TEXTO PAGINA: 37
Pág. 175739 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de julio de 1999 SUNARP Designan representante ante comisión encargada de identificación de predios comprendidos en alcances de ejecuto- ria suprema para su saneamiento legal RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 220-99-SUNARP Lima, 9 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 372-99-PCM, de fecha 7 de julio de 1999, se constituyó la comisión encargada de la identificación y precisión física de las áreas correspondientes a los predios comprendidos dentro de los alcances de la sentencia expedida mediante Resolución Nº 126, de fecha 31 de octubre de 1983, para efectos de su posterior saneamiento legal y consecuen- te inscripción a nombre del Estado. Que, la comisión está integrada, entre otros, por un represen- tante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, quien la presidirá. De conformidad con la facultad contenida en el inciso s) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS. SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al doctor Juan Morales Godo, Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, como Representante de la SUNARP, en la comisión encargada de la identificación y precisión física de las áreas correspondientes a los predios comprendidos dentro de los alcances de la sentencia expedida mediante Resolución Nº 126, de fecha 31 de octubre de 1983, para efectos de su posterior sanea- miento legal y consecuente inscripción a nombre del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA MARTINEZ COCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos 9222 SUNASS Autorizan a EMAPA SAN MARTIN S.A. el incremento de tarifas y aprueban Metas de Calidad del Servicio y Efi- ciencia en la Gestión Empresarial RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 642-99-SUNASS Lima, 13 de julio de 1999 VISTOS: La Carta Nº 252-99-EMAPA-SM-SA-GG.de fecha 5 de mayo de 1999 mediante la cual EMAPA SAN MARTIN S.A. solicita un reajuste promedio de 28% en sus tarifas para cubrir sus costos y gastos desembolsables, el servicio de la deuda, las inversiones previstas en su Plan Operativo 1999 y compensar los menores ingresos que obtendrán por efecto de la aplicación de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS que dispone el Reordenamiento Tarifario en las Entidades Prestadoras de Ser- vicios de Saneamiento. El reajuste tarifario se plantea en los siguientes términos: Sede Central (comprende los distritos de Tarapoto, Morales y la Bda. de Shilcayo) 25%, Rioja 30%, Juanjuí 48%, Saposoa 30%, Lamas 5% y San José de Sisa 10%. Los Informes Nº 091-99-SUNASS-IT/EG y Nº 092-99- SUNASS-IT/DT en los que se evalúa el sustento técnico de la solicitud de incremento tarifario de la referida empresa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 150-99- SUNASS se establece el procedimiento y los criterios que regirán la atención de las solicitudes de incremento y/o ajuste compensatorio en las tarifas que cobrarán las EPS municipales durante el año 1999; Que, la referida Resolución dispone que la SUNASS autoriza- rá los incrementos tarifarios y/o ajustes compensatorios que podrán aprobar las EPS municipales, de manera que las tarifas cubran, en orden de prioridad: los costos y gastos desembolsablesacordes con las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial; las obligaciones financieras y las inversio- nes con recursos propios que cuenten con un adecuado apalanca- miento financiero; Que, al ser evaluada la solicitud de EMAPA SAN MARTIN S.A., mediante los informes Nº 091-99-SUNASS-IT/EG y Nº 092- 99-SUNASS-IT/DT, se concluye que es suficiente incrementar las tarifas que cobra EMAPA SAN MARTIN S.A. en 12%, para alcanzar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial, que figuran en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución. El referido incremento incluye la compensación por la reducción de los ingresos de la EPS por efecto del Reordena- miento Tarifario; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Resolución de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A. (EMAPA SAN MARTIN S.A.) un incremento en las tarifas correspondiente a cada una de las localidades que administra, hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Antes de su aplicación, los niveles tarifarios deberán ser aprobados dentro del plazo establecido en el Artículo 4º de la Resolución de Super- intendencia Nº 150-99-SUNASS por la Junta General de Accio- nistas y publicados en el diario o semanario encargado de la inserción de los avisos judiciales de la zona donde opera la EPS. Esta autorización quedará sin efecto si, en el transcurso de los treinta (30) días calendario siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, EMAPA SAN MARTIN S.A. no ha procedido a la correspondiente aprobación. Esta situación no exime a la EPS del cumplimiento de las Metas a las que se refiere el Artículo 2º de esta Resolución. Artículo 2º.- Aprobar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial de EMAPA SAN MARTIN S.A. y de cada una de las localidades bajo el ámbito de responsa- bilidad, las mismas que se detallan en el anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- EMAPA SAN MARTIN S.A. presentará trimes- tralmente un informe sobre la ejecución física y financiera de los proyectos considerados en el Plan Operativo de 1999, así como del cumplimiento de las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial para cada una de las localidades bajo su ámbito de responsabilidad. Artículo 4º.- Encargar a la Intendencia de Normas y Fisca- lización la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente ANEXO Nº 1 TARIFAS MAXIMAS QUE PODRA APROBAR EMAPA SAN MARTIN S.A. PARA LA LOCALIDAD DE TARAPOTO A.-TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA PO TABLE Rango de Tarifa Consumo (S/./m3) (m3/mes) DOMESTICA A 0 A 25 0,7840 DOMESTICA B 26 A MAS 1,5680 COMERCIAL II A 0 A 50 1,1760 COMERCIAL II B 51 A MAS 2,3408 COMERCIAL I A 0 A 30 1,1200 COMERCIAL I B 31 A MAS 2,2400 INDUSTRIAL A 0 A 100 1,6016 INDUSTRIAL B 101 A MAS 3,1920CATEGORIA B.-TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Se adicionará el 30% al importe de agua potable. TARIFAS MAXIMAS QUE PODRA APROBAR EMAPA SAN MARTIN S.A PARA LA LOCALIDAD DE RIOJA A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Rango de Tarifa Consumo (S/./m3) (m3/mes) DOMESTICA A 0 A 20 0,7952 DOMESTICA B 21 A MAS 1,5792 COMERCIAL II A 0 A 50 1,0864 COMERCIAL II B 51 A MAS 2,1504 COMERCIAL I A 0 A 30 1,0864 COMERCIAL I B 31 A MAS 2,1504 INDUSTRIAL A 0 A 100 1,2880 INDUSTRIAL B 101 A MAS 2,5648CATEGORIA