Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 1999 (24/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de febrero de 1999

nes Asistenciales", aprobada por Resolucion Nº 526-DE-IPSS.93 que dispone que "La emision de las facturas debera efectuarse el primer dia habil de cada mes..."; en consecuencia, estos hechos acreditan inaccion del senor MORDAZA MORDAZA, como Administrador del Hospital II - Yanahuara, y falta de control y supervision del doctor MORDAZA MORDAZA, como Director del referido hospital; Que, el Cargo Nº 5 del pliego de cargos del mencionado Informe de Control, que corre a folios 32, se formula presunta responsabilidad administrativa al senor MORDAZA Ballon MORDAZA, Gerente Administrativo del Hospital Nacional del Sur - MORDAZA, por cuanto de la revision a la documentacion que sustentan las prestaciones de salud otorgadas a pacientes no acreditados como asegurados en el periodo 1997, se observa que la Division de Finanzas, que depende de la Gerencia Administrativa del Hospital Nacional del Sur - MORDAZA, mantiene en su poder cartas de garantia pendientes de cobranza con antiguedad de hasta un ano, ascendente a S/. 178,527.02 (Ciento setenta y ocho mil quinientos veintisiete y 02/100 nuevos soles), las cuales no han sido enviadas a la Division de Asuntos Juridicos para su cobro; asimismo se observa la existencia de cuarenta y tres (43) cartas de garantia impagas, por concepto de prestaciones de salud, cuya emision data de los anos 1994, 1995 y 1996, a las cuales les corresponde un monto total de S/. 152,198.94 (Ciento cincuenta y dos mil ciento noventa y ocho y 94/100 nuevos soles), las mismas que han sido remitidas con tardanza excesiva por la Division de Finanzas a la Division de Asuntos Juridicos, a efectos que esta inicie la recuperacion de lo no pagado en la via judicial; dicha tardanza ha quedado demostrado al verificarse las fechas de emision de las cartas de garantia y las fechas de su recepcion por la Division de Asuntos Juridicos. MORDAZA situaciones anteriormente descritas, sumadas ascienden a S/. 330,725.96 (Trescientos treinta mil, setecientos veinticinco y 96/100 nuevos soles); Que, asimismo, cabe resaltar que el hecho observado en el parrafo anterior se debe a la inaccion mostrada por los funcionarios encargados de velar y dar cumplimiento a las normas y directivas encaminadas a hacer efectiva, de manera oportuna, la cobranza de las cartas de garantia pendientes de pago, lo cual demuestra que el Lic. MORDAZA Ballon MORDAZA, Gerente Administrativo del referido hospital ha incurrido en incumplimiento de sus funciones asignadas en los literales a) y d) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Hospital Nacional del Sur - MORDAZA, aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 059-GG-HNSA-IPSS-96, que senala: a) "Organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades para administrar en forma eficaz y oportuna los recursos ... financieros con que cuenta el HNSA..." y d) "Dirigir, coordinar y supervisar la implementacion de normas y procedimientos tecnico-administrativos para el mejor desarrollo de las actividades de las unidades organicas que la integran"; Que, del analisis de los hechos materia de discusion, del Informe de Control Nº 036-98-IPSS-IG/GCRS, del pliego de cargos, del Informe Legal Nº 021-98-IPSS-IG/GCRS-JVR e informes de MORDAZA administrativa que corren de folios 04 al 26, 27 al 33, 34 al 65, respectivamente, se desprende que existen indicios razonables que hacen presumir que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Subgerente de Recaudacion de la Gerencia Departamental MORDAZA, MORDAZA Ballon MORDAZA -Gerente Administrativo del Hospital Nacional del Sur-Arequipa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Director y Administrador Hospital II-Yanahuara de la Gerencia Departamental MORDAZA, respectivamente, habrian incurrido en la comision de las referidas faltas de caracter administrativo disciplinario, tipificadas como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Por los argumentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 166º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con los Articulos 6º y 24º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del IPSS, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, el Oficio Circular Nº 00194-CG/AJ de la Contraloria General de la Republica, a lo recomendado en el Acta Nº 23-CEPADAN-IPSS-98, por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel y en merito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a los senores MORDAZA BALLON MORDAZA -Gerente Administrativo del Hospital Nacional del Sur-Arequipa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Subgerente de Recaudacion de la Gerencia Departamental MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Director del Hospital II-Yanahuara y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Administrador del Hospital II-Yanahuara de la Gerencia Departamental MORDAZA, por presunta comision de faltas administrativas disciplinarias tipificadas como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, a merito del Informe Nº 036-98IPSS-IG/GCRS, de Inspectoria General, sobre "Auditoria de Gestion, Evaluacion al Sistema de Acreditacion del derecho para recibir prestaciones de salud con enfasis en los Hospitales Nacio-

nales", por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- NOTIFICAR a los procesados con las formalidades de ley, a efectos que en el termino de cinco dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion, presenten sus descargos con los fundamentos de hecho y de derecho que consideren pertinentes dirigidos a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, con sede en MORDAZA MORDAZA Nº 120-7mo. piso- MORDAZA MORDAZA - Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA ARMIJO MORDAZA Gerente General 2542 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 226-GG-ESSALUD-1999 MORDAZA, 19 de Febrero de 1999 VISTA: El Acta Nº 23-CEPADAN-IPSS-98, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, referente al Informe Nº 121-97-AFSO-CV-IPSS, del Consejo de Vigilancia sobre "Fiscalizacion a los Centros Asistenciales de la Gerencia Departamental Piura", del Expediente Nº 98-52-CEPADAN; CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 121-97-AFSO-CV-IPSS, que obra de folios 9 al 156, referente a la "Fiscalizacion a los Centros Asistenciales de la Gerencia Departamental Piura" el Consejo de Vigilancia realizo una accion de fiscalizacion a los Centros Asistenciales de Salud de la Gerencia Departamental de MORDAZA, a efectos de examinar la gestion administrativa y funcional de la Gerencia Departamental MORDAZA, asi como la calidad de los servicios prestados a los asegurados y derechohabientes; Que, de la evaluacion realizada, el Consejo de Vigilancia, determino que habrian indicios de irregularidades de caracter operativo y administrativo; Que, en la Conclusiones Nºs. 4, 1 f) y 2, de los rubros I. Generalidades, II. Servicios Intrahospitalarios y III. Servicios Extrahospitalarios, que obran a folios 16, 34 y 132, respectivamente, y en el Informe Legal Nº 041-97-PCM-DF-CV-IPSS, que obra de folios 4 a 7, se le imputa presunta responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Subgerente de Salud de la Gerencia Departamental MORDAZA, por no haberse preocupado en solucionar el problema de abastecimiento de agua que tienen el Policlinico "Jorge Reategui", y los Hospitales I Paita, Talara y Sullana, los cuales al no contar con agua potable en forma MORDAZA, comprometen las condiciones de higiene de dichos Centros Asistenciales; asimismo, se le imputa presunta responsabilidad administrativa disciplinaria por incumplir con la Directiva Nº 007-GG-IPSS-97 "Generacion, Conservacion y Depuracion de las Historias Clinicas", al no haber acondicionado las areas fisicas ni haber dotado a los servicios de material (formatos y folders) tal como lo estipula la directiva en mencion; y, asimismo, por no haber provisto de medicamentos y material medico necesarios, asi como de material preimpreso al Programa de Planificacion Familiar, Control Prenatal y Puerperio Normal del Hospital III MORDAZA MORDAZA, y a los Programas Preventivos Promocionales de la Gerencia Departamental MORDAZA, respectivamente; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Subgerente de Salud de la Gerencia Departamental MORDAZA, pertenece al regimen laboral de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, conforme aparece de la Carta Nº647-DP-SGAFGDP-IPSS-98 y el informe de MORDAZA administrativa, a folios 372 y 375, respectivamente; Que, del analisis de los hechos materia de discusion, del Informe Nº 121-97-AFSO-CV-IPSS, Informe Legal Nº 041-97PCM-DF-CV-IPSS y el informe de MORDAZA administrativa que corren de folios 09 al 156, 04 al 07 y 375, respectivamente, se desprende que existen indicios razonables que hacen presumir que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria incurrido en la comision de las referidas faltas de caracter administrativo disciplinario tipificadas como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstas en los incisos a) y d), del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Por los argumentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 166º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con los Articulos 6º y 24º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del IPSS, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95 , a lo recomendado en el Acta Nº 23-CEPADAN-IPSS-98, por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel y en merito a las facultades delegadas;

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