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Pág. 175458 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de julio de 1999 sión exacta y esclarecimiento por la instancia que corres- ponda. VIII. Reserva o Confidencialidad Quienes asumimos las actividades inherentes a la auditoría gubernamental, aún luego de concluir éstas, tenemos la obligación personalísima de guardar reserva respecto a sus programas, procesos y resultados, así como sobre la información privilegiada, de la cual tomáramos conocimiento con motivo de este ejercicio, estando impe- dido de utilizarlas, revelarlas o transmitirlas a terceros de cualquier modo, salvo a efectos de cumplir con nuestras responsabilidades legales. IX. Tecnicismo Actuamos en todo momento de manera profesional, aplicando los estándares profesionales internacionales, las normas de auditoría gubernamental, la capacidad profe- sional y la madurez de criterio que nos demanda la trascen- dente labor del control gubernamental; y formulamos nues- tras opiniones objetivamente con prescindencia de cuales- quier incidencia o efecto que su ejecución o sus resultados puedan derivar para el poder público o grupos interesados. X. Vocación por la Verdad y la Transparencia En todas nuestras actividades transmitimos, con la convicción que nos otorga la seguridad en la corrección de nuestra labor, los resultados veraces y opiniones ciertas que hayan sido reveladas y evidenciadas, sin ocultamien- tos, ni ambigüedades. Para tal efecto asumimos una conducta transparente durante nuestro ejercicio funcional, que implica parti- cularmente: a) Generar y transmitir información útil, pertinente, comprensible, fiable y verificable para la toma de decisio- nes. b) Brindar información sobre nuestras operaciones a quienes se encuentran facultados para apreciarlas o eva- luarlas, así como permitir y preservar su acceso. c) Manifestar con claridad e integridad las recomenda- ciones, y las opiniones que nos competen. d) Presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas que nos competen conforme a ley. DECLARACION FINAL Los auditores gubernamentales, declaramos que como ciudadanos respaldamos el cumplimiento de este Código de Etica, con una vida privada moralmente íntegra y decorosa, y que valoramos el servicio a la sociedad, por medio de la auditoría, como una forma trascendente de realización personal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- A los efectos de este Código, la voz "auditor gubernamental" comprende a todos aquellos que ejercen las labores de control posterior y de auditoría en el ámbito del Sistema Nacional de Control, independientemente de su profesión, nivel jerárquico o denominación del cargo. Segunda.- El ejercicio de las actividades propias del auditor gubernamental exige la combinación óptima de estos principios, debiendo en caso de duda dar prioridad a los de probidad administrativa y de vocación por la verdad. 8856 MINISTERIO PUBLICO Autorizan a procurador apersonarse e impulsar acciones en lo referido a de- nuncia penal interpuesta contra fiscal provincial penal de Lima RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 010-99-MP-FN Lima, 5 de julio de 1999VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, al amparo del Art. 41º de la Consti- tución Política del Perú, este Despacho mediante Resolu- ción de la Fiscalía de la Nación Nº 004-99-MP-FN, de fecha 19 de abril de 1999, declaró haber mérito para formalizar denuncia penal contra el doctor Víctor Hugo Salvatierra Valdivia, Fiscal Provincial de la Trigésimo Segunda Fis- calía Provincial Penal de Lima, por el presunto delito de enriquecimiento ilícito en agravio del Estado; Segundo.- Que, la citada denuncia signada como Expediente Nº 375-99, se encuentra actualmente en la Primera Sala Penal Corporativa para procesos ordinarios con reos libres, pendiente de resolver el auto de apertura de instrucción contra el citado Fiscal Provincial por el presunto ilícito penal denunciado, resultando indispensa- ble autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio Público, a fin que se apersone al proceso desde la etapa prejudicial para que impulse y realice las acciones pertinentes; De conformidad con los Arts. 41º y 47º de la Constitu- ción Política del Estado, los Decretos Leyes números 17537 y 17667 y el Art. 66º de la Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al doctor Hugo Cabrejos Dueñas, Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio Público, para que en nombre y representación del Estado, se apersone e impulse las acciones legales pertinentes en relación a la denuncia penal contra el doctor Víctor Hugo Salvatierra Valdivia, Fiscal Provincial de la Trigésimo Segunda Fiscalía Pro- vincial Penal de Lima, por presunto delito de enri- quecimiento ilícito; con conocimiento de la Presidenta de la Primera Sala Penal Corporativa de procesos ordinarios con reos libres. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ALJOVIN SWAYNE Fiscal de la Nación 8813 S B S Autorizan a caja rural de ahorro y cré- dito el cierre de oficina especial ubica- da en la provincia de Huaraz RESOLUCION SBS Nº 0600-99 Lima, 30 de junio de 1999 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín para que se le autorice el cierre de la Oficina Especial Huaraz ubicada en la Tienda T-19E del Mercado Central de Huaraz, distrito y provincia de Hua- raz, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre solicitado; De acuerdo con lo informado por el Intendente de Insti- tuciones Financieras "E" mediante el Informe Nº ASIF"E"- 080-OT/99; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, y de acuerdo con la Circular SBS Nº CR- 060-97, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín el cierre de la Oficina Especial Huaraz