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Pág. 170218 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de febrero de 1999 motivos expuestos en la parte considerativa de la presente reso- lución. Segundo.- NOTIFICAR a los procesados con las formali- dades de ley, a efectos que en el término de cinco días contados a partir del día siguiente de la notificación, presenten sus descar- gos con los fundamentos de hecho y de derecho que consideren pertinentes dirigidos a la Comisión Especial de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios Alto Nivel, con sede en Domingo Cueto Nº 120-7mo. piso- Jesús María - Lima. Regístrese y comuníquese. SILVIA ARMIJO HIDALGO Gerente General 2546 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 229-GG- ESSALUD-1999 Lima, 19 de febrero de 1999 VISTA: El Acta Nº 25-CEPADAN-IPSS-98, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, referente al Informe Nº028-97-IPSS-IG/GOII de Inspectoría General, so- bre "Examen Especial Verificación de denuncia sobre presunta descalificación irregular de la Empresa Gestión y Desarrollo S.A. en el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Nº 001-IPSS-GDLO-97", del Expediente Nº 98-60-CEPADAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº028-97-IPSS-IG/GOII sobre "Exa- men Especial Verificación de Denuncia sobre Presunta Descali- ficación Irregular de la Empresa Gestión y Desarrollo S.A. en el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Nº 001- IPSS-GDLO-97", que obra a folios 05 al 18, Inspectoría General, a mérito de la denuncia del Gerente General de la Empresa Gestión y Desarrollo S.A., realizó una acción de control no programada, con el objeto de determinar la veracidad de los argumentos que sirvieron de base para que los miembros del Comité de Adjudicación Directa Nº 001-97-IPSS-GDLO-97, con fecha 26 de febrero de 1997, descalificaran a la Empresa Gestión y Desarrollo S.A. a quien se le otorgó en primera instancia la buena pro, para el servicio de Admisión y Archivo de Historias Clínicas en el Hospital II de Iquitos de la Gerencia Departamen- tal Loreto y le otorguen finalmente la Buena Pro a la empresa que ocupó el segundo lugar Marketing Distribución y Servicios I.S.A.; Que, de la evaluación realizada, Inspectoría General, deter- minó que habrían indicios de irregularidades de carácter admi- nistrativo; Que en el pliego de cargos del informe de control efectuado a la Gerencia Departamental Loreto, que obra a folios 20 y 21, se formula presunta responsabilidad administrativa disciplinaria a los señores Juan Manuel Orjeda Vizcarra - Presidente del Comité de Adjudicación; Gilberto Saravia Saravia - Miembro Secretario del Comité; Yeobany Suárez Palacin - Miembro Asesor Legal del Comité, pertenecientes al régimen laboral de la actividad priva- da del Decreto Legislativo Nº 728 "Texto Unico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo", y al señor José Wilfredo Sánchez Arenas - Representante del Comité Técnico perteneciente al régimen laboral del sector público, de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por haber otorgado en forma irregular la Buena Pro, en la Adjudicación Directiva Nº 001-97-GDLO-IPSS, a la empresa que ocupó el segundo lugar "Marketing Distribución y Servicios S.A."; descalificando a la empresa que ocupó el primer lugar y a la que se le otorgó en primera instancia la Buena Pro: "Gestión y Desarrollo S.A.", con argumentos inconsistentes; sin contar con la suficiente evidencia que esta empresa estaba incursa en el impedimento para ser postor, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del Artículo 5.6 del Pliego de Condiciones de la Adjudicación Direc- tiva Nº 001-GDLO-IPSS-97, concordante con el Artículo 3.2.2. del Reglamento Unico de Adquisiciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 065-85-PCM, que señala los impedimentos para ser postor; Que, lo expuesto en el párrafo anterior ha ocasionado que la Institución incurra en un mayor costo mensual de S/. 2,642.71 (Dos mil seiscientos cuarenta y dos y 71/100 nuevos soles) desde el 1 de marzo de 1996, fecha a partir de la cual la empresa "Marketing Distribución y Servicios I.S.A" viene prestando sus servicios con un costo de S/. 