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Pág. 175738 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de julio de 1999 En representación de las Administradoras Privadas de Fon- dos de Pensiones: - Dr. Gino Costa Elice. Artículo 2º.- En el caso del doctor Oswaldo Salaverry García, el nombramiento surte efectos desde el 99.4.21; en el caso del doctor Alfredo Benavides Zúñiga, el nombramiento surte efectos desde el 99.5.14 y, finalmente, en el caso del doctor Gino Costa Elice, el nombramiento surte efectos a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Regístrese, notifíquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 9246 Designan miembros del Comité Médi- co de la SAFP RESOLUCION Nº 244-99-EF/SAFP Lima, 12 de julio de 1999 VISTOS: El Informe Nº 009-99-STM/SAFP, de fecha 99.07.08 y los Memoranda Nºs. 156 y 201-99/SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones; CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso d) del Artículo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97- EF, es atribución y obligación de la Superintendencia, reglamen- tar el funcionamiento de las AFP y el otorgamiento de las prestaciones que éstas brinden a sus afiliados; Que, el Artículo 126º del Reglamento del Texto Unico Orde- nado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, dispone que el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC) se encuentra conformada por tres (3) representantes médicos de la Superintendencia, uno de los cuales actuará como secretario, un (1) representante de las facultades de medicina de las univer- sidades del país o del Colegio Médico del Perú, según lo establezca esta Superintendencia, un (1) representante de las AFP y un (1) representante de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG); Que, el mismo Artículo 126º dispone que la designación de los integrantes del COMEC tendrá vigencia de un (1) año, pudiendo ser renovada por dos (2) períodos adicionales, y que la designa- ción del representante de la Superintendencia que actúe como secretario del COMEC no está sujeta a plazo; Que, mediante Resolución Nº 148-98-EF/SAFP de fecha 98.04.08 se designó a los miembros del Comité Médico de la Superintendencia (COMEC) a partir del 98.04.20; Que, posteriormente, mediante Resolución Nº 428-98-EF/ SAFP, se designó a los doctores Carlos Zevallos Palacios y Luis Edgardo Fernández Orduña como miembros del COMEC desde el 98.10.25; Que, mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP se aprobó el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, cuyo Subtítulo II contiene las Normas de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez y sus Organismos Participantes, estableciendo las normas comple- mentarias para la constitución y funcionamiento de la comisión técnica antes mencionada; Que, adicionalmente, el Artículo 177º del referido Título VII establece que, en caso de variación de los miembros desig- nados, los salientes no podrán dejar el cargo hasta que no entre en vigencia la resolución en la que se designe a los nuevos miembros; Que, para efectos de los nombramientos materia de la presen- te resolución, la Superintendencia ha evaluado las propuestas de designación presentadas por las facultades de medicina de las universidades del país y por el Colegio Médico del Perú; Que, finalmente, se han recibido las propuestas de designa- ción de los representantes de las AFP y de APESEG; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF; el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolu- ción Nº 232-98-EF/SAFP y el Estatuto de la Superintendencia deAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como miembros del Comité Médico de la Superintendencia a los siguientes médicos: En representación de las facultades de medicina de las uni- versidades del país y del Colegio Médico del Perú: - Dr. José Segundo Niño; En representación de las Administradoras Privadas de Fon- dos de Pensiones: - Dr. Salvador Tillit Ibarra; En representación de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG): - Dr. Hernán Christiansen Briceño. Artículo 2º.- En el caso del doctor José Segundo Niño, el nombramiento surte efectos desde el 99.04.21 En el caso de los doctores Salvador Tillit Ibarra y Hernán Christiansen Briceño, el nombramiento surte efectos a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Regístrese, notifíquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 9247 Constituyen comité especial de con- trataciones y adquisiciones encarga- do de concurso público para contrata- ción del servicio de personal temporal RESOLUCION Nº 245-99-EF/SAFP Lima, 13 de julio de 1999 VISTO: El Informe Nº 076-99/SAFP.8 de la Gerencia de Administración, de fecha 99.7.12; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, del 9 de julio de 1997, se establecieron las normas que deben observar las entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u otros, y se regularon las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, se regla- mentaron los procedimientos técnicos y administrativos que deben observar las entidades del Sector Público para realizar las contrataciones y adquisiciones que requieran de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado referido en el considerando precedente; Que, el Artículo 57º del reglamento aludido establece que en los procesos de licitación y concursos públicos debe nombrarse un Comité Especial que se encargue del proceso de selección; En uso de las facultades que le confiere el Artículo 57º, Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobada por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir un Comité Especial de Con- trataciones y Adquisiciones que tenga a su cargo la organización, conducción y ejecución del proceso de Concurso Público Nº 003- 99-SAFP para la contratación del Servicio de Personal Temporal, requerido por la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo Segundo.- El Comité Especial constituido en el artículo anterior, estará conformado por los siguiente miembros: Isabel Ramírez de Mendivil :Presidente Carlos Cueva Morales :Miembro Mónica Beatriz Landázuri Navarrete :Miembro Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 9248