Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 1999 (15/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

Para efecto de las contribuciones al ESSALUD, no se podra incluir como trabajador del hogar a los familiares del empleador o de su conyuge hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o hasta el MORDAZA grado de afinidad inclusive, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolucion Nº 004-98-IPSS-GCR del 6 de febrero de 1998, quienes por razon de su vinculo con el empleador, no podran inscribirse como asegurados ante el ESSALUD. e) Trabajador de Construccion Civil Eventual.- Al trabajador de construccion civil que labore para una persona natural en la construccion o refaccion de edificaciones no relacionadas con la actividad comercial, de ser el caso, de la referida persona natural. f) Trabajador Agrario Dependiente.- Al trabajador que labore para una persona natural o juridica que desarrolle cultivos o crianzas, con excepcion de la avicultura, la agroindustria y la industria forestal, y que se encuentre acogido al regimen dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 885 y su MORDAZA complementaria aprobada por el Decreto Supremo Nº 008-99-AG; g) Artista.- A los actores, cantantes, musicos, bailarines, mimos, titiriteros y otras personas que declamen, reciten, interpreten, o ejecuten en cualquier forma una obra literaria o artistica; a los artistas de circo, de variedades y de otros espectaculos de entretenimiento o diversion; y, a los directores de escena, coreografos, apuntadores y escenografos no comprendidos en la Ley Nº 14986, segun lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19479 del 25 de MORDAZA de 1972. h) Derechohabiente.- Al conyuge o concubino del trabajador o pensionista, a su hijo menor de edad o al mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo, asi como a la MORDAZA gestante con respecto al hijo concebido, siempre que ellos a su vez no MORDAZA trabajadores o pensionistas afiliados a la Seguridad Social. i) Declaracion.- A la declaracion relacionada con informacion vinculada a los conceptos que se senalan a continuacion: · Impuesto a la Renta de MORDAZA categoria. · Impuesto Extraordinario de Solidaridad, respecto de las remuneraciones que corresponden a los trabajadores de las entidades empleadoras. · Contribuciones al ESSALUD, respecto de las remuneraciones que corresponden a los trabajadores de las entidades empleadoras. · Contribuciones al ESSALUD, por las pensiones pagadas a los pensionistas. · Contribuciones a la ONP, bajo el regimen del Decreto Ley Nº 19990. · Primas por concepto del ESSALUD MORDAZA, respecto de los trabajadores considerados asegurados titulares del seguro regular en salud que contraten el mencionado seguro. · Registro de trabajadores y derechohabientes. La determinacion de los conceptos arriba mencionados constituyen obligaciones independientes entre si. Cuando se haga mencion a la "declaracion", se entendera a la que se refiere el presente numeral, salvo que se trate de las que se efectuan al MORDAZA de lo dispuesto en los Articulos 15º, 16º y 17º de la presente resolucion, que se regiran por lo dispuesto en dichos articulos. Articulo 2º.- Calidad de deudor tributario de la entidad empleadora. La entidad empleadora es contribuyente de las contribuciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de sus trabajadores dependientes y, actua como agente retenedor, tratandose de las contribuciones al ESSALUD que corresponde a los pensionistas, de las aportaciones a la Oficina de Normalizacion Previsional ONP y del Impuesto a la Renta de MORDAZA categoria. Articulo 3º.- De la declaracion presentada mediante el PDT de Remuneraciones. Las entidades empleadoras presentaran la declaracion empleando el Programa de Declaracion Telematica de Remuneraciones - PDT de Remuneraciones, que es el medio informatico desarrollado por la SUNAT para el registro de la informacion de la referida declaracion. Este programa permitira que se ingrese informacion para lo siguiente: a) Elaboracion de la declaracion. b) Inscripcion, actualizacion y modificacion de los datos vinculados a los trabajadores y/o pensionistas y a sus respectivos derechohabientes. Las entidades empleadoras de trabajadores agrarios dependientes presentaran la declaracion solo respecto del Impuesto a la Renta de MORDAZA categoria y de las contribuciones al ESSALUD y a la ONP. El PDT de Remuneraciones se encuentra a disposicion de las entidades empleadoras en Internet, en la siguiente direccion electronica: http://www.sunat.gob.pe, desde el 12 de MORDAZA del presente ano.

La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del PDT de Remuneraciones a aquellas entidades empleadoras que no tuvieran acceso a Internet. Articulo 4º.- Forma, condiciones y lugar para la MORDAZA de la declaracion. La declaracion debera ser presentada en un disquete de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas; debiendose registrar la informacion a consignar en la declaracion siguiendo las instrucciones establecidas en el PDT de Remuneraciones. De ser necesario, por el volumen de la informacion a ser registrada, se podra emplear mas de un disquete. Luego de registrar la informacion, se debera seguir el siguiente procedimiento: a) Se grabara la informacion que constituye la declaracion en el disquete o los disquetes a que se refiere este articulo, empleando el PDT de Remuneraciones. b) El disquete o los disquetes que contienen la informacion que constituye la declaracion, deberan presentarse en los lugares que se senalan a continuacion: - Tratandose de entidades empleadoras consideradas principal contribuyente, en las oficinas de principales contribuyentes de su jurisdiccion. - Las demas entidades empleadoras, en los bancos autorizados por la SUNAT. Articulo 5º.- Rechazo de la declaracion. La declaracion sera rechazada si el disquete o los disquetes tienen alguna de las siguientes caracteristicas: a) Contiene virus informatico. b) Es ilegible o presenta defectos de lectura. c) Los archivos no fueron generados por el PDT de Remuneraciones. d) La informacion contenida en el disquete ha sido modificada luego de que el sistema hubiera generado la MORDAZA de MORDAZA para la SUNAT. e) Falta algun archivo o el tamano de este no corresponde al generado por el PDT de Remuneraciones. La declaracion rechazada por alguna de las caracteristicas senaladas en el parrafo anterior, sera considerada como no presentada respecto de todos los conceptos contenidos en la declaracion. Articulo 6º.- De la MORDAZA de MORDAZA o de rechazo. De no mediar rechazo, el personal de recepcion de la SUNAT o de los bancos autorizados, segun corresponda, almacenara la informacion y procedera a emitir la MORDAZA de MORDAZA, debidamente sellada y/o refrendada, que sera entregada a la entidad empleadora. En el caso de producirse el rechazo del disquete por las causales previstas en el Articulo 5º, se imprimira la MORDAZA de rechazo, con su respectivo sello, que sera entregada a la entidad empleadora. En todos los casos, el disquete o los disquetes presentados por la entidad empleadora le seran devueltos al momento de la presentacion. Articulo 7º.- Entidades empleadoras autorizadas a presentar la declaracion mediante formulario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 3º, las entidades empleadoras con menos de 5 trabajadores a su cargo y que no MORDAZA principales contribuyentes, podran optar por presentar la declaracion en el Formulario Nº 402, en los bancos autorizados por la SUNAT. Lo dispuesto en el parrafo anterior no es de aplicacion tratandose de las entidades empleadoras que se senalan a continuacion, quienes estan obligadas a utilizar el PDT de Remuneraciones: · de artistas. · las que hayan contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS). · las que hayan suscrito con el ESSALUD un contrato por concepto del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Articulo 8º.- Consolidacion de la informacion. Cualquiera sea la forma de MORDAZA de la declaracion, ya sea utilizando el PDT de Remuneraciones o mediante el Formulario Nº 402, las entidades empleadoras deberan presentar una declaracion-pago por cada periodo tributario. Las entidades empleadoras deberan consolidar la totalidad de la informacion respecto de todos sus trabajadores y/o pensionistas en una sola declaracion. Para tal efecto, las entidades empleadoras que tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en distintos lugares, tomaran la informacion consolidada de todos sus trabajadores y/o pensionistas.

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