Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 1999 (15/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 175752 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de julio de 1999 Para efecto de las contribuciones al ESSALUD, no se podrá incluir como trabajador del hogar a los familiares del empleador o de su cónyuge hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad inclusive, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº 004-98-IPSS-GCR del 6 de febrero de 1998, quienes por razón de su vínculo con el empleador, no podrán inscribirse como asegurados ante el ESSALUD. e) Trabajador de Construcción Civil Eventual.- Al trabaja- dor de construcción civil que labore para una persona natural en la construcción o refacción de edificaciones no relacionadas con la actividad comercial, de ser el caso, de la referida persona natural. f) Trabajador Agrario Dependiente.- Al trabajador que labore para una persona natural o jurídica que desarrolle cultivos o crianzas, con excepción de la avicultura, la agroindustria y la industria forestal, y que se encuentre acogido al régimen dispues- to por el Decreto Legislativo Nº 885 y su norma complementaria aprobada por el Decreto Supremo Nº 008-99-AG; g) Artista.- A los actores, cantantes, músicos, bailarines, mimos, titiriteros y otras personas que declamen, reciten, inter- preten, o ejecuten en cualquier forma una obra literaria o artís- tica; a los artistas de circo, de variedades y de otros espectáculos de entretenimiento o diversión; y, a los directores de escena, coreógrafos, apuntadores y escenógrafos no comprendidos en la Ley Nº 14986, según lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19479 del 25 de julio de 1972. h) Derechohabiente.- Al cónyuge o concubino del trabajador o pensionista, a su hijo menor de edad o al mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo, así como a la madre gestante con respecto al hijo concebido, siempre que ellos a su vez no sean trabajadores o pensionistas afiliados a la Seguridad Social. i) Declaración.- A la declaración relacionada con información vinculada a los conceptos que se señalan a continuación: • Impuesto a la Renta de quinta categoría. • Impuesto Extraordinario de Solidaridad, respecto de las remuneraciones que corresponden a los trabajadores de las entidades empleadoras. • Contribuciones al ESSALUD, respecto de las remuneracio- nes que corresponden a los trabajadores de las entidades emplea- doras. • Contribuciones al ESSALUD, por las pensiones pagadas a los pensionistas. • Contribuciones a la ONP, bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19990. • Primas por concepto del ESSALUD Vida, respecto de los trabajadores considerados asegurados titulares del seguro regu- lar en salud que contraten el mencionado seguro. • Registro de trabajadores y derechohabientes. La determinación de los conceptos arriba mencionados cons- tituyen obligaciones independientes entre sí. Cuando se haga mención a la “declaración”, se entenderá a la que se refiere el presente numeral, salvo que se trate de las que se efectúan al amparo de lo dispuesto en los Artículos 15º, 16º y 17º de la presente resolución, que se regirán por lo dispuesto en dichos artículos. Artículo 2º.- Calidad de deudor tributario de la entidad empleadora. La entidad empleadora es contribuyente de las contribucio- nes al Seguro Social de Salud - ESSALUD y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de sus trabajadores de- pendientes y, actúa como agente retenedor, tratándose de las contribuciones al ESSALUD que corresponde a los pensionistas, de las aportaciones a la Oficina de Normalización Previsional - ONP y del Impuesto a la Renta de quinta categoría. Artículo 3º.- De la declaración presentada mediante el PDT de Remuneraciones. Las entidades empleadoras presentarán la declaración em- pleando el Programa de Declaración Telemática de Remunera- ciones - PDT de Remuneraciones, que es el medio informático desarrollado por la SUNAT para el registro de la información de la referida declaración. Este programa permitirá que se ingrese información para lo siguiente: a) Elaboración de la declaración. b) Inscripción, actualización y modificación de los datos vin- culados a los trabajadores y/o pensionistas y a sus respectivos derechohabientes. Las entidades empleadoras de trabajadores agrarios depen- dientes presentarán la declaración sólo respecto del Impuesto a la Renta de quinta categoría y de las contribuciones al ESSALUD y a la ONP. El PDT de Remuneraciones se encuentra a disposición de las entidades empleadoras en Internet, en la siguiente dirección electrónica: http://www.sunat.gob.pe, desde el 12 de julio del presente año.La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obten- ción del PDT de Remuneraciones a aquellas entidades empleado- ras que no tuvieran acceso a Internet. Artículo 4º.