TEXTO PAGINA: 47
Pág. 175749 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de julio de 1999 Artículo 20º.- La cuota familiar puede ser revisada periódica- mente de acuerdo a las variaciones que puedan presentarse en el Plan Operativo Anual de Trabajo o en el Presupuesto Anual, a fin de ajustar el Presupuesto que resta por ejecutar, de acuerdo con el balance obtenido del presupuesto ejecutado. Artículo 21º.- Los reajustes realizados a la cuota familiar se deben aplicar a partir del mes siguiente de su aprobación. CAPITULO 7 DE LOS COBROS Y RECAUDACIONES Artículo 22º.- La JASS es la única autoridad encargada de realizar los cobros relacionados a la prestación de servicios de saneamiento, mediante las personas autorizadas y de acuerdo a las modalidades aprobadas por la Asamblea General. Artículo 23º.- La entrega de los recibos para el aporte de la cuota familiar se debe realizar en el domicilio del asociado, de acuerdo a la modalidad aprobada por la Asamblea General. Artículo 24º.- En el caso de las conexiones públicas o piletas, la JASS debe establecer la forma o modalidad más adecuada para el cobro de la cuota familiar. CAPITULO 8 SANCIONES y RECLAMOS Artículo 25º.- La JASS, a través del Consejo Directivo, debe imponer sanciones a los usuarios que incumplan las disposiciones del presente reglamento. Las sanciones a los usuarios pueden ser las siguientes: a) Suspensión temporal del servicio de saneamiento, si los usuarios incurren en alguna de las siguientes causales: a.1) Estar atrasado en el pago de más de dos cuotas familia- res. a.2) Comercializar o suministrar el agua potable sin autoriza- ción expresa. a.3) Manipular la caja de la conexión. a.4) Hacer derivaciones o conexiones de las tuberías de una vivienda a otra. a.5) Rehabilitar un servicio cerrado sin autorización de la JASS. a.6) Cometer cualquier acto doloso o culposo que de alguna manera obstruye, interrumpe o destruye tuberías instalaciones comunes de agua o alcantarillado, al interior o exterior de la conexión. a.7) Hacer uso irracional e inadecuado del agua potable que signifique desperdicio del mismo. a.8) Utilizar el agua potable para usos distintos al doméstico o al autorizado. El restablecimiento del servicio de saneamiento en caso de suspensión temporal se debe dar cuando se elimine la causa que originó la suspensión y se cancele el pago de la sanción impuesta. b) Penalidades, por incumplimiento de los usuarios a las normas del servicio y de acuerdo a las escalas propuestas por el Consejo Directivo y aprobadas por la Asamblea General. c) Clausura del servicio de saneamiento, si se presentan alguna de las siguientes causales: c.1) Tener el asociado deudas mayores a nueve (9) meses por concepto de pago de la cuota familiar a la JASS, o su equivalente. c.2) Presentar el asociado una solicitud de clausura a la JASS. c.3) Concluir el plazo del contrato de suministro en condicio- nes especiales. Para el restablecimiento del servicio de saneamiento en los casos de clausura señalados en los ítems c.1) y c.2), el interesado debe solicitar una nueva conexión a la JASS, para lo cual debe cumplir con las obligaciones aprobadas por la Asamblea General para estos casos, así como abonar las deudas pendientes y las sanciones pecuniarias que hubieren. Artículo 26º.- Las penalidades se aplican cuando se cometan infracciones a los ítems a.2, a.3, a.4, a.5, a.6, a.7 y a.8 del Artículo 25º. Artículo 27º.- La suspensión temporal o la clausura del servi- cio deben ser notificadas al usuario con tres (3) días de anticipa- ción a su ejecución. Artículo 28º.- Es facultad del usuario solicitar la reconsidera- ción del motivo de su sanción ante el Consejo Directivo, antes de que se ejecute la suspensión temporal o clausura del servicio, para lo cual debe aportar las pruebas correspondientes en su descargo. Artículo 29º.- El Consejo Directivo debe pronunciarse en cinco (5) días calendario sobre la reconsideración presentada. En los casos de suspensión temporal del servicio, la decisión es definiti- va. Artículo 30º.- En los casos de clausura del servicio, si la decisión del Consejo Directivo se mantiene, el usuario puede apelar la decisión ante la Asamblea General, la cual debe tratar el asunto obligatoriamente en la siguiente sesión. La decisión de la Asamblea General es definitiva.Artículo 31º.- Mientras que el Consejo Directivo o la Asamblea General no se pronuncie en forma definitiva, no se debe ejecutar la suspensión temporal o clausura del servicio respectivamente. ANEXO V: FICHA RESUMEN INFORMACION BASICA I.GENERALIDADES 1.Denominación de la JASS: 2.Servicio que administra: Agua potable: Alcantarillado: 3.Dirección postal: 4.Centro poblado: 5.Distrito: 6.Provincia: 7.Departamento: . 8.Número de habitantes del centro poblado: 9.Número de familias: II.SERVICIO DE SANEAMIENTO 10.Fecha de terminación de la obra: Agua potable: Alcantarillado: 11.Costo de las obras (en caso de haber una obra nueva): Agua potable: Alcantarillado: III.FINANCIAMIENTO 12.Entidad: Agua potable: Alcantarillado: 13.Monto en soles: Agua potable Alcantarillado Aporte comunal Aporte de la municipalidad IV.SERVICIO DE AGUA 14.Descripción y croquis (en hoja adjunta) 15.Elementos que lo integran 15.1 Captación 15.2 Línea de conducción (gravedad) 15.3 Línea de impulsión (bombeo) 15.4 Planta de tratamiento 15.5 Equipo de bombeo 15.6 Reservorio 15.7 Red de distribución. 16.Conexiones y población servida 16.1 Nº de conexiones domiciliarias: Población servida : 16.2 Nº de piletas : Población servida : 17.Cuota familiar acordada: 18.Fecha de aprobación: V.SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DISPOSICION DE EXCRETAS 19.Descripción y croquis (en hoja adjunta) 20.Elementos que lo integran: 20.1 Red de alcantarillado 20.2 Equipo de bombeo 20.3 Emisor 20.4 Tratamiento 20.4.1 Tanque Imhoff 20.4.2 Tanque séptico 20.4.3 Laguna 20.4.4 No existe 21.Conexiones y población servida 21.1 Número de conexiones domiciliarias : Población servida: 22. Letrinas 22.1 Número de letrinas : Población servida: