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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 1999 (15/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 175750 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de julio de 1999 VI.CONSEJO DIRECTIVO DE LA JASS 23. Fecha de nombramiento: 24.Nombre de los miembros de la JASS • Presidente • Secretario • Tesorero • Vocal 1 • Vocal 2 25. Nombre del Fiscal ANEXO VI: GLOSARIO DE TERMINOS A Agua potable Es el agua que por su calidad química, física y bacteriológica, es apta para el consumo humano. Aguas residuales Aguas que resultan del uso del agua en la vivienda, el comercio o la industria. Reciben materia orgánica e inorgánica, organis- mos vivos, tóxicos, etc. que las hacen inadecuadas para usos benéficos y hacen necesario la evacuación, recolección y transpor- te para el tratamiento y disposición final. Otros términos usados: Aguas cloacales, aguas negras, aguas servidas, líquidos cloacales. Alcantarillado Sistema formado por obras accesorias, tuberías o conductos generalmente cerrados, que no trabajan a presión y que conducen aguas negras y pluviales u otros desechos líquidos. C Captación Estructura de concreto armado o ciclópeo u otro material, cons- truido para reunir las aguas que van a servir de abastecimiento. Conexión domiciliaria de agua Tramo de tubería y demás componentes comprendidos entre la red de distribución y la caja domiciliaria, incluida esta última. Conexión domiciliaria de alcantarillado Tramo de tubería comprendido entre la red de recolección y la caja de registro de alcantarillado, incluida esta última. D Desinfección Proceso que consiste en eliminar los microorganismos patógenos que pueden estar presentes en el agua, mediante el uso de equipos especiales o sustancias químicas. E Emisor Tramo de tubería comprendida entre la red de alcantarillado y el punto de descarga de las aguas servidas o negras. Excreta Residuos de los alimentos que después de la digestión y pasado por los intestinos son expulsados por el cuerpo humano. Estructura Son todas aquellas construcciones diseñadas para proteger las instalaciones y/o equipos del servicio de saneamiento. F Fuente de agua Lugar de producción natural de agua, que puede ser de origen superficial (acequia o río) o subterráneo (manantial o pozo). H Hábitos de higiene Prácticas, costumbres o acciones de todos los días que ayudan a la conservación de la salud y comunitaria. L Laguna de estabilización Estructura de represamiento, que trata las aguas servidas o negras, mediante procesos de autopurificación biológicos, quími- cos y físicos.Letrinas Estructura con diseño sanitario que permite la adecuada dispo- sición de las excretas. Línea de conducción Tramo de tubería que conduce el agua desde la captación hasta el reservorio. P Pileta pública Instalación que suministra agua potable de manera comunitaria, a falta de conexión domiciliaria para cada vivienda. Planta de tratamiento de agua Conjunto de estructuras y/o equipos que sirven para potabilizar el agua. Población servida con agua potable Personas que cuentan con el servicio de saneamiento de agua potable. Población servida con alcantarillado Personas que cuentan con el servicio de saneamiento de alcanta- rillado. R Reservorio Estructura que permite el almacenamiento del agua potable, para garantizar el abastecimiento a la red de distribución y mantener una adecuada presión de servicio. Red de distribución de agua Conjunto de tuberías, válvulas y accesorios que distribuyen el agua potable. T Tanque Imhoff Tanque de sedimentación, usado para el tratamiento primario de las aguas servidas o negras. Tanque séptico Unidad que permite el tratamiento primario de las aguas servi- das o negras. 9179 SUNAT Dictan disposición referida a decla- ración y pago de obligaciones tribu- tarias de pequeños y medianos con- tribuyentes RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 079-99-SUNAT Lima, 14 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 29º del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 816 y modificado por la Ley Nº 27038, establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto el Reglamento, y a falta de éstos la Resolución de la Administración Tributaria; Que el primer párrafo del Artículo 88º del mencionado Códi- go, establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la administración tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintenden- cia o norma de rango similar; Que a fin de facilitar la declaración y el pago de las obligacio- nes tributarias de los deudores tributarios, es conveniente apro- bar un mecanismo alternativo para tal efecto; En uso de la atribución conferida en el inciso n) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los medianos y pequeños contribuyentes po- drán efectuar la declaración y el pago del Régimen Unico Simpli- ficado, así como el pago de tributos multas, fraccionamientos, costas y gastos administrativos, en las oficinas de los bancos autorizados para ello, sin necesidad de presentar los formularios que la SUNAT tiene aprobados para tales efectos.