Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 1999 (15/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 20º.- La cuota familiar puede ser revisada periodicamente de acuerdo a las variaciones que puedan presentarse en el Plan Operativo Anual de Trabajo o en el Presupuesto Anual, a fin de ajustar el Presupuesto que resta por ejecutar, de acuerdo con el balance obtenido del presupuesto ejecutado. Articulo 21º.- Los reajustes realizados a la cuota familiar se deben aplicar a partir del mes siguiente de su aprobacion. CAPITULO 7 DE LOS COBROS Y RECAUDACIONES Articulo 22º.- La JASS es la unica autoridad encargada de realizar los cobros relacionados a la prestacion de servicios de saneamiento, mediante las personas autorizadas y de acuerdo a las modalidades aprobadas por la Asamblea General. Articulo 23º.- La entrega de los recibos para el aporte de la cuota familiar se debe realizar en el domicilio del asociado, de acuerdo a la modalidad aprobada por la Asamblea General. Articulo 24º.- En el caso de las conexiones publicas o piletas, la JASS debe establecer la forma o modalidad mas adecuada para el cobro de la cuota familiar. CAPITULO 8 SANCIONES y RECLAMOS Articulo 25º.- La JASS, a traves del Consejo Directivo, debe imponer sanciones a los usuarios que incumplan las disposiciones del presente reglamento. Las sanciones a los usuarios pueden ser las siguientes: a) Suspension temporal del servicio de saneamiento, si los usuarios incurren en alguna de las siguientes causales: a.1) Estar atrasado en el pago de mas de dos cuotas familiares. a.2) Comercializar o suministrar el agua potable sin autorizacion expresa. a.3) Manipular la MORDAZA de la conexion. a.4) Hacer derivaciones o conexiones de las tuberias de una vivienda a otra. a.5) Rehabilitar un servicio cerrado sin autorizacion de la JASS. a.6) Cometer cualquier acto doloso o culposo que de alguna manera obstruye, interrumpe o destruye tuberias instalaciones comunes de agua o alcantarillado, al interior o exterior de la conexion. a.7) Hacer uso irracional e inadecuado del agua potable que signifique desperdicio del mismo. a.8) Utilizar el agua potable para usos distintos al domestico o al autorizado. El restablecimiento del servicio de saneamiento en caso de suspension temporal se debe dar cuando se elimine la causa que origino la suspension y se cancele el pago de la sancion impuesta. b) Penalidades, por incumplimiento de los usuarios a las normas del servicio y de acuerdo a las escalas propuestas por el Consejo Directivo y aprobadas por la Asamblea General. c) Clausura del servicio de saneamiento, si se presentan alguna de las siguientes causales: c.1) Tener el asociado deudas mayores a nueve (9) meses por concepto de pago de la cuota familiar a la JASS, o su equivalente. c.2) Presentar el asociado una solicitud de clausura a la JASS. c.3) Concluir el plazo del contrato de suministro en condiciones especiales. Para el restablecimiento del servicio de saneamiento en los casos de clausura senalados en los items c.1) y c.2), el interesado debe solicitar una nueva conexion a la JASS, para lo cual debe cumplir con las obligaciones aprobadas por la Asamblea General para estos casos, asi como abonar las deudas pendientes y las sanciones pecuniarias que hubieren. Articulo 26º.- Las penalidades se aplican cuando se cometan infracciones a los items a.2, a.3, a.4, a.5, a.6, a.7 y a.8 del Articulo 25º. Articulo 27º.- La suspension temporal o la clausura del servicio deben ser notificadas al usuario con tres (3) dias de anticipacion a su ejecucion. Articulo 28º.- Es facultad del usuario solicitar la reconsideracion del motivo de su sancion ante el Consejo Directivo, MORDAZA de que se ejecute la suspension temporal o clausura del servicio, para lo cual debe aportar las pruebas correspondientes en su descargo. Articulo 29º.- El Consejo Directivo debe pronunciarse en cinco (5) dias calendario sobre la reconsideracion presentada. En los casos de suspension temporal del servicio, la decision es definitiva. Articulo 30º.- En los casos de clausura del servicio, si la decision del Consejo Directivo se mantiene, el usuario puede apelar la decision ante la Asamblea General, la cual debe tratar el MORDAZA obligatoriamente en la siguiente sesion. La decision de la Asamblea General es definitiva.

Articulo 31º.- Mientras que el Consejo Directivo o la Asamblea General no se pronuncie en forma definitiva, no se debe ejecutar la suspension temporal o clausura del servicio respectivamente. ANEXO V: FICHA RESUMEN INFORMACION BASICA I. GENERALIDADES 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Denominacion de la JASS: Servicio que administra: Agua potable: Alcantarillado: Direccion postal: Centro poblado: Distrito: Provincia: Departamento: . Numero de habitantes del centro poblado: Numero de familias:

II. SERVICIO DE SANEAMIENTO 10. Fecha de terminacion de la obra: Agua potable: Alcantarillado: 11. Costo de las obras (en caso de haber una obra nueva): Agua potable: Alcantarillado: III. FINANCIAMIENTO 12. Entidad: Agua potable: Alcantarillado: 13. Monto en soles: Agua potable Aporte comunal Aporte de la municipalidad IV. SERVICIO DE AGUA 14. Descripcion y croquis (en hoja adjunta) 15. Elementos que lo integran 15.1 15.2 15.3 15.4 15.5 15.6 15.7 Captacion Linea de conduccion (gravedad) Linea de impulsion (bombeo) Planta de tratamiento Equipo de bombeo Reservorio Red de distribucion. Alcantarillado

16. Conexiones y poblacion servida 16.1 Nº de conexiones domiciliarias: Poblacion servida : 16.2 Nº de piletas 17. Cuota familiar acordada: 18. Fecha de aprobacion: V. SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DISPOSICION DE EXCRETAS 19. Descripcion y croquis (en hoja adjunta) 20. Elementos que lo integran: 20.1 20.2 20.3 20.4 Red de alcantarillado Equipo de bombeo Emisor Tratamiento 20.4.1 Tanque Imhoff 20.4.2 Tanque septico 20.4.3 MORDAZA 20.4.4 No existe 21. Conexiones y poblacion servida : Poblacion servida :

21.1 Numero de conexiones domiciliarias : Poblacion servida:
22. Letrinas

22.1 Numero de letrinas

: Poblacion servida:

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