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Pág. 175746 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de julio de 1999 de..........................., provincia de......................, departamento de....................... Artículo 2º.- La duración de la JASS es indeterminada. CAPITULO 2 FINES DE LA JASS Artículo 3º.- Prestar los servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural en las mejores condiciones de calidad, para cubrir las necesidades de salubridad de los asocia- dos de la JASS a través de la adecuada administración de uno o varios de los siguientes sistemas: Servicio de agua potable, que comprende: • Sistema de producción, compuesto por captación, almace- namiento y conducción de agua cruda; tratamiento y conducción de agua potable. • Sistema de distribución, compuesto por almacenamiento, redes de distribución y dispositivos de entrega al usuario (co- nexiones domiciliarias, piletas públicas u otros) Servicio de alcantarillado, que comprende: • Sistema de recolección, compuesto por conexiones domici- liarias, redes y emisor. • Sistema de tratamiento y disposición de aguas servidas. Servicio de disposición de excretas, que comprende: • Sistema de letrinas. • Sistema de fosas sépticas. CAPITULO 3 DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 4º.- La Asamblea General es la autoridad máxima de la JASS y está integrada por los usuarios inscritos en el padrón de asociados. Las decisiones de la Asamblea General son de cumplimiento obligatorio para todos sus asociados. Artículo 5º.- Las funciones de la Asamblea General son las siguientes: a) Aprobar el Plan Operativo Anual de Trabajo, el Presupues- to Anual, la Cuota Familiar y el Informe Anual de la gestión del Consejo Directivo. b) Supervisar y evaluar las actividades realizadas por el Consejo Directivo. c) Designar al Comité Electoral. d) Confirmar o revocar las sanciones impuestas por el Consejo Directivo. e) Resolver y sancionar casos de denuncias por actos de indisciplina graves cometidos por los miembros del Consejo Directivo y/o los asociados. f) Elegir a los miembros del Consejo Directivo. g) Aprobar el estatuto, reglamentos internos y sus modifica- ciones. h) Otras funciones que por su naturaleza le correspondan como máxima autoridad de la JASS. Artículo 6º.- El presidente del Consejo Directivo preside las sesiones de Asamblea General y, en ausencia de éste, por cual- quier asociado designado por la Asamblea. Artículo 7º.- Las sesiones ordinarias de la Asamblea General serán convocadas cada tres meses para revisar los avances en la ejecución del Plan Anual de Trabajo, por lo menos en los aspectos relacionados al movimiento económico y contable, el cumpli- miento del pago de las cuotas familiares y la calidad del servicio. Una vez al año, en una de las sesiones ordinarias se aprobará el Plan Anual de Trabajo, el Presupuesto Anual y la Cuota Familiar aplicable para los próximos doce (12) meses. Artículo 8º.- Las citaciones a sesión ordinaria de Asamblea General deberán hacerse como mínimo con cuarentiocho (48) horas de anticipación a la fecha de su celebración, indicando los temas a tratar, utilizando para ello el medio o medios de difusión regularmente empleados en el centro poblado . Artículo 9º.- El número de asociados requerido para la insta- lación de las sesiones ordinarias en primera citación será la mitad más uno de los asociados. En caso de no contar con el número requerido en la primera citación, la sesión quedará instalada en segunda citación con los asociados presentes. Artículo 10º.- Por motivos debidamente justificados ante la Asamblea General, el asociado puede delegar a otro asociado su participación en las sesiones ordinarias o extraordinarias. Artículo 11º.- Las sesiones extraordinarias son convocadas por decisión del presidente del Consejo Directivo o por solicitud de por lo menos el 20% de los asociados. Artículo 12º.- Las sesiones extraordinarias de la Asamblea General serán convocadas en cualquier momento cuando sea necesario para los intereses de la asociación. Artículo 13º.- Los acuerdos de la Asamblea General son tomados con el voto de más de la mitad de los miembros concu- rrentes a la sesión.CAPITULO 4 DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 14º.- El Consejo Directivo es el órgano encargado de la administración de servicios de saneamiento. Sus miembros son elegidos por la Asamblea General por un período de dos años . El Consejo Directivo está integrado por 5 miembros: Presi- dente, Secretario, Tesorero y 2 Vocales. Estos cargos serán ad honorem. Se debe propiciar la participación de al menos una mujer como miembro del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo son responsables de manera conjunta de las decisiones que tomen. Artículo 15º.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere: a) Ser asociado o cónyuge de un asociado. b) Tener más de 18 años de edad. c) Residir en el ámbito territorial de la JASS. d) No haber sido sentenciado por la comisión de delito doloso. e) Estar al día en el pago de sus aportaciones a la JASS. Artículo 16º.- Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes: a) Administrar los servicios de saneamiento. b) Elaborar el Plan Operativo Anual de Trabajo Anual, el Presupuesto Anual y la Cuota Familiar. c) Cautelar el patrimonio de la JASS. d) Supervisar las obras de ampliación y/o mejoramiento del servicio, en forma directa o mediante terceros. e) Aprobar la solicitud de inscripción de nuevos asociados. f) Supervisar la instalación de las conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, piletas públicas y letrinas sanita- rias. g) Aplicar sanciones a los asociados que incumplan las dispo- siciones sobre derechos, obligaciones y prohibiciones contenidas en el presente estatuto. h) Contratar el personal necesario para realizar labores de operación, mantenimiento, facturación y cobranza. i) Coordinar en forma permanente con la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS), la municipalidad provincial y la municipalidad distrital de su ámbito jurisdiccional, acciones relacionadas con la prestación de servicios de saneamiento. j) Coordinar con la Cooperación Técnica y Financiera, nacio- nal e internacional, acciones vinculadas con el desarrollo de la JASS. k) Otras funciones que le asigne la Asamblea General. Artículo 17º.- El Consejo Directivo se debe reunir por lo menos una vez al mes para tratar los asuntos relacionados con la conducción de la asociación. Artículo 18º.- Los acuerdos tomados por el Consejo Directivo deben requerir el voto aprobatorio de la mitad más uno de sus miembros presentes. En caso de empate el Presidente posee voto determinante. Artículo 19º.- Las funciones del Presidente del Consejo Direc- tivo son las siguientes: a) Ejercer la representación legal de la JASS. b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo. c) Controlar el manejo de los recursos económicos, autorizar los gastos y aprobar la rendición de cuentas que presente el tesorero. d) Abrir y retirar en forma mancomunada con el tesorero una cuenta de ahorros para depositar los fondos de la JASS. e) Dar cuenta en forma conjunta con el tesorero sobre la marcha del servicio ante el Consejo Directivo y la Asamblea General en aspectos técnicos y económicos. f) Supervisar permanentemente la marcha del Plan Anual de Trabajo y la calidad del servicio. g) Otras funciones que le asigne la Asamblea General. Artículo 20º.- Las funciones del Secretario del Consejo Direc- tivo son las siguientes: a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo. b) Dirigir y controlar el trabajo del personal contratado. c) Custodiar los archivos de la JASS. d) Reemplazar al presidente en caso de ausencia. e) Apoyar al presidente para la formulación y control del Plan Operativo Anual de Trabajo. f) Otras funciones que le asigne el presidente. Artículo 21º.- Las funciones del Tesorero del Consejo Directi- vo son las siguientes: a) Controlar el recaudo de las cuotas familiares y otros ingresos de la JASS. b) Realizar los gastos necesarios para la marcha del servicio, debiendo contar para ello con el visto bueno del presidente.