Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 1999 (24/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 24 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo se formula cargo al senor MORDAZA Ballon MORDAZA -Gerente Administrativo del Hospital Nacional del SurArequipa, por la falta de supervision permanente, sobre las acciones adoptadas en el MORDAZA de adjudicacion directa, segun el numeral 7.1 de la Directiva Nº 015-GG-IPSS-95, sobre "Proceso de Adjudicacion Directa en el IPSS" aprobada por Resolucion de Gerencia General Nº 672-GG-IPSS-95 del 15 de junio de 1995, asi como se le formula cargo por el incumplimiento de las funciones establecidas en el inciso d) del Articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Hospital Nacional del Sur-Arequipa, aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 059-GGHNSA-IPSS-96; Que, del analisis de los hechos materia del Informe Nº 02498-IPSS-IG/GCRS, pliego de cargos, Informe Legal Nº 017-98IPSS-IG/GCRS-CVP e informes de MORDAZA administrativa que corren de folios 03 al 22, 28, 29 al 32, 49 al 52, respectivamente, se desprende que existen indicios razonables que hacen presumir que los senores MORDAZA Ballon Escalante- Gerente Administrativo y MORDAZA MORDAZA Gamero Luque-Jefe (e) de la Division de Logistica y Servicios del Hospital Nacional del Sur-Arequipa, habrian incurrido en la comision de faltas de caracter administrativo disciplinario, tipificadas como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Por los argumentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 166º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con los Articulos 6º y 24º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del IPSS, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, el Oficio Circular Nº 00194-CG/AJ de la Contraloria General de la Republica, a lo recomendado en el Acta Nº 23-CEPADAN-IPSS-98, por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel y en merito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a los senores MORDAZA BALLON ESCALANTE- Gerente Administrativo y MORDAZA MORDAZA GAMERO LUQUE-Jefe (e) de la Division de Logistica y Servicios del Hospital Nacional del Sur-Arequipa, por presunta comision de faltas administrativas disciplinarias tipificadas como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, a merito del Informe Nº 024-98-IPSS-IG/GCRS, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- NOTIFICAR a los procesados con las formalidades de ley, a efectos que en el termino de cinco dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion, presenten sus descargos con los fundamentos de hecho y de derecho que consideren pertinentes dirigidos a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, con sede en MORDAZA MORDAZA Nº 120-7mo. piso- MORDAZA MORDAZA - Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA ARMIJO MORDAZA Gerente General 2540 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 225-GG-ESSALUD-1999 MORDAZA, 19 de febrero de 1999 VISTA: El Acta Nº 23-CEPADAN-IPSS-98, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, referente al Informe Nº 036-98-IPSS-IG/GCRS , de Inspectoria General, sobre "Auditoria de Gestion, Evaluacion al Sistema de Acreditacion del derecho para recibir prestaciones de salud con enfasis en los Hospitales Nacionales" del Expediente Nº 98-11CEPADAN; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 036-98-IPSS-IG/GCRS, que obra de folios 4 al 26, referente a la "Auditoria de Gestion, Evaluacion al Sistema de Acreditacion del derecho para recibir prestaciones de salud con enfasis en los Hospitales Nacionales", Inspectoria General, realizo una accion de control durante el periodo comprendido del mes de enero al mes de diciembre de 1997, con el objeto de evaluar el sistema de acreditacion del derecho, concerniente a las prestaciones de salud a traves del analisis y/o verificacion selectiva de los registros y documentos sustentatorios de los procesos de inscripcion, acreditacion y otorgamiento de citas a los asegurados en el Hospital Nacional del Sur y la Gerencia Departamental Arequipa;

Que, de la evaluacion realizada, Inspectoria General, determino que habrian indicios de irregularidades de caracter operativo y administrativo; Que, en los Cargos Nºs. 1, 2 y 3 del pliego de cargos del precitado Informe de Control que corre de folios 27 al 30, se atribuye presunta responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Subgerente de Recaudacion de la Gerencia Departamental Arequipa; atribuyendosele en el Cargo Nº 1, el hecho de no haber informado de manera oportuna las aportaciones realizadas en las cuentas individuales, durante los meses de enero y MORDAZA de 1997, lo que ha ocasionado que no MORDAZA un recupero oportuno de S/. 