Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 1999 (15/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

de Servicios que apruebe la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS). Articulo 48º.- El presente estatuto fue leido y aprobado por la Asamblea General de la JASS, del distrito de ......................, provincia de ..............., departamento de ................ ANEXO III: MODELO DE ACTA DE APROBACION DE LA CUOTA FAMILIAR En el centro poblado de ................a los ......... dias del mes de ............ de 1999, en reunion de la Asamblea General de la JASS de dicho centro poblado, convocada para la revision de la propuesta de la cuota familiar y presidida por el Presidente del Consejo Directivo de la JASS Sr. ..............., previo llamado de lista y verificacion de quorum, se procedio de la siguiente manera: 1. El Presidente presento y expuso el Plan Operativo Anual de Trabajo, el cual contiene lo siguiente......................................,. El Plan Operativo Anual fue aprobado por ...... votos. 2. A continuacion se siguio con la MORDAZA y exposicion del Presupuesto Anual, por un monto total de ............................. El Presupuesto Anual fue aprobado por ...... votos. 3. Finalmente se aprobo la propuesta de la cuota familiar, la cual quedo fijada en..............soles. La cuota familiar fue aprobada por ...... votos. En fe de los acuerdos tomados se suscribe la presente Acta a los ........... dias del mes de ..... del ano ............... Firma de los asociados presentes. ............................................................. ............................................................. ............................................................. ............................................................. ANEXO IV: REGLAMENTO DE PRESTACION DE SERVICIOS CAPITULO 1 OBJETO DEL REGLAMENTO Articulo 1º.- El Reglamento de Prestacion de Servicios tiene por objeto regular las relaciones entre los usuarios de los servicios de saneamiento y la JASS. CAPITULO 2 DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS USUARIOS Articulo 2º.- Los derechos de los usuarios son los siguientes: a) Recibir los servicios de saneamiento en las condiciones de calidad establecidas en las disposiciones legales vigentes. b) Recibir aviso oportuno de las interrupciones previsibles del servicio. c) Ser atendido en su reclamo sin exigirle el pago previo del concepto reclamado. d) Ser atendido dentro de las 24 horas en la rehabilitacion del servicio, cuando caduca la causal que origino su suspension temporal o clausura del servicio. e) Estar informado oportuna y permanentemente sobre el estado del servicio. Articulo 3º.- Las obligaciones de los usuarios son las siguientes: a) Solicitar el servicio de saneamiento, cuando exista red de distribucion frente a su vivienda. b) Pagar puntualmente la cuota familiar u otros aportes aprobados por la Asamblea General. c) Hacer de conocimiento de la JASS las averias que afecten al servicio. Articulo 4º.- Las prohibiciones de los usuarios son las siguientes: a) Dar al agua potable un uso diferente al solicitado. b) Atentar contra cualquier parte de la infraestructura del servicio de saneamiento. c) Efectuar conexiones clandestinas a las redes del servicio.

d) Operar los elementos componentes de las redes exteriores de servicios de agua potable y/o alcantarillado, sin autorizacion del Consejo Directivo. CAPITULO 3 DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS Articulo 5º.- Es deseable que los servicios de agua potable y alcantarillado, lleguen con conexiones domiciliarias a cada vivienda, por esta razon el Consejo Directivo debe promover la instalacion de las mismas. Con ese fin debe identificar todas las viviendas que pueden tener conexion y debe invitar a los asociados a completar sus instalaciones interiores. Articulo 6º.- El servicio de saneamiento es primordialmente para uso domestico. Queda prohibido para otro uso, salvo casos especiales que deben requerir el permiso y la aprobacion de la Asamblea General. Articulo 7º.- Le corresponde al Consejo Directivo autorizar la instalacion de conexiones domiciliarias las que deben hacerse conforme a los planos MORDAZA y especificaciones tecnicas que senale el proyecto. Su costo debe ser asumido por el solicitante, en caso se incluyan otros elementos accesorios estos tambien deben considerarse. Articulo 8º.- Los requisitos para instalar una conexion domiciliaria son los siguientes: a) Estar la vivienda ubicada frente a la red de distribucion o recoleccion. b) Presentar solicitud de instalacion ante el Consejo Directivo. c) Efectuar el pago por el derecho de instalacion una vez aprobada la solicitud. El pago debe efectuarse de acuerdo a la modalidad aprobada por la Asamblea General. Articulo 9º.- Para la administracion y mantenimiento de la conexion domiciliaria se considera a esta dividida en dos partes: Externa, que comprende todos los elementos de la conexion desde la matriz hasta la MORDAZA de registro; y la interna, que comprende todos los elementos restantes hasta los aparatos sanitarios. La JASS es responsable de la parte externa y el usuario de la parte interna. CAPITULO 4 DE LAS PILETAS PUBLICAS Articulo 10º.- Las piletas publicas son conexiones de agua que abastecen a mas de una vivienda. Articulo 11º.- La prestacion de un servicio de saneamiento que cuente solamente con servicio por piletas publicas o por conexiones domiciliarias y piletas publicas, tambien se encuentra sujeta a lo dispuesto en la "Directiva sobre Organizacion y Funcionamiento de Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento ­ JASS" vigente. CAPITULO 5 PRESTACION DE SERVICIOS EN CONDICIONES ESPECIALES Articulo 12º.- Se consideran servicios en condiciones especiales, aquellos que se proporcionan para un uso diferente al domestico, pudiendo ser regulares o eventuales. Articulo 13º.- El otorgamiento del servicio en condiciones especiales debe ser dado siempre y cuando las necesidades para el uso domestico de la JASS esten satisfechas. Articulo 14º.- Los beneficiados con los servicios en condiciones especiales pueden ser de dos categorias: Asociados de la JASS y personas (naturales o juridicas) no asociadas que soliciten el servicio en condiciones especiales a la JASS. Articulo 15º.- A los beneficiados con los servicios en condiciones especiales, se les puede asignar una cuota especial, la cual debe ser calculada por el Consejo Directivo y aprobada por la Asamblea General. La cuota especial debe tener como base para su calculo la cuota familiar. Articulo 16º.- Los servicios prestados en condiciones especiales tambien estan sujetos a las disposiciones del presente reglamento. CAPITULO 6 DE LA CUOTA FAMILIAR Articulo 17º.- La cuota familiar se debe cobrar de acuerdo a la modalidad aprobada por la Asamblea General. Articulo 18º.- El pago de la cuota familiar confiere basicamente el derecho de aprovisionamiento de agua para el consumo domestico familiar, es decir para, beber, cocinar, la higiene personal, de alimentos, de la vivienda y MORDAZA de ropa y otros fines de uso domestico. En el caso de existir el servicio de alcantarillado, este solo debe servir para la recoleccion de aguas residuales domesticas. Articulo 19º.- La cuota familiar debe comprender los gastos de operacion y mantenimiento de servicios de saneamiento, asi como los considerados en el numeral 7 de la Directiva sobre Organizacion y Funcionamiento de Juntas Administradoras.

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