Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 1999 (15/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

En representacion de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: - Dr. MORDAZA Costa Elice. Articulo 2º.- En el caso del doctor MORDAZA Salaverry MORDAZA, el nombramiento surte efectos desde el 99.4.21; en el caso del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el nombramiento surte efectos desde el 99.5.14 y, finalmente, en el caso del doctor MORDAZA Costa Elice, el nombramiento surte efectos a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 9246

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar como miembros del Comite Medico de la Superintendencia a los siguientes medicos: En representacion de las facultades de medicina de las universidades del MORDAZA y del Colegio Medico del Peru: - Dr. MORDAZA MORDAZA Nino; En representacion de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: - Dr. MORDAZA Tillit Ibarra; En representacion de la Asociacion Peruana de Empresas de Seguros (APESEG): - Dr. MORDAZA Christiansen Briceno. Articulo 2º.- En el caso del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el nombramiento surte efectos desde el 99.04.21 En el caso de los doctores MORDAZA Tillit MORDAZA y MORDAZA Christiansen Briceno, el nombramiento surte efectos a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 9247

Designan miembros del Comite Medico de la SAFP
RESOLUCION Nº 244-99-EF/SAFP MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1999 VISTOS: El Informe Nº 009-99-STM/SAFP, de fecha 99.07.08 y los Memoranda Nºs. 156 y 201-99/SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones; CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso d) del Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97EF, es atribucion y obligacion de la Superintendencia, reglamentar el funcionamiento de las AFP y el otorgamiento de las prestaciones que estas brinden a sus afiliados; Que, el Articulo 126º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, dispone que el Comite Medico de la Superintendencia (COMEC) se encuentra conformada por tres (3) representantes medicos de la Superintendencia, uno de los cuales actuara como secretario, un (1) representante de las facultades de medicina de las universidades del MORDAZA o del Colegio Medico del Peru, segun lo establezca esta Superintendencia, un (1) representante de las AFP y un (1) representante de la Asociacion Peruana de Empresas de Seguros (APESEG); Que, el mismo Articulo 126º dispone que la designacion de los integrantes del COMEC tendra vigencia de un (1) ano, pudiendo ser renovada por dos (2) periodos adicionales, y que la designacion del representante de la Superintendencia que actue como secretario del COMEC no esta sujeta a plazo; Que, mediante Resolucion Nº 148-98-EF/SAFP de fecha 98.04.08 se designo a los miembros del Comite Medico de la Superintendencia (COMEC) a partir del 98.04.20; Que, posteriormente, mediante Resolucion Nº 428-98-EF/ SAFP, se designo a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Orduna como miembros del COMEC desde el 98.10.25; Que, mediante Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP se aprobo el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, cuyo Subtitulo II contiene las Normas de Evaluacion y Calificacion del Grado de Invalidez y sus Organismos Participantes, estableciendo las normas complementarias para la constitucion y funcionamiento de la comision tecnica MORDAZA mencionada; Que, adicionalmente, el Articulo 177º del referido Titulo VII establece que, en caso de variacion de los miembros designados, los salientes no podran dejar el cargo hasta que no entre en vigencia la resolucion en la que se designe a los nuevos miembros; Que, para efectos de los nombramientos materia de la presente resolucion, la Superintendencia ha evaluado las propuestas de designacion presentadas por las facultades de medicina de las universidades del MORDAZA y por el Colegio Medico del Peru; Que, finalmente, se han recibido las propuestas de designacion de los representantes de las AFP y de APESEG; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF; el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y el Estatuto de la Superintendencia de

Constituyen comite especial de contrataciones y adquisiciones encargado de concurso publico para contratacion del servicio de personal temporal
RESOLUCION Nº 245-99-EF/SAFP MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1999 VISTO: El Informe Nº 076-99/SAFP.8 de la Gerencia de Administracion, de fecha 99.7.12; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 9 de MORDAZA de 1997, se establecieron las normas que deben observar las entidades del Sector Publico en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u otros, y se regularon las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, se reglamentaron los procedimientos tecnicos y administrativos que deben observar las entidades del Sector Publico para realizar las contrataciones y adquisiciones que requieran de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado referido en el considerando precedente; Que, el Articulo 57º del reglamento aludido establece que en los procesos de licitacion y concursos publicos debe nombrarse un Comite Especial que se encargue del MORDAZA de seleccion; En uso de las facultades que le confiere el Articulo 57º, Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobada por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Constituir un Comite Especial de Contrataciones y Adquisiciones que tenga a su cargo la organizacion, conduccion y ejecucion del MORDAZA de Concurso Publico Nº 00399-SAFP para la contratacion del Servicio de Personal Temporal, requerido por la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Articulo Segundo.- El Comite Especial constituido en el articulo anterior, estara conformado por los siguiente miembros: MORDAZA MORDAZA de Mendivil : Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA : Miembro MORDAZA MORDAZA Landazuri MORDAZA : Miembro Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 9248

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