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Pág. 175736 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de julio de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Discipli- nario a los servidores DILMER ALIAGA PATIÑO y LUIS BAS- TIDAS CUENTAS, del Establecimiento Penitenciario de Máxi- ma Seguridad Yanamilla - Ayacucho, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los servidores procesados pueden presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, confor- me a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 9174 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 478-99-INPE-P Lima, 12 de julio de 1999 VISTO, el Informe Nº 104-99-INPE-CPPAD de fecha 2 de julio de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 470-99-INPE/AG de fecha 3.AGOS.99, la Oficina General de Auditoría remite la Hoja Informativa Nº 012-98-INPE/DRC-OAI, elaborado por la Auditoría Regional Centro - Huancayo, en torno al "Abandono de servicio del ex Director y ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad Yanamilla - Ayacucho". Que, del análisis de los documentos se infiere que, el servidor Hugo Jaime PODESTAD ECHEVARRIA, ex Director y Wilfredo CUELLAR CHAVEZ, ex Administrador del EPMS Yanamilla - Ayacucho, hicieron abandono de funciones al ausentarse, sin comunicar a la Sede Regional Centro - Huancayo, los días 23, 24 y 25.MARZ.98, con el agravante, de haber trasladado al interno Nilton César Taype Chávez, inculpado por el delito de terrorismo, hacia el Establecimiento Penitenciario de Procesados de Huanca- velica, para efectos de una Diligencia, usurpando funciones propias de la Policía Nacional y utilizando para dicho traslado la Unidad Móvil del INPE "Ambulancia", asignada al EPMS Yana- milla - Ayacucho, el cual sufrió algunos impactos de piedra en las partes laterales de dicha móvil, producto del traslado del precita- do interno al E.P.P. de Huancavelica y viceversa. Que, está probado que al ex administrador Wilfredo CUE- LLAR CHAVEZ, se le giró viáticos y pasajes en la Planilla de Viáticos Nº 0193, por la suma de S/. 370.00 Nuevos Soles, dinero que era destinado para los efectivos policiales, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Mixto de Huan- cavelica, afirmando dicho servidor, que este dinero fue entregado en su totalidad al Jefe de Apoyo a la Justicia, pero no adjunta cargo, ni planillas que ameriten tal afirmación. Que, asimismo, el día 23.MAR.98, los internos del EPMS Yanamilla - Ayacucho, protagonizaron un conato de huelga, por lo que ante la presencia del representante del Ministerio Público, se redactó un Acta de Constatación de fecha 24.MAR.98, donde se aprecia la ausencia del ex Director y ex Administrador, quienes habrían hecho abandono de funciones. Que, se ha evidenciado que el ex Director Hugo Jaime PO- DESTAD ECHEVARRIA y el ex Administrador Wilfredo CUE- LLAR CHAVEZ, del EPMS Yanamilla - Ayacucho, habrían in- cumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas disciplinarias tipificadas en los incisos a), d) y f) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal. Estando el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Huma- nos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades confe- ridas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo discipli- nario al ex Director Hugo Jaime PODESTAD ECHEVARRIA y el ex Administrador Wilfredo CUELLAR CHAVEZ, del Estableci-miento Penitenciario de Máxima Seguridad Yanamilla - Ayacu- cho, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El servidor y ex servidor procesado tienen derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas convenien- tes en su defensa, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el término que establece la Ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 9175 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 479-99-INPE-P Lima, 12 de julio de 1999 VISTO, el Informe Nº 102-99-INPE-CPPAD de fecha 30 de junio de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1102-99-INPE/ORH de fecha 7 de junio de 1999, el Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Sede Central, comunica el abandono laboral en que habría incurrido la servidora BLANCA ESTHER PASCO CASTAÑEDA, del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos. Que, con Informe Técnico Nº 057-99-INPE/ORH/URD de fecha 2.JUN.99, el Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamiento informa que la precitada servidora, ha transgre- dido el contenido 10 Capítulo III, del Reglamento de Control y Permanencia para los trabajadores del INPE, aprobado por Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P de fecha 16.NOV.98, incurriendo en falta disciplinaria de abandono laboral. Que, asimismo, con Oficio Nº 593-99-INPE-DRL-URH de fecha 14.MAY.99, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Regional Lima, remite el Oficio Nº 129-99-INPE- EPMCH-ORH de fecha 10.MAY.99, suscrito por el Jefe de Perso- nal del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, informa que la precitada servidora, ha inasistido a su Centro de trabajo a partir del día 1.MAY.99. Que, mediante Oficio Nº 345-99-INPE/AG de fecha 11.JUN.99, la Auditoría General remite la Hoja Informativa Nº 003-99- INPE-DRL/ARL de fecha 19.MAY.99, en torno al Certificado Médico falso presentado por la servidora BLANCA ESTHER PASCO CASTAÑEDA y como resultado de esta diligencia y a consecuencia de ella se determinó que el Certificado Médico, presentado por la precitada servidora, adolecía de varias irregularidades, como que la persona que firmaba como médico, no estaba inscrita en el Colegio de Médicos y que el Centro Médico Infantil Tahuantinsuyo Bajo, no expidió el mencionado Certifica- do Médico y no conoce a la persona de Miguel Rodríguez Salinas, de lo que se deduce la falsedad de dicho documento. Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elemen- tos de juicio que permiten establecer que la servidora BLANCA ESTHER PASCO CASTAÑEDA habría incumplido lo dispuesto en los incisos a), b), i) y k) del Artículo 39º del Reglamento de Control de Asistencia y Puntualidad del Instituto Nacional Peni- tenciario, asimismo ha incumplido sus funciones y obligaciones que impone el Servicio Público establecido en los incisos a) y c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa es que deviene en falta disciplinaria tipificada en los incisos a), j) y k) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal. Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades confe- ridas por la Resolución Suprema Nº 022-99-INPE-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Discipli- nario a la servidora BLANCA ESTHER PASCO CASTAÑEDA, del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.