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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 1999 (15/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 175737 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de julio de 1999 Artículo 2º.- La servidora procesada puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, confor- me a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 9176 Inician proceso administrativo a ex fun- cionario de la Dirección Regional Nor- te Chiclayo RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 483-99-INPE-P Lima, 13 de julio de 1999 VISTO, el Informe Nº 008-99-INPE/CEPAD de fecha 7 de julio de 1999 emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peniten- ciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 444-98-INPE/AG de fecha 17 de julio de 1999, la Auditoría General del Instituto Nacional Penitencia- rio remite la Hoja Informativa Nº 042-98-INPE/AG, comunican- do el resultado de la "INVESTIGACION EN TORNO A PECULA- DO Y ABUSO DE AUTORIDAD COMETIDA POR EL SERVI- DOR PEDRO VELASQUEZ BACA" en la que se señalan las faltas en que habría incurrido el ex Funcionario Nivel F-2 CESAR ALBERTO SANCHEZ CAPUÑAY ex Administrador de la Direc- ción Regional Norte Chiclayo; Que, de la documentación que obra en autos se desprende que el Funcionario Nivel F-2 César Alberto SANCHEZ CAPU- ÑAY ex Administrador de la Dirección Regional Norte Chicla- yo, estando de comisión de servicio en Chachapoyas recibió un telegiro por S/. 8,284.00 Nuevos Soles suma que cobró y entre- gó al ex Administrador de Establecimiento Penitenciario para Sentenciados de Chachapoyas servidor Pedro González Baca, destinados al racionamiento de los internos de dicho Penal, corresp ondiente al mes de marzo '98, pese a tener conocimiento de que el administrador de dicho penal no había cumplido con rendir cuenta de los dineros recibidos para la administración del Penal y de no haber cumplido con el pago del Socorro Alimentario de los internos, no tomó las providencias del caso e inobservando estos hechos, prácticamente permitió que Pedro Velázquez Baca se apoderara del dinero y se diera a la fuga haciendo abandono de su cargo el 9 de abril de 1998; además, habría recibido viáticos por 4 días de comisión de servicios que no le corresponden a su cargo, ascendiente a la suma de S/. 967.00 Nuevos Soles, equivalente a un 35% del Sueldo Mínimo Vital, contraviniendo lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 181-86-EF en su Art. 1º Inc. a), conforme es de verse en el Comprobante de Pago Nº 648 de 16.ABR.98 por la Planilla de Viáticos Nº 144 de fecha 15.ABR.98; Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el ex funcionario Nivel F-2 CESAR ALBERTO SANCHEZ CAPUÑAY ex Administrador de la Dirección Regional Norte Chiclayo habría infringido las obligaciones dispuestas en los Incs. a) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, así como también habría incurrido en las faltas administrativas tipificadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del mismo cuerpo de Leyes; Estando al Informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al Dictamen Legal Nº 147-98- INPE-OGAJ; con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-INPE-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APERTURAR Proceso Administrativo Discipli- nario al ex funcionario Nivel F-2 CESAR ALBERTO SANCHEZ CAPUÑAY ex Administrador de la Dirección Regional Norte Chiclayo, por los motivos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- El procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a Ley.Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 9181 S A F P Designan miembros de la Comisión Técnica Médica RESOLUCION Nº 243-99-EF/SAFP Lima, 12 de julio de 1999 VISTOS: El Informe Nº 009-99-STM/SAFP, de fecha 99.7.8 y los Memoranda Nºs. 156 y 201-99/SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, es atribución y obligación de la Superintendencia, reglamentar el funcionamiento de las AFP y el otorgamiento de las prestaciones que éstas brinden a sus afiliados; Que, el Artículo 129º del Reglamento del Texto Unico Orde- nado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, dispone que la Comisión Técnica Médica (CTM) se encuentra conformada por dos (2) representantes médicos de la Supe- rintendencia, uno de los cuales la presidirá, dos (2) representan- tes de las universidades del país o del Colegio Médico del Perú, según lo establezca esta Superintendencia, y un (1) representan- te Médico de las AFP; Que, el mismo Artículo 129º dispone que la designación de los integrantes de la CTM tendrá vigencia de un (1) año, pudiendo ser renovada por dos (2) períodos adicionales, así como que la designación de los representantes de la Superintendencia no está sujeta a plazo; Que, mediante Resolución Nº 147-98-EF/SAFP se designó a los miembros de la Comisión Técnica Médica (CTM) a partir del 98.4.20; Que, mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP se aprobó el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, cuyo Subtítulo II contiene las Normas de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez y sus Organismos Participantes, estableciendo las normas comple- mentarias para la constitución y funcionamiento de la comisión técnica antes mencionada; Que, adicionalmente, el Artículo 127º del referido Título VII establece que, en caso de variación de los miembros designados, los salientes no podrán dejar el cargo hasta que no entre en vigencia la resolución en la que se designe a los nuevos miembros; Que, la Superintendencia ha evaluado las propuestas de designación presentadas por las facultades de medicina de las universidades del país así como del Colegio Médico del Perú; Que, finalmente, se ha recibido la propuesta de designación del representante de las AFP; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a los miem- bros de la precitada comisión; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Reso- lución Nº 232-98-EF/SAFP y el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-93-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como miembros de la Comisión Técni- ca Médica (CTM) a los siguientes médicos: En representación de las facultades de medicina de las uni- versidades del país y del Colegio Médico del Perú: - Dr. Oswaldo Salaverry García; y - Dr. Alfredo Benavides Zúñiga: