Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 1999 (15/07/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 175753

Articulo 9º.- Declaraciones sustitutorias y rectificatorias. Para efecto de las declaraciones sustitutorias, asi como las extemporaneas y rectificatorias, se observara lo siguiente: a) Se utilizara el PDT de Remuneraciones o el Formulario Nº 402, segun corresponda. b) Se ingresaran nuevamente todos los datos de la declaracion, inclusive aquellos que no se desea rectificar o sustituir. c) La declaracion se presentara en los lugares senalados en la presente Resolucion, segun corresponda. Articulo 10º.- Del MORDAZA de inscripcion de las entidades empleadoras. Las entidades empleadoras se inscribiran ante la Seguridad Social mediante la MORDAZA de la declaracion. Las entidades empleadoras se identificaran, en la declaracion, con su numero de Registro Unico de Contribuyentes (RUC). Tratandose de entidades empleadoras de trabajadores del hogar y de trabajadores de construccion civil eventual, se identificaran con su respectivo documento personal de identidad. El documento personal de identidad del que pueden hacer uso es el Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Electoral (L.E.), Carnet de Extranjeria, Carnet Policial, Carnet Militar o Pasaporte, segun corresponda. La entidad empleadora de trabajadores del hogar y de trabajadores de construccion civil eventual, que se identifique con documento de identidad distinto al DNI, o L.E., debera registrar adicionalmente, en las oficinas que el ESSALUD habilite, los datos complementarios asociados a su documento de identidad. Dicho registro debera efectuarlo dentro de los 5 dias habiles previos a la MORDAZA de la declaracion. Articulo 11º.- Del MORDAZA de inscripcion de los trabajadores, pensionistas y derechohabientes. El PDT de Remuneraciones, a que se refiere el Articulo 3º, solicitara toda la informacion necesaria para la inscripcion de los trabajadores, de los pensionistas y de los respectivos derechohabientes. Las entidades empleadoras deberan declarar a sus trabajadores, pensionistas y los respectivos derechohabientes, consignando el numero del correspondiente documento personal de identidad de estos. Para tal efecto, se utilizara el DNI, L.E., Documento Provisional de Identidad (DPI), Carnet de Extranjeria, Carnet Policial, Carnet Militar o Pasaporte, segun corresponda. Los derechohabientes menores de edad que no cuenten con documento personal de identidad, deberan ser declarados por la entidad empleadora, consignandose el numero autogenerado, oportunamente, por el ESSALUD, o el numero de la partida de nacimiento. Articulo 12º.- De la modificacion de los datos de identificacion. La actualizacion o modificacion de los datos concernientes a la inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), asi como la baja de tributos y la baja de la entidad empleadora como contribuyente o responsable, se realizara haciendo uso de los procedimientos previstos por la SUNAT en el mencionado Registro. La actualizacion o modificacion de los datos asociados al DNI, DPI o Libreta Electoral, se efectuara ante el RENIEC, utilizando los procedimientos dispuestos por dicha entidad. La actualizacion o modificacion de los datos asociados al documento personal de identidad, distinto al DNI, DPI o Libreta Electoral, se efectuara en las oficinas que habilite el ESSALUD. Articulo 13º.- De la actualizacion de la informacion respecto de los trabajadores, pensionistas y derechohabientes, mediante el PDT de Remuneraciones. El PDT de Remuneraciones, a que se refiere el Articulo 3º, solicitara toda la informacion necesaria para la actualizacion y modificacion de datos de los trabajadores, de los pensionistas y de los respectivos derechohabientes. Articulo 14º.- De la actualizacion de la informacion respecto de los trabajadores, pensionistas y derechohabientes, cuando se emplee el formulario para la declaracion. Si la declaracion se presenta mediante el Formulario Nº 402, la entidad empleadora registrara el documento de identidad de sus trabajadores. Adicionalmente, la entidad empleadora, en los casos que se indican a continuacion, debera registrar en las oficinas que el ESSALUD habilite, lo siguiente: a) Los datos complementarios asociados al documento de identidad del trabajador y/o pensionista, cuando estos cuenten con documento de identidad distinto al DNI, DPI o Libreta Electoral. b) Los datos de identificacion de los derechohabientes de los trabajadores y/o pensionistas. c) Los datos de identificacion de los trabajadores del hogar y trabajadores agrarios dependientes a su cargo, ya sea que estos

se identifiquen con DNI o con cualquier otro documento personal de identidad. El registro de la informacion a que se refiere el parrafo anterior se efectuara cada vez que la entidad empleadora declare nuevos trabajadores, pensionistas, o derechohabientes de estos. El registro de la informacion en las oficinas del ESSALUD, a que se refiere este articulo, debera ser efectuado dentro de los 10 dias de presentada la declaracion. Sin perjuicio de la obligacion que tienen las entidades empleadoras de registrar en las oficinas del ESSALUD la informacion a que se refiere este articulo, los propios trabajadores y/o pensionistas, de manera excepcional, estan autorizados a realizar el registro de la mencionada informacion en las referidas oficinas. Articulo 15º.- PDT del seguro complementario de trabajo de riesgo. Toda entidad empleadora que contrate el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con el ESSALUD, debera presentar la respectiva informacion empleando el Programa de Declaracion Telematica PDT del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, que ha desarrollado la SUNAT para tal efecto; considerando lo dispuesto en los Articulos 4º, 5º y 6º de la presente Resolucion. La MORDAZA de aceptacion permitira a la entidad empleadora sustentar gasto o costo para efecto tributario asi como ejercer el derecho al credito fiscal o al credito deducible, segun sea el caso. Dicha MORDAZA contendra el Impuesto General a las Ventas discriminado. El PDT del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo se encuentra a disposicion de las entidades empleadoras en Internet, en la siguiente direccion electronica: http://www.sunat.gob.pe, desde el 12 de MORDAZA del presente ano. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del PDT del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a aquellas entidades empleadoras que no tuvieran acceso a Internet. Articulo 16º.- Entidades empleadoras de trabajadores del hogar y de construccion civil eventual. Las entidades empleadoras de trabajadores del hogar y de construccion civil eventual, presentaran la declaracion respecto de las contribuciones al ESSALUD y a la ONP (bajo el regimen del Decreto Ley Nº 19990), utilizando unicamente el formulario Nº 1071 y 1072, respectivamente. Articulo 17º.- De los regimenes especiales. Los asegurados de los regimenes especiales registrados bajo la modalidad de Amas de MORDAZA, Choferes Profesionales Independientes, Continuacion Facultativa y Facultativos Independientes, a que se refiere la MORDAZA disposicion transitoria del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-97-SA y modificado por el Decreto Supremo Nº 001-98-SA, presentaran su declaracion respecto de las contribuciones al ESSALUD y ONP, que le correspondan, utilizando unicamente el Formulario Nº 1071. La actualizacion o modificacion de los datos asociados al documento de identificacion de los asegurados bajo este regimen, se regira por lo establecido en el Articulo 12º de la presente Resolucion. La inscripcion de los derechohabientes de estos asegurados, se efectuara conforme lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 14º de la presente Resolucion. La actualizacion o modificacion de los datos asociados al documento de identidad de estos derechohabientes, se efectuara conforme a lo dispuesto en el Articulo 12º de esta Resolucion. En todos los casos, la inscripcion, actualizacion o modificacion de datos, sera responsabilidad del propio asegurado bajo regimenes especiales. Articulo 18º.- Plazos para presentar las declaraciones. Los plazos para la MORDAZA de las declaraciones a que se refiere la presente Resolucion y de los pagos que corresponda efectuar, seran los aprobados por la SUNAT. Para efecto de los periodos tributarios correspondientes de MORDAZA a diciembre del presente ano, se tendra en cuenta lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia Nº 044-99/SUNAT, publicada el 13 de MORDAZA de 1999. Articulo 19º.- Datos minimos para considerar presentada la declaracion mediante el uso de formularios. Para considerar presentadas las declaraciones pago a que se refiere la presente resolucion, mediante el uso de formularios, la entidad empleadora o los asegurados de regimenes especiales, deberan consignar como minimo lo siguiente: a) Numero de Registro Unico de Contribuyente ­RUC o Documento Personal de Identidad, segun corresponda. b) Nombres y apellidos o razon social. c) Periodo Tributario

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.