TEXTO PAGINA: 64
Pág. 176054 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 1999 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-99-MDC Cieneguilla, 17 de julio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA CONSIDERANDO: Que, el día miércoles 28 de julio del año en curso se celebra el Centésimo Septuagésimo Octavo aniversario de la Independencia del Perú; Que, ante tal ocasión se hace necesaria la participación cívica del vecindario con el embanderamiento de los distintos locales tanto públicos como privados en nuestra jurisdicción, en señal de reconocimiento de dicho acontecimiento; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de julio de 1999, se acordó por unanimidad el embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito durante los días 22 al 31 de julio del presente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das por el Artículo 47º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento ge- neral de todos los inmuebles del distrito de Cieneguilla, desde el 22 al 31 de julio de 1999. Artículo Segundo.- El incumplimiento del presente Decreto dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. Regístrese, publíquese y cúmplase. AMILCAR CARRILLO VELARDE Alcalde 9513 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Establecen Vías Públicas del distrito afectas al pago de la tasa por estacio- namiento de vehículos DECRETO DE ALCALDIA Nº 12-99-DAM Miraflores, 30 de junio de 1999 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 38-97-MM de fecha 18 de junio de 1997, el Concejo Distrital de Miraflores, estableció el tributo denominado Tasa por Estacionamiento de Vehícu- los, correspondiente a la prestación efectiva del servicio de estacionamiento vehicular que brinda la municipalidad, en algunas vías públicas de la jurisdicción; Que, en la mencionada Ordenanza, así como en el Decreto de Alcaldía Nº 02-98-DAM de fecha 16 de febrero de 1998, se enuncian las vías públicas de la jurisdicción, sujetas al pago de la referida tasa por estacionamiento de vehículos: Que, habiéndose modificado las vías públicas sujetas a la Tasa por Estacionamiento Vehicular, es necesario enumerar las mismas, para conocimiento de los vecinos del distrito y público en general; Estando a lo expuesto, de acuerdo a las facultades otorga- das en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 38-97-MM de fecha 18 de junio de 1997, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Las Vías Públicas de la jurisdicción de Miraflores, afectas al pago de la tasa por estacionamiento de vehículos son las siguientes:- Av. Dos de Mayo cuadra 1 - Av. Petit Thouars cuadras 52, 53 y 54 - Av. Larco cuadras 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 - Oscar Benavides (Diagonal) cuadras 1, 2 y 3 - Calle Porta cuadra 1 - Diez Canseco cuadra 3 - Calle Lima cuadra 4 - Cantuarias cuadras 1 y 2 - Jr. Bolognesi cuadra 1 - Jr. Atahualpa cuadra 1 - Pasaje Mártir Olaya - Pasaje Los Pinos. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Rentas velar por el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 9543 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Municipalidad ORDENANZA Nº 009-MSI San Isidro, 30 de junio de 1999 EL TENIENTE ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO; POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; En Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada se ha establecido la obligatoriedad, para todas las Entidades de la Administración Pública, la aprobación y publicación de su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se han estable- cido las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumpli- miento de la obligación a que se refiere el considerando anterior; Que, los Gobiernos Locales siendo parte de la Admi- nistración Pública deben aprobar su correspondiente TUPA mediante Ordenanza; Que, mediante Ordenanza Nº 04-MSI de fecha 11.JUN.98 se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro, el mismo que requiere de la adecuación y modificación necesarias, acorde con su eficiente servicio en beneficio de la comunidad; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, Ley Nº 23853; Aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 1º.- APROBAR el TEXTO UNICO DE PROCE- DIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) de la Municipali- dad de San Isidro que forma parte integrante de la presente Ordenanza, como Anexo 1 en veintitrés (23) folios, los cuales constan de doscientos setenta (270) procedimientos. Artículo 2º.- Entiéndase que los procedimientos admi- nistrativos que no constan expresamente en el Anexo 1 de la presente Ordenanza, han sido eliminados. Artículo 3º.- El presente Texto Unico de Procedimientos Administrativos entrará en vigencia a partir del día siguien- te al de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GONZALO GARCIA CALDERON MOREYRA Teniente Alcalde de San Isidro 9482