobierno Central, las regiones y las municipalidades e instituciones públicas - Universidades, institutos superiores y centros educativos estatales - Entidades religiosas destinadas a templos, conventos, mo- nasterios y museos - Compañías de Bomberos Voluntarios del Perú. Para estos casos sólo se deberá presentar una carta indicando el inicio de sus actividades Artículo Undécimo.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Son responsables solidarios de la tasa, los propietarios de los locales en los casos de inmuebles o predios en arriendo dedicados a establecimientos industriales, comerciales o de servicio, en las siguientes condiciones: a. De no contar sus conductores o arrendatarios con la auto- rización municipal de funcionamiento. b. En el caso de que el arrendador no dé cuenta o aviso formal a la municipalidad 30 días antes de la resolución o vencimiento del contrato de arrendamiento. c. En el caso que el arrendador no dé cuenta a la municipali- dad de producirse el abandono del local o cierre intempestivo, dentro de los 30 días posteriores de ocurrir tales supuestos. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.- NORMAS COMPLEMENTARIAS Facúltese al Alcalde para que mediante decreto establezca las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- NORMA QUE SE DEROGA A partir de la vigencia de la presente ordenanza queda derogada la Ordenanza Nº 003-98-MDSL de fecha 13.3.98. Tercera.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA La presente ordenanza rige a partir del 1 de enero de 1999. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 2496