Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 1999 (15/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 175751

Articulo 2º.- A fin de efectuar la declaracion y/o pago a que se refiere el articulo anterior, los mencionados contribuyentes informaran al cajero-receptor del banco autorizado, los datos correspondientes a dicha declaracion y/o pago, los que constaran impresos en la MORDAZA de Pago que sera emitida por el banco en senal de conformidad de la transaccion realizada. La referida MORDAZA debera contener como minimo la informacion proporcionada por el deudor tributario conforme se especifica en el anexo a la presente resolucion. Articulo 3º.- Lo dispuesto en esta resolucion no es de aplicacion para efecto de la declaracion y/o pago de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y a la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, las que deberan efectuarse de acuerdo a las normas que apruebe la SUNAT al respecto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente ANEXO Tributo o concepto Regimen Unico Simplificado Datos necesarios para realizar la declaracion y el pago RUC Periodo tributario Categoria Monto de la cuota mensual Importe a pagar

Regimen de Fraccionamiento Especial

- RUC - Entidad que esta pagando (SUNAT, FONAVI, SENCICO) - Importe a pagar - RUC - Periodo tributario - Codigo de tributo, concepto o multa - Importe a pagar - RUC - Periodo tributario - Codigo de tributo, concepto o multa - Codigo de tributo asociado (de corresponder) - Importe a pagar - RUC - Periodo tributario - Codigo de tributo, concepto o multa - Expediente de Ejecucion Coactiva o Resolucion de Intendencia - Importe a pagar - RUC - Periodo tributario - Codigo de tributo, concepto o multa - Resolucion que aprueba el fraccionamiento - Importe a pagar

Pago de tributos

Pago de multas

Pago de costas procesales y gastos administrativos

Pago de fraccionamientos

Que la Novena Disposicion Final de la mencionada Ley autoriza a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT a ejercer las facultades que las normas legales le hayan conferido al ESSALUD y a la ONP, en relacion a la administracion de las aportaciones, retribuciones, recargos, intereses, multas u otros adeudos, de acuerdo a lo establecido en los convenios que se celebren conforme a las leyes vigentes; Que el Articulo 6º del Reglamento de la Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00299-TR establece que es obligacion del ESSALUD mantener un registro actualizado de entidades empleadoras, asegurados y derechohabientes, pudiendo delegar la operatividad de este registro en entidades publicas o privadas; Que el Articulo 5º de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790, dispone como obligacion de las entidades empleadoras registrarse ante el Seguro Social de Salud y realizar la inscripcion de los afiliados regulares que de ellas dependan, asi como informar el cese, la suspension de la relacion laboral y las demas ocurrencias senaladas en el reglamento; Que la SUNAT, en merito a la normatividad legal vigente, ha suscrito con la ONP y con el ESSALUD convenios para que dicha Superintendencia brinde a estas un servicio integral de recaudacion y control de las aportaciones administradas por las referidas instituciones, asi como el registro de las entidades empleadoras y de los asegurados y sus derechohabientes ante la Seguridad Social; Que, en merito de los mencionados convenios, el Sistema de Declaracion y Pago por concepto de las aportaciones a las referidas instituciones, estara a cargo de la SUNAT a partir del 2 de agosto de este ano; Que, de otro lado, el Articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF, establece que las personas naturales y juridicas o entidades publicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la MORDAZA categoria estan obligadas a retener el impuesto correspondiente y abonarlo al fisco dentro de los plazos previstos por el Codigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual; Que, la Ley Nº 26969 sustituye la contribucion al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad ­ IES, disponiendo entre otras- que los sujetos, base imponible y alicuota del Impuesto son los establecidos para la contribucion al FONAVI; Que las normas de la contribucion al FONAVI senalaban que las empresas y entidades que paguen o abonen ingresos que constituyan rentas de MORDAZA categoria estaran afectas a la referida contribucion; disponiendo que la declaracion y el pago se realizaran conjuntamente con el de la retencion del impuesto a la renta de MORDAZA categoria; Que, en consecuencia, es necesario aprobar una MORDAZA que unifique la declaracion y el pago correspondiente a todos los tributos relacionados a las remuneraciones de los trabajadores, incluyendo las aportaciones a la Seguridad Social; asi como aquellas disposiciones adicionales que las entidades empleadoras deberan cumplir, al MORDAZA de lo dispuesto en los convenios que la SUNAT ha suscrito con el ESSALUD y la ONP; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 29º, el numeral 5 del Articulo 87º y el Articulo 88º del Codigo Tributario; Novena Disposicion Final de la Ley Nº 27038; Articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 870; y, el inciso n) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Definiciones. Para efecto de la presente Resolucion se considera: a) Entidad Empleadora.- A toda persona natural, empresa unipersonal, persona juridica, sociedad irregular o de hecho, cooperativas de trabajadores, instituciones publicas, instituciones privadas, entidades del sector publico nacional inclusive a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 053-97-PCM, o cualquier otro ente colectivo, que tenga a su cargo personas que laboren para MORDAZA bajo relacion de dependencia o que paguen pensiones de jubilacion, cesantia, incapacidad o sobrevivencia. Se considera tambien entidad empleadora a las personas naturales que contraten trabajadores del hogar. b) Trabajador.- A aquel que labora bajo relacion de dependencia, o quien labora en calidad de socio de cooperativa de trabajadores, cualquiera sea el regimen laboral o modalidad a la cual se encuentre sujeto. c) Pensionista.- Quien percibe pension de jubilacion, cesantia, incapacidad o sobrevivencia. d) Trabajador del Hogar.- A quien se dedica en forma habitual y continua a labores de limpieza, cocina, asistencia a la familia y demas propias de la conservacion de una casa-habitacion y del desenvolvimiento de la MORDAZA del hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares, y que laboren en una jornada minima de cuatro (4) horas diarias y veinticuatro (24) semanales, segun lo dispuesto por el Articulo 2º del Reglamento del Decreto Ley Nº 19990, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-74-TR.

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Aprueban normas referidas a declaraciones y pago correspondientes a tributos vinculados a trabajadores y/o pensionistas
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 080-99/SUNAT MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 816 y modificado por la Ley Nº 27038, dispone que las aportaciones que administran el ex Instituto Peruano de Seguridad Social, ahora el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD y la Oficina de Normalizacion Previsional ­ONP, se rigen por las normas del mencionado Codigo;

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