- Forma, condiciones y lugar para la presen- tación de la declaración. La declaración deberá ser presentada en un disquete de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas; debiéndose registrar la información a consignar en la declaración siguiendo las instruc- ciones establecidas en el PDT de Remuneraciones. De ser necesa- rio, por el volumen de la información a ser registrada, se podrá emplear más de un disquete. Luego de registrar la información, se deberá seguir el siguien- te procedimiento: a) Se grabará la información que constituye la declaración en el disquete o los disquetes a que se refiere este artículo, emplean- do el PDT de Remuneraciones. b) El disquete o los disquetes que contienen la información que constituye la declaración, deberán presentarse en los lugares que se señalan a continuación: - Tratándose de entidades empleadoras consideradas princi- pal contribuyente, en las oficinas de principales contribuyentes de su jurisdicción. - Las demás entidades empleadoras, en los bancos autoriza- dos por la SUNAT. Artículo 5º.- Rechazo de la declaración. La declaración será rechazada si el disquete o los disquetes tienen alguna de las siguientes características: a) Contiene virus informático. b) Es ilegible o presenta defectos de lectura. c) Los archivos no fueron generados por el PDT de Remune- raciones. d) La información contenida en el disquete ha sido modificada luego de que el sistema hubiera generado la constancia de presentación para la SUNAT. e) Falta algún archivo o el tamaño de éste no corresponde al generado por el PDT de Remuneraciones. La declaración rechazada por alguna de las características señaladas en el párrafo anterior, será considerada como no presentada respecto de todos los conceptos contenidos en la declaración. Artículo 6º.- De la constancia de presentación o de rechazo. De no mediar rechazo, el personal de recepción de la SUNAT o de los bancos autorizados, según corresponda, almacenará la información y procederá a emitir la constancia de presentación, debidamente sellada y/o refrendada, que será entregada a la entidad empleadora. En el caso de producirse el rechazo del disquete por las causales previstas en el Artículo 5º, se imprimirá la constancia de rechazo, con su respectivo sello, que será entregada a la entidad empleadora. En todos los casos, el disquete o los disquetes presentados por la entidad empleadora le serán devueltos al momento de la presentación. Artículo 7º.- Entidades empleadoras autorizadas a pre- sentar la declaración mediante formulario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 3º, las entidades empleadoras con menos de 5 trabajadores a su cargo y que no sean principales contribuyentes, podrán optar por presentar la decla- ración en el Formulario Nº 402 , en los bancos autorizados por la SUNAT. Lo dispuesto en el párrafo anterior no es de aplicación tratán- dose de las entidades empleadoras que se señalan a continuación, quienes están obligadas a utilizar el PDT de Remuneraciones: • de artistas. • las que hayan contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS). • las que hayan suscrito con el ESSALUD un contrato por concepto del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Artículo 8º.- Consolidación de la información. Cualquiera sea la forma de presentación de la declaración, ya sea utilizando el PDT de Remuneraciones o mediante el Formu- lario Nº 402, las entidades empleadoras deberán presentar una declaración-pago por cada período tributario. Las entidades empleadoras deberán consolidar la totali- dad de la información respecto de todos sus trabajadores y/o pensionistas en una sola declaración. Para tal efecto, las entidades empleadoras que tengan sucursales, agencias, esta- blecimientos anexos o puntos de venta en distintos lugares, tomarán la información consolidada de todos sus trabajadores y/o pensionistas.