12,919.67 (Doce mil novecientos diecinueve y 67/100 nuevos soles), frente a los S/. 10,276.96 (Diez mil doscientos setenta y seis y 96/100 nuevos soles) a que ascendía la propuesta económica de la empresa descalificada indebidamen- te, por lo que los miembros del Comité no han cautelado adecua- damente los intereses de la Institución y no han ejercido de manera diligente sus funciones, de acuerdo a lo previsto en el inciso c) del Artículo 2.2.3 del Reglamento Unico de Adquisicio- nes, que establece como función y atribución del Comité de Adjudicación "Otorgar la Buena Pro luego de analizar las pro- puestas de los postores y el informe técnico si fuera el caso";Que, del análisis de los hechos materia del Informe de Control Nº 028-97-IPSS-IG/GOII, el pliego de cargos, el Informe Legal Nº 016-97-IG/GOII-IPSS-CVP y el informe de carrera administrati- va que corren de folios 05 al 18, 20 y 21, 22 al 24 y 55 al 57, se desprende que existen indicios razonables que hacen presumir que el señor José Wilfredo Sánchez Arenas- ex Director del Hospital II de Iquitos y Representante del Comité Técnico de la Adjudicación Directa Nº 001-IPSS-GDLO-97, habría incurrido en presunto incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneracio- nes del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 728 y en las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 092-PE- IPSS-95 y 005-PE-IPSS-96, corresponde a la Gerencia Central de Recursos Humanos iniciar el procedimiento investigatorio a los señores Juan Manuel Orjeda Vizcarra, Gilberto Saravia Saravia y Yeobany Suárez Palacin, trabajadores pertenecientes al régi- men laboral de la actividad privada; Por los argumentos expuestos y de conformidad con lo dis- puesto en el Artículo 166º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con los Artículos 6º y 24º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del IPSS, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, el Oficio Circular Nº 001- 94-CG/AJ de la Contraloría General de la República, a lo reco- mendado en el Acta Nº 25-CEPADAN-IPSS-98, por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel y en mérito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al señor JOSE WILFREDO SANCHEZ ARENAS- ex Director del Hospital II de Iquitos de la Gerencia Departamental Loreto y representante del Comité Técnico de la Adjudicación Directa Nº 001-IPSS-GDLO-97, por presunto incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, a mérito del Informe Nº 028-97- IPSS-IG/GOI, de Inspectoría General, sobre "Examen Especial Verificación de Denuncia sobre presunta descalificación irregu- lar de la Empresa Gestión y Desarrollo S.A. en el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Nº 001-IPSS-GDLO-97", por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- NOTIFICAR al procesado con las formalidades de ley, a efectos que en el término de cinco días contados a partir del día siguiente de la notificación, presente su descargo con los fundamentos de hecho y de derecho que considere pertinente dirigido a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, con sede en Domingo Cueto Nº 120 - 7mo. piso- Jesús María - Lima. Regístrese y comuníquese. SILVIA ARMIJO HIDALGO Gerente General 2547 I N E I Aprueban Directiva sobre "Lineamien- tos para la Formulación de Planes In- formáticos Institucionales de Corto Plazo 1999" RESOLUCION JEFATURAL Nº 080-99-INEI Lima, 22 de febrero de 1999 Visto el proyecto de directiva "Lineamientos para la Formu- lación de Planes Informáticos Institucionales de Corto Plazo 1999", propuesto por la Subjefatura de Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática; CONSIDERANDO : Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, formula y evalúa la Política y el Plan Nacional de Informática, coordinando y orientando el proceso de formulación y evaluación de los Planes Informáticos en los ámbitos institucional, departa- mental y Municipal, conforme a la normatividad técnica y legal vigente; Que, los citados planes constituyen documentos de gestión del quehacer informático de los órganos del Sistema Nacional de