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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 1999 (15/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 175748 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de julio de 1999 de Servicios que apruebe la Superintendencia Nacional de Servi- cios de Saneamiento (SUNASS). Artículo 48º.- El presente estatuto fue leído y aprobado por la Asamblea General de la JASS, del distrito de ......................, provincia de ..............., departamento de ................ ANEXO III: MODELO DE ACTA DE APROBACION DE LA CUOTA FAMILIAR En el centro poblado de ................a los ......... días del mes de ............ de 1999, en reunión de la Asamblea General de la JASS de dicho centro poblado, convocada para la revisión de la propues- ta de la cuota familiar y presidida por el Presidente del Consejo Directivo de la JASS Sr. ..............., previo llamado de lista y verificación de quórum, se procedió de la siguiente manera: 1.El Presidente presentó y expuso el Plan Operativo Anual de Trabajo, el cual contiene lo siguiente......................................,. El Plan Operativo Anual fue aprobado por ...... votos. 2.A continuación se siguió con la presentación y exposición del Presupuesto Anual, por un monto total de ............................. El Presupuesto Anual fue aprobado por ...... votos. 3.Finalmente se aprobó la propuesta de la cuota familiar, la cual quedó fijada en..............soles. La cuota familiar fue apro- bada por ...... votos. En fe de los acuerdos tomados se suscribe la presente Acta a los ........... días del mes de ..... del año ............... Firma de los asociados presentes. ............................................................. ............................................................. ............................................................. ............................................................. ANEXO IV: REGLAMENTO DE PRESTACION DE SERVICIOS CAPITULO 1 OBJETO DEL REGLAMENTO Artículo 1º.- El Reglamento de Prestación de Servicios tiene por objeto regular las relaciones entre los usuarios de los servicios de saneamiento y la JASS. CAPITULO 2 DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS USUARIOS Artículo 2º.- Los derechos de los usuarios son los siguientes: a) Recibir los servicios de saneamiento en las condiciones de calidad establecidas en las disposiciones legales vigentes. b) Recibir aviso oportuno de las interrupciones previsibles del servicio. c) Ser atendido en su reclamo sin exigirle el pago previo del concepto reclamado. d) Ser atendido dentro de las 24 horas en la rehabilitación del servicio, cuando caduca la causal que originó su suspensión temporal o clausura del servicio. e) Estar informado oportuna y permanentemente sobre el estado del servicio. Artículo 3º.- Las obligaciones de los usuarios son las siguien- tes: a) Solicitar el servicio de saneamiento, cuando exista red de distribución frente a su vivienda. b) Pagar puntualmente la cuota familiar u otros aportes aprobados por la Asamblea General. c) Hacer de conocimiento de la JASS las averías que afecten al servicio. Artículo 4º.- Las prohibiciones de los usuarios son las siguien- tes: a) Dar al agua potable un uso diferente al solicitado. b) Atentar contra cualquier parte de la infraestructura del servicio de saneamiento. c) Efectuar conexiones clandestinas a las redes del servicio.d) Operar los elementos componentes de las redes exteriores de servicios de agua potable y/o alcantarillado, sin autorización del Consejo Directivo. CAPITULO 3 DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS Artículo 5º.- Es deseable que los servicios de agua potable y alcantarillado, lleguen con conexiones domiciliarias a cada vi- vienda, por esta razón el Consejo Directivo debe promover la instalación de las mismas. Con ese fin debe identificar todas las viviendas que pueden tener conexión y debe invitar a los asocia- dos a completar sus instalaciones interiores. Artículo 6º.- El servicio de saneamiento es primordialmente para uso doméstico. Queda prohibido para otro uso, salvo casos especiales que deben requerir el permiso y la aprobación de la Asamblea General. Artículo 7º.- Le corresponde al Consejo Directivo autorizar la instalación de conexiones domiciliarias las que deben hacerse conforme a los planos tipo y especificaciones técnicas que señale el proyecto. Su costo debe ser asumido por el solicitante, en caso se incluyan otros elementos accesorios éstos también deben considerarse. Artículo 8º.- Los requisitos para instalar una conexión domi- ciliaria son los siguientes: a) Estar la vivienda ubicada frente a la red de distribución o recolección. b) Presentar solicitud de instalación ante el Consejo Directi- vo. c) Efectuar el pago por el derecho de instalación una vez aprobada la solicitud. El pago debe efectuarse de acuerdo a la modalidad aprobada por la Asamblea General. Artículo 9º.- Para la administración y mantenimiento de la conexión domiciliaria se considera a ésta dividida en dos partes: Externa, que comprende todos los elementos de la conexión desde la matriz hasta la caja de registro; y la interna, que comprende todos los elementos restantes hasta los aparatos sanitarios. La JASS es responsable de la parte externa y el usuario de la parte interna. CAPITULO 4 DE LAS PILETAS PUBLICAS Artículo 10º.- Las piletas públicas son conexiones de agua que abastecen a más de una vivienda. Artículo 11º.- La prestación de un servicio de saneamiento que cuente solamente con servicio por piletas públicas o por conexiones domiciliarias y piletas públicas, también se encuentra sujeta a lo dispuesto en la “Directiva sobre Organización y Funcionamiento de Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento – JASS” vigente. CAPITULO 5 PRESTACION DE SERVICIOS EN CONDICIONES ESPECIALES Artículo 12º.- Se consideran servicios en condiciones especia- les, aquellos que se proporcionan para un uso diferente al domés- tico, pudiendo ser regulares o eventuales. Artículo 13º.- El otorgamiento del servicio en condiciones especiales debe ser dado siempre y cuando las necesidades para el uso doméstico de la JASS estén satisfechas. Artículo 14º.- Los beneficiados con los servicios en condiciones especiales pueden ser de dos categorías: Asociados de la JASS y personas (naturales o jurídicas) no asociadas que soliciten el servicio en condiciones especiales a la JASS. Artículo 15º.- A los beneficiados con los servicios en condicio- nes especiales, se les puede asignar una cuota especial, la cual debe ser calculada por el Consejo Directivo y aprobada por la Asamblea General. La cuota especial debe tener como base para su cálculo la cuota familiar. Artículo 16º.- Los servicios prestados en condiciones especia- les también están sujetos a las disposiciones del presente regla- mento. CAPITULO 6 DE LA CUOTA FAMILIAR Artículo 17º.- La cuota familiar se debe cobrar de acuerdo a la modalidad aprobada por la Asamblea General. Artículo 18º.- El pago de la cuota familiar confiere básicamen- te el derecho de aprovisionamiento de agua para el consumo doméstico familiar, es decir para, beber, cocinar, la higiene personal, de alimentos, de la vivienda y lavado de ropa y otros fines de uso doméstico. En el caso de existir el servicio de alcantarillado, éste sólo debe servir para la recolección de aguas residuales domésticas. Artículo 19º.- La cuota familiar debe comprender los gastos de operación y mantenimiento de servicios de saneamiento, así como los considerados en el numeral 7 de la Directiva sobre Organización y Funcionamiento de Juntas Administradoras.