Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 1999 (24/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de febrero de 1999

su jurisdiccion y con los limites que senala la ley o MORDAZA de rango equivalente; Que, el Articulo 200º de la Constitucion, establece que tienen rango de ley las ordenanzas municipales. Por consiguiente, mediante estas se ejercera la potestad tributaria de los gobiernos locales; Que, el Concejo Distrital de San MORDAZA, ejerce su funcion normativa, entre otros dispositivos, a traves de ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en la MORDAZA acotada; Que, de acuerdo con lo que dispone el Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributacion Municipal, las tasas son tributos creados por los Concejos Municipales; Que, mediante Edicto Nº 188-94-MLM, se dicta las disposiciones reglamentarias de la Licencia de Funcionamiento aplicable a los contribuyentes que operan diversas clases de establecimientos en MORDAZA Metropolitana, definiendo a la Licencia de Funcionamiento como una tasa, senalando que las municipalidades distritales podran adecuarse a las disposiciones contenidas en el: Que, mediante Ordenanza Nº 204-MLM se modifican articulos del Edicto Nº 188; Que, es necesario senalar las fechas de vencimiento de los pagos trimestrales de la tasa de licencia de funcionamiento, para el presente ano; Que, mediante Informe Nº 023-99-DR-MDSL, la Direccion de Rentas establece los aspectos tecnicos a considerarse para la elaboracion de la presente norma; Estando a lo expuesto, al MORDAZA de lo que dispone el Decreto Legislativo Nº 776, Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, la Ordenanza Nº 204-MLM, el Reglamento Interno vigente, y el Informe Nº 023-90-DR/MDSL se aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- ALCANCE La Tasa de Licencia de Funcionamiento es la obligacion tributaria que debe pagar todo contribuyente por operar establecimientos industriales, comerciales y de servicios. Articulo Segundo.- PERIODICIDAD La Tasa de Licencia de Funcionamiento es de periodicidad trimestral. Articulo Tercero.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION La exigibilidad de la obligacion se inicia a partir del trimestre siguiente en que se presenta la solicitud de Declaracion Jurada para obtener la Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Articulo Cuarto.- SUJETOS PASIVOS Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes de la Tasa de Funcionamiento las personas naturales o juridicas que conducen establecimientos senalados en el Articulo Primero. Articulo Quinto.- DEFINICIONES Para los fines de la presente ordenanza se aplican las siguientes definiciones: a. Establecimientos.- Lugar donde se ejercen las actividades industriales, comerciales y de servicios. b. Superficie del establecimiento.- El area total del establecimiento dedicada a la actividad industrial, comercial y/o de servicio segun sea el caso. c. Numero arancelario. CAPITULO II DETERMINACION Y CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo Sexto.- DETERMINACION El monto trimestral de la Tasa de Licencia de Funcionamiento se determina multiplicando la superficie del establecimiento por el Numero Arancelario y por la alicuota que corresponda a cada MORDAZA de actividad. Las alicuotas por MORDAZA de actividad son las siguientes: ACTIVIDAD A. B. C. D. E. F. G. H. INDUSTRIA COMERCIO SERVICIOS FINANCIEROS Y DE SEGUROS ESPECTAC. PUBLICOS, NIGHT CLUB DISCOTECAS, PUBS, SALONES DE BAILE Y LICORERIAS SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO SERVICIOS PROFESIONALES SERVICIOS DE HOSPEDAJE OTROS % UIT 0.13 0.13 0.25 0.25 0.12 0.12 0.13 0.12

Tratandose de establecimientos en los que se realiza mas de una de las actividades senaladas en el parrafo anterior, se aplicara la alicuota de mayor valor. Articulo Setimo.- MONTO MINIMO Y MORDAZA El monto minimo trimestral de la Tasa de Licencia de Funcionamiento sera equivalente al 1% de la UIT, y el monto MORDAZA no podra ser superior al 25% de la UIT. Articulo Octavo.- MODIFICACION Y EXTINCION DE LA OBLIGACION La modificacion del monto de la Tasa, originado por el cambio o ampliacion de la actividad, ampliacion o disminucion de la superficie del establecimiento, asi como la extincion de la obligacion tributaria por cese de actividades, rigen a partir del trimestre siguiente al que se produzcan tales hechos. Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar una declaracion jurada dentro de los 30 dias calendario siguientes en que se produzcan los mencionados supuestos. Articulo Noveno.- PLAZO DE PAGO Las cuotas trimestrales correspondientes al Ejercicio Fiscal 1999 tienen como fecha de vencimiento de pago los siguientes: 1 Trimestre 2 Trimestre 3 Trimestre 4 Trimestre 31.3.99 30.6.99 30.9.99 31.12.99

Articulo Decimo.- INAFECTOS AL PAGO Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, los establecimientos conducidos por: a. El Gobierno Central, las regiones y las municipalidades e instituciones publicas b. Universidades, institutos superiores y centros educativos c. Entidades religiosas d. Organismos extranjeros y de organismos internacionales legalmente autorizados y dedicados a: - Proteccion o preservacion del Patrimonio cultural y/o natural - Asistencia social y hospitalaria gratuita Las solicitudes de inafectacion solo proceden para predios destinados a los fines especificos de las instituciones MORDAZA senaladas. Sin perjuicio del beneficio de inafectacion a que se refiere el parrafo precedente, las entidades senaladas estan obligadas a iniciar el tramite administrativo para la obtencion de la autorizacion municipal que le pueda corresponder. No tiene necesidad de tramitar autorizacion municipal de Licencia de Funcionamiento: - El Gobierno Central, las regiones y las municipalidades e instituciones publicas - Universidades, institutos superiores y centros educativos estatales - Entidades religiosas destinadas a templos, conventos, monasterios y museos - Companias de Bomberos Voluntarios del Peru. Para estos casos solo se debera presentar una carta indicando el inicio de sus actividades Articulo Undecimo.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Son responsables solidarios de la tasa, los propietarios de los locales en los casos de inmuebles o predios en arriendo dedicados a establecimientos industriales, comerciales o de servicio, en las siguientes condiciones: a. De no contar sus conductores o arrendatarios con la autorizacion municipal de funcionamiento. b. En el caso de que el arrendador no de cuenta o aviso formal a la municipalidad 30 dias MORDAZA de la resolucion o vencimiento del contrato de arrendamiento. c. En el caso que el arrendador no de cuenta a la municipalidad de producirse el abandono del local o cierre intempestivo, dentro de los 30 dias posteriores de ocurrir tales supuestos. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.- NORMAS COMPLEMENTARIAS Facultese al MORDAZA para que mediante decreto establezca las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de la presente ordenanza. Segunda.- MORDAZA QUE SE DEROGA A partir de la vigencia de la presente ordenanza queda derogada la Ordenanza Nº 003-98-MDSL de fecha 13.3.98. Tercera.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA La presente ordenanza rige a partir del 1 de enero de 1999. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2496

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