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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 1999 (15/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 175747 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de julio de 1999 c) Cautelar los fondos y otros valores materiales de la JASS. d) Llevar el libro de movimiento contable de la JASS y mantenerlo actualizado. e) Presentar mensualmente el informe de estado de cuentas debidamente documentado para su aprobación por el Consejo Directivo y el informe final anual con la correspondiente aproba- ción del presidente. f) Apoyar al presidente para la elaboración y control del Plan Operativo Anual de Trabajo. g) Llevar el Padrón de Asociados con el registro de las aportaciones u otras cobranzas. h) Otras funciones que le asigne el presidente. Artículo 22º.- Las funciones de los Vocales del Consejo Direc- tivo son las siguientes: a) Apoyar a los miembros del Consejo Directivo a fin de que las funciones se cumplan con la mayor eficiencia. b) Asumir las funciones de algún miembro ausente en forma temporal. c) Otras funciones asignadas por el Consejo Directivo. Artículo 23º.- Las causales de destitución de los miembros del Consejo Directivo son las siguientes: a) Aprovechar el cargo para obtener ventajas personales. b) Tener una ausencia injustificada a tres (3) reuniones seguidas o cinco (5) alternadas en un semestre del Consejo Directivo, o a dos (2) sesiones de la Asamblea General en un (1) año. c) Sobrevenir la incapacidad debidamente comprobada para desempeñar el cargo. d) Ser condenado a pena privativa de la libertad. e) Haber perdido la condición de asociado. f) Incumplir sus obligaciones como asociado. g) Incumplir reiteradamente las funciones que le son asigna- das. Artículo 24º.- Cuando los miembros del Consejo Directivo o uno de ellos se encuentren incursos en las causales señaladas en el Artículo 23º, la Asamblea General debe calificar la pertinencia o no de su destitución. CAPITULO 5 DEL FISCAL Artículo 25º.- El Fiscal es la persona encargada de supervisar y fiscalizar la gestión del Consejo Directivo. El Fiscal es elegido por la Asamblea General por un período de 2 años, y debe reunir los mismos requisitos de los miembros del Consejo Directivo. Artículo 26º.- El Fiscal posee el derecho a estar presente en las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin derecho a voto en sus decisiones. Artículo 27º.- Las funciones del fiscal son las siguientes: a) Denunciar en primera instancia ante el Consejo Directivo los casos de infracciones por parte de alguno de sus miembros o de los asociados, y en segunda instancia ante la Asamblea Gene- ral. b) Convocar a Asamblea General cuando lo soliciten por lo menos el 20% de los asociados y el Presidente no cumpla con convocarla dentro de los quince (15) días de recibida la solicitud. c) Otras funciones que le asigne la Asamblea General. Artículo 28º.- No pueden ejercer el cargo de fiscal los parien- tes directos de los miembros del Consejo Directivo, dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad. CAPITULO 6 PADRON DE ASOCIADOS Artículo 29º.- El Padrón de Asociados es el Libro debidamente legalizado donde se inscriben los asociados. En el libro se anota el nombre, ocupación, domicilio y fecha de admisión de los asocia- dos, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación. Artículo 30º.- Para ser inscrito en el Padrón de Asociados, se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Entregar el aporte comprometido para la construcción de una obra de saneamiento en el ámbito territorial de la JASS, o b) Pagar el derecho de inscripción vigente aprobado por la Asamblea General. Artículo 31º.- La condición de asociado se pierde por las siguientes causales: a) Renuncia voluntaria. b) Muerte. c) Decisión de la Asamblea General. d) Quedarse sin vivienda ubicada en el ámbito territorial de la JASS.Se puede recuperar la condición de asociado en las causales a), c) y d), mediante la solicitud de inscripción como nuevo asociado, previa evaluación de la Asamblea General. Artículo 32º.- Para renunciar a la asociación, el asociado debe estar al día en el pago de sus aportaciones. CAPITULO 7 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS Artículo 33º.- Los derechos de los asociados son los siguientes: a) Elegir y ser elegido como miembro del Consejo Directivo. b) Ejercer su derecho de voz y voto en la Asamblea General. c) Representar o hacerse representar en la Asamblea Gene- ral. d) Controlar la gestión del Consejo Directivo. Artículo 34º.- Las obligaciones de los asociados son las si- guientes: a) Participar en las asambleas b) Pagar puntualmente la cuota familiar aprobada por la Asamblea General. c) Cumplir con las normas establecidas en el Estatuto y los Reglamentos. d) Acatar las decisiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo. CAPITULO 8 DE LAS ELECCIONES Artículo 35º.- El Consejo Directivo y el cargo de Fiscal deben ser renovados cada dos años. Artículo 36º.- Las elecciones deben estar a cargo de un Comité Electoral elegido por la Asamblea General. El Comité Electoral está conformado por presidente, secretario y vocal. Artículo 37º.- Los miembros del Comité Electoral no pueden ser candidatos en las elecciones que están a su cargo. Artículo 38º.- El Comité Electoral debe elaborar un reglamen- to de elecciones, el mismo que debe ser aprobado en Asamblea General. Artículo 39º.- Finalizada la votación, el Comité Electoral debe proclamar a los ganadores y elaborar el acta correspondiente firmada por los asistentes como testigos. Artículo 40º.- El Consejo Directivo saliente debe entregar a la nueva directiva los documentos y pertenencias de la JASS en Asamblea General. CAPITULO 9 PATRIMONIO DE LA JASS Artículo 41º.- El patrimonio de la JASS, está constituido por todos los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y por todos los bienes que adquiera. Artículo 42º .- Toda obra que sea ejecutada por la JASS debe formar parte de su patrimonio, siempre y cuando no contradiga las disposiciones legales vigentes. CAPITULO 10 MODIFICACION DEL ESTATUTO, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA JASS Artículo 43º.- Para modificar el estatuto se requiere, en primera citación, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda citación, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte. Artículo 44º.- La disolución y liquidación de la JASS debe ser acordada en Asamblea General, siempre y cuando se cuente con el voto conforme de dos terceras partes (2/3) de sus asociados. Artículo 45º.- Disuelta y liquidada la JASS, su patrimonio remanente debe pasar a la municipalidad distrital o provincial de la jurisdicción correspondiente, según sea el caso. Cuando la JASS se disuelva y liquide para que sus asociados se integren a una JASS que reúna a varios centros poblados del ámbito rural, los activos y pasivos deben pasar en su integridad a esta otra JASS. Artículo 46º.- En caso que el centro poblado donde opera la JASS supere los 2,000 habitantes y no tenga una calificación de rural por excepción, la asociación civil debe proceder a su disolu- ción y liquidación, puesto que el centro poblado es urbano para todos los efectos de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, modificatorias y ampliatorias. CAPITULO 11 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Artículo 47º.- La prestación de servicios de saneamiento se efectúa siguiendo las disposiciones del Reg lamento de Prestación