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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (24/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 170215 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de febrero de 1999 Que, asimismo se formula cargo al señor Percy Ballón Esca- lante -Gerente Administrativo del Hospital Nacional del Sur- Arequipa, por la falta de supervisión permanente, sobre las acciones adoptadas en el proceso de adjudicación directa, según el numeral 7.1 de la Directiva Nº 015-GG-IPSS-95, sobre "Proceso de Adjudicación Directa en el IPSS" aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 672-GG-IPSS-95 del 15 de junio de 1995, así como se le formula cargo por el incumplimiento de las funciones establecidas en el inciso d) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional del Sur-Arequi- pa, aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 059-GG- HNSA-IPSS-96; Que, del análisis de los hechos materia del Informe Nº 024- 98-IPSS-IG/GCRS, pliego de cargos, Informe Legal Nº 017-98- IPSS-IG/GCRS-CVP e informes de carrera administrativa que corren de folios 03 al 22, 28, 29 al 32, 49 al 52, respectivamente, se desprende que existen indicios razonables que hacen presumir que los señores Percy Ballón Escalante- Gerente Administrativo y José Pío Gamero Luque-Jefe (e) de la División de Logística y Servicios del Hospital Nacional del Sur-Arequipa, habrían incu- rrido en la comisión de faltas de carácter administrativo discipli- nario, tipificadas como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legis- lativo Nº 276; Por los argumentos expuestos y de conformidad con lo dis- puesto en el Artículo 166º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con los Artículos 6º y 24º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del IPSS, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, el Oficio Circular Nº 001- 94-CG/AJ de la Contraloría General de la República, a lo reco- mendado en el Acta Nº 23-CEPADAN-IPSS-98, por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel y en mérito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario a los señores PERCY BALLON ESCALANTE- Gerente Adminis- trativo y JOSE PIO GAMERO LUQUE-Jefe (e) de la División de Logística y Servicios del Hospital Nacional del Sur-Arequipa, por presunta comisión de faltas administrativas disciplinarias tipifi- cadas como incumplimiento de normas y negligencia en el ejerci- cio de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remu- neraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, a mérito del Informe Nº 024-98-IPSS-IG/GCRS, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente reso- lución. Segundo.- NOTIFICAR a los procesados con las formali- dades de ley, a efectos que en el término de cinco días contados a partir del día siguiente de la notificación, presenten sus descar- gos con los fundamentos de hecho y de derecho que consideren pertinentes dirigidos a la Comisión Especial de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios Alto Nivel, con sede en Domingo Cueto Nº 120-7mo. piso- Jesús María - Lima. Regístrese y comuníquese. SILVIA ARMIJO HIDALGO Gerente General 2540 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 225-GG-ESSALUD-1999 Lima, 19 de febrero de 1999 VISTA: El Acta Nº 23-CEPADAN-IPSS-98, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, refe- rente al Informe Nº 036-98-IPSS-IG/GCRS , de Inspectoría General, sobre "Auditoría de Gestión, Evaluación al Sistema de Acreditación del derecho para recibir prestaciones de salud con énfasis en los Hospitales Nacionales" del Expediente Nº 98-11- CEPADAN; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 036-98-IPSS-IG/GCRS, que obra de folios 4 al 26, referente a la "Auditoría de Gestión, Evaluación al Sistema de Acreditación del derecho para recibir prestaciones de salud con énfasis en los Hospitales Nacionales", Inspectoría General, realizó una acción de control durante el período com- prendido del mes de enero al mes de diciembre de 1997, con el objeto de evaluar el sistema de acreditación del derecho, concer- niente a las prestaciones de salud a través del análisis y/o verificación selectiva de los registros y documentos sustentato- rios de los procesos de inscripción, acreditación y otorgamiento de citas a los asegurados en el Hospital Nacional del Sur y la Gerencia Departamental Arequipa;Que, de la evaluación realizada, Inspectoría General, deter- minó que habrían indicios de irregularidades de carácter opera- tivo y administrativo; Que, en los Cargos Nºs. 1, 2 y 3 del pliego de cargos del precitado Informe de Control que corre de folios 27 al 30, se atribuye presunta responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Ronald López Rozas - ex Subgerente de Recaudación de la Gerencia Departamental Arequipa; atribuyéndosele en el Cargo Nº 1, el hecho de no haber informado de manera oportuna las aportaciones realizadas en las cuentas individuales, durante los meses de enero y julio de 1997, lo que ha ocasionado que no haya un recupero oportuno de S/. 4,016.72 (Cuatro mil dieciséis y 72/100 nuevos soles) por las prestaciones otorgadas indebida- mente, cifra que se puede incrementar ampliando la muestra tomada con los meses de febrero a junio 97 y de agosto a setiembre de 1997; Que, en el Cargo Nº 2 del mencionado pliego de cargos, se atribuye presunta responsabilidad administrativa disciplinaria al señor López Rozas, por no haber observado la existencia de 27 expedientes de inscripción extemporánea de asegurados pertenecientes a empleadores y trabajadores del hogar, los cuales han sido inscritos después de diez (10) días hábiles del inicio de la relación laboral, sin que la Subgerencia de Recaudación aplique la multa respectiva por la extemporaneidad en la inscripción, la cual alcanzó durante los meses de enero, febrero y setiembre de 1997, la suma de S/. 7,020.00 (Siete mil veinte y 00/100 nuevos soles), incumpliendo lo dispuesto en el numeral 8.1 del Capítulo VIII de la Directiva Nº 003-GCICC-IPSS-93 "Comprendio de Normatividad del Sistema de Inscripción y Cuentas Corrientes" que dispone que "el empleador está obligado a solicitar la inscrip- ción de sus trabajadores dentro de los diez días hábiles de iniciada la relación laboral"; igualmente, ha incumplido el rubro Observa- ciones en su numeral 13 - Inscripción de Asegurados - Régimen General: Obligatorios del rubro de Inscripción y Cuentas Co- rrientes del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del IPSS, que señala: "Sujeto al Reglamento de Multas en caso de regularización o extemporaneidad". Igualmente, ha con- travenido lo señalado en el inciso b) del Artículo 3º del Capítulo II - De las Infracciones, del Reglamento de Multas del Sistema de Inscripción y Recaudación del IPSS, aprobado por Resolución Nº 056-GCR-IPSS-97, que establece que: "Son infracciones sancio- nadas con multas... b) No inscribir a los trabajadores y pensio- nistas en los plazos establecidos"; Que, el Cargo Nº 3 del mencionado pliego de cargos determina presunta responsabilidad administrativa al señor López Rozas, por no haber dispuesto la cobranza oportuna de las multas impuestas por la Subgerencia a su cargo, durante los meses de enero a setiembre de 1997, a los empleadores y trabajadores independientes por inscripción extemporánea, las cuales se en- cuentran pendientes de cobranza, alcanzanxo al mes de setiem- bre de 1997 la suma de S/. 13,938.22 (Trece mil novecientos treinta y ocho y 22/100 nuevos soles), conforme a la documenta- ción existente en el área de Reclamos y Multas de la Subgerencia de Recaudación; lo que ha ocasionado que por el tiempo transcu- rrido, el 56% de dichos empleadores y trabajadores independien- tes hayan devenido en inubicables, y que por ellos, las multas impuestas no se efectivicen. El hecho observado incumple el Artículo 37º del "Reglamento del Sistema de Inscripción y Recau- dación", aprobado por Decreto Supremo Nº 018-78-TR, que esta- blece: "Las deudas al Seguro Social del Perú, por las aportaciones, moras y multas... darán lugar a la cobranza coactiva de conformi- dad con lo que establece el Decreto Ley Nº 17355...". Asimismo, se incumple con el numeral 2.b de la Directiva Nº 003-GCICC-IPSS- 93, aprobada por Resolución Nº 240-DE-IPSS-93, sobre "Com- pendio de Normatividad del Sistema de Inscripción y Cuentas Corrientes" - Manual de Cobranzas Coactivas, que dispone: "Facilitar la efectiva y oportuna cobranza a través de la vía coactiva de los adeudos por concepto de aportaciones, multas y prestaciones indebidas"; Que, al respecto, cabe señalar que por los hechos descritos en los Cargos Nºs. 1, 2 y 3, el señor Ronald López Rozas presunta- mente ha incumplido con lo dispuesto en los literales a), b), k) y f) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de las Gerencias Departamentales - Tipo "A", aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 649-GG-IPSS-96; Que, de otro lado, en el Cargo Nº 4 del pliego de cargos del mencionado Informe de Control, que corre a folios 31, se conside- ra presunta responsabilidad administrativa disciplinaria a los señores Kelvin Chávez Castro y José Marroquín López - Director y Administrador del Hospital II de Yanahuara - Arequipa, res- pectivamente, por negligencia en el desempeño de sus funciones, por cuanto de la revisión efectuada a la documentación relaciona- da con la cobranza por prestaciones asistenciales a pacientes asegurados sin acreditación de derecho, así como a pacientes no asegurados, se ha determinado que la Dirección y Administra- ción del Hospital II de Yanahuara no han emitido las liquidacio- nes de cobranza de ciento cincuenta y dos (152) cartas de garan- tía, cuya antigüedad data desde abril de 1997; verificándose que al no emitir las liquidaciones de cobranza de las mismas no se contempla lo dispuesto en el literal d) del Manual de Procedi- mientos Operativos de la Directiva Nº 003 - Sistema de Tesorería, aprobados por Resolución Nº 82-GG-IPSS-95, que establece que "Luego de la prestación del servicio, el expediente de atención pasa a Contabilidad para que efectúe la liquidación correspon- diente...", así como lo dispuesto por el numeral 7.4 de la Directiva Nº 004-GCICC-IPSS-93 - "Sistema de Facturación por Prestacio