4,016.72 (Cuatro mil dieciseis y 72/100 nuevos soles) por las prestaciones otorgadas indebidamente, cifra que se puede incrementar ampliando la muestra tomada con los meses de febrero a junio 97 y de agosto a setiembre de 1997; Que, en el Cargo Nº 2 del mencionado pliego de cargos, se atribuye presunta responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA, por no haber observado la existencia de 27 expedientes de inscripcion extemporanea de asegurados pertenecientes a empleadores y trabajadores del hogar, los cuales han sido inscritos despues de diez (10) dias habiles del inicio de la relacion laboral, sin que la Subgerencia de Recaudacion aplique la multa respectiva por la extemporaneidad en la inscripcion, la cual alcanzo durante los meses de enero, febrero y setiembre de 1997, la suma de S/. 7,020.00 (Siete mil veinte y 00/100 nuevos soles), incumpliendo lo dispuesto en el numeral 8.1 del Capitulo VIII de la Directiva Nº 003-GCICC-IPSS-93 "Comprendio de Normatividad del Sistema de Inscripcion y Cuentas Corrientes" que dispone que "el empleador esta obligado a solicitar la inscripcion de sus trabajadores dentro de los diez dias habiles de iniciada la relacion laboral"; igualmente, ha incumplido el rubro Observaciones en su numeral 13 - Inscripcion de Asegurados - Regimen General: Obligatorios del rubro de Inscripcion y Cuentas Corrientes del Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA del IPSS, que senala: "Sujeto al Reglamento de Multas en caso de regularizacion o extemporaneidad". Igualmente, ha contravenido lo senalado en el inciso b) del Articulo 3º del Capitulo II - De las Infracciones, del Reglamento de Multas del Sistema de Inscripcion y Recaudacion del IPSS, aprobado por Resolucion Nº 056-GCR-IPSS-97, que establece que: "Son infracciones sancionadas con multas... b) No inscribir a los trabajadores y pensionistas en los plazos establecidos"; Que, el Cargo Nº 3 del mencionado pliego de cargos determina presunta responsabilidad administrativa al senor MORDAZA MORDAZA, por no haber dispuesto la cobranza oportuna de las multas impuestas por la Subgerencia a su cargo, durante los meses de enero a setiembre de 1997, a los empleadores y trabajadores independientes por inscripcion extemporanea, las cuales se encuentran pendientes de cobranza, alcanzanxo al mes de setiembre de 1997 la suma de S/. 13,938.22 (Trece mil novecientos treinta y ocho y 22/100 nuevos soles), conforme a la documentacion existente en el area de Reclamos y Multas de la Subgerencia de Recaudacion; lo que ha ocasionado que por el tiempo transcurrido, el 56% de dichos empleadores y trabajadores independientes hayan devenido en inubicables, y que por ellos, las multas impuestas no se efectivicen. El hecho observado incumple el Articulo 37º del "Reglamento del Sistema de Inscripcion y Recaudacion", aprobado por Decreto Supremo Nº 018-78-TR, que establece: "Las deudas al Seguro Social del Peru, por las aportaciones, moras y multas... daran lugar a la cobranza coactiva de conformidad con lo que establece el Decreto Ley Nº 17355...". Asimismo, se incumple con el numeral 2.b de la Directiva Nº 003-GCICC-IPSS93, aprobada por Resolucion Nº 240-DE-IPSS-93, sobre "Compendio de Normatividad del Sistema de Inscripcion y Cuentas Corrientes" - Manual de Cobranzas Coactivas, que dispone: "Facilitar la efectiva y oportuna cobranza a traves de la via coactiva de los adeudos por concepto de aportaciones, multas y prestaciones indebidas"; Que, al respecto, cabe senalar que por los hechos descritos en los Cargos Nºs. 1, 2 y 3, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presuntamente ha incumplido con lo dispuesto en los literales a), b), k) y f) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Gerencias Departamentales - MORDAZA "A", aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 649-GG-IPSS-96; Que, de otro lado, en el Cargo Nº 4 del pliego de cargos del mencionado Informe de Control, que corre a folios 31, se considera presunta responsabilidad administrativa disciplinaria a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Director y Administrador del Hospital II de Yanahuara - MORDAZA, respectivamente, por negligencia en el desempeno de sus funciones, por cuanto de la revision efectuada a la documentacion relacionada con la cobranza por prestaciones asistenciales a pacientes asegurados sin acreditacion de derecho, asi como a pacientes no asegurados, se ha determinado que la Direccion y Administracion del Hospital II de Yanahuara no han emitido las liquidaciones de cobranza de ciento cincuenta y dos (152) cartas de garantia, cuya antiguedad data desde MORDAZA de 1997; verificandose que al no emitir las liquidaciones de cobranza de las mismas no se contempla lo dispuesto en el literal d) del Manual de Procedimientos Operativos de la Directiva Nº 003 - Sistema de Tesoreria, aprobados por Resolucion Nº 82-GG-IPSS-95, que establece que "Luego de la prestacion del servicio, el expediente de atencion pasa a Contabilidad para que efectue la liquidacion correspondiente...", asi como lo dispuesto por el numeral 7.4 de la Directiva Nº 004-GCICC-IPSS-93 - "Sistema de Facturacion por Prestacio

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