Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 1999 (15/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- La servidora procesada puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 9181

MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 9176

SAFP

Designan miembros de la Comision Inician MORDAZA administrativo a ex fun- Tecnica Medica RESOLUCION Nº 243-99-EF/SAFP cionario de la Direccion Regional Norte Chiclayo MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1999
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 483-99-INPE-P MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1999 VISTO, el Informe Nº 008-99-INPE/CEPAD de fecha 7 de MORDAZA de 1999 emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 444-98-INPE/AG de fecha 17 de MORDAZA de 1999, la Auditoria General del Instituto Nacional Penitenciario remite la Hoja Informativa Nº 042-98-INPE/AG, comunicando el resultado de la "INVESTIGACION EN TORNO A PECULADO Y ABUSO DE AUTORIDAD COMETIDA POR EL SERVIDOR MORDAZA MORDAZA BACA" en la que se senalan las faltas en que habria incurrido el ex Funcionario Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAPUNAY ex Administrador de la Direccion Regional Norte Chiclayo; Que, de la documentacion que obra en autos se desprende que el Funcionario Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAPUNAY ex Administrador de la Direccion Regional Norte Chiclayo, estando de comision de servicio en Chachapoyas recibio un telegiro por S/. 8,284.00 Nuevos Soles suma que cobro y entrego al ex Administrador de Establecimiento Penitenciario para Sentenciados de Chachapoyas servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, destinados al racionamiento de los internos de dicho Penal, correspondiente al mes de marzo '98, pese a tener conocimiento de que el administrador de dicho penal no habia cumplido con rendir cuenta de los dineros recibidos para la administracion del Penal y de no haber cumplido con el pago del MORDAZA Alimentario de los internos, no tomo las providencias del caso e inobservando estos hechos, practicamente permitio que MORDAZA Velazquez MORDAZA se apoderara del dinero y se diera a la fuga haciendo abandono de su cargo el 9 de MORDAZA de 1998; ademas, habria recibido viaticos por 4 dias de comision de servicios que no le corresponden a su cargo, ascendiente a la suma de S/. 967.00 Nuevos Soles, equivalente a un 35% del MORDAZA Minimo MORDAZA, contraviniendo lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 181-86-EF en su Art. 1º Inc. a), conforme es de verse en el Comprobante de Pago Nº 648 de 16.ABR.98 por la Planilla de Viaticos Nº 144 de fecha 15.ABR.98; Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el ex funcionario Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAPUNAY ex Administrador de la Direccion Regional Norte Chiclayo habria infringido las obligaciones dispuestas en los Incs. a) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, asi como tambien habria incurrido en las faltas administrativas tipificadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del mismo cuerpo de Leyes; Estando al Informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al Dictamen Legal Nº 147-98INPE-OGAJ; con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-INPE-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APERTURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al ex funcionario Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAPUNAY ex Administrador de la Direccion Regional Norte Chiclayo, por los motivos expuestos en la presente resolucion. Articulo 2º.- El procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a Ley. VISTOS: El Informe Nº 009-99-STM/SAFP, de fecha 99.7.8 y los Memoranda Nºs. 156 y 201-99/SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, es atribucion y obligacion de la Superintendencia, reglamentar el funcionamiento de las AFP y el otorgamiento de las prestaciones que estas brinden a sus afiliados; Que, el Articulo 129º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, dispone que la Comision Tecnica Medica (CTM) se encuentra conformada por dos (2) representantes medicos de la Superintendencia, uno de los cuales la presidira, dos (2) representantes de las universidades del MORDAZA o del Colegio Medico del Peru, segun lo establezca esta Superintendencia, y un (1) representante Medico de las AFP; Que, el mismo Articulo 129º dispone que la designacion de los integrantes de la CTM tendra vigencia de un (1) ano, pudiendo ser renovada por dos (2) periodos adicionales, asi como que la designacion de los representantes de la Superintendencia no esta sujeta a plazo; Que, mediante Resolucion Nº 147-98-EF/SAFP se designo a los miembros de la Comision Tecnica Medica (CTM) a partir del 98.4.20; Que, mediante Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP se aprobo el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, cuyo Subtitulo II contiene las Normas de Evaluacion y Calificacion del Grado de Invalidez y sus Organismos Participantes, estableciendo las normas complementarias para la constitucion y funcionamiento de la comision tecnica MORDAZA mencionada; Que, adicionalmente, el Articulo 127º del referido Titulo VII establece que, en caso de variacion de los miembros designados, los salientes no podran dejar el cargo hasta que no entre en vigencia la resolucion en la que se designe a los nuevos miembros; Que, la Superintendencia ha evaluado las propuestas de designacion presentadas por las facultades de medicina de las universidades del MORDAZA asi como del Colegio Medico del Peru; Que, finalmente, se ha recibido la propuesta de designacion del representante de las AFP; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a los miembros de la precitada comision; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-93-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar como miembros de la Comision Tecnica Medica (CTM) a los siguientes medicos: En representacion de las facultades de medicina de las universidades del MORDAZA y del Colegio Medico del Peru: - Dr. MORDAZA Salaverry Garcia; y - Dr. MORDAZA MORDAZA Zuniga:

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