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Pág. 170216 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de febrero de 1999 nes Asistenciales", aprobada por Resolución Nº 526-DE-IPSS.93 que dispone que "La emisión de las facturas deberá efectuarse el primer día hábil de cada mes..."; en consecuencia, estos hechos acreditan inacción del señor Marroquín López, como Administra- dor del Hospital II - Yanahuara, y falta de control y supervisión del doctor Chávez Castro, como Director del referido hospital; Que, el Cargo Nº 5 del pliego de cargos del mencionado Informe de Control, que corre a folios 32, se formula presunta responsabilidad administrativa al señor Percy Ballón Escalante, Gerente Administrativo del Hospital Nacional del Sur - Arequi- pa, por cuanto de la revisión a la documentación que sustentan las prestaciones de salud otorgadas a pacientes no acreditados como asegurados en el período 1997, se observa que la División de Finanzas, que depende de la Gerencia Administrativa del Hospi- tal Nacional del Sur - Arequipa, mantiene en su poder cartas de garantía pendientes de cobranza con antigüedad de hasta un año, ascendente a S/. 178,527.02 (Ciento setenta y ocho mil quinientos veintisiete y 02/100 nuevos soles), las cuales no han sido enviadas a la División de Asuntos Jurídicos para su cobro; asimismo se observa la existencia de cuarenta y tres (43) cartas de garantía impagas, por concepto de prestaciones de salud, cuya emisión data de los años 1994, 1995 y 1996, a las cuales les corresponde un monto total de S/. 152,198.94 (Ciento cincuenta y dos mil ciento noventa y ocho y 94/100 nuevos soles), las mismas que han sido remitidas con tardanza excesiva por la División de Finanzas a la División de Asuntos Jurídicos, a efectos que ésta inicie la recupe- ración de lo no pagado en la vía judicial; dicha tardanza ha quedado demostrado al verificarse las fechas de emisión de las cartas de garantía y las fechas de su recepción por la División de Asuntos Jurídicos. Ambas situaciones anteriormente descritas, sumadas ascienden a S/. 330,725.96 (Trescientos treinta mil, setecientos veinticinco y 96/100 nuevos soles); Que, asimismo, cabe resaltar que el hecho observado en el párrafo anterior se debe a la inacción mostrada por los funciona- rios encargados de velar y dar cumplimiento a las normas y directivas encaminadas a hacer efectiva, de manera oportuna, la cobranza de las cartas de garantía pendientes de pago, lo cual demuestra que el Lic. Percy Ballón Escalante, Gerente Adminis- trativo del referido hospital ha incurrido en incumplimiento de sus funciones asignadas en los literales a) y d) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional del Sur - Arequipa, aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 059-GG-HNSA-IPSS-96, que señala: a) "Organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades para administrar en forma eficaz y oportuna los recursos ... financieros con que cuenta el HNSA..." y d) "Dirigir, coordinar y supervisar la imple- mentación de normas y procedimientos técnico-administrativos para el mejor desarrollo de las actividades de las unidades orgánicas que la integran"; Que, del análisis de los hechos materia de discusión, del Informe de Control Nº 036-98-IPSS-IG/GCRS, del pliego de cargos, del Informe Legal Nº 021-98-IPSS-IG/GCRS-JVR e in- formes de carrera administrativa que corren de folios 04 al 26, 27 al 33, 34 al 65, respectivamente, se desprende que existen indicios razonables que hacen presumir que los señores Ronald López Rozas - ex Subgerente de Recaudación de la Gerencia Departamental Arequipa, Percy Ballón Escalante -Gerente Ad- ministrativo del Hospital Nacional del Sur-Arequipa, Kelvin Chávez Castro y José Marroquín López - Director y Administra- dor Hospital II-Yanahuara de la Gerencia Departamental Are- quipa, respectivamente, habrían incurrido en la comisión de las referidas faltas de carácter administrativo disciplinario, tipifica- das como incumplimiento de normas y negligencia en el ejerci- cio de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Por los argumentos expuestos y de conformidad con lo dis- puesto en el Artículo 166º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con los Artículos 6º y 24º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del IPSS, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, el Oficio Circular Nº 001- 94-CG/AJ de la Contraloría General de la República, a lo reco- mendado en el Acta Nº 23-CEPADAN-IPSS-98, por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel y en mérito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario a los señores PERCY BALLON ESCALANTE -Gerente Adminis- trativo del Hospital Nacional del Sur-Arequipa, RONALD LO- PEZ ROZAS - ex Subgerente de Recaudación de la Gerencia Departamental Arequipa, KELVIN CHAVEZ CASTRO - Direc- tor del Hospital II-Yanahuara y JOSE MARROQUIN LOPEZ - Administrador del Hospital II-Yanahuara de la Gerencia Depar- tamental Arequipa, por presunta comisión de faltas administra- tivas disciplinarias tipificadas como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, a mérito del Informe Nº 036-98- IPSS-IG/GCRS, de Inspectoría General, sobre "Auditoría de Gestión, Evaluación al Sistema de Acreditación del derecho para recibir prestaciones de salud con énfasis en los Hospitales Nacio-nales", por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- NOTIFICAR a los procesados con las formali- dades de ley, a efectos que en el término de cinco días contados a partir del día siguiente de la notificación, presenten sus descar- gos con los fundamentos de hecho y de derecho que consideren pertinentes dirigidos a la Comisión Especial de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios Alto Nivel, con sede en Domingo Cueto Nº 120-7mo. piso- Jesús María - Lima. Regístrese y comuníquese. SILVIA ARMIJO HIDALGO Gerente General 2542 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 226-GG-ESSALUD-1999 Lima, 19 de Febrero de 1999 VISTA: El Acta Nº 23-CEPADAN-IPSS-98, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, referente al Informe Nº 121-97-AFSO-CV-IPSS, del Consejo de Vigilancia sobre "Fiscalización a los Centros Asistenciales de la Gerencia Departamental Piura", del Expediente Nº 98-52-CEPADAN; CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 121-97-AFSO-CV-IPSS, que obra de folios 9 al 156, referente a la "Fiscalización a los Centros Asistenciales de la Gerencia Departamental Piura" el Consejo de Vigilancia realizó una acción de fiscalización a los Centros Asis- tenciales de Salud de la Gerencia Departamental de Piura, a efectos de examinar la gestión administrativa y funcional de la Gerencia Departamental Piura, así como la calidad de los servi- cios prestados a los asegurados y derechohabientes; Que, de la evaluación realizada, el Consejo de Vigilancia, determinó que habrían indicios de irregularidades de carácter operativo y administrativo; Que, en la Conclusiones Nºs. 4, 1 f) y 2, de los rubros I. Generalidades, II. Servicios Intrahospitalarios y III. Servicios Extrahospitalarios, que obran a folios 16, 34 y 132, respectiva- mente, y en el Informe Legal Nº 041-97-PCM-DF-CV-IPSS, que obra de folios 4 a 7, se le imputa presunta responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Enrique Gonzales Palacios - Subgerente de Salud de la Gerencia Departamental Piura, por no haberse preocupado en solucionar el problema de abasteci- miento de agua que tienen el Policlínico "Jorge Reátegui", y los Hospitales I Paita, Talara y Sullana, los cuales al no contar con agua potable en forma constante, comprometen las condiciones de higiene de dichos Centros Asistenciales; asimismo, se le imputa presunta responsabilidad administrativa disciplinaria por incumplir con la Directiva Nº 007-GG-IPSS-97 "Generación, Conservación y Depuración de las Historias Clínicas", al no haber acondicionado las áreas físicas ni haber dotado a los servicios de material (formatos y fólders) tal como lo estipula la directiva en mención; y, asimismo, por no haber provisto de medicamentos y material médico necesarios, así como de material preimpreso al Programa de Planificación Familiar, Control Prenatal y Puerpe- rio Normal del Hospital III Cayetano Heredia, y a los Programas Preventivos Promocionales de la Gerencia Departamental Piura, respectivamente; Que, el señor Enrique Gonzales Palacios - ex Subgerente de Salud de la Gerencia Departamental Piura, pertenece al régimen laboral de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legis- lativo Nº 276, conforme aparece de la Carta Nº647-DP-SGAF- GDP-IPSS-98 y el informe de carrera administrativa, a folios 372 y 375, respectivamente; Que, del análisis de los hechos materia de discusión, del Informe Nº 121-97-AFSO-CV-IPSS, Informe Legal Nº 041-97- PCM-DF-CV-IPSS y el informe de carrera administrativa que corren de folios 09 al 156, 04 al 07 y 375, respectivamente, se desprende que existen indicios razonables que hacen presumir que el señor Enrique Gonzales Palacios habría incurrido en la comisión de las referidas faltas de carácter administrativo disci- plinario tipificadas como incumplimiento de normas y negligen- cia en el ejercicio de sus funciones, previstas en los incisos a) y d), del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Por los argumentos expuestos y de conformidad con lo dis- puesto en el Artículo 166º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con los Artículos 6º y 24º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del IPSS, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95 , a lo recomendado en el Acta Nº 23-CEPADAN-IPSS-98, por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel y en mérito a las facultades delegadas;