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Pág. 175753 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de julio de 1999 Artículo 9º.- Declaraciones sustitutorias y rectificato- rias. Para efecto de las declaraciones sustitutorias, así como las extemporáneas y rectificatorias, se observará lo siguiente: a) Se utilizará el PDT de Remuneraciones o el Formulario Nº 402, según corresponda. b) Se ingresarán nuevamente todos los datos de la declara- ción, inclusive aquellos que no se desea rectificar o sustituir. c) La declaración se presentará en los lugares señalados en la presente Resolución, según corresponda. Artículo 10º.- Del proceso de inscripción de las entida- des empleadoras. Las entidades empleadoras se inscribirán ante la Seguridad Social mediante la presentación de la declaración. Las entidades empleadoras se identificarán, en la declara- ción, con su número de Registro Unico de Contribuyentes (RUC). Tratándose de entidades empleadoras de trabajadores del hogar y de trabajadores de construcción civil eventual, se identi- ficarán con su respectivo documento personal de identidad. El documento personal de identidad del que pueden hacer uso es el Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Electoral (L.E.), Carnet de Extranjería, Carnet Policial, Carnet Militar o Pasapor- te, según corresponda. La entidad empleadora de trabajadores del hogar y de traba- jadores de construcción civil eventual, que se identifique con documento de identidad distinto al DNI, o L.E., deberá registrar adicionalmente, en las oficinas que el ESSALUD habilite, los datos complementarios asociados a su documento de identidad. Dicho registro deberá efectuarlo dentro de los 5 días hábiles previos a la presentación de la declaración. Artículo 11º.- Del proceso de inscripción de los trabaja- dores, pensionistas y derechohabientes. El PDT de Remuneraciones, a que se refiere el Artículo 3º, solicitará toda la información necesaria para la inscripción de los trabajadores, de los pensionistas y de los respectivos derechoha- bientes. Las entidades empleadoras deberán declarar a sus trabajado- res, pensionistas y los respectivos derechohabientes, consignan- do el número del correspondiente documento personal de identi- dad de éstos. Para tal efecto, se utilizará el DNI, L.E., Documento Provisional de Identidad (DPI), Carnet de Extranjería, Carnet Policial, Carnet Militar o Pasaporte, según corresponda. Los derechohabientes menores de edad que no cuenten con documento personal de identidad, deberán ser declarados por la entidad empleadora, consignándose el número autogenerado, oportunamente, por el ESSALUD, o el número de la partida de nacimiento. Artículo 12º.- De la modificación de los datos de identi- ficación. La actualización o modificación de los datos concernientes a la inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), así como la baja de tributos y la baja de la entidad empleadora como contribuyente o responsable , se realizará haciendo uso de los procedimientos previstos por la SUNAT en el menciona- do Registro. La actualización o modificación de los datos asociados al DNI, DPI o Libreta Electoral, se efectuará ante el RENIEC, utilizando los procedimientos dispuestos por dicha entidad. La actualización o modificación de los datos asociados al documento personal de identidad, distinto al DNI, DPI o Libreta Electoral, se efectuará en las oficinas que habilite el ESSALUD. Artículo 13º.- De la actualización de la información respecto de los trabajadores, pensionistas y derechoha- bientes, mediante el PDT de Remuneraciones. El PDT de Remuneraciones, a que se refiere el Artículo 3º, solicitará toda la información necesaria para la actualización y modificación de datos de los trabajadores, de los pensionistas y de los respectivos derechohabientes. Artículo 14º.- De la actualización de la información respecto de los trabajadores, pensionistas y derechoha- bientes, cuando se emplee el formulario para la declara- ción. Si la declaración se presenta mediante el Formulario Nº 402, la entidad empleadora registrará el documento de identidad de sus trabajadores. Adicionalmente, la entidad empleadora, en los casos que se indican a continuación, deberá registrar en las oficinas que el ESSALUD habilite, lo siguiente: a) Los datos complementarios asociados al documento de identidad del trabajador y/o pensionista, cuando éstos cuenten con documento de identidad distinto al DNI, DPI o Libreta Electoral. b) Los datos de identificación de los derechohabientes de los trabajadores y/o pensionistas. c) Los datos de identificación de los trabajadores