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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 1999 (15/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 175744 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de julio de 1999 Plan Operativo Anual de Trabajo: Conjunto de activida- des vinculadas a la prestación de servicios de saneamiento, programadas por la JASS para ser ejecutadas durante los próxi- mos doce (12) meses. El Plan Operativo Anual de Trabajo es aprobado por la Asamblea General. Prestación de Servicios de Saneamiento: Suministro del servicio de saneamiento por una JASS a un usuario determinado. Para la realización de esta actividad la JASS puede o no ser propietaria de la infraestructura de saneamiento. Presupuesto Anual: Monto estimado de dinero necesario para ejecutar las actividades previstas en el Plan Operativo Anual de Trabajo. Servicio de Saneamiento: Organización comunal y con- junto de instalaciones y equipos de una JASS, destinados a cubrir las necesidades colectivas de salubridad. Los sistemas que pueden comprender los servicios de sanea- miento, son los siguientes: a) En el Servicio de Agua Potable: a.1) Sistema de Producción: Captación, almacenamiento y conducción de agua cruda; tratamiento y conducción de agua potable. a.2) Sistema de Distribución: Almacenamiento, redes de distribución y dispositivos de entrega al usuario: conexiones domiciliarias, piletas públicas u otros. b) En el Servicio de Alcantarillado: b.1) Sistema de recolección: Conexiones domiciliarias, redes y emisores. b.2) Sistema de tratamiento y disposición de aguas servidas. c) En el Servicio de Disposición de Excretas: c.1) Sistema de letrinas c.2) Sistema de fosas sépticas. SUNASS: Superintendencia Nacional de Servicios de Sanea- miento. 6. CONSTITUCION DE LA JASS La JASS es una asociación civil que se constituye de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. En los anexos de la presente Directiva se encuentran modelos de acta y estatuto que pueden servir referencialmente en la constitución o adecuación de las JASS como asociaciones civiles. Las JASS que actualmente vienen funcionando, deben ade- cuarse a la forma de asociación civil. 7. CALCULO DE LA CUOTA FAMILIAR DE LA JASS El cálculo de la cuota familiar debe tener en cuenta las actividades y elementos que ayuden a lograr la sostenibilidad de la prestación de servicios de saneamiento. Los elementos de costo de la cuota familiar deben ser analizadas por la JASS de acuerdo a su realidad. El procedimiento para determinar la cuota familiar será el siguiente: 1º Elaboración del Plan Operativo Anual de Trabajo 2º Elaboración del Presupuesto Anual 3º Cálculo de la Cuota Familiar El Plan Operativo Anual, el Presupuesto Anual y la cuota familiar deben ser planteados por el Consejo Directivo y aproba- dos por la Asamblea General. Elaboración del Plan Operativo Anual de Trabajo El Consejo Directivo de la JASS elaborará un Plan Operativo Anual de Trabajo compuesto por las actividades que se progra- man realizar durante los próximos doce (12) meses, las mismas que podrán ser de dos clases: a) Actividades de operación y mantenimiento. Es obligatoria su inclusión en el Plan Operativo Anual de Trabajo. b) Actividades complementarias a las de operación y mante- nimiento. Es optativa su inclusión en el Plan Operativo Anual de Trabajo y se efectúa en función de las necesidades de cada JASS Elaboración del Presupuesto Anual Una vez formulado el Plan Operativo Anual de Trabajo se elaborará el Presupuesto Anual, en el cual se indican los elemen- tos de costos que deben considerar las actividades de operación y mantenimiento, así como las actividades complementarias.a) Para las Actividades de operación y mantenimiento de la JASS, los elementos de costo que deben ser incluidos en Presu- puesto Anual, de acuerdo con la realidad de cada JASS, son los siguientes: a.1) Remuneración del personal contratado por la JASS, dedicado a la operación y mantenimiento del servicio de sanea- miento (en caso de que lo hubiera). a.2) Insumos Químicos, utilizados en el tratamiento y/o des- infección del agua, y en la desinfección del sistema de agua potable. a.3) Suministros Diversos, referidos a aquellos materiales y herramientas necesarios para realizar reparaciones o refacciones y la adecuada operación y mantenimiento de los sistemas que comprenden los servicios de saneamiento. a.4) Servicios de Terceros (en caso de que los hubiera), referidos a aquellos servicios que brindan terceras personas, tales como: •Electricidad •Mantenimiento y reparación de equipos •Alquileres diversos •Otros a.5) Gastos Diversos (en caso necesario), referidos a aquellos gastos propios de la administración de la JASS, tales como: •Transporte, movilidad y viáticos •Combustible y lubricantes •Servicios de teléfono y energía eléctrica. •Mantenimiento de local •Utiles de escritorio b. Para las actividades complementarias a las de operación y mantenimiento, los elementos que pueden ser incluidos en el Presupuesto Anual, relacionados con actividades complementa- rias a la operación y mantenimiento de la JASS, pueden ser entre otros: •Capacitación •Promoción •Educación Sanitaria •Asistencia Técnica •Reservas para mejoramiento y ampliación de los sistemas y reposición de equipos •Otros relevantes para el desarrollo institucional de la JASS El Presupuesto Anual se financia con recursos provenientes de la cuota familiar y de otros ingresos de la JASS tal como se señalan en el numeral 8 de la presente directiva. Cálculo de la Cuota Familiar La cuota familiar que debe aportar cada asociado de la JASS es determinada de la siguiente manera: a) Se totaliza el gasto del Presupuesto Anual estimado. b) Al total obtenido en a) se descontarán los “otros ingresos” que se estime podrá obtener la JASS durante el año (ver numeral 8). c) El resultado obtenido en b) es dividido entre 12. d) La cuota familiar se obtiene dividiendo el resultado del punto c) entre el número de asociados. La modalidad de cobranza de la cuota familiar debe ser aprobada por la Asamblea General. La cuota familiar puede ser revisada periódicamente de acuerdo a las variaciones de precios y/o gastos presentados durante el año, hasta un máximo de 3 veces al año. 8. OTROS INGRESOS DE LA JASS Además de la cuota familiar, la JASS puede percibir otros ingresos como son: El pago de inscripción de nuevos asociados, las cuotas extraordinarias, las penalidades que acuerde la Asamblea General para la ampliación y mejora en los sistemas, así como cualquier tipo de donación e ingresos para el logro de sus fines y objetivos. 9. CASOS ESPECIALES DE CONFORMACION DE LA JASS Varios centros poblados de ámbito rural podrán formar una sola JASS, cuando se presente alguna de las siguientes situacio- nes: a) Cuando los sistemas de producción (captación, conducción, tratamiento, etc.) de dos o más centros poblados tienen uno o más componentes comunes. b) Cuando varios centros poblados que cuentan con fuentes de agua diferentes se encuentren próximos y consideren los centros poblados por conveniente compartir gastos comunes.