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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 1999 (15/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 175751 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de julio de 1999 Artículo 2º.- A fin de efectuar la declaración y/o pago a que se refiere el artículo anterior, los mencionados contribuyentes informarán al cajero-receptor del banco autorizado, los datos correspondientes a dicha declaración y/o pago, los que constarán impresos en la Constancia de Pago que será emitida por el banco en señal de conformidad de la transacción realizada. La referida constancia deberá contener como mínimo la información proporcionada por el deudor tributario conforme se especifica en el anexo a la presente resolución. Artículo 3º.- Lo dispuesto en esta resolución no es de aplica- ción para efecto de la declaración y/o pago de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y a la Oficina de Normaliza- ción Previsional - ONP, las que deberán efectuarse de acuerdo a las normas que apruebe la SUNAT al respecto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente ANEXO Tributo o concepto Datos necesarios para realizar la declaración y el pago Régimen Unico Simplificado -RUC -Período tributario -Categoría -Monto de la cuota mensual -Importe a pagar Régimen de Fraccionamiento -RUC Especial -Entidad que está pagando (SUNAT, FONAVI, SENCICO) -Importe a pagar Pago de tributos -RUC -Período tributario -Código de tributo, concepto o multa -Importe a pagar Pago de multas -RUC -Período tributario -Código de tributo, concepto o multa -Código de tributo asociado (de corresponder) -Importe a pagar Pago de costas procesales y -RUC gastos administrativos -Período tributario -Código de tributo, concepto o multa -Expediente de Ejecución Coactiva o Resolución de Intendencia -Importe a pagar Pago de fraccionamientos -RUC -Período tributario -Código de tributo, concepto o multa -Resolución que aprueba el fraccionamiento -Importe a pagar 9249 Aprueban normas referidas a declara- ciones y pago correspondientes a tri- butos vinculados a trabajadores y/o pensionistas RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 080-99/SUNAT Lima, 14 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 816 y modificado por la Ley Nº 27038, dispone que las aportaciones que adminis- tran el ex Instituto Peruano de Seguridad Social, ahora el Seguro Social de Salud – ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional –ONP, se rigen por las normas del mencionado Código;Que la Novena Disposición Final de la mencionada Ley autoriza a la Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria - SUNAT a ejercer las facultades que las normas legales le hayan conferido al ESSALUD y a la ONP, en relación a la administración de las aportaciones, retribuciones, recargos, inte- reses, multas u otros adeudos, de acuerdo a lo establecido en los convenios que se celebren conforme a las leyes vigentes; Que el Artículo 6º del Reglamento de la Ley de Creación del Seguro Social de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002- 99-TR establece que es obligación del ESSALUD mantener un registro actualizado de entidades empleadoras, asegurados y derechohabientes, pudiendo delegar la operatividad de este re- gistro en entidades públicas o privadas; Que el Artículo 5º de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790, dispone como obligación de las entidades empleadoras registrarse ante el Seguro Social de Salud y realizar la inscripción de los afiliados regulares que de ellas dependan, así como informar el cese, la suspensión de la relación laboral y las demás ocurrencias señaladas en el reglamento; Que la SUNAT, en mérito a la normatividad legal vigente, ha suscrito con la ONP y con el ESSALUD convenios para que dicha Superintendencia brinde a éstas un servicio integral de recauda- ción y control de las aportaciones administradas por las referidas instituciones, así como el registro de las entidades empleadoras y de los asegurados y sus derechohabientes ante la Seguridad Social; Que, en mérito de los mencionados convenios, el Sistema de Declaración y Pago por concepto de las aportaciones a las referi- das instituciones, estará a cargo de la SUNAT a partir del 2 de agosto de este año; Que, de otro lado, el Artículo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF, establece que las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría están obligadas a retener el impuesto correspondiente y abonarlo al fisco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de perio- dicidad mensual; Que, la Ley Nº 26969 sustituye la contribución al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad – IES, disponiendo - entre otras- que los sujetos, base imponible y alícuota del Impues- to son los establecidos para la contribución al FONAVI; Que las normas de la contribución al FONAVI señalaban que las empresas y entidades que paguen o abonen ingresos que constituyan rentas de quinta categoría estarán afectas a la referida contribución; disponiendo que la declaración y el pago se realizarán conjuntamente con el de la retención del impuesto a la renta de quinta categoría; Que, en consecuencia, es necesario aprobar una norma que unifique la declaración y el pago correspondiente a todos los tributos relacionados a las remuneraciones de los trabajadores, incluyendo las aportaciones a la Seguridad Social; así como aquellas disposiciones adicionales que las entidades empleado- ras deberán cumplir, al amparo de lo dispuesto en los convenios que la SUNAT ha suscrito con el ESSALUD y la ONP; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 29º, el numeral 5 del Artículo 87º y el Artículo 88º del Código Tributario; Novena Disposición Final de la Ley Nº 27038; Artículo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 870; y, el inciso n) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT , aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Definiciones. Para efecto de la presente Resolución se considera: a) Entidad Empleadora.- A toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica , sociedad irregular o de hecho, cooperativas de trabajadores, instituciones públicas, institucio- nes privadas, entidades del sector público nacional inclusive a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 053-97-PCM, o cualquier otro ente colectivo, que tenga a su cargo personas que laboren para ella bajo relación de dependencia o que paguen pensiones de jubilación, cesantía, incapacidad o sobrevivencia. Se considera también entidad empleadora a las personas naturales que contraten trabajadores del hogar. b) Trabajador.- A aquél que labora bajo relación de dependen- cia, o quien labora en calidad de socio de cooperativa de trabaja- dores, cualquiera sea el régimen laboral o modalidad a la cual se encuentre sujeto. c) Pensionista.- Quien percibe pensión de jubilación, cesantía, incapacidad o sobrevivencia. d) Trabajador del Hogar.- A quien se dedica en forma habitual y continua a labores de limpieza, cocina, asistencia a la familia y demás propias de la conservación de una casa-habita- ción y del desenvolvimiento de la vida del hogar, que no impor- ten lucro o negocio para el empleador o sus familiares, y que laboren en una jornada mínima de cuatro (4) horas diarias y veinticuatro (24) semanales, según lo dispuesto por el Artículo 2º del Reglamento del Decreto Ley Nº 19990, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-74-TR.