del hogar y trabajadores agrarios dependientes a su cargo, ya sea que éstosse identifiquen con DNI o con cualquier otro documento personal de identidad. El registro de la información a que se refiere el párrafo anterior se efectuará cada vez que la entidad empleadora declare nuevos trabajadores, pensionistas, o derechohabientes de éstos. El registro de la información en las oficinas del ESSALUD, a que se refiere este artículo, deberá ser efectuado dentro de los 10 días de presentada la declaración . Sin perjuicio de la obligación que tienen las entidades em- pleadoras de registrar en las oficinas del ESSALUD la informa- ción a que se refiere este artículo, los propios trabajadores y/o pensionistas, de manera excepcional, están autorizados a reali- zar el registro de la mencionada información en las referidas oficinas. Artículo 15º.- PDT del seguro complementario de tra- bajo de riesgo . Toda entidad empleadora que contrate el Seguro Comple- mentario de Trabajo de Riesgo con el ESSALUD, deberá presen- tar la respectiva información empleando el Programa de Decla- ración Telemática PDT del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, que ha desarrollado la SUNAT para tal efecto; consi- derando lo dispuesto en los Artículos 4º, 5º y 6º de la presente Resolución. La constancia de aceptación permitirá a la entidad empleado- ra sustentar gasto o costo para efecto tributario así como ejercer el derecho al crédito fiscal o al crédito deducible, según sea el caso. Dicha constancia contendrá el Impuesto General a las Ventas discriminado. El PDT del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo se encuentra a disposición de las entidades empleadoras en Inter- net, en la siguiente dirección electrónica: http://www.sunat.gob.pe, desde el 12 de julio del presente año. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obten- ción del PDT del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a aquellas entidades empleadoras que no tuvieran acceso a Inter- net. Artículo 16º.- Entidades empleadoras de trabajadores del hogar y de construcción civil eventual. Las entidades empleadoras de trabajadores del hogar y de construcción civil eventual, presentarán la declaración respecto de las contribuciones al ESSALUD y a la ONP (bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19990), utilizando únicamente el formulario Nº 1071 y 1072, respectivamente. Artículo 17º.- De los regímenes especiales. Los asegurados de los regímenes especiales registrados bajo la modalidad de Amas de Casa, Choferes Profesionales Indepen- dientes, Continuación Facultativa y Facultativos Independien- tes, a que se refiere la segunda disposición transitoria del Regla- mento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-97-SA y modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 001-98-SA, presentarán su declaración respecto de las contribuciones al ESSALUD y ONP, que le correspondan, utilizando únicamente el Formulario Nº 1071. La actualización o modificación de los datos asociados al documento de identificación de los asegurados bajo este régimen, se regirá por lo establecido en el Artículo 12º de la presente Resolución. La inscripción de los derechohabientes de estos asegurados, se efectuará conforme lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 14º de la presente Resolución. La actualización o modificación de los datos asociados al documento de identidad de estos derechohabientes, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Artículo 12º de esta Resolución. En todos los casos, la inscripción, actualización o modificación de datos, será responsabilidad del propio asegurado bajo regíme- nes especiales. Artículo 18º.- Plazos para presentar las declaraciones. Los plazos para la presentación de las declaraciones a que se refiere la presente Resolución y de los pagos que corresponda efectuar, serán los aprobados por la SUNAT. Para efecto de los períodos tributarios correspondientes de julio a diciembre del presente año, se tendrá en cuenta lo dispues- to por la Resolución de Superintendencia Nº 044-99/SUNAT, publicada el 13 de abril de 1999. Artículo 19º.- Datos mínimos para considerar presen- tada la declaración mediante el uso de formularios. Para considerar presentadas las declaraciones pago a que se refiere la presente resolución, mediante el uso de formularios, la entidad empleadora o los asegurados de regímenes especiales, deberán consignar como mínimo lo siguiente: a) Número de Registro Unico de Contribuyente –RUC o Documento Personal de Identidad, según corresponda. b) Nombres y apellidos o razón social. c) Período Tributario