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Pág. 175879 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de julio de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el Funcionamiento Provisional de la “Universidad Privada Señor de Sipán”, con sede en la ciudad de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con las carreras profe- sionales y número de vacantes, para el inicio de actividades, que a continuación se indica: Nombre de la Número de Carrera Profesional Vacantes por ciclo * Administración 80 * Contabilidad 80 * Derecho 80 * Ingeniería de Sistemas 80 * Psicología 80 Total de vacantes autorizadas 400 para el primer ciclo de funcionamiento Artículo 2º.- La Universidad Privada Señor de Sipán funcio- nará de conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y sus normas complementarias, así como con la Ley Nº 26439 y sus reglamentos. Artículo 3º.- La Universidad autorizada por la presente resolución estará sujeta a evaluaciones permanentes prevista en el inciso e) del Artículo 2º de la Ley Nº 26439. Al vencimiento de los seis primeros meses de funcionamiento de la Universidad, se hará la primera visita de verificación y evaluación de los avances realizados en la ejecución del Proyecto, particularmente en Infra- estructura Física, Docencia Universitaria y Administración Fi- nanciera, oportunidad para la cual se deberá tener elaborado el Plan de Desarrollo Institucional a Mediano Plazo. Regístrese, comuníquese y archívese. HECTOR LUJAN PERALTA Presidente ALBERTO CAZORLA TALLERI Vicepresidente MANUEL ZEVALLOS VERA Vocal de Asuntos Académico – Profesionales ESTUARDO MARROU LOAYZA Vocal de Asuntos Internacionales CESAR ANIBAL VERA PINEDA Secretario General 9338 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a la AATE ampliación de alcance del servicio de auditoría para emitir informe sobre deuda reflejada en estados financieros de 1998 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 079-99-CG Lima, 16 de julio de 1999 Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 030-99-CG/NTE del 9 de julio de 1999, respecto a la procedencia de otorgar autorización para la ampliación del alcance del servicio de auditoría externa de la Sociedad Cabanillas & Asociados Sociedad Civil, a fin que emita un Informe con opinión sobre la deuda reflejada en los estados financiero de 1998 respecto al contrato suscrito entre la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - A.A.T.E. y Consorcio TRALIMA relacionado con el Suministro, Instalación y Montaje del equipamiento para la puesta en marcha del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, contando con las visacio- nes de la Gerencia de Supervisión y Desarrollo, Normas Técnicas y Secretaría Técnico Jurídica y de Etica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 034-99-CG del 29 de marzo de 1999, resultado del Concurso Público de Méritos Nº 02-99-CG se designó a la Sociedad de Auditoría Cabanillas & Asociados Sociedad Civil, para examinar los estados financieros y otros aspectos operativos del período 1998;Que, con fecha 13 de febrero de 1989, se suscribió el contrato entre la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - A.A.T.E. y el Consorcio TRALIMA, para el Suministro, Instalación y Montaje del Equipamiento Electromecánico en el Marco del Protocolo de Entendimiento celebrado entre los Gobiernos de Perú e Italia, para la puesta en marcha del primer tramo de la primera fase del sistema eléctrico de transporte masivo de Lima y Callao; Que, el objeto del citado acuerdo fue el Suministro, Instala- ción y Montaje del Equipamiento Electromecánico, por un monto de US$ 100'000,000, Cien Millones de Dólares Americanos, la vigencia del mismo se pactó en treinta (30) meses contados a partir del 4.JUL.89, hasta la recepción provisional del sistema, plazo que venció el 4.ENE.92; Que, la ejecución de las obras civiles sufrieron demora, generándose una deuda por concepto de mayores costos recono- cidos mediante diversas actas cuyo cronograma de pagos debe negociarse dentro de la fecha límite puesta por el Consorcio TRALIMA, costos que requieren de verificación a solicitud del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en mérito a la situación excepcional antes mencionada, existe el requerimiento de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - A.A.T.E. para ampliar el alcance del servicio de auditoría, para la emisión de un informe con opinión de la deuda reflejada en los estados financieros de 1998 materia de auditoría, generado del contrato suscrito entre la Autoridad Autónoma del Proyecto Espe- cial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - A.A.T.E. y Consorcio TRALIMA - Contrato de Suministro, Instala- ción y Montaje del equipamiento para la puesta en marcha del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, en mérito a lo expuesto, resulta pertinente otorgar la autorización solicitada, teniendo en cuenta que la firma auditora cuenta con información necesaria proporcionada por la entidad; Que, la comisión especial que fuera designada para cautelar el cumplimiento del contrato relacionado con la auditoría del período 1998, mantendrá informada a la Contraloría General de la República de las incidencias del desarrollo y cumplimiento del servicio de auditoría ampliatorio, según lo previsto en el Artículo 44º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría; Que, es necesario encargar a las Unidades de Normas Técni- cas y Supervisión del Sistema Nacional de Control de la Gerencia de Supervisión y Desarrollo, las acciones y procedimientos suple- torios que deben aplicarse para formalizar lo autorizado en la presente Resolución, así como la evaluación del informe resultan- te, respectivamente; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de Vistos y de conformidad con el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado mediante Resolución de Con- traloría Nº 162-93-CG del 19 de noviembre de 1993 y los Artículos números 19º, 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - A.A.T.E. la ampliación del alcance del servicio de auditoría de la Sociedad Cabanillas & Asociados Sociedad Civil, para la emisión del Informe con opinión sobre la cuenta que refleja el adeudo en los estados financieros de 1998 materia de auditoría; debiendo suscribir la addenda al contrato correspon- diente con la referida Sociedad, incluyendo los aspectos señala- dos en el quinto considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a las Unidades de Normas Técnicas y Supervisión del Sistema Nacional de Control de la Gerencia de Supervisión y Desarrollo, las acciones y procedi- mientos supletorios que deben aplicarse para formalizar lo auto- rizado en la presente resolución, así como la evaluación del Informe resultante, respectivamente. Artículo Tercero.- La firma auditora designada durante el desempeño de su labor se sujetará a las normas consignadas en el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría y a las demás disposiciones referidas al Sistema Nacional de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 9411 J N E Disponen que alcaldes provinciales remitan al JNE relación de ciudadanos fallecidos en sus jurisdicciones provin- ciales y distritales RESOLUCION Nº 1190-99-JNE Lima, 15 de julio de 1999