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Pág. 175743 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de julio de 1999 Aprueban Directiva sobre Organización y Funcionamiento de Juntas Adminis- tradoras de Servicios de Saneamiento RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 643-99/SUNASS Lima, 13 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Servicios de Sanea- miento - SUNASS tiene por finalidad garantizar a los usuarios la prestación de servicios de saneamiento en las mejores condicio- nes de calidad, contribuyendo a la salud de la población y al mejoramiento del ambiente; Que, el Artículo 25º del Reglamento de la Ley Nº 26338, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, modifica- do mediante Decreto Supremo Nº 015-96-PRES dispone que en los pequeños centros poblados del ámbito rural, la explotación de los servicios será realizada por acción comunal, mediante la organización de Juntas Administradoras que operen y manten- gan dichos servicios; Que, el Artículo 25º en mención dispone que el funcionamien- to de las Juntas Administradoras será regulado por la SUNASS; Que, el Artículo 89º del Reglamento de la Ley N º 26338, establece que en cumplimiento del Artículo 44º de la Ley Nº 26338, los servicios de las denominadas áreas rurales se susten- tarán en "cuotas familiares" que cubrirán, como mínimo, los costos de operación y mantenimiento del servicio, y le asigna la responsabilidad de establecer los procedimientos para la fijación de dichas cuotas a la SUNASS; Que, asimismo de conformidad con lo dispuesto por el Artícu- lo 89º del Decreto Supremo Nº 09-95-PRES es competencia de la SUNASS, establecer los procedimientos para la fijación de las cuotas familiares, que se cobrarán para sustentar los servicios en el ámbito rural; De conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 9º de la Ley Nº 26284 y el inciso a) del Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 024-94-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva sobre Organización y Funcionamiento de Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento - JASS, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente DIRECTIVA SOBRE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO – JASS CONTENIDO 1.FINALIDAD 2.OBJETIVO 3.ALCANCES 4.BASE LEGAL 5.DEFINICIONES 6.CONSTITUCION DE LA JASS 7.CALCULO DE LA CUOTA FAMILIAR DE LA JASS 8.OTROS INGRESOS DE LA JASS 9.CASOS ESPECIALES DE CONFORMACION DE LA JASS 10.SOLUCION DE CONFLICTOS 11.INSCRIPCION EN EL DIRECTORIO NACIONAL DE JASS DE LA SUNASS ANEXOS ANEXO I MODELOS DE ACTAS DE CONSTITUCION Y ADECUACIONANEXO II MODELO DE ESTATUTO ANEXO III MODELO DE ACTA DE APROBACION DE LA CUOTA FAMILIAR ANEXO IV REGLAMENTO DE PRESTACION DE SERVI- CIOS ANEXO V FICHA RESUMEN INFORMACION BASICA 1. FINALIDAD Ordenar la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural. 2. OBJETIVO Establecer los lineamientos generales para la organización y funcionamiento de las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento (JASS), así como para el cálculo de las cuotas familiares que sirven para su sostenimiento. 3. ALCANCES La presente Directiva es de aplicación obligatoria y general para la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural. 4. BASE LEGAL La presente directiva se basa en los siguientes dispositivos legales: Ley Nº 26284 Ley General de la Superintenden- cia Nacional de Servicios de Sanea- miento D.S.Nº 24-94-PRES Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Ser- vicios de Saneamiento. Ley Nº 26338 Ley General de Servicios de Sanea- miento D.S. Nº 09-95-PRES Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento D.S. Nº 015-96-PRES Modificación del Artículo 25º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. D. Legislativo Nº 295 Código Civil. 5. DEFINICIONES Asamblea General: Organo supremo de decisión de la JASS conformado por la totalidad de asociados. Asociado: Persona inscrita en el padrón de asociados como representante de los usuarios de los servicios de saneamiento de una vivienda. Una vivienda sólo puede tener un asociado. Centro poblado del ámbito rural: Centro poblado que no exceda los 2,000 habitantes, de acuerdo a las definiciones y cifras oficiales del INEI. Excepcionalmente la SUNASS podrá incluir dentro de esta calificación o excluir de la misma a centros poblados, de acuerdo a criterios previamente establecidos. Consejo Directivo: Organo de administración de la JASS, que es elegido por la Asamblea General y está conformado por su Presidente, Secretario, Tesorero y dos vocales. Cuota extraordinaria: Aporte adicional a la cuota familiar que efectúan los asociados para atender situaciones no previstas en el Plan Operativo Anual de Trabajo. El monto y forma de aporte es aprobado por la Asamblea General. Cuota familiar: Aporte obligatorio mensual de cada uno de los asociados, destinado a cubrir los gastos relacionados a la prestación de servicios de saneamiento que tiene a su cargo la JASS. El monto de la cuota familiar para cada uno de los asociados es el mismo y es aprobado en Asamblea General. INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática. Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS): Asociación civil que se encarga, de manera exclusiva, de la prestación de servicios de saneamiento en uno o más centros poblados del ámbito rural. Padrón de Asociados: Libro debidamente legalizado en el que se inscriben los